lunes, 27 de junio de 2022

DOUE de 27.6.2022


- Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación.

Nota: La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) se creó en virtud del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la entrada de este blog del día 24.5.2016) para apoyar y reforzar la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros, así como su cooperación mutua en la prevención y la lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de delincuencia que lesionen un interés común protegido por una política de la Unión.
En materia de seguridad, Europa se enfrenta a un panorama cambiante, con amenazas para la seguridad que evolucionan y se vuelven cada vez más complejas. Los terroristas y otros delincuentes aprovechan la transformación digital y las nuevas tecnologías, en particular, tanto la interconectividad como la confusión de los límites entre el mundo físico y el digital, por ejemplo, ocultando sus delitos y su identidad mediante el recurso a tecnologías cada vez más sofisticadas. Los terroristas y otros delincuentes han demostrado su capacidad para adaptar su modus operandi y desarrollar nuevas actividades delictivas en tiempos de crisis, incluido el aprovechamiento de herramientas habilitadas por la tecnología para multiplicar y expandir la gama y la escala de sus actividades delictivas. El terrorismo sigue constituyendo una amenaza importante para la libertad y el modo de vida de los ciudadanos de la Unión.
En consecuencia, se deben atribuir funciones adicionales a Europol en virtud del presente Reglamento para permitirle apoyar mejor a las autoridades competentes de los Estados miembros, al mismo tiempo que se mantienen las responsabilidades de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional establecidas en el artículo 4.2 del TUE. El mandato reforzado de Europol debe equilibrarse con las garantías por lo que respecta a los derechos fundamentales y una mayor rendición de cuentas, asunción de responsabilidades y supervisión, incluido el control parlamentario y la supervisión ejercida por el Consejo de Administración de Europol. Para que Europol pueda cumplir su mandato reforzado, se le deben asignar recursos humanos y financieros adecuados para apoyar sus funciones adicionales.

- Directiva (UE) 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (versión codificada).

Nota: La Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ha sido modificada en varias ocasiones de forma sustancial. En aras de la claridad y la racionalidad, se procede ahora a la codificación de dicha Directiva.
En consecuencia, se deroga la Directiva 2008/106/CE (art. 34).

[DOUE L169, de 27.6.2022]


domingo, 26 de junio de 2022

I Jornada internacional sobre derechos reales en la Unión Europea: aspectos generales y de competencia judicial internacional (Tarragona, 10-11 noviembre 2022)


I JORNADA INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS REALES EN LA UE:
ASPECTOS GENERALES Y COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

Universidad Rovira i Virgili
10 - 11 de noviembre de 2022

 

Las áreas de Derecho Internacional Privado de las Universidades Rovira i Virgili de Tarragona, Barcelona y Lérida organizan la 'I Jornada internacional sobre derechos reales en la Unión Europea: aspectos generales y de competencia judicial internacional'.
La jornada busca definir qué debe entenderse por derechos reales en el contexto del Derecho internacional privado de la Unión Europea y derecho comparado, así como identificar los aspectos problemáticos que la calificación de dicho concepto plantea tanto por lo que se refiere a la delimitación de los instrumentos normativos aplicables en la materia como su aplicación en el escenario del ordenamiento jurídico español como ordenamiento jurídico plurilegislativo. Asimismo, en clave de competencia judicial internacional, también se abordarán los problemas de delimitación de la norma de competencia judicial internacional aplicable al amparo del Reglamento (UE) 1215/2012.
En este sentido, el desarrollo de la I Jornada se articula alrededor de cuatro mesas que abordan tres grandes bloques temáticos:

  • Aproximación al concepto de derechos reales en el Derecho privado europeo comparado y el Derecho internacional privado europeo
  • Los derechos reales en el Derecho español y los conflictos internos de leyes
  • Los derechos reales y competencia judicial internacional en el Reglamento (UE) 1215/2012

El debate que se propone es especialmente relevante en un momento en que cada vez son más las asociaciones académicas (GEDIP y EAPIL) y los internacional privatistas favorables a una intervención del legislador de la Unión Europea en la materia. La I Jornada se enmarca en el proyecto de investigación "Régimen de los derechos reales sobre bienes corporales en el Derecho internacional privado europeo: cuestiones de competencia judicial internacional y de derecho aplicable", Ref.PID2020-112609GB-I0. Será la primera de tres Jornadas internacionales, la segunda de las cuáles tendrá lugar en el Colegio del Notariado de Cataluña en Barcelona (2023) y la Jornada de cierre en la Universidad de Barcelona (2024).

 

PROGRAMA:

JUEVES - 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

14:30h Recepción - Café
15:15h Bienvenida por parte de las directoras del Proyecto de investigación:

Maria Font i Mas, Universidad Rovira i Virgili, y
Georgina Garriga Suau, Universidad de Barcelona
15:30h Primera mesa: Los derechos reales en la Unión Europea
Modera: Cristina González Beilfuss, Universidad de Barcelona
15:40h Héctor Simón Moreno, Universidad Rovira i Virgili
Rights in rem in Europe: a comparative perspective
16:00h Francisco J. Garcimartín Alférez, Universidad Autónoma de Madrid
Delimitation of the concept rights in rem in Private International Law
16:20h Eva-Maria Kieninger, Julius-Maximilians-Universität Würzburg (Alemania)
Delimitation of rights in rem between movables and immovables
16:50h Comunicaciones, debate y pausa
17:30h Segunda mesa: Coexistencia de los derechos reales en España
Modera: Maria Font i Mas, Universidad Rovira i Virgili
17:40h Ángel Serrano Nicolás, Notario de Barcelona
Los derechos reales en los derechos civiles coexistentes en España
18:00h Albert Font i Segura, Universidad Pompeu Fabra
La ley aplicable a los derechos reales en los conflictos internos de leyes en España: una determinación no tan fácil
18:20h Comunicaciones y debate
19:00h Fin de la jornada

VIERNES- 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

9:00h Café
9:30h Tercera mesa: Competencia judicial internacional en materia de derechos reales en el Reglamento (UE) 1215/2012 (I)

Modera: Benedetta Ubertazzi, Università degli Studi di Milano-Bicocca (Italia)
9:40h Ilaria Pretelli, Institut Suisse de Droit Comparé (Suiza)
Cross-border transfer of rights in rem: a matter of property or contracts in the conflict of jurisdictions?
10:00h Georgina Garriga Suau, Universidad de Barcelona
Delimitation of rights in rem and tortious liability under Regulation (EU) 1215/2012: the scope for definition
10:20h Ivana Kunda, University of Rijeka (Croacia)
Jurisdiction over actions for the recovery of cultural objects under Article 7 point 4 of Regulation (EU) 1215/2012
10:40h Comunicaciones, debate y pausa
11:30h Cuarta mesa: Competencia judicial internacional en materia de derechos reales en el Reglamento (UE) 1215/2012 (II)
Modera: Diana Marín Consarnau, Universidad Rovira i Virgili
11:40h Cristina González Beilfuss, Universidad de Barcelona
Competencia judicial internacional en materia de trust en el Reglamento (UE) 1215/2012
12:00h Carmen Parra Rodríguez, Universidad Abat Oliba
Competencia judicial internacional en materia de derechos reales sobre bienes muebles en el Reglamento (UE) 1215/2012
12:20h Josep Maria Fontanellas Morell, Universidad de Lérida
Las normas de competencia judicial internacional en materia de derechos reales y su relación con las normas de aplicación y las de reconocimiento y ejecución de decisiones en el Reglamento (UE) 1215/2012
12:40h Comunicaciones y debate
13:30h Clausura de la jornada

 

PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES:

Se abre un plazo para la presentación de comunicaciones referidas a cualesquiera de los tres bloques temáticos citados.
Las comunicaciones aceptadas serán presentadas de forma presencial durante las Jornadas por un tiempo aproximado de cinco minutos.
Las solicitudes para presentar una propuesta de comunicación deberán reunir los siguientes requisitos: identificación del autor y su categoría académica; temática a la que se adscribe su trabajo; título del trabajo y un resumen del mismo cuya extensión debe oscilar entre las 300 y 500 palabras. Las comunicaciones se enviarán a: mireia.eizaguirre (at)urv.cat
Las comunicaciones se seleccionarán según su relevancia en función del área temática escogida; calidad en el tratamiento del tema y originalidad.
El plazo para la presentación de comunicaciones estará abierto hasta el 12 de septiembre de 2022 y el comité científico resolverá a partir del 30 de septiembre de 2022.

COMITÉ CIENTÍFICO:

  • Dra. Beatriz Añoveros Terradas, Catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad de Barcelona. 
  • Dra. Esther Arroyo Amayuelas, Catedrática de Derecho civil de la Universidad de Barcelona y directora de la Jean Monet Chair of Private European Law.
  • Dr. Josep Maria Fontanellas Morell, Profesor agregado de Derecho internacional privado de la Universidad de Lérida.
  • Dr. Pietro Franzina, Catedrático de Derecho internacional privado de la Università Cattolica del Sacro Cuore de Milano y vicesecretario general de la European Association of Private International Law (EAPIL).
  • Dra. Diana Marín Consarnau, Profesora agregada de Derecho internacional privado de la Universidad Rovira i Virgili.

COMITÉ CIENTÍFICO-ORGANIZADOR:

  • Maria Font i Mas, Profesora agregada de Derecho internacional privado de la Universidad Rovira i Virgili.
  • Dr. Josep Maria Fontanellas Morell, Profesor agregado de Derecho internacional privado de la Universidad de Lérida.
  • Georgina Garriga Suau, Profesora agregada de Derecho internacional privado de la Universidad de Barcelona.
  • Dra. Diana Marín Consarnau, Profesora agregada de Derecho internacional privado de la Unviersidad Rovira i Virgili.
  • Secretaria técnica de la jornada: Mireia Eizaguirre Roig: mireia.eizaguirre(at) urv.cat

Inscripción y más información [aquí]


Revista de revistas (19 a 26 junio)

 

- Arbitraje - Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones: 2021, núm. 1; 2021, núm. 2 [El abuso de derecho en el arbitraje de inversiones].
- La Ley Insolvencia: núm. 11 (2022) [Esperando la reforma concursal].
- La Ley Privacidad: núm. 12 (2022).


sábado, 25 de junio de 2022

BOE de 25.6.2022


- Real Decreto 414/2022, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

Nota: Mediante el Real Decreto 679/2014 se aprobó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (véase la entrada de este blog del día 26.8.2014). El objeto del reglamento es fijar las condiciones, requisitos y procedimientos para ejercer la función de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, con el fin de dar cumplimiento a la normativa de la Unión Europea y a los compromisos internacionales adquiridos por España en dicho ámbito.
Así pues, la presente disposición modifica diversos preceptos del Real Decreto 679/2014.

- Resolución de 22 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 14 de junio de 2022, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

Nota: Mediante el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2022 se estableció un procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior, cuando se presente una situación que imposibilite el movimiento de fondos desde España a otro país en el que existan servicios del exterior, permitiendo que los excedentes de fondos derivados de un determinado servicio del exterior de un Departamento Ministerial se puedan traspasar a los servicios del exterior de otros Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos estatales que tengan una situación deficitaria de fondos, a fin de que estos puedan efectuar el pago de las obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les hayan asignado, deban satisfacer. Véase la entrada de este blog del día 27.4.2022.
Véase igualmente la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, así como la entrada de este blog del día 5.5.2022.
A efectos de poder reflejar en la cuenta de gestión que deben rendir los servicios del exterior afectados por este procedimiento excepcional, se modifican los modelos de los estados de la "cuenta de gestión" que figuran en el anexo al Real Decreto 938/2005.

[BOE n. 151, de 25.6.2022]


viernes, 24 de junio de 2022

Congreso de los Diputados - Convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes textos convencionales:

- Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre un programa de movilidad de jóvenes, hecho «ad referendum» en Buenos Aires el 10 de abril de 2018 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 119-1, de 24.6.2022).

- Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho «ad referendum» en Madrid el 16 de septiembre de 2021 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 120-1, de 24.6.2022).


DOUE de 24.6.2022


- Enmiendas del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975).

Nota: Estas enmiendas al Convenio TIR entrarán en vigor el 25 de junio de 2022.
Véase el Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías amparadas por los cuadernos TIR (Convenio TIR).

[DOUE L167, de 24.6.2022]

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

- Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, así como la entrada de este blog del día 28.8.2014.

[DOUE C241, de 24.6.2022]


BOE de 24.6.2022


- Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).

Nota: Las enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de junio de 2022.
Véase el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, conforme al capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS).

[BOE n. 150, de 24.6.2022]


jueves, 23 de junio de 2022

Jurisprudencia - El extranjero casado con española también puede capitalizar el desempleo

 

- Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 442/2022 de 17 May. 2022, Rec. 851/2019: Desempleo. Pago único. Trabajadores extranjeros no comunitarios. Ecuatoriano casado con española. Tiene derecho a percibir el desempleo como pago único y anticipado para regresar a su país de origen. Es irrelevante que tenga la tarjeta de residencia comunitaria por estar casado con española, ya que solicitando la capitalización opta de manera voluntaria a no regresar a España durante tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. No se discrimina porque el titular renuncia libremente.

Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente.
Nº de Sentencia: 442/2022
Nº de Recurso: 851/2019
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 10096, Sección La Sentencia del día, 23 de Junio de 2022
ECLI: ES:TS:2022:1879
[Texto de la sentencia]


BOE de 23.6.2022


- Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante la Resolución MEPC.315(74).

Nota: Estas enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2021, es decir hace casi 18 meses (!!!).
Véase el Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, hecho en Londres el 17 de febrero de 1978.

- Enmiendas de 2020 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 20 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MEPC.324(75).

Nota: Estas enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de abril de 2022; hace dos meses y medio (!).
Véase el Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, hecho en Londres el 26 de septiembre de 1997.

- Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia.

Nota: Mediante escritura autorizada el día 22.11.2021 por notario de Bilbao, se otorgaron las operaciones de partición de la herencia causada por doña R.H.U., fallecida el día 15.11.2020, en estado de soltera y sin descendientes. En la escritura figuraba que falleció en Barcelona «de donde era vecina». En su último testamento, otorgado el día 22.11.2009 ante notario de Bilbao, hizo varios legados e instituía herederos. Interesa a los efectos de este expediente que, entre los herederos, hay uno, hermano de la testadora, vecino de Bermeo, que fue declarado incapaz en virtud de sentencia, de fecha 22.5.2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Gernika, habiendo sido nombrado tutor del mismo don J.E.H.U., vecino de Las Palmas de Gran Canaria, y aceptado el cargo por comparecencia en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria el día 6 de septiembre de 2013. En la citada escritura, la herencia había sido aceptada por el tutor de conformidad con el artículo 461-16 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. Manifestaba que no se había instado ni se habían iniciado trámites para la modificación de la sentencia de incapacidad que le afectaba y expresaba que, «conforme al artículo 461.16 del Código Civil de Cataluña, "Disfrutan de pleno derecho del beneficio de inventario, aunque no lo hayan tomado, los herederos menores de edad, tanto si están emancipados como si no lo están, las personas puestas en tutela o curaduría, los herederos de confianza, las personas jurídicas de derecho público, y las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública o de interés social. También disfrutan del mismo las herencias destinadas a finalidades de interés general". Por lo que la aceptación que realiza don J.E.H.U. en representación de don J.H.U. debe entenderse en estos términos».
La registradora señala dos defectos, de los cuales solo se recurre el siguiente: falta presentar la autorización judicial para aceptar en favor del tutelado la herencia sin beneficio de inventario.

La cuestión que se debate es, si dado que el ejercicio de la tutela –o curatela– se someten al Código Civil debe aplicarse también la norma de ese mismo Código que exige autorización judicial para aceptar la herencia sin beneficio de inventario, o, por el contrario, debe aplicarse la ley sucesoria catalana, según la cual las personas puestas en tutela o curaduría disfrutan de pleno derecho del beneficio de inventario.
La DGRN (Resoluciones de 25 de abril de 2001 y 4 de junio de 2009, citadas por la más reciente de 30 de marzo de 2022), al interpretar las normas del Código Civil sobre la aceptación de la herencia por el tutor en casos en que posteriormente hubo aprobación judicial entendió que debe considerarse válida la aceptación de herencia realizada sin autorización judicial y producidos los efectos del beneficio de inventario en favor del tutelado, de suerte que las consecuencias de la inobservancia por el tutor del requisito legal debatido han de quedar limitadas al ámbito de la responsabilidad de dicho representante legal por incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de su cargo (así resulta de la interpretación finalista y sistemática de los artículos 233, 271.4, 272 y 279 del CC en su redacción entonces vigente; actuales 210, 224, 270, 287.5, 289 y 292).
Lo que ocurre es que en el presente caso debe dejarse a margen esta interpretación, pues aun cuando las medidas de apoyo al discapacitado se rijan por el Código Civil (como supletorio del Derecho vasco propio de la vecindad del sujeto a tutela), es indudable que la aceptación de la herencia pertenece al ámbito de la ley reguladora de la sucesión, que es la catalana; y según ésta «las personas puestas en tutela o curaduría» disfrutan «ope legis» del beneficio de inventario, de suerte que, al quedar así protegido el patrimonio de la persona con discapacidad, es innecesaria la autorización judicial.

Por todo ello, la DGSJyFP estima el recurso y revoca la calificación.

[BOE n. 149, de 23.6.2022]


miércoles, 22 de junio de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.6.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de junio de 2022, en el asunto C‑267/20 (Volvo y DAF Trucks): Procedimiento prejudicial — Cárteles — Artículo 101 TFUE — Directiva 2014/104/UE — Artículos 10, 17 y 22 — Acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia de la Unión Europea — Plazo de prescripción — Presunción iuris tantum de perjuicio — Cuantificación del perjuicio sufrido — Transposición tardía de la Directiva — Aplicación en el tiempo — Disposiciones sustantivas y procesales.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 10 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que constituye una disposición sustantiva a efectos del artículo 22, apartado 1, de dicha Directiva y de que en su ámbito de aplicación temporal está comprendida una acción por daños que, aunque se derive de una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de la entrada en vigor de la citada Directiva, fue ejercitada después de la entrada en vigor de las disposiciones que transponen tal Directiva al Derecho nacional, en la medida en que el plazo de prescripción aplicable a esa acción en virtud de la regulación anterior no se había agotado antes de que expirara el plazo de transposición de la misma Directiva.
El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que constituye una disposición procesal a efectos del artículo 22, apartado 2, de la citada Directiva y de que en su ámbito de aplicación temporal está comprendida una acción por daños que, aunque se derive de una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de la entrada en vigor de dicha Directiva, fue ejercitada después del 26 de diciembre de 2014 y después de la entrada en vigor de las disposiciones que transponen tal Directiva al Derecho nacional.
El artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que constituye una disposición sustantiva a efectos del artículo 22, apartado 1, de esta Directiva y de que en su ámbito de aplicación temporal no está comprendida una acción por daños que, aunque fue ejercitada con posterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones que transpusieron tardíamente dicha Directiva al Derecho nacional, se refiere a una infracción del Derecho de la competencia que finalizó antes de que expirara el plazo de transposición de tal Directiva."


DOUE de 22.6.2022


- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autorizan las negociaciones de un convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos.

Nota: El SEPD respalda la adopción de una Decisión del Consejo por la que se otorgue un mandato claro a la Comisión Europea sobre su participación, en nombre de la UE, en las negociaciones en curso en las Naciones Unidas en relación con este Convenio. Subraya, sin embargo, que la autorización para participar en las negociaciones no debe obligar a que la UE sea parte en el Convenio una vez que este se haya adoptado y, en particular, que la UE no debe solicitar la adhesión al Convenio cuando se vea menoscabado el grado de protección de los datos de las personas físicas garantizado por el Derecho de la Unión.
Asimismo, el SEPD formula una serie de recomendaciones acerca de la relación entre el Convenio y otros instrumentos, sobre el alcance del Convenio, sobre la necesidad de unas salvaguardias adecuadas y del respeto de los derechos fundamentales, así como acerca de las disposiciones finales del Convenio.

Véase el texto completo del dictamen en lengua alemana, francesa e inglesa.

[DOUE C240, de 22.6.2022]


martes, 21 de junio de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.6.2022)


- ARRÊT DE LA COUR (grande chambre) 21 juin 2022 dans l’affaire C‑817/19 (Ligue des droits humains): Renvoi préjudiciel – Traitement des données à caractère personnel – Données des dossiers passagers (PNR) – Règlement (UE) 2016/679 – Article 2, paragraphe 2, sous d) – Champ d’application – Directive (UE) 2016/681 – Utilisation des données PNR des passagers des vols aériens opérés entre l’Union européenne et des pays tiers – Faculté d’inclure les données des passagers des vols aériens opérés au sein de l’Union – Traitements automatisés de ces données – Délai de conservation – Lutte contre les infractions terroristes et les formes graves de criminalité – Validité – Charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Articles 7, 8 et 21 ainsi qu’article 52, paragraphe 1 – Législation nationale étendant l’application du système PNR à d’autres transports opérés au sein de l’Union – Liberté de circulation au sein de l’Union – Charte des droits fondamentaux – Article 45.

Fallo del Tribunal:
"1) L’article 2, paragraphe 2, sous d), et l’article 23 du règlement (UE) 2016/679 du Parlement européen et du Conseil, du 27 avril 2016, relatif à la protection des personnes physiques à l’égard du traitement des données à caractère personnel et à la libre circulation de ces données, et abrogeant la directive 95/46/CE (règlement général sur la protection des données), doivent être interprétés en ce sens que ce règlement est applicable aux traitements de données à caractère personnel prévus par une législation nationale visant à transposer, en droit interne, à la fois les dispositions de la directive 2004/82/CE du Conseil, du 29 avril 2004, concernant l’obligation pour les transporteurs de communiquer les données relatives aux passagers, de la directive 2010/65/UE du Parlement européen et du Conseil, du 20 octobre 2010, concernant les formalités déclaratives applicables aux navires à l’entrée et/ou à la sortie des ports des États membres et abrogeant la directive 2002/6/CE, et de la directive (UE) 2016/681 du Parlement européen et du Conseil, du 27 avril 2016, relative à l’utilisation des données des dossiers passagers (PNR) pour la prévention et la détection des infractions terroristes et des formes graves de criminalité, ainsi que pour les enquêtes et les poursuites en la matière, pour ce qui est, d’une part, des traitements de données effectués par des opérateurs privés et, d’autre part, des traitements de données effectués par des autorités publiques relevant, uniquement ou également, de la directive 2004/82 ou de la directive 2010/65. En revanche, ledit règlement n’est pas applicable aux traitements de données prévus par une telle législation ne relevant que de la directive 2016/681, qui sont effectués par l’unité d’information passagers (UIP) ou par les autorités compétentes aux fins visées à l’article 1er, paragraphe 2, de cette directive.
2) Dès lors qu’une interprétation de la directive 2016/681 à la lumière des articles 7, 8 et 21 ainsi que de l’article 52, paragraphe 1, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, assure la conformité de cette directive avec ces articles de la charte des droits fondamentaux, l’examen des deuxième à quatrième et sixième questions préjudicielles n’a révélé aucun élément de nature à affecter la validité de ladite directive.
3) L’article 6 de la directive 2016/681, lu à la lumière des articles 7 et 8 ainsi que de l’article 52, paragraphe 1, de la charte des droits fondamentaux, doit être interprété en ce sens qu’il s’oppose à une législation nationale qui autorise le traitement de données des dossiers passagers (données PNR) recueillies conformément à cette directive à des fins autres que celles expressément visées à l’article 1er, paragraphe 2, de ladite directive.
4) L’article 12, paragraphe 3, sous b), de la directive 2016/681 doit être interprété en ce sens qu’il s’oppose à une législation nationale selon laquelle l’autorité mise en place en tant qu’unité d’information passagers (UIP) a également la qualité d’autorité nationale compétente habilitée à approuver la communication des données PNR à l’expiration de la période de six mois suivant le transfert de ces données à l’UIP.
5) L’article 12, paragraphe 1, de la directive 2016/681, lu en combinaison avec les articles 7 et 8 ainsi qu’avec l’article 52, paragraphe 1, de la charte des droits fondamentaux, doit être interprété en ce sens qu’il s’oppose à une législation nationale qui prévoit une durée générale de conservation des données PNR de cinq ans, applicable indifféremment à tous les passagers aériens, y compris à ceux pour lesquels ni l’évaluation préalable visée à l’article 6, paragraphe 2, sous a), de cette directive, ni les éventuelles vérifications effectuées au cours de la période de six mois visée à l’article 12, paragraphe 2, de ladite directive, ni aucune autre circonstance n’ont révélé l’existence d’éléments objectifs de nature à établir un risque en matière d’infractions terroristes ou de formes graves de criminalité présentant un lien objectif, à tout le moins indirect, avec le transport aérien des passagers.
6) La directive 2004/82 doit être interprétée en ce sens qu’elle ne s’applique pas aux vols, réguliers ou non, effectués par un transporteur aérien en provenance du territoire d’un État membre et devant atterrir sur le territoire d’un ou de plusieurs États membres, sans escale sur le territoire d’un pays tiers (vols intra-UE).
7) Le droit de l’Union, en particulier l’article 2 de la directive 2016/681, lu à la lumière de l’article 3, paragraphe 2, TUE, de l’article 67, paragraphe 2, TFUE et de l’article 45 de la charte des droits fondamentaux, doit être interprété en ce sens qu’il s’oppose :
– à une législation nationale qui prévoit, en l’absence de menace terroriste réelle et actuelle ou prévisible à laquelle fait face l’État membre concerné, un système de transfert, par les transporteurs aériens et les opérateurs de voyage, ainsi que de traitement, par les autorités compétentes, des données PNR de l’ensemble des vols intra-UE et des transports effectués par d’autres moyens à l’intérieur de l’Union, en provenance ou à destination de cet État membre ou bien encore transitant par celui-ci, aux fins de la lutte contre les infractions terroristes et les formes graves de criminalité. Dans une telle situation, l’application du système établi par la directive 2016/681 doit être limitée au transfert et au traitement des données PNR des vols et /ou des transports relatifs notamment à certaines liaisons ou à des schémas de voyage ou encore à certains aéroports, gares ou ports maritimes pour lesquels il existe des indications de nature à justifier cette application. Il appartient à l’État membre concerné de sélectionner les vols intra-UE et/ou les transports effectués par d’autres moyens à l’intérieur de l’Union pour lesquels de telles indications existent et de réexaminer régulièrement ladite application en fonction de l’évolution des conditions ayant justifié leur sélection, aux fins d’assurer que l’application de ce système à ces vols et/ou à ces transports est toujours limitée au strict nécessaire, et
– à une législation nationale prévoyant un tel système de transfert et de traitement desdites données aux fins de l’amélioration des contrôles aux frontières et de la lutte contre l’immigration clandestine.
8) Le droit de l’Union doit être interprété en ce sens qu’il s’oppose à ce qu’une juridiction nationale limite dans le temps les effets d’une déclaration d’illégalité qui lui incombe, en vertu du droit national, à l’égard d’une législation nationale imposant aux transporteurs aériens, ferroviaires et terrestres ainsi qu’aux opérateurs de voyage, le transfert des données PNR et prévoyant un traitement et une conservation de ces données incompatibles avec les dispositions de la directive 2016/681, lues à la lumière de l’article 3, paragraphe 2, TUE, de l’article 67, paragraphe 2, TFUE, des articles 7, 8 et 45 ainsi que de l’article 52, paragraphe 1, de la charte des droits fondamentaux. La recevabilité des éléments de preuve obtenus par ce moyen relève, conformément au principe d’autonomie procédurale des États membres, du droit national, sous réserve du respect notamment des principes d’équivalence et d’effectivité."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 21 de junio 2022, en los asuntos acumulados C‑704/20 y C‑39/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos) - Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Bolduque, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Internamiento de nacionales de terceros países — Derecho fundamental a la libertad — Artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Requisitos de legalidad del internamiento — Directiva 2008/115/CE — Artículo 15 — Directiva 2013/33/UE — Artículo 9 — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Artículo 28 — Control judicial de los requisitos de internamiento y de mantenimiento de un internamiento — Examen de oficio por el juez de los requisitos de legalidad del internamiento — Motivación de las sentencias — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principios de equivalencia y efectividad — Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 15 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, el artículo 9 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, y el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, en relación con los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional que debe controlar la legalidad de una medida de internamiento o de mantenimiento del internamiento de un nacional de un tercer país debe comprobar, sobre la base de los elementos de hecho y de Derecho que estime pertinentes, que se respetan las reglas generales y abstractas que fijan sus condiciones y modalidades, al margen de los motivos y argumentos que invoque el citado nacional en apoyo de su recurso. Esas mismas disposiciones se oponen a una norma procesal nacional que tenga por efecto impedir al citado órgano jurisdiccional realizar esa comprobación de oficio y poner en libertad al nacional de un tercer país aunque haya constatado que ese internamiento resulta contrario al Derecho de la Unión.
2) El artículo 15 de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 6 y 47 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que, siempre que se respete el principio de equivalencia, extremo que ha de comprobar el órgano jurisdiccional remitente, no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un órgano jurisdiccional nacional que se pronuncia en segunda y última instancia sobre un recurso de apelación contra una sentencia dictada en primera instancia en la que se dilucida la legalidad de un internamiento puede motivar su sentencia de forma abreviada, en la medida en que ello significa que se adhiere a la motivación y al resultado de la sentencia dictada en primera instancia.
3) Procede declarar la inadmisibilidad de la segunda cuestión prejudicial y de la tercera cuestión prejudicial in fine planteadas en el asunto C‑39/21."


BOE de 21.6.2022


- Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

Nota: Véase el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, de 24 de noviembre de 2016, así como la entrada de este blog del día 22.12.2021.

[BOE n. 147, de 21.6.2022]


lunes, 20 de junio de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.6.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 20 de junio de 2022, en el asunto C‑700/20 (London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Reconocimiento de una resolución dictada en otro Estado miembro — Motivos de denegación del reconocimiento — Artículo 34, punto 3 — Resolución inconciliable con una resolución dictada previamente entre las mismas partes en el Estado miembro requerido — Requisitos — Observancia, por parte de la resolución dictada previamente en los términos de un laudo arbitral, de las disposiciones y de los objetivos fundamentales del Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 34, punto 1 — Reconocimiento manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido — Requisitos.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 34, punto 3, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro en los términos de un laudo arbitral no constituye una resolución, a los efectos de este precepto, cuando un tribunal de ese Estado miembro no habría podido dictar una resolución con un resultado equivalente al de dicho laudo sin contravenir las disposiciones y los objetivos fundamentales de este Reglamento, en particular el efecto relativo de la cláusula compromisoria insertada en un contrato de seguro y las normas de litispendencia que figuran en su artículo 27, de modo que tal sentencia no puede en ese caso impedir el reconocimiento en dicho Estado miembro de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro.
2) El artículo 34, punto 1, del Reglamento n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de que el artículo 34, punto 3, de este Reglamento no resulte aplicable a una sentencia dictada en los términos de un laudo arbitral, el reconocimiento o la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro no puede denegarse por su contrariedad con el orden público fundada en que esa resolución quebrantaría la fuerza de cosa juzgada de dicha sentencia."


Jurisprudencia - El permiso de residencia por reagrupación familiar de la esposa del residente en España no requiere la homologación mediante exequatur de su divorcio del anterior matrimonio

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 474/2022 de 25 Abr. 2022, Rec. 3135/2021: Interés casacional. Extranjeros. Permiso de residencia. Reagrupamiento familiar. Matrimonio previo de la reagrupada, disuelto en el país de origen. El permiso de residencia por reagrupamiento de la esposa de un residente legal en España, no requiere la tramitación del procedimiento de exequatur respecto de la resolución que declara la disolución del matrimonio anterior, sino la prueba de dicha resolución, con la aportación de los documentos procedentes, con las formalidades legales. Ello sin perjuicio de los demás requisitos que para dicho reagrupamiento se imponen en los preceptos pertinentes de la Legislación de extranjería.

Ponente: Olea Godoy, Wenceslao Francisco.
Nº de Sentencia: 474/2022
Nº de Recurso: 3135/2021
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 10093, Sección Jurisprudencia, 20 de Junio de 2022
ECLI: ES:TS:2022:1757

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asuntos acumulados C-368/20 y C-369/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — Landespolizeidirektion Steiermark (C-368/20), Bezirkshauptmannschaft Leibnitz (C-369/20) [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Libre circulación de personas — Reglamento (UE) 2016/399 — Código de fronteras Schengen — Artículo 25, apartado 4 — Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores con una duración total máxima de seis meses — Normativa nacional que prevé varios períodos sucesivos de controles que suponen sobrepasar dicha duración — Incompatibilidad de esa normativa con el artículo 25, apartado 4, del Código de fronteras Schengen en caso de que los períodos sucesivos se basen en una misma o unas mismas amenazas — Normativa nacional que obliga, bajo apercibimiento de sanción, a exhibir el pasaporte o documento nacional de identidad con ocasión de controles realizados en fronteras interiores — Incompatibilidad de esa obligación con el artículo 25, apartado 4, del Código de fronteras Schengen cuando el propio control es contrario a dicha disposición]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.4.2022.

- Asunto C-674/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Airbnb Ireland UC / Région de Bruxelles-Capitale (Procedimiento prejudicial — Mercado interior — Artículo 114 TFUE, apartado 2 — Exclusión de las disposiciones fiscales — Directiva 2000/31/CE — Servicios de la sociedad de la información — Comercio electrónico — Sitio de Internet de intermediación inmobiliaria — Artículo 1, apartado 5, letra a) — Exclusión de la materia de fiscalidad — Definición — Normativa regional relativa a un impuesto sobre los establecimientos de alojamiento turístico — Disposición que obliga a los intermediarios a comunicar, previo requerimiento por escrito, determinados datos relativos a la explotación de esos establecimientos a la Administración tributaria con el fin de identificar a los sujetos pasivos del referido impuesto — Artículo 56 TFUE — Inexistencia de discriminación — Inexistencia de restricción)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.4.2022.

- Asunto C-86/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León) — Gerencia Regional de Salud de Castilla y León / Delia [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Igualdad de trato — Sistema nacional de reconocimiento de la carrera profesional de los profesionales sanitarios — No consideración de la experiencia profesional adquirida en los servicios de salud de otro Estado miembro — Obstáculo]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.4.2022.

- Asunto C-804/21 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — C, CD / Syyttäjä (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión marco 2002/584/JAI — Artículo 23, apartado 3 — Requisito de intervención de la autoridad judicial de ejecución — Artículo 6, apartado 2 — Servicios de policía — Exclusión — Fuerza mayor — Concepto — Obstáculos jurídicos a la entrega — Actuaciones legales emprendidas por la persona buscada — Solicitud de protección internacional — Exclusión — Artículo 23, apartado 5 — Expiración de los plazos previstos para la entrega — Consecuencias — Puesta en libertad — Obligación de tomar cualquier otra medida necesaria para evitar la fuga)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.4.2022.

- Asunto C-464/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de abril 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona) — QL / Universitat de Barcelona (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Cláusulas 2 y 3, punto 1 — Ámbito de aplicación — Concepto de «trabajador con contrato de duración determinada»)

Fallo del Tribunal: "Las cláusulas 2 y 3, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, deben interpretarse en el sentido de que un trabajador que ha estado vinculado a su empleador del sector público mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y cuya relación laboral puede convertirse, como sanción, en «indefinida no fija» está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo Marco."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-90/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 10 de febrero de 2022 — Gjensidige ADB

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede interpretarse el artículo 71 del Reglamento n.o 1215/2012, a la luz de sus artículos 25, 29 y 31 y sus considerandos 21 y 22, en el sentido de que permite la aplicación del artículo 31 del Convenio CMR también en supuestos en los que un litigio comprendido en el ámbito de aplicación de ambos instrumentos jurídicos sea objeto de un acuerdo atributivo de competencia?
2) A la vista de la intención del legislador de reforzar la protección de los acuerdos atributivos de competencia en la Unión Europea, ¿es posible una interpretación más amplia del artículo 45, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.o 1215/2012, de modo que abarque no solo la sección 6 del capítulo II de dicho Reglamento, sino también la sección 7 de dicho capítulo?
3) Una vez valoradas las particularidades de una situación concreta y las consecuencias jurídicas resultantes, ¿puede interpretarse el concepto de «orden público» que figura en el Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que constituye un motivo para decidir no reconocer una resolución dictada en otro Estado miembro cuando la aplicación de un convenio especial, como el Convenio CMR, da lugar a una situación jurídica en la que, en un mismo asunto, no se respetan ni el acuerdo atributivo de competencia ni el relativo a la ley aplicable?"

- Asunto C-112/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 17 de febrero de 2022 — Procedimiento penal seguido contra CU

- Asunto C-223/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 29 de marzo de 2022 — Proceso penal contra ND

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109, el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 30 y 31 de la Carta Social del Consejo de Europa, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del decreto-legge 28 gennaio 2019 n.4 (Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019), convalidado con modificaciones mediante la legge 28 marzo 2019 n.o 26 (Ley n.o 26, de 28 de marzo de 2019), en la medida en que esta supedita el acceso a la renta garantizada de ciudadanía al requisito de haber residido en Italia al menos durante 10 años (los dos últimos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y mientras se esté percibiendo la prestación, de forma ininterrumpida) dispensando así a los nacionales italianos, a los nacionales de la Unión titulares de un permiso de residencia o de un permiso de residencia permanente o a los nacionales de terceros países residentes de larga duración que lleven residiendo en Italia menos de diez años o diez años, pero los dos últimos no de forma ininterrumpida, un trato menos favorable que el que dispensa a esas mismas categorías de personas que lleven residiendo diez años en su territorio, los dos últimos de forma ininterrumpida?
En caso respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
2) ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109, el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 30 y 31 de la Carta Social del Consejo de Europa, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 26, de 28 de marzo de 2019, en la medida en que esta dispensa un trato distinto a los residentes de larga duración, que pueden adquirir un derecho de residencia permanente en un Estado miembro de la Unión tras haber residido durante cinco años en el Estado miembro de acogida, y a los residentes de larga duración que llevan residiendo diez años [en Italia], los dos últimos, de forma ininterrumpida?
3) ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109 y el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019, que impone a los nacionales italianos, de la Unión y de terceros países la obligación de haber residido durante diez años (los dos últimos de forma ininterrumpida) para poder beneficiarse de la renta garantizada de ciudadanía?
4) ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 18 y 45 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento UE 492/11, el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva UE 2003/109, el artículo 29 de la Directiva UE 2011/95, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 30 y 31 de la Carta Social del Consejo de Europa, a una normativa nacional como la recogida en el artículo 7, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Decreto-ley n.o 4, de 28 de enero de 2019, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 26, de 28 de marzo de 2019, en la medida en que, para que puedan beneficiarse de la renta garantizada de ciudadanía, obliga a los nacionales italianos, de la Unión y de terceros países a declarar que han residido en Italia durante diez años, los dos últimos de forma ininterrumpida, estableciendo graves consecuencias penales en caso de falsedad?"

- Asunto C-129/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Alemania) el 24 de febrero de 2022 — EF / Stadt Offenbach am Main

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Puede un nacional de un tercer país a quien un primer Estado miembro (en este caso, Italia) ha concedido el estatuto de residente de larga duración con arreglo a la Directiva 2003/109/CE exigir a un segundo Estado miembro (en este caso, Alemania) la renovación de un permiso de residencia que le fue concedido en virtud de los artículos 14 y siguientes de dicha Directiva, sin acreditar que mantiene el estatuto de residente de larga duración?
En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior:
2. ¿Debe partir el segundo Estado miembro de la premisa de que el nacional de un tercer país mantiene el estatuto de residente de larga duración solamente por el hecho de que esté en posesión de un permiso de residencia de residente de larga duración UE de duración ilimitada expedido por el primer Estado miembro, aunque se haya ausentado durante seis años del territorio del Estado miembro que le concedió dicho estatuto?
En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior:
3. ¿Está facultado el segundo Estado miembro, con motivo de la renovación del permiso de residencia, para comprobar la pérdida del estatuto de residente de larga duración con arreglo al artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/109 y, en su caso, denegar la renovación, o corresponde al primer Estado miembro la competencia para determinar la pérdida sobrevenida de dicho estatuto?
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior:
4. ¿Precisa, en tal caso, la comprobación del motivo de pérdida del artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/109 una transposición al Derecho nacional en la que se concreten los supuestos en que se pierde el estatuto de residente de larga duración en el primer Estado miembro, o es suficiente con que en el Derecho nacional se disponga, sin referencia directa a la Directiva, que el segundo Estado miembro puede denegar el permiso de residencia «cuando el extranjero haya perdido su estatuto de residente de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea»?"

- Asunto C-193/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 11 de marzo de 2022 — TR, UQ / FTI Touristik GmbH

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados,
a) en el sentido de que, para apreciar la justificación de la terminación, solo son pertinentes las circunstancias inevitables y extraordinarias que ya se hubieran producido en el momento de declarar la terminación,
b) o en el sentido de que también han de tenerse en cuenta las circunstancias extraordinarias que se hayan producido efectivamente después de la declaración de terminación, pero antes del momento previsto para el inicio del viaje (último momento posible de terminación)?
En caso de respuesta afirmativa a la letra a):
aa) ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que, en el procedimiento judicial relativo a la justificación de la terminación, el viajero puede invocar también circunstancias inevitables y extraordinarias que ya se hubieran producido en el momento de declarar la terminación, pero de las que él solo tuvo conocimiento en un momento posterior?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que el viajero no tiene derecho a la terminación gratuita si las circunstancias que invoca ya existían y eran conocidas por el viajero en el momento de la reserva?"

- Asunto C-248/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 8 de abril de 2022 — Z.K. y M.S. / The Minister for Justice and Equality

Cuestión prejudicial: "¿Prohíbe la Directiva 2004/38/CE del Consejo la concesión simultánea de derechos de residencia derivados al cónyuge separado y a la pareja de hecho estable de un ciudadano de la Unión que ejerce legalmente su derecho de libre circulación como trabajador en virtud de la Directiva?"

[DOUE C237, 20.6.2022]

domingo, 19 de junio de 2022

Congreso Internacional "Empresas y Derechos Humanos: Nuevos Desafíos" (Castellón, 7-8 julio 2022)

 

Congreso Internacional "Empresas y Derechos Humanos: Nuevos Desafíos"

Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas
Universidad Jaume I

7 – 8 Julio de 2022


Dirección: Maria Chiara Marullo, Francisco Javier Zamora Cabot y Lorena Sales
Secretaria: Núria Reguart Segarra

PROGRAMA

7 de julio de 2022

9:30h Acto protocolario de inauguración

10:15-11:45h Empresas trasnacionales y Derecho Internacional
Modera Francisco Javier Zamora Cabot – Catedrático de Derecho Internacional Privado UJI

- Carmen Márquez Carrasco, Catedrática de Derecho internacional público de la Universidad de Sevilla: “El reto de la debida diligencia de los derechos humanos en el 10º aniversario de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos: evolución, controversias y perspectivas para la próxima década”.
- Carlos Fernández Liesa, Catedrático de Derecho internacional público de la UC3 de Madrid: “Empresas, derechos humanos y debida diligencia: análisis en perspectiva internacional”.
- Manoela Carneiro Roland, Profa. Titular de Derecho Internacional en la Universidad Federal de Juiz de Fora: “Derechos Humanos y Empresas, el Derecho desde abajo: lá experiência de lá Ley Marco en Brasíl”.
- Michele Nino, Profesor Titular de Derecho Internacional en la Università degli Studi di Salerno: “Land grabbing, empresas y derechos humanos”.

12:00-13:45h Responsabilidad penal de las empresas por violaciones de DDHH y ecocidio
Modera Lorena Sales Pallarés – Profesora Titular de Derecho Internacional Privado UCLM

- Mª Luisa Cuerda Arnau, Catedrática de Derecho penal de la UJI: “La justicia penal frente al ecocidio: David contra Goliat”.
- José Elías Esteve Moltó, Prof. Titular de Derecho internacional público de la Universitat de València: “Responsabilidad corporativa por el pillaje de recursos naturales ante tribunales nacionales”.
- Libia Arenal Lora, Abogada y Directora de la Fundación para la Cooperación APY: “El crimen de ecocidio frente los tribunales internacionales”.
- Mª del Ángel Iglesias, Profa. Titular de Derecho internacional público en la UNIR: “El tratamiento del desplazamiento de tierras por intereses económicos en la Corte Penal Internacional: una mirada desde los pueblos indígenas”.
- Estrella del Valle Calzada, Profa. de Derecho internacional público en la Universitat de València: “Acaparamiento de tierras y desalojos forzosos: análisis de su posible configuración jurídica como crimen contra la humanidad”.

16-18h Diligencia debida y Derechos Laborales
Modera Margarita Miñarro – Profesora Titular de Derecho del Trabajo

- Adoración Guamán, Profa. Titular de Derecho del trabajo en la Universitat de València, y José Miguel Sánchez, investigador de la Universitat de València: “La futura ley española sobre empresas transnacionales, derechos humanos y diligencia debida a la luz de la propuesta de Directiva y de las normas comparadas”.
- Wilfredo Sanguineti, Catedrático de Derecho del trabajo en la Universidad de Salamanca: “¿Hacia un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas de valor?”.
- Vania Brino, Catedrática de Derecho del trabajo en la Università Ca’ Foscari Venezia: “Catene globali del valore e due diligence: la nuova dimensione della responsabilità?”.
- Tatiana Sachs, Profesora Titular de la Université Paris Nanterre: “La loi française sur le devoir de vigilance: bilan et perspectives à la lumière de la proposition de directive”.
- Isabelle Daugareilh, Directeur de recherche au CNRS – HDR: “Las ONG y los sindicatos, centinelas del deber de vigilancia de las empresas”.

8 de julio de 2022

10:00-11:45h Nuevos desafíos para el Derecho Internacional Privado
Modera Maria Chiara Marullo – Profesora Ayudante Doctora de Derecho Internacional Privado UJI

- Guillermo Palao Moreno, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universitat de València: “Desafíos que suscita la regulación de la ‘diligencia debida’ al DIPr de la UE”.
- Juanjo Álvarez Rubio, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad del País Vasco: “Una propuesta internacional privatista de gobernanza empresarial para la estrategia de integración de la sostenibilidad y la debida diligencia en DDHH”.
- José Luis Iriarte Ángel, Catedrático de Derecho internacional privado de la UPNA: “Sanciones internacionales, contratación y derechos humanos”.
- Alfonso Ortega Giménez, Prof. Titular de Derecho internacional privado de la UMH: “El derecho a la protección de datos personales y su necesaria materialización ius internacional privatista para la salvaguarda de la dignidad del ser humano».

12:00-13:45h Dimensiones económicas y mercantiles
Modera María Victoria Petit Lavall – Catedrática de Derecho Mercantil UJI

- Mª del Carmen Boldó Roda, Catedrática de Derecho Mercantil de la UJI: “Empresa sostenible y mercado: el Derecho de la competencia y el consumidor socialmente responsable”.
- Miguel Ruiz Muñoz, Catedrático de Derecho Mercantil de la UC3 de Madrid: “Derecho de propiedad, libertad de empresa y cogestión obrera (A propósito de las propuestas de Thomas Piketty)”.
- Andrés Recalde Castells, Catedrático de Derecho Mercantil de la UAM: “¿Es el Derecho de sociedades un instrumento adecuado para regular la atención por las empresas de intereses generales? La Propuesta de Directiva sobre due diligence en la sostenibilidad”.
- Bárbara de la Vega Justribo, Profa. Titular de Derecho Mercantil de la UC3 de Madrid: “Sostenibilidad y Derechos humanos: Hacia la responsabilidad empresarial por incumplimiento de la diligencia debida”. 

16:00-17:45h Comercio Internacional y Protección de los grupos vulnerables
Modera Núria Reguart – Profesora Ayudante Doctora de Derecho Eclesiástico del Estado UJI

- Francisco Pascual-Vives, Prof. Titular de Derecho internacional público de la Universidad de Alcalá: “El arbitraje y la protección de los derechos humanos en el Derecho internacional económico”.
- Laura Aragonés Molina, Investigadora doctora del Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos (IELAT)-Universidad de Alcalá: “La efectividad del arbitraje de inversiones como herramienta para combatir la corrupción”.
- Miguel Ángel Elizalde Carranza, Profesor en Estudios de Derecho y Ciencias Políticas y Director del Máster Universitario en Derechos Humanos, Democracia y Globalización de la UOC: “Los mecanismos de flexibilidad para los países en desarrollo en el régimen internacional de comercio”.
- Daniel Iglesias Márquez, Investigador postdoctoral en la Universitat Rovira i Virgili “Inversión extranjera, comercio internacional y grupos vulnerables: perspectiva interamericana”.
- Juan Carlos Blanco, Profesor en la Universidad Nacional de Mar del Plata y Marina Lanfranco, Abogada y Profesora de la Universidad Nacional de La Plata: “Las concesiones hidrocarburíferas offshore 2019 en la cuenca norte de la plataforma continental argentina, ¿son parte de una transición energética sostenible?”.

18:00h Clausura

 

Actividad Financiada por el Proyecto de la Universidad Jaume I (UJI-A2020-04) IP Maria Chiara Marullo, la Cátedra de Cooperación y Desarrollo Sostenible de la UJI, la Generalitat Valenciana, la Universidad de Valencia, la Universitat Oberta de Catalunya y la Universitat Rovira i Virgili.

Inscripción en el Congreso [aquí]

Más información [aquí]


Revista de revistas (12 a 19 junio)

 

- Anuario de Derecho Concursal: núm. 55 (2022).
- Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni: 2022, núm. 1.


viernes, 17 de junio de 2022

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley


- Proyecto de Ley por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 106-1, de 17.6.2022).

Nota: El objeto de este proyecto de ley es múltiple:
- Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo y completar sus disposiciones (véase la entrada de este blog del día 21.11.2018).
- La regulación de los conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales dentro de la Unión Europea.
- La regulación de las redes de cooperación jurídica internacional.
- La regulación del régimen del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
De otra parte, deroga la Ley 16/2015 por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior (véase la entrada de este blog del día 8.7.2015) (DD única).

El Capítulo II (Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) 2018/1727) recoge el contenido de los Capítulos I a IV de la Ley 16/2015 limitado a las medidas indispensables para ajustar la normativa nacional a lo previsto por el Reglamento y eliminando aquellas disposiciones que quedan desplazadas por la eficacia directa del Reglamento.
En cuanto a los ajustes normativos, es de destacar la novedad que introduce el Reglamento, en cuanto a las funciones del miembro nacional por lo que se refiere a los casos urgentes, cuando no sea posible determinar o contactar a tiempo con la autoridad competente.
Además, se perfecciona el proceso de selección y nombramiento de los candidatos a los cargos de miembro nacional de España en Eurojust, de adjunto y de asistente.
En el Capítulo III (De los conflictos de jurisdicción) se adapta el proceso de acuerdo o consenso entre autoridades judiciales —en el que tiene intervención Eurojust— al contenido del Reglamento 2018/1727. Además, se establece una regulación más completa y clara, especialmente por lo que hace a la denominada "solicitud de contacto", cuyo contenido se simplifica para que incluya la información realmente relevante a los efectos pretendidos. Asimismo, se ajusta también la terminología utilizada en esta materia y se introducen cuestiones que la normativa precedente obviaba, como la posibilidad de que en el procedimiento se haya declarado el secreto de las actuaciones o la obligación de comunicar las medidas procesales que se adopten en el procedimiento judicial mientras se tramita el conflicto de jurisdicción.
En cuanto al Capítulo IV (De las redes de cooperación jurídica internacional) se ha ajustado su rúbrica al nuevo título de la ley. Se ha introducido la garantía de la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las designaciones de los puntos de contacto de estas redes y se han ajustado las referencias en los procesos de designación de aquellos puntos de contacto que, proviniendo de las carreras judicial y fiscal, corresponde su nombramiento a la persona titular del Ministerio de Justicia.
En el Capítulo V (Del personal dependiente del Ministerio de Justicia) se ha establecido la integración directa como punto de contacto en la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) de aquellos magistrados o magistradas de enlace que pudieran ser designados, en su caso, en el ámbito iberoamericano.

- Proyecto de Ley por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 108-1, de 17.6.2022).

Nota: Este proyecto de ley tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas y de coordinación para la aplicación en el Reino de España del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, así como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC (en el ámbito de la comercialización del aceite de oliva, la producción y comercialización de la leche y los productos lácteos, la cría de animales, la nutrición de los suelos agrarios y las Mejoras Técnicas Disponibles en las explotaciones ganaderas).


BOE de 17.6.2022


- Resolución de 9 de junio de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 10/2022, así como la entrada de este blog del día 14.5.2022.

- Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del partido judicial de Murcia, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante el presente acto se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Murcia, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Murcia y las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcantarilla, Beniel y Santomera, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 a las 00:00 horas del 11 de julio de 2022.
Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 144, de 17.6.2022]