miércoles, 22 de septiembre de 2021

DOUE de 22.9.2021


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 14 al 17 de septiembre de 2020)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre las exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC (2020/2003(INI)) 

- Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la COVID-19: coordinación a escala de la Unión de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo y consecuencias para el espacio Schengen y el mercado único (2020/2780(RSP)) 

[DOUE C385, de 22.9.2021]

BOE de 22.9.2021


- Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Nota: La disposición final segunda modifica el artículo 6 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. En dicho precepto se prevé que el Ministerio de Justicia autorice a determinados funcionarios el acceso directo a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, siempre que se refiera a inscripciones no canceladas. Cabe destacar las letras c), d) y e) de su número 1:
"c) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
d) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
e) Las unidades y funcionarios del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los que se encomiende la instrucción y resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y de autorización de uso de sus embarcaciones, a los efectos previstos en el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia."
Véase la corrección de errores del RD.

[BOE n. 227, de 22.9.2021]

martes, 21 de septiembre de 2021

BOE de 21.9.2021


- Instrumento de Ratificación del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020.

Nota: El Acuerdo entró en vigor con carácter general el 29 de agosto de 2020 y para España entrará en vigor el 10 de octubre de 2021.

España venía aplicando provisionalmente el Acuerdo desde el 4 de agosto de 2020. Véase la entrada de este blog del día 30.9.2020.

Véase la relación de tratados internacionales bilaterales cuya vigencia ha finalizado por la entrada en vigor del Acuerdo.

[BOE n. 226, de 21.9.2021]

lunes, 20 de septiembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-262/21 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de agosto de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — A / B [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Ámbito de aplicación — Artículo 2, punto 11 — Concepto de «traslado o retención ilícitos de un menor» — Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 — Solicitud de restitución de un menor de corta edad sobre el que tienen custodia compartida ambos progenitores — Nacionales de terceros países — Traslado del menor y de su madre al Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional en aplicación del Reglamento (UE) n.o 604/2013 (Dublín III)]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.8.2021.

- Asunto C-206/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de junio de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra VA (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 8, apartado 1, letra c) — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales sobre la base de una medida privativa de libertad emitida por dicha autoridad — Falta de control judicial antes de la entrega de la persona buscada — Consecuencias — Tutela judicial efectiva — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47)

Fallo del Tribunal: "El artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe interpretarse en el sentido de que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona respecto de la cual se haya emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales no se cumplen cuando tanto la orden de detención europea como la resolución judicial sobre la que esta se fundamenta han sido dictadas por un fiscal que puede calificarse de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión Marco, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, sin que dicha orden de detención europea o dicha resolución judicial puedan ser objeto de un control judicial en el Estado miembro de emisión antes de la entrega de la persona buscada por el Estado miembro de ejecución."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-346/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 4 de junio de 2021 — ING Luxembourg SA / VX 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Cabe interpretar el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 en el sentido de que puede considerarse válida, en las circunstancias del presente asunto, la notificación mediante carta certificada dirigida a una sociedad con domicilio social en otro Estado miembro, sin utilizar el formulario que figura en el anexo II del Reglamento n.o 1393/2007?
2) ¿Cabe interpretar el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 y los principios de Derecho de la Unión que figuran en el mismo en el sentido de que se oponen a la aplicación del artículo 191, apartado 2, del Código de Processo Civil (Código de Procedimiento Civil) portugués al presente asunto, en la medida en que dicha disposición prevé que la invocación de la nulidad de la notificación debe efectuarse en un plazo determinado (a saber, el plazo previsto para contestar a la demanda)?"

- Asunto C-386/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons (Bélgica) el 24 de junio de 2021 — Ryanair DAC / Happy Flights Srl, anteriormente denominada Happy Flights Sprl 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que el concepto de «materia contractual», que figura en dicha disposición, incluye una demanda de compensación presentada, sobre la base del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, por una agencia de gestión de cobro, ajena al contrato de transporte aéreo, que invoca su condición de cesionaria del crédito del pasajero, aun cuando dicha agencia no demuestra haberse subrogado en la posición del contratante inicial en todos sus derechos y obligaciones?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 1, letras a) y b), del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que el lugar de cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda es el lugar de ejecución del contrato de transporte aéreo, es decir, el lugar de salida o de llegada del vuelo o, en su caso, otro lugar?"

- Asunto C-396/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 29 de junio de 2021 — KT, NS / FTI Touristik GmbH 

Cuestión prejudicial: "¿Constituyen las restricciones impuestas a causa de una enfermedad infecciosa imperante en el lugar de destino una falta de conformidad en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302, incluso cuando, debido a la propagación mundial de la enfermedad infecciosa, dichas restricciones se impusieron tanto en el lugar de residencia del viajero como en otros países?"

- Asunto C-398/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 28 de junio de 2021 — Conseil national des barreaux, Conférence des bâtonniers, Ordre des avocats du barreau de Paris / Premier ministre, Ministre de l’Economie, des Finances et de la Relance 

Cuestión prejudicial:
El artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE:
— ¿Vulnera el derecho a un proceso equitativo garantizado por los artículos 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en la medida en que no excluye, por principio, a los abogados que intervienen en el contexto de una actuación jurisdiccional del concepto de intermediarios que deben declarar a la administración tributaria la información necesaria sobre una estructura fiscal transfronteriza o que deben notificar esta obligación a cualquier otro intermediario?
— ¿Vulnera los derechos al respeto de la correspondencia y de la vida privada garantizados por los artículos 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en la medida en que no excluye, por principio, a los abogados que intervienen en el contexto de la evaluación de la situación jurídica de su cliente del concepto de intermediarios que deben declarar a la administración tributaria la información necesaria sobre una estructura fiscal transfronteriza o que deben notificar esta obligación a cualquier otro intermediario?"

[DOUE C382, de 20.9.2021]

DOUE de 20.9.2021


- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) 

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

[DOUE C380, de 20.9.2021]

BOE de 20.9.2021


- Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

Nota: Esta disposición desarrolla las disposiciones para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado (véase la entrada de este blog del día 3.9.2021).

[BOE n. 225, de 20.9.2021]

domingo, 19 de septiembre de 2021

Bibliografía - Novedad Editorial


La editorial Tirant lo Blanch acaba de publicar la 3ª edición de la obra colectiva "Nacionalidad y extranjería", dirigida por Enrique Fernández Masiá  y de la que son coautores G. Palao Moreno, R. Espinosa Calabuig, E. Fernández Masiá, C. Azcárraga Monzonís, Rosa Lapiedra Alcamí, I. Reig Fabado, M. de Lorenzo Segrelles.

La obra no cambia en demasía en cuanto a su estructura y contenido en esta edición. Aún así, y siempre con el fin de apostar por la claridad y orden en la exposición, se ha decidido agrupar en una única lección los derechos de los extranjeros. Pero es la incorporación como última lección del manual, de una lección completa dedicada a la protección internacional, lo que supone una verdadera novedad en relación con las ediciones anteriores. 

Extracto del índice de la obra:

Lección 1 - LA NACIONALIDAD Y EL DERECHO DE LA NACIONALIDAD EN UN MUNDO INTEGRADO, por CARMEN AZCÁRRAGA  MONZONÍS
I. CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIÓN DEL VÍNCULO NACIONAL
II. FUENTES DEL DERECHO DE LA NACIONALIDA
III. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO ESPAÑOL DE LA NACIONALIDAD
IV. NACIONALIDAD ESPAÑOLA, CIUDADANÍA EUROPEA Y VECINDAD CIVIL
VI. PRUEBA DE LA NACIONALIDAD
LECTURAS RECOMENDADAS

Lección 2 - ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, por ENRIQUE FERNÁNDEZ MASIÁ
I. CRITERIOS GENERALES DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
II. ADQUISICIÓN AUTOMÁTICA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
III. ADQUISICIÓN NO AUTOMÁTICA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
LECTURAS RECOMENDADAS

Lección 3 - PÉRDIDA, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, por CARMEN AZCÁRRAGA  MONZONÍS
I. PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
II. CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
III. RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
LECTURAS RECOMENDADAS

Lección 4 - NACIONALIDAD Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDAD, por GUILLERMO PALAO MORENO
I. INTRODUCCIÓN
II. LA LLAMADA DOBLE NACIONALIDAD
III. SITUACIÓN DE LOS APÁTRIDAS Y REFUGIADOS A EFECTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL
LECTURAS RECOMENDADAS
 
Lección 5 - EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRANJERÍA EN ESPAÑA, por CARMEN AZCÁRRAGA  MONZONÍS
I. INTRODUCCIÓN
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO DE LA LO 4/2000
III. EL RÉGIMEN DE ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA DE NACIONALES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE Y DEL AEEE
LECTURAS RECOMENDADAS

Lección 6 - LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA, por ROSARIO ESPINOSA CALABUIG y CARMEN AZCÁRRAGA  MONZONÍS
I. DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA: PRINCIPIOS GENERALES
II. DERECHOS DE LA ESFERA PERSONAL
III. DERECHOS POLÍTICOS
IV. DERECHO A LA EDUCACIÓN
V. DERECHOS DE ÁMBITO LABORAL
VI. DERECHOS DEL EXTRANJERO EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y SOCIAL
VII. DEBERES DE LOS EXTRANJEROS: LA OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR
LECTURAS RECOMENDADAS

Lección 7 - FAMILIA Y DERECHO DE EXTRANJERÍA: EL DERECHO A LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR, por ROSA LAPIEDRA ALCAMÍ
I. EL DERECHO A LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR COMO REFLEJO DIRECTO DEL DERECHO A LA VIDA EN FAMILIA
II. MARCO NORMATIVO: La Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar
III. LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2003/86/CE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
IV. PROCEDIMIENTO PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR
V. RÉGIMEN DE LOS REFUGIADOS, ASILADOS Y APÁTRIDAS
LECTURAS RECOMENDADAS

Lección 8 - GARANTÍAS JURÍDICAS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA, por ISABEL REIG FABADO
I. INTRODUCCIÓN
II. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
III. LA RELACIÓN DEL EXTRANJERO CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
IV. DERECHO DE LOS EXTRANJEROS A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y A INTÉRPRETE
V. TUTELA JUDICIAL CONTRA PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS QUE COMPORTEN VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS EXTRANJEROS
VI. GARANTÍAS JURÍDICAS EN LA POLÍTICA MIGRATORIA EUROPEA: LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN INTERPRETACIÓN DE LA DIRECTIVA DE RETORNO
LECTURAS RECOMENDADAS

Lección 9 - ENTRADA Y SALIDA DE ESPAÑA, por  MANUEL DE LORENZO SEGRELLES
I. ENTRADA DE LOS EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL
II. REQUISITOS PARA LA ENTRADA
III. AUTORIZACIÓN Y DENEGACIÓN DE ENTRADA
IV. SALIDA DE LOS EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL
LECTURAS RECOMENDADAS

Lección 10 - PERMANENCIA DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA, por ROSARIO ESPINOSA CALABUIG
I. ESTANCIA Y RESIDENCIA
II. ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN
III. RESIDENCIA
IV. MECANISMOS DE CONTROL DE LA SITUACIÓN DE LOS EXTRANJEROS Y DE SU IDENTIFICACIÓN
LECTURAS RECOMENDADAS

Lección 11 - EL TRABAJADOR EXTRANJERO EN ESPAÑA, por ROSARIO ESPINOSA CALABUIG
I. EL TRABAJADOR EXTRANJERO Y LA REGULACIÓN DE SUS DERECHOS LABORALES EN ESPAÑA
II. EL ACCESO DE LOS EXTRANJEROS AL TRABAJO EN ESPAÑA
III. RÉGIMEN   GENERAL
IV. REGÍMENES ESPECIALES
LECTURAS RECOMENDADAS

Lección 12 - EL RÉGIMEN SANCIONADOR DEL DERECHO DE EXTRANJERÍA, por MANUEL DE LORENZO SEGRELLES
I. EVOLUCIÓN NORMATIVA
II. PRINCIPIOS APLICABLES AL RÉGIMEN SANCIONADOR DEL DERECHO DE EXTRANJERÍA
III. INFRACCIONES
IV. SANCIONES
V. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
VI. MEDIDAS CAUTELARES: EL INTERNAMIENTO DEL PRESUNTO INFRACTOR
VII. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
VIII. NO IMPOSICIÓN, PARALIZACIÓN O INEJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE EXPULSIÓN
IX. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
X. IMPUGNACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS
LECTURAS RECOMENDADAS

Lección 13 - LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN ESPAÑA, por CARMEN AZCÁRRAGA MONZONÍS
I. INTRODUCCIÓN A LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
II. EL MARCO REGULADOR DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN ESPAÑA
III. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN LA LEY 12/2009
IV. DISPOSICIONES COMUNES AL DERECHO DE ASILO Y LA PROTECCIÓN  SUBSIDIARIA
LECTURAS RECOMENDADAS

Ficha:

E. Fernández Masiá (Dir.)
"Nacionalidad y Extranjería" (3ª edic.)
Tirant lo Blanch, Valencia, agosto 2021
328 págs. - 29,90 € (papel), 18,00 € (eBbook)
ISBN: 978-84-1397-822-2 (papel), 978-84-1397-823-9 (eBook)

Bibliografía - Novedad Editorial


La editorial Dykinson acaba de publicar la obra colectiva "Derecho Internacional Privado: Casos Prácticos Resueltos y Razonados", coordinada por D. Carrizo Aguado y L. García Álvarez. Son coautores D. Carrizo Aguado, M.C. Chéliz Inglés, L. García Álvarez, A. Merchán Murillo, L.A. Pérez Martín, P. Quinzá Redondo.

El presente libro utiliza una metodología acertadamente concebida desde distintos planteamientos: como método de instrucción, como estrategia de aprendizaje y como enfoque de trabajo. En todas sus aplicaciones se caracteriza por la realización de supuestos prácticos seleccionados de acuerdo con los intereses y las finalidades de cada materia. Su principal característica es presentar al estudiante como verdadero protagonista en la construcción de un conocimiento compartido en el aula en tanto que se enfrenta a un problema que tiene verdadero sentido y significado para él, permitiéndole no sólo resolverlo sino también aprender del propio proceso de resolución. Lógicamente, al tratarse de supuestos prácticos basados en los temas que conforman la asignatura la resolución de estos debe coincidir con la finalización de las explicaciones por lo que, dependiendo del contenido del caso práctico, se podrá abordar su resolución ora a lo largo de curso, ora, en algunas ocasiones, antes de finalizar el correspondiente cuatrimestre; todo ello con la idea de que pueda servir de cierre o complemento de lo estudiado hasta ese momento. A tal fin se entiende necesario el apoyo en la normativa supraestatal y estatal vigente, fácilmente accesible en la sociedad de la información.
El libro recoge un total de treinta y seis casos, cuyo solucionario se encuentra en la parte final de la obra con el fin de evitar la posible tentación de ser observado con anterioridad a la correspondiente contestación que debe efectuar el estudiante. Según se apreciará, los casos abordan todos los ámbitos objetivos del Derecho internacional privado; a su vez, las cuestiones relativas a la asistencia judicial internacional, en materia de notificaciones y de obtención de pruebas en el extranjero, se han incluido transversalmente en supuestos de todos los bloques, así como el tratamiento de distintos problemas de aplicación de las normas de Derecho internacional privado (reenvío, orden público, calificación…)… del prólogo.

Extracto del índice de la obra:

BLOQUE I. ESTATUTO PERSONAL
Supuesto 1. Capacidad en ciudadanos con múltiple nacionalidad
Supuesto 2. Derecho al nombre en la UE
Supuesto 3. Incapacitación de ciudadano extranjero

BLOQUE II. ESTATUTO FAMILIAR
Matrimonio
Supuesto 4. Celebración
Supuesto 5. Crisis matrimonial I
Supuesto 6. Crisis matrimonial II
Supuesto 7. Régimen económico matrimonial I
Supuesto 8. Régimen económico matrimonial
Filiación y protección de menores
Supuesto 9. Filiación por naturaleza
Supuesto 10. Filiación adoptiva
Supuesto 11. Responsabilidad parental
Supuesto 12. Sustracción internacional de menores
Supuesto 13. Residencia habitual en sustracción internacional de menores
Alimentos
Supuesto 14. Obligaciones alimenticias en la UE
Supuesto 15. Obligaciones alimenticias entre cónyuges en un tercer Estado
Supuesto 16. Obligaciones alimenticias. Convenio bilateral España-Uruguay
Supuesto 17. Obligaciones alimenticias entre familiares en un tercer Estado
Supuesto 18. Obligaciones alimenticias de hijo no reconocido

BLOQUE III. ESTATUTO SUCESORIO
Supuesto 19. Sucesión testada e intestada
Supuesto 20. Residencia habitual en sucesión transfronteriza
Supuesto 21. Sucesiones y dimensión registral
Supuesto 22. Sucesiones y fórum non conveniens
Supuesto 23. Sucesión transfronteriza, documento público

BLOQUE IV. ESTATUTO OBLIGACIONAL
Obligaciones contractuales
Supuesto 24. Arrendamiento de bien inmueble
Supuesto 25. Contrato de prestación de servicios
Supuesto 26. Prórroga tácita de competencia
Supuesto 27. Contrato de consumo
Supuesto 28. Contrato individual de trabajo
Supuesto 29. Transporte de pasajeros
Obligaciones extracontractuales
Supuesto 30. Daños a los derechos de la personalidad en Internet
Supuesto 31. Daños a los derechos de la personalidad en prensa escrita
Supuesto 32. Daños medioambientales transfronterizos
Supuesto 33. Daños causados en accidente de circulación transfronterizo
Supuesto 34. Daños civiles y responsabilidad por productos

BLOQUE V. ESTATUTO REAL
Supuesto 35. Derechos reales inmobiliarios
Supuesto 36. Bienes en tránsito
Ficha:
D. Carrizo Aguado, L. García Álvarez (Coords.)
"Derecho Internacional Privado: Casos Prácticos Resueltos y Razonados"
Editorial Dykinson, Madrid, 2021
192 págs. - 19,00 €
ISBN: 978-84-1377-703-0

sábado, 18 de septiembre de 2021

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (17 septiembre 2021)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 422, de 17 de septiembre de 2021.


 "Brits rejected for residency in Spain given 15 days to leave country", The Local, 09 | 09 | 2021 - Reportaje (Alex Dunham)
Anne Hérnandez, the head of citizen help group Brexpats in Spain, told The Local Spain on Thursday of the most recent residency problem UK nationals in Spain are encountering post-Brexit. ... “It’s important for UK nationals to know that if their residency application is rejected and they appeal, then they have the right to remain in Spain during the appeal process.”

"Brexit fury as British expats given just days to leave Spain after residency row", Express, 09 | 09 | 2021 - Noticia
According to legal documents, the country's Immigration Office has told some Britons - who had their application for residency rejected - that they only have 15 days to leave the country. ... "...unless exceptional circumstances occur and you justify that you have sufficient means, in which case you may extend your stay up to a maximum of ninety days".

"DWP confirms state pension to rise next year but half a million pensioners won't get boost", Express, 07 | 09 | 2021 - Reportaje (Jess Sheldon)
...an estimated half a million pensioners ... won't be able to get the boost due to where they live. ... the UK state pension only increases each year if the person overeats lives in: The European Economic Area... Should they return to live in the UK, the state pension would go up to the current rate, the Government website states. ... Research by Canada Life has found just one in five (19 percent) of those planning to move abroad know which countries had reciprocal payment agreements in place - which see those in certain countries to receive an uprated state pension.

"Brexit: How Brits can properly plan their 90 out of 180 days in Spain and Schengen area", The Local, 07 | 09 | 2021 - Reportaje
British second home owners and other UK nationals in Spain who aren’t residents in the country now have to plan their time carefully to not fall foul of the law whilst making the most of their new non-EU rights. Here are some ways to do it successfully.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.  


viernes, 17 de septiembre de 2021

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley de convivencia universitaria


- Proyecto de Ley de convivencia universitaria (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 68-1, de 17.9.2021).

Nota: Esta ley tiene por objeto "establecer las bases de la convivencia en el ámbito universitario, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla, o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento" (art. 1.1). Para ello establece el régimen disciplinario de los estudiantes universitarios, quedando excluido de su ámbito de aplicación el régimen disciplinario del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, que se regirán por su normativa específica (art. 1.2).
La ley se estructura en tres títulos. En el Título Preliminar se establecen los conceptos fundamentales sobre los que se asientan los mecanismos alternativos y el régimen disciplinario cuyo objeto es facilitar y hacer efectiva la convivencia en el ámbito universitario. Se afirma la utilización preferente de las modalidades alternativas al sistema disciplinario para la resolución de los conflictos que alteren la convivencia o impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento. Estas modalidades alternativas y el régimen disciplinario se regulan con mayor detalle en los Títulos I y II, respectivamente.
El Título I se dedica a los medios alternativos de solución de los conflictos, que son dos: el mecanismo de mediación y el procedimiento de mediación. Los principios sobre los que se configuran son los de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, flexibilidad, calidad y transparencia.
El Título II regula el régimen disciplinario. La potestad disciplinaria de las universidades la ejerce el Rector, que podrá delegarla en los términos dispuestos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta potestad está dirigida a corregir las infracciones de los estudiantes que alteren gravemente la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. Los principios de la instrucción del procedimiento son los de independencia, autonomía y transparencia. La Ley establece, asimismo, los principios sobre los cuales se ejercerá la potestad disciplinaria, destacando el principio fundamental de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones. Si se considera que el hecho pudiera ser constitutivo de delito, el procedimiento disciplinario se suspenderá para ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. No obstante, la imposición de sanciones en vía administrativa o penal no impide, si tienen distinto fundamento, que se impongan sanciones por las responsabilidades disciplinarias en el marco de este procedimiento.
En sus disposiciones adicionales se señala la aplicabilidad a los estudiantes de centros universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, especialmente para las infracciones de carácter académico no incluidas en el régimen disciplinario militar respecto de los dos primeros; la atribución de la potestad de ejecución forzosa de las universidades públicas; la previsión de que la entrada en vigor de la norma no generará un incremento de gasto público; y, por último, la obligación de la aprobación por las universidades de sus Normas de Convivencia en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
En la disposición transitoria única se establece el régimen transitorio de los procedimientos disciplinarios, indicando que, a aquellos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, les serán de aplicación las faltas y sanciones establecidas por la Ley cuando resulten más favorables.
La disposición derogatoria acaba con la vigencia del Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
La disposición final tercera establece el régimen disciplinario en las universidades privadas.

jueves, 16 de septiembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.9.2021)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GERARD HOGAN, presentadas el 16 de septiembre de 2021, en el asunto C‑251/20 (Gtflix Tv): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento n.º 1215/2012 — Publicación en Internet de comentarios que denigran a una persona jurídica — Demanda que tiene por objeto la rectificación de datos, la supresión del contenido y la indemnización por el perjuicio sufrido — Competencia para conocer de las acciones de indemnización por el perjuicio sufrido — Demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP).

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 7, punto 2, del Reglamento n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un demandante que alegue un acto de competencia desleal consistente en la difusión de afirmaciones denigrantes en Internet y que pretenda tanto la rectificación de los datos y la supresión de determinados contenidos como la reparación del perjuicio moral y económico resultante puede ejercitar su acción ante los órganos jurisdiccionales de cada uno de los Estados miembros en cuyo territorio sea o haya sido accesible el contenido publicado en Internet, al objeto de obtener una indemnización únicamente por el daño causado en el territorio de ese Estado miembro. No obstante, para que dichos órganos jurisdiccionales sean competentes, es necesario que el demandante pueda demostrar que tiene en dicho territorio un número considerable de consumidores que puedan haber accedido a las publicaciones controvertidas y haberlas comprendido."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 16 de septiembre de 2021, en el asunto C‑394/20 (Finanzamt V): [petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal de lo Tributario de Düsseldorf, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Impuesto sobre sucesiones — Normativa nacional sobre el impuesto sobre sucesiones — Trato diferente de residentes y no residentes — Sujeción por obligación real — Bienes inmuebles situados en el territorio nacional — Reducción proporcional para los no residentes — Restricción —  — Inexistencia — Normativa nacional que no prevé la deducción de las deudas resultantes de las cuotas forzosas para los no residentes — Inexistencia de relación económica con los bienes sujetos al impuesto — Restricción — Justificación — Inexistencia.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 63 TFUE, apartado 1, y el artículo 65 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro en materia del impuesto sobre sucesiones que establece, en caso de sujeción por obligación real limitada a los bienes inmuebles nacionales, aplicable cuando ni el causante ni el heredero residieran en el territorio de dicho Estado miembro en el momento del fallecimiento, una reducción personal calculada proporcionalmente a la parte de los bienes sujetos al impuesto sobre sucesiones de dicho Estado miembro en relación con la totalidad de los bienes adquiridos, mientras que dicha reducción no está limitada en caso de sujeción por obligación personal de dichos bienes, reducción que se aplica cuando al menos el causante o el heredero residieran en el momento del fallecimiento en el Estado miembro en cuestión.
2) El artículo 63 TFUE, apartado 1, y el artículo 65 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro relativa al cálculo del impuesto sobre sucesiones que establece, en caso de sujeción por obligación real limitada a los bienes inmuebles nacionales, aplicable cuando ni el causante ni el heredero residieran en el territorio de dicho Estado miembro en el momento del fallecimiento, que las deudas resultantes de las cuotas forzosas no son deducibles, ni siquiera proporcionalmente, del valor de la transmisión mortis causa, mientras que dichas deudas se podrían deducir íntegramente en caso de sujeción por obligación personal de la masa hereditaria, aplicable si al menos el causante o el heredero residieran en el momento del fallecimiento en dicho Estado miembro."

Biblioigrafía - Incidencia del COVID-19 en los contratos internacionales

 

- Incidencia del COVID-19 en los contratos internacionales
Marta Araújo Rodríguez, Graduada en Derecho con mención en Derecho Judicial, Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado
Diario La Ley, Nº 9914, Sección Tribuna, 16 de Septiembre de 2021
[Texto del trabajo]

La presente investigación aborda el último fenómeno que ha sacudido el planeta, la pandemia ocasionada por la enfermedad infecciosa COVID-19, en el ámbito de los contratos internacionales. ¿Cuáles son las consecuencias del coronavirus en los contratos en los que está presente un elemento de internacionalidad?, ¿cuál es la ley aplicable en estas situaciones? El objetivo de este artículo es resolver todas estas cuestiones, y otras muchas, analizando la más reciente actualidad jurídica.

 

DOUE de 16.9.2021


- Informe Especial 17/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo — Cooperación de la UE con terceros países en materia de readmisión: las acciones han sido pertinentes, pero han tenido resultados limitados.

Nota: La dificultad de cooperar con los países de origen contribuye a la baja tasa de retorno de los migrantes irregulares desde la UE. En nuestra auditoría evaluamos si la UE ha reforzado eficazmente la cooperación con terceros países. Constatamos que los resultados de las negociaciones con terceros países no fueron óptimas debido al aprovechamiento insuficiente de las sinergias con los Estados miembros y entre las políticas. Las acciones de la UE para facilitar la cooperación en materia de readmisión fueron pertinentes, pero sus resultados irregulares, y las deficiencias de los datos sobre los retornos y las readmisiones nos impidieron evaluar el impacto global. Recomendamos a la Comisión que adopte un enfoque más flexible en las negociaciones de los acuerdos de readmisión, que cree sinergias con los Estados miembros a fin de facilitar las negociaciones en materia de readmisión, que refuerce los incentivos para los terceros países y mejore la recogida de datos sobre readmisiones.

Véase la versión íntegra en lengua española del Informe Especial 17/2021.

[DOUE C372, de 16.9.2021]

Comité Económico y Social Europeo
(562º pleno del Comité Económico y Social Europeo — Interactio, 7.7.2021-8.7.2021)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030».

Nota: Véase el documento COM(2021) 101 final, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y social Europeo y al Comité de las Regiones - Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030.
En el número 12 del Documento COM se afirma que la Comisión "trabajará con los Estados miembros para implementar el Convenio de La Haya de 2000 sobre la protección internacional de los adultos vulnerables en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en particular a través de un estudio sobre la protección de los adultos vulnerables en situaciones transfronterizas, especialmente de aquellos con discapacidad intelectual, con vistas a allanar el terreno para su ratificación por parte de todos los Estados miembros".

En el Dictamen del CESE se afirma al respecto que "La acción destinada a apoyar a los Estados miembros para aplicar el Convenio de La Haya de 2000 contravendría la CDPD en lo relativo a cuestiones como el tratamiento forzoso y la coacción. Es necesario abordar esta cuestión con aportaciones de las organizaciones del ámbito de la discapacidad antes de que la Comisión adopte nuevas medidas" (apartado 1.13). Y que "el CESE expresa su preocupación por la acción destinada a apoyar a los Estados miembros en la aplicación del Convenio de La Haya de 2000, que contravendría a la CDPD en asuntos como el tratamiento forzoso y la coacción en procedimientos médicos. Es necesario abordar esta cuestión con aportaciones de las organizaciones del ámbito de la discapacidad antes de que la Comisión adopte nuevas medidas" (apartado 2.8).

[DOUE C374, de 16.9.2021]

BOE de 16.9.2021


- Orden INT/965/2021, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Con motivo de la Recomendación (UE) 2021/1459 del Consejo, de 9 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 (véase la entrada de este blog del día 10.9.2021), ahora se modifica el anexo de la la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que pasa a tener el siguiente contenido:
"Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1. Australia.
2. Bosnia y Herzegovina.
3. Canadá.
4. Jordania.
5. Nueva Zelanda.
6. Qatar.
7. República de Moldavia.
8. Arabia Saudí.
9. Singapur.
10. Corea del Sur.
11. Ucrania.
12. Uruguay.
13. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán."
Esta modificación surtirá efectos desde las 00:00 horas del 20 de septiembre de 2021.

[BOE n. 222, de 16.9.2021]

miércoles, 15 de septiembre de 2021

DOUE de 15.9.2021


- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1476 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Andorra y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1477 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Albania y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1478 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por las Islas Feroe y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1479 de la Comisión, de 14 de setiembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Mónaco y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1480 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Panamá y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1481 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por el Reino de Marruecos y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1482 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por el Estado de Israel y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, así como la entrada de este blog del día 15.6.2021.

[DOUE L325, de 15.9.2021]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 8 al 10 de julio de 2020, sesión del 23 de julio de 2020)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2020, sobre la sustracción internacional y nacional de menores de la Unión por sus progenitores en Japón (2020/2621(RSP))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2020, sobre los derechos de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias durante la crisis de la COVID-19 (2020/2680(RSP))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la situación humanitaria en Venezuela y la crisis migratoria y de los refugiados (2019/2952(RSP)) 

- Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo y a la Comisión acerca de la celebración de un Acuerdo, en fase de negociación, entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades neozelandesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2019)0551 — 2020/2048(INI)) 

- Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la política global de la Unión para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo — Plan de acción de la Comisión y evolución reciente (2020/2686(RSP))

[DOUE C371, de 15.9.2021]

martes, 14 de septiembre de 2021

Jurisprudencia - Declarada nula por abusiva la cláusula de Ryanair que permite mandar el equipaje en vuelo distinto al del pasajero y la de sumisión al derecho irlandés

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 554/2021 de 20 Jul. 2021, Rec. 5168/2017: Transporte aéreo. Nulidad por abusiva de la cláusula de Ryanair que permite mandar el equipaje en vuelo distinto al del pasajero. Puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula tan genérica que deja a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad. Nulidad por abusiva de la cláusula de sumisión a la ley irlandesa. Causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, ya que tiene como resultado que este deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial.

Ponente: Vela Torres, Pedro José.
Nº de Sentencia: 554/2021
Nº de Recurso: 5168/2017
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9912, Sección Jurisprudencia, 14 de Septiembre de 2021
ECLI: ES:TS:2021:3073

lunes, 13 de septiembre de 2021

Bibliografía - Ley aplicable a la acción revocatoria concursal

 

- Ley aplicable a la acción revocatoria concursal (la excepción a la lex concursus del artículo 16 del Reglamento n.o 2015/848 sobre insolvencias)
Carmen Dolores Alomar Martín, Doctora en Derecho, Profesora asociada de Derecho Internacional Privado (Universidad de La Laguna), Abogada
Diario La Ley, Nº 9911, Sección Tribuna, 13 de Septiembre de 2021

El procedimiento concursal y sus efectos quedan sometidos a la ley del Estado de apertura, conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento europeo sobre procedimiento de insolvencia. Si bien, ante las acciones concursales de revocación, su artículo 16 establece la posibilidad de que el beneficiado por el acto perjudicial para el conjunto de los acreedores pruebe que este es inimpugnable conforme a la lex causae. Esta excepción ha sido objeto de algunos pronunciamientos del TJUE sobre aspectos procesales y de determinación de la lex causae y su alcance, vislumbrándose sobre este último aspecto un posible giro en la línea mantenida hasta ahora por el referido Tribunal.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-393/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 28 de junio de 2021 — Lufthansa Technik AERO Alzey GmbH / Arik Air Limited y otros.

Cuestiones prejudiciales:
"1. Teniendo en cuenta los objetivos del Reglamento n.o 805/2004, entre otros el de acelerar y simplificar la ejecución de las resoluciones judiciales de los Estados miembros y la salvaguarda efectiva del derecho a un juicio justo, ¿cómo debe interpretarse la expresión «circunstancias excepcionales» del artículo 23, letra c), del Reglamento n.o 805/2004? ¿Cuál es el margen de apreciación que tienen las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución para interpretar la expresión «circunstancias excepcionales»?
2. ¿Deben considerarse pertinentes al decidir sobre la aplicación del artículo 23, letra c), del Reglamento n.o 805/2004 circunstancias como las del presente asunto, relacionadas con un procedimiento judicial en el Estado de origen que tiene por objeto una cuestión relativa a la anulación de la resolución judicial en virtud de la cual se expidió un título ejecutivo europeo? ¿Con arreglo a qué criterios debe evaluarse el procedimiento de recurso en el Estado miembro de origen y cuál debe ser el alcance de la evaluación del procedimiento que se tramita en el Estado miembro de origen y que realizan las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución?
3. ¿Cuál es el objeto de la evaluación al decidir sobre la aplicación de la expresión «circunstancias excepcionales» del artículo 23 del Reglamento n.o 805/2004? ¿Debe valorarse el impacto de las circunstancias específicas del litigio cuando la resolución judicial del Estado de origen se impugna en el Estado de origen? ¿Debe analizarse el beneficio o perjuicio potencial de la medida en cuestión especificada en el artículo 23 del Reglamento? ¿O debe analizarse la capacidad económica del deudor para cumplir la resolución u otras circunstancias?
4. Con arreglo al artículo 23 del Reglamento n.o 805/2004, ¿es posible la aplicación simultánea de varias medidas especificadas en dicho artículo? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿en qué criterios deben basarse las autoridades competentes del Estado de ejecución para decidir sobre la procedencia y la proporcionalidad de la aplicación de varias de esas medidas?
5. Debe aplicarse a una resolución del Estado de origen el régimen jurídico establecido en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en lo que respecta a la suspensión (o anulación) de la fuerza ejecutiva, o es aplicable un régimen jurídico similar al especificado en el artículo 44, apartado 2, de dicho Reglamento?"

- Asunto C-399/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen (Suecia) el 28 de junio 2021 — IRnova AB / FLIR Systems AB.

Cuestión prejudicial: "Un recurso que tiene por objeto la declaración de la existencia de mejor derecho a una invención, basado en la reivindicación de poseer la condición de inventor o co-inventor conforme a las solicitudes de patentes nacionales y a las patentes registradas en un Estado que no es miembro de la Unión Europea, ¿está comprendido en el ámbito de la competencia exclusiva a efectos del artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil?"

- Asunto C-414/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 7 de julio de 2021 — VP Capital NV / Belgische Staat, otras partes: PricewaterhouseCoopers Belastingadviseurs NV, Ernst & Young Tax Consultants BV, Ernst & Young Bedrijfsrevisoren BV.

Cuestión prejudicial: "¿Vulnera la libertad de establecimiento garantizada en el artículo 49 TFUE una normativa nacional como la controvertida en el presente asunto, en la medida en que da lugar a que una sociedad luxemburguesa —la cual, aun cuando contabiliza las depreciaciones del valor de las acciones en Luxemburgo y, en principio, deduce ciertamente esas depreciaciones de su resultado fiscal, no puede deducirlas efectivamente de su resultado fiscal al existir una situación de pérdidas fiscales— quede sujeta a tributación, después de haber trasladado su domicilio social a Bélgica, por la reversión de dichas depreciaciones en Bélgica, a no ser que los incrementos de valor que subyacen a dicha reversión se consignen en una cuenta indisponible del pasivo, mientras que una sociedad belga que ha contabilizado depreciaciones del valor de las acciones en Bélgica no tributa por la reversión de dichas depreciaciones, siempre que estas no se hayan deducido previamente del resultado fiscal belga, sin que los incrementos de valor que subyacen a dicha reversión deban consignarse en una cuenta indisponible del pasivo?"

- Asunto C-422/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de julio de 2021 — Ministero dell’Interno / TO.

Cuestión prejudicial: "¿Se opone el artículo 20, apartados 4 y 5, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, a una normativa nacional que prevé la revocación de las medidas de acogida adoptadas con respecto a un solicitante mayor de edad que no está comprendido en la categoría de las «personas vulnerables», en caso de que se considere que dicho solicitante ha sido autor de un comportamiento particularmente violento, adoptado fuera del centro de acogida, consistente en el empleo de la violencia física contra funcionarios o encargados de servicios públicos, ocasionándoles lesiones que han precisado de atención en el servicio de urgencias local?"

- Asunto C-428/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de julio de 2021 — Orden de detención europea emitida contra HM, otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 27, apartados 3, letra g), y 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, considerado a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que:
— una persona entregada debe poder ejercitar en el Estado miembro emisor su derecho a ser oída por lo que respecta a una solicitud de consentimiento a la ampliación de las infracciones, durante la evacuación, ante la autoridad judicial de dicho Estado miembro, del trámite de audiencia relativo a una eventual renuncia al principio de especialidad, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, letra f), de la Decisión Marco, o
— dicha persona debe poder ejercitar su derecho a ser oída ante la autoridad judicial de ejecución del Estado miembro que procedió anteriormente a la entrega, en el marco del procedimiento relativo al consentimiento a la ampliación de las infracciones?
2) En el caso de que la persona entregada deba poder ejercitar su derecho a ser oída por lo que respecta a una solicitud de consentimiento a la ampliación de las infracciones en virtud del artículo 27, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el Estado miembro que procedió anteriormente a la entrega, ¿cómo debe desarrollarse el trámite de audiencia ante dicho Estado miembro?"

- Asunto C-429/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 14 de julio de 2021 — Orden de detención europea emitida contra TZ, otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 28, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, considerado a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que:
— Una persona que ha sido entregada al Estado miembro emisor y contra la cual un tercer Estado miembro emitió posteriormente una orden de detención europea por hechos cometidos antes de esa entrega debe poder ejercitar su derecho a ser oída por lo que respecta a la solicitud de consentimiento a una entrega ulterior, con arreglo al artículo 28, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el Estado miembro emisor, ante la autoridad judicial de ese Estado miembro, en el marco del procedimiento de ejecución de la orden de detención europea emitida por el tercer Estado miembro; o
— dicha persona debe poder ejercitar su derecho a ser oída en el Estado miembro que procedió anteriormente a la entrega, ante la autoridad judicial de ejecución, en el marco del procedimiento relativo al otorgamiento del consentimiento a la entrega ulterior?
2) En el caso de que la persona entregada deba poder ejercitar su derecho a ser oída por lo que respecta a una solicitud de consentimiento a una entrega ulterior en virtud del artículo 28, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el Estado miembro que procedió anteriormente a la entrega, ¿cómo debe desarrollarse el trámite de audiencia ante dicho Estado miembro?"

[DOUE C368, de 13.9.2021]

domingo, 12 de septiembre de 2021

Seminario sobre "Cesiones internacionales de créditos: el nuevo Reglamento UE sobre eficacia frente terceros de las cesiones de créditos" - Colegio de Abogados de Málaga (23 y 24 septiembre)

 

Seminario sobre "Cesiones internacionales de créditos: el nuevo Reglamento UE sobre eficacia frente terceros de las cesiones de créditos"

Colegio de Abogados de Málaga

23 y 24 de septiembre de 2021

 

Organiza: Colegio de Abogados de Málaga, Universidad Autónoma de Madrid (Proyecto de investigación DER2017-85585-P), Universidad de Málaga (Proyecto de investigación PID2020-114919GB-I00) y Centro de Investigación de Derecho Registral de la Universidad Autónoma de Madrid (CIDRE-UAM).

La práctica comercial actual conoce multitud de modalidades transaccionales en las que se recurre a los créditos dinerarios como mecanismo de financiación para empresas y consumidores (factoring, constitución de garantías sobre los créditos, titulización, etc.). Evidentemente, este mecanismo de financiación no ha permanecido al margen del imparable proceso de internacionalización de la economía mundial y cada vez un mayor porcentaje de las operaciones posee una naturaleza transnacional como consecuencia de la ubicación en diferentes Estados de sus elementos más relevantes. Sin embargo, la paulatina internacionalización de estas operaciones no ha encontrado hasta la fecha una respuesta adecuada en el ámbito de la UE porque a día de hoy ningún instrumento comunitario regula una cuestión de vital importancia como es la de la ley nacional que deberá regular la eficacia frente a terceros de la cesión. Ello supone que esta cuestión, esencial para garantizar un marco normativo previsible en el ámbito europeo, queda en manos de las normas de conflicto nacionales, normas que, a día de hoy presentan un elevado nivel de heterogeneidad. No es difícil entender que esta situación supone riesgos añadidos que encarecen sustancialmente este tipo de operaciones y que, por tanto restringen el acceso al crédito de muchos operadores o, cuando menos, incrementan significativamente su coste.
Con el objetivo de poner fin a los problemas expuestos, la UE está elaborando un nuevo reglamento sobre ley aplicable a los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos, cuya tramitación está en su fase final. El Reglamento incluirá un elenco de normas de conflicto uniformes que apuesta con carácter general por la aplicación de la ley del Estado de situación del cedente, si bien introduce excepciones puntuales en atención a la especial naturaleza de determinados créditos u operaciones.
El objetivo del Seminario es analizar en profundidad el nuevo Reglamento, verificar la adecuación de sus soluciones a las necesidades de la práctica comercial y determinar su encaje en el ordenamiento español. 

PROGRAMA

23 DE SEPTIEMBRE

- 16.00 horas. Inauguración a cargo de D. Salvador González Martín, Decano del Colegio de Abogados de Málaga.
- 16.15 a 16.45 horas.

Ponencia: Introducción y proceso de elaboración del nuevo Reglamento sobre ley aplicable a los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos.
Ponente: Dª María Vilar Badía. Dirección General de Justicia. Comisión Europea.
Presenta: Dª Marina Badía Solano. Miembro del equipo de trabajo de la Sección de Derecho Mercantil ICAMALAGA
- 16.45 a 17.05 horas.
Ponencia: Problemas de la cesión de créditos en el Derecho español.
Ponente: D. Bruno Rodríguez Rosado. Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Málaga.
Presenta: Dª Mª del Carmen González Grau. Diputada de la Junta de Gobierno ICAMALAGA.
- 17.05 a 17.25 horas.
Ponencia: Principales problemas prácticos en las cesiones internacionales de créditos.
Ponente: D. Rafael González Gallarza. Socio Garrigues.
Presenta: Dª Almudena García Morcillo. Miembro del equipo de trabajo de la Sección de Derecho Procesal.
- 17.25 a 17.45 horas.
Ponencia: La ley aplicable a las relaciones entre cedente y cesionario en la cesión internacional de créditos.
Ponente: Dª Laura García Gutiérrez. Profesora Titular de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Madrid.
Presenta: Dª Noemi Ouviña Fuertes. Miembro de la Sección de derecho Internacional privado del ICAMALAGA.
- 17.45 a 18.15 horas. Debate.
Modera: Dª Noemi Ouviña Fuertes. Miembro de la Sección de Derecho internacional privado del ICAMALAGA.

- 18.15 a 18.45 horas. Pausa.

- 18.45 a 19.05 horas.

Ponencia: Litigación internacional y cesiones de créditos.
Ponente: Dª Katia Fach Gómez. Profesora Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Zaragoza.
Presenta: Dª Elena Ros Postigo. Diputada de la Junta de Gobierno ICAMALAGA.
- 19.05 a 19.25 horas.
Ponencia: Cesiones de créditos y conflictos de leyes internos.
Ponente: D. José Ignacio Paredes Pérez. Profesor Ayudante Doctor. Universidad Autónoma de Madrid.
Presenta: Dª Mª del Pilar Pérez-Lanzac de Lorca. Coordinadora de la Sección de Derecho Procesal ICAMALAGA.
- 19.25 a 19.55 horas. Debate.
Modera: Dª Mª del Pilar Pérez-Lanzac de Lorca. Coordinadora de la Sección de Derecho Procesal ICAMALAGA.
- 19.55 a 20.00 horas. Recapitulación de la primera jornada.
Interviene: D. Francisco José Garcimartín Alférez. Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Madrid. Of-Counsel Linklaters.

24 DE SEPTIEMBRE

- 10.00 a 10.20 horas.

Ponencia: El estatuto “real”: La ley del cedente como conexión general en el Reglamento sobre ley aplicable a las cesiones internacionales de créditos.
Ponente: D. Jorge Erazo Robles. Investigador pre-doctoral. Universidad de Barcelona.
Presenta: D. Jesús Pérez Morilla. Miembro del equipo de trabajo de la Sección de Derecho Procesal.
- 10.20 a 10.40 horas.
Ponencia: Aspectos registrales de las cesiones internacionales de créditos.
Ponente: D. Enrique Maside Páramo. Director de Relaciones Internacionales del Colegio de Registradores de España.
Presenta: D. Rafael Acaiñas León. Miembro de la Sección de Derecho Internacional del ICAMALAGA.
- 10.40 a 11.00 horas.
Ponencia: Titulización y cesión internacional de créditos.
Ponente: D. Iván Heredia Cervantes. Profesor Titular de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Madrid. Of-Cousel Garrigues.
Presenta: D. Javier Téllez Márquez. Coordinador de la Sección Derecho Mercantil ICAMALAGA.
- 11.00 a 11.30 horas. Debate
Modera: D. Javier Téllez Márquez. Coordinador de la Sección Derecho Mercantil ICAMALAGA.

- 11.30 a 12.00 horas. Pausa

- 12.00 a 12.20 horas.

Ponencia: Cesiones internacionales de créditos e instrumentos financieros.
Ponente: D. Francisco José Garcimartín Alférez. Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Madrid. Of-Counsel Linklaters.
Presenta: D. Adolfo Martos Gross. Coordinador de la Sección de Derecho Internacional ICAMALAGA.
- 12.20 a 12.40 horas.
Ponencia: Cesiones de créditos y conflicto móvil.
Ponente: Dª Mª Jesús Elvira Benayas. Profesora Contratada Doctora. Universidad Autónoma de Madrid.
Presenta: D. Carlos Ismael Álvarez de Cazenave. Miembro de la Sección de Derecho Mercantil ICAMALAGA.
- 12.40 a 13.00 horas.
Ponencia: Insolvencia del cedente y derecho del cesionario en las cesiones internacionales de créditos.
Ponente: Dª Rocío Caro Gándara. Profesora Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Málaga.
Presenta: Dª Flor Carrasco Gómez. Vicedecana ICAMALAGA.
- 13.00 horas. Debate.
Modera: D. Adolfo Martos Gross. Coordinador de la Sección de Derecho Internacional ICAMALAGA.
- 13.30 a 13.40 horas. Recapitulación de la segunda jornada.
Interviene: D. Iván Heredia Cervantes. Profesor Titular de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Madrid. Of-Counsel Garrigues.
- 13.40 horas. Clausura Dª Flor Carrasco Gómez. Vicedecana ICAMALAGA

 

INSCRIPCIÓN MODALIDAD ONLINE:
Inscripción gratuita a través del siguiente boletín de inscripción. Una vez realizada la inscripción se enviarán las instrucciones de acceso.  

INSCRIPCIÓN MODALIDAD PRESENCIAL:
Inscripción gratuita a través del siguiente boletín de inscripción. PLAZAS LIMITADAS hasta completar aforo, teniendo en cuenta las posibles limitaciones que en fecha regule las autoridades sanitarias.

Aviso: Los asistentes que no sean colegiados del Colegio de Abogados de Málaga, al cumplimentar la solicitud de inscripción deberán introducir en la casilla relativa al número de colegiado “0000”.

viernes, 10 de septiembre de 2021

Bibliografía - ¿Qué estáis haciendo con la Universidad?

 

- ¿Qué estáis haciendo con la Universidad? Marginación de la Ciencia en la selección del profesorado
Alfonso Serrano Gómez, Prof. Emérito de Derecho penal y Criminología
Diario La Ley, Nº 9910, Sección Doctrina, 10 de Septiembre de 2021

Da la impresión de que los partidos que han venido «gobernando» en nuestro país han rivalizado para ver quien devaluaba más el sistema educativo y la Universidad, que ha sido mucho. No han sabido o no han querido valorar —creo que las dos cosas— la importancia que la educación tiene para el desarrollo del país. Parece que no les importa, mientras que la Universidad sigue su camino decadente.
Hace casi cuarenta años que se viene hablando de hacer una profunda reforma de la Universidad, que no llega, ni se le espera. Desde entonces la situación no mejora, sino todo lo contrario. Con la Ley de Reforma Universitaria de 1983 se perdió la oportunidad de iniciar el cambio. Sin embargo, no fue así, y las disposiciones legales posteriores han venido agravando los problemas. Ni a corto, ni a medio plazo, hay esperanzas de revertirlos. Una gran desazón se extiende por todos los estamentos interesados con la Universidad: profesores, estudiantes y la sociedad en general, que no reaccionan, aceptando la situación de declive. Tampoco hay que esperar nada de los partidos políticos, saben que cambios importantes en la Universidad llevarían consigo huelgas y manifestaciones, que no están dispuestos a soportar, pues pueden restarles clientela electoral.
La selección del profesorado universitario no ofrece garantías. Antes de poder presentarse a un concurso hay que superar un proceso previo de selección —acreditación—, controlado por la ANECA. Unas Comisiones de profesores deciden quienes podrán participar en la fase posterior de los concursos para conseguir una plaza de funcionario como catedrático o titular. El sistema está desacreditado por diversas razones, entre ellas que es frecuente que los componentes de la Comisiones de acreditación y revisión no estén capacitados para resolver desde el terreno científico-técnico, pues deciden sobre materias en las que no son expertos.
Para conseguir una plaza de catedrático o titular en propiedad los acreditados han de participar en los concursos que convocan las universidades. Lo normal es que se convoque una plaza cuando en la misma hay algún aspirante. Pues bien, será éste, junto con sus compañeros de departamento, los que elijan a todos los miembros del tribunal que ha de juzgar el concurso. Normalmente se presentará solo. Es poco probable que concurra alguno más, pues dudarán de la imparcialidad de los que forman el tribunal.