lunes, 21 de noviembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-560/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria regionale per il Friuli Venezia Giulia (Italia) el 23 de agosto de 2022 — Ferriere Nord SpA y otros / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, Agenzia delle entrate — Riscossione 

Cuestión prejudicial:
"El artículo 5-bis, del Decreto-legge 24 gennaio 2012, n. 1 (Decreto Ley n.o 1, de 24 de enero de 2012), modificado por la Legge di conversione 24 marzo 2012, n. 27 (Ley de Convalidación n.o 27, de 24 de marzo de 2012) —que añadió al artículo 10 de la Ley 287/1990 [los] apartados 7 ter y 7 quater—, con arreglo al cual la actividad institucional de la Autoridad de la Competencia y del Mercado se financia exclusivamente con una «contribución» que solo grava a las sociedades de capital (italianas o extranjeras cuando tengan en Italia establecimientos secundarios con representación permanente y estén obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil) con ingresos totales superiores a 50 millones de euros y que, por tanto, no recae de manera equitativa y proporcionada sobre todas las entidades que operan en el mercado, que se benefician (además de los consumidores) de la actividad de dicha Autoridad, ¿puede interpretarse de forma compatible con el Derecho de la Unión Europea, en particular con:
— el artículo 4 TUE, apartado 3 (principio de cooperación leal);
— los principios en los que se basa el mercado interior (incluido el derecho de establecimiento y la libre circulación de capitales);
— los artículos 101 TFUE, 102 TFUE y 103 TFUE;
— el Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE (actualmente artículos 101 TFUE y 102 TFUE);
— la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (en particular, los considerandos 1, 6, 8, 17 y 26, el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 10, y el artículo 5, apartado 1);
leído a la luz de los artículos 17, apartado 1 (derecho a la propiedad), 20 (igualdad ante la ley), 21, apartado 1 (igualdad de trato) y 52, apartado 1 (principio de proporcionalidad), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
y, de no ser así, ¿debe interpretarse en el sentido de que la normativa nacional que constituye su objeto es contraria al Derecho de la Unión en los términos antes indicados?"

[DOUE C441, de 21.11.2022]


DOUE de 21.11.2022


- Decisión (UE) 2022/2271 del Consejo, de 18 de noviembre de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones relativas a un acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y la República de Albania en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania.

- Decisión (UE) 2022/2272 del Consejo, de 18 de noviembre de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones relativas a un acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina.

- Decisión (UE) 2022/2273 del Consejo, de 18 de noviembre de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones relativas a un acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro.

- Decisión (UE) 2022/2274 del Consejo, de 18 de noviembre de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones relativas a un acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia.

Nota: En todos estos casos, se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con miras a un acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en el territorio de los mencionados Estados.

[DOUE L300, de 21.11.2022]


domingo, 20 de noviembre de 2022

Bibliografía - Novedad editorial

La editorial Aranzadi - Thomson Reuters acaba de publicar la obra colectiva "Estudio del Reglamento (UE) 2019/1111 sobre crisis matrimoniales, responsabilidad parental y sustracción internacional de menores", dirigida por Beatriz Campuzano Díaz.

El libro recoge un estudio en profundidad del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida), que constituye la norma nuclear del derecho de familia internacional. En esta obra se ofrece un riguroso análisis de sus normas de competencia judicial internacional, con reflexiones sobre el creciente protagonismo de autoridades no judiciales;  de su articulación con el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, para una solución más eficaz de los supuestos de secuestro internacional de menores; de las importantes novedades que se introducen en el sector de la eficacia extraterritorial de resoluciones, documentos públicos y acuerdos, con la supresión del exequátur y el establecimiento de un régimen especial para resoluciones privilegiadas; así como de las mejoras en los mecanismos de cooperación de autoridades. Además, concluye la obra con un análisis de la necesaria articulación del Reglamento 2019/1111 con otros Reglamentos UE con ocasión de la crisis matrimonial, así como de sus relaciones con los convenios internacionales elaborados en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Extracto del índice:

I PARTE: INTRODUCCIÓN
- Capítulo 1: Origen, objetivos y ámbito de aplicación, por Mª Ángeles Sánchez Jíménez 

II PARTE: LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
- Capítulo 2: La competencia judicial internacional en materia matrimonial, por Mª Ángeles Sánchez Jíménez
- Capítulo 3: La competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental. La regla general (artículo 7), por Antonia Durán Ayago
- Capítulo 4: La competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental: las reglas especiales (artículos 8, 9 y 10), por Beatriz Campuzano Díaz
- Capítulo 5: La competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental: las reglas especiales (artículos 11, 12, 13 y 14), por Antonia Durán Ayago
- Capítulo 6: La competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental: las reglas especiales (artículos 15 y 16), por Beatriz Campuzano Díaz
- Capítulo 7: Las reglas procedimientales para el correcto funcionamiento del sistema de competencia judicial internacional, por Elena Cano Bazaga
- Capítulo 8: El derecho del menor a expresar sus opiniones, por Antonia Durán Ayago

III PARTE: LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
- Capítulo 9: Secuestro internacional de menores: el procedimiento de restitución, por Antonio J. Calzado Llamas
- Capítulo 10: El procedimiento siguiente a la denegación de la restitución, por Antonio J. Calzado Llamas

IV PARTE: EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN
- Capítulo 11: El régimen general de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, por Mª Ángeles Rodríguez Vázquez
- Capítulo 12: El régimen de las resoluciones privilegiadas, por Mª Ángeles Rodríguez Vázquez
- Capítulo 13: El procedimiento de ejecución, por Mª Ángeles Rodríguez Vázquez
- Capítulo 14: La eficacia extraterritorial de documentos públicos y acuerdos, por Mª Ángeles Rodríguez Vázquez

V PARTE: LA COOPERACIÓN DE AUTORIDADES
- Capítulo 15: La cooperación internacional de autoridades como mecanismo para la consecución del interés superior del menor, por Mª Dolores Adam Muñoz
- Capítulo 16: El acogimiento transfronterizo de menores, por Elena Cano Bazaga

VI PARTE: LAS RELACIONES CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
- Capítulo 17: Las relaciones con otros reglamentos ue con ocasión de la crisis matrimonial, por Ilaria Viarengo
- Capítulo 18: Las relaciones con otros convenios internacionales, por Beatriz Campuzano Díaz

Ficha:

B. Campuzano Díaz (Dir.)
"Estudio del Reglamento (UE) 2019/1111 sobre crisis matrimoniales, responsabilidad parental y sustracción internacional de menores"
Aranzadi-Thomson Reuters, 2022
359 págs. - 47,37€
ISBN: 978-84-1125-144-0

Proceso de participación pública en las propuestas legislativas europeas


El 23 de Febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo para la mejora del Proceso de negociación e incorporación del Derecho de la Unión Europea al Ordenamiento Jurídico interno, que prevé la elaboración de un Estudio de Impacto sobre las Propuestas Legislativas Europeas (EIPLE), Propuestas de Reglamentos o de Directivas, en cuyo Procedimiento de negociación intervenga España (véase la entrada de este blog del día 29.1.2022).

Durante el Proceso de elaboración de los EIPLE, se lleva a cabo un proces​o de participación pública para que puedan expresar su Criterio, entre otros, Grupos de Interés, Asociaciones Empresariales y Sindicales, Gabinetes de Estudios, Expertos y Ciudadanos en General, así como otras Administraciones Públicas.  ​

Este Canal tiene por Objeto recabar la opinión de los Sectores Sociales antes indicados sobre las Propuestas Legislativas que, por las competencias atribuidas a este Ministerio, recaen en su ámbito de actuación.

Dicha participación se articula a través de la remisión, al Buzón de Correo Electrónico identificado para cada Propuesta Legislativa, de las observaciones que se consideren pertinentes.

En este momento, en la página web del Ministerio de Justicia hay abiertos dos procesos de participación pública en relación con sendas propuestas de Directivas:

  • Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos
  • Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA).

En ambos casos se pueden enviar comentarios, a través de la dirección de correo electrónico que se indica, hasta el 26 de noviembre de 2022.


sábado, 19 de noviembre de 2022

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (18 noviembre 2022)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 446, de 18 de noviembre de 2022.

 

"Spain wants to scrap 90 day rule for British tourists, allowing them to stay indefinitely", Euronews, 17 | 11 | 2022 - Reportaje (Charlotte Elton)
Non-EU visitors are only allowed to visit Schengen area countries for 90 days in every 180 day period. But Spain is set to ask EU authorities to relax this rule for British holidaymakers. The restriction works against Spain’s interests, Spanish Tourism Secretary Fernando Valdés said.

"'Shameful' driving licence situation means British expats can't drive in Spain 'shambles!'", Express, 16 | 11 | 2022 - Noticia (Felix Reeves)
Drivers have slammed Britain and Spain over the continued deadlock over driving licences, with some expats still facing difficulty driving, despite negotiations.

"Los 4 requisitos que han de cumplir los británicos para votar y las nacionalidades no comunitarias que podrán hacerlo", La Marina Plaza, 16 | 11 | 2022 - Noticia
Ayuntamientos como el de Xàbia están informando sobre los derechos de los vecinos de Gran Bretaña a pesar del Brexit. Residentes procedentes de once países no pertenecientes a la Unión Europea también podrán elegir a sus representantes.

"Message from British Consulate on voting rights for UK expats in Spain 2023 election", Murcia Today, 15 | 11 | 2022 - Noticia
Sara Munsterhjelm, British Vice Consul Alicante gives update on the voting right and procedure for UK Expats in 2023 local elections.

"Spain looking to scrap 90 day rule for Brits", The Portugal News, 15 | 11 | 2022 - Noticia
Spain wants to eliminate the 90-day limit for UK visitors, allowing them to stay in the country indefinitely, as they were previously allowed to before Brexit.

"MÉS analiza cómo restringir la venta de viviendas a extranjeros", Crónica Balear, 15 | 11 | 2022 - Noticia
El coordinador general de MÉS per Mallorca ... junto al secretario general ... y la portavoz ecosoberanista ... se han reunido con la candidata del partido Alands Framtid a la presidencia de las islas Aland (Finlandia) ... con el objetivo de estudiar restricciones en cuanto a la venta de viviendas a los no residentes, tal y como tienen en esta región.

"Los más de 5.500 británicos empadronados en Marbella podrán votar en las elecciones municipales", Sur, 14 | 11 | 2022 - Noticia (Joaquina Dueñas)
Reino Unido e Irlanda del Norte se han sumado a los doce países con acuerdos bilaterales después de perder su derecho al votar como europeos tras el Brexit.

"Provia reclama un tratamiento diferencial para el turismo residencial dentro de la Administración autonómica y propone la creación de un Libro Blanco que guíe esta actividad", Información, 14 | 11 | 2022 - Reportaje (David Navarro)
La provincia de Alicante mantiene el liderazgo dentro del sector del turismo residencial en España y a mucha distancia de sus competidores, según los datos del primer semestre del año facilitados por la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Provincia ... que recientemente se ha reunido con el presidente de la Generalitat ... para abordar la importancia de esta actividad en la Comunidad Valenciana...

"La Costa Blanca concentra el 40 por ciento de la venta de viviendas a extranjeros en España", La Razón, 11 | 11 | 2022 - Noticia (M. Sierra)
La Costa Blanca se mantiene líder un año más dentro del sector del turismo residencial frente a otros destinos de España, según los datos del primer semestre del año expuestos al presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, en la pasada reunión con representantes del Comité Ejecutivo de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Provincia de Alicante (PROVIA). Las cifras, extraídas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) referentes a los primeros seis meses de 2022 son muy claras...

"Los extranjeros ya compran una de cada cuatro viviendas de la Región de Murcia", La Verdad, 11 | 11 | 2022 - Noticia (Rubén García Bastida)
Las adquisiciones por parte de foráneos crecen 3,5 puntos en el tercer trimestre y quedan solo por detrás de las de Canarias, Baleares y Valencia.

"Spain demands that EU scraps 90 days in 180 rule for British tourists", Murcia Today, 11 | 11 | 2022 - Noticia
Spain’s tourism minister is putting pressure on Brussels to allow UK holidaymakers to stay longer.

Últimas noticias OEG
Publicada la obra colectiva del OEG Inmigración y retiro en tiempos de Brexit: Vulnerabilidades y nuevas realidades de la gerontoinmigración (Tirant lo Blanch, Valencia, 2022).

Recogida en la sección Documentos la Sentencia 79/2022, de 24 febrero, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativa a la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.


jueves, 17 de noviembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17.11.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2022, en el asunto C‑562/20 (Rodl & Partner): Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Artículo 18, apartados 1 y 3 — Anexo III, punto 3, letra b) — Planteamiento basado en el riesgo — Evaluación de riesgos efectuada por las entidades obligadas — Identificación de los riesgos por los Estados miembros y las entidades obligadas — Medidas de diligencia debida con respecto al cliente — Medidas reforzadas de diligencia debida — Tercer país con un alto riesgo de corrupción — Artículo 13, apartado 1, letras c) y d) — Exigencias de prueba y documentación que incumben a las entidades obligadas — Artículo 14, apartado 5 — Seguimiento continuo con respecto al cliente que incumbe a las entidades obligadas — Publicación de decisiones que imponen una sanción.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 18, apartados 1 y 3, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en relación con el artículo 5 y el anexo III, punto 3, letra b), de dicha Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
no exige que las entidades obligadas atribuyan automáticamente un alto nivel de riesgo a un cliente ni que, por consiguiente, tomen medidas reforzadas de diligencia debida con respecto a ese cliente, por el mero hecho de que este sea una organización no gubernamental, que uno de los empleados del citado cliente sea nacional de un tercer país con un alto riesgo de corrupción o que un socio comercial de ese mismo cliente, pero no el propio cliente, esté vinculado a tal tercer país. No obstante, un Estado miembro puede identificar en su Derecho nacional tales circunstancias como factores para la identificación de un riesgo potencialmente mayor de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, que las entidades obligadas han tener en cuenta en el marco de la evaluación de los riesgos que deben llevar a cabo con respecto a sus clientes, siempre que dichos factores sean conformes con el Derecho de la Unión y, en particular, con los principios de proporcionalidad y de no discriminación.
2) El artículo 13, apartado 1, letras c) y d), de la Directiva 2015/849, en relación con los artículos 8, apartado 2, 13, apartado 4, y 40, apartado 1, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
no exige que la entidad obligada, cuando adopta medidas de diligencia debida con respecto al cliente, obtenga del cliente en cuestión una copia del contrato celebrado entre ese cliente y un tercero, siempre que dicha entidad pueda proporcionar a la autoridad nacional competente otros documentos adecuados que demuestren, por un lado, que analizó la transacción celebrada y la relación comercial existente entre ese cliente y el tercero y, por otro lado, que las tuvo debidamente en cuenta para tomar medidas de diligencia debida necesarias a la vista de los riesgos detectados de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
3) El artículo 14, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849, en relación con el artículo 8, apartado 2, de esta
debe interpretarse en el sentido de que:
las entidades obligadas han de adoptar, sobre la base de una evaluación de los riesgos actualizada, medidas de diligencia debida, en su caso reforzadas, con respecto a un cliente existente, cuando ello resulte adecuado, en particular si se produce un cambio de las circunstancias pertinentes de ese cliente, y ello con independencia de que el plazo máximo fijado por el Derecho nacional para realizar una nueva evaluación del riesgo vinculado a ese cliente no haya expirado aún. Esta obligación no se aplica únicamente a los clientes que presenten un alto riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
4) El artículo 60, apartados 1 y 2, de la Directiva 2015/849
debe interpretarse en el sentido de que
cuando publica una decisión sancionadora adoptada por infracción de las disposiciones nacionales de transposición de dicha Directiva, la autoridad nacional competente tiene la obligación de cerciorarse de que la información publicada es conforme con la contenida en esa decisión."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 17 de noviembre de 2022, en el asunto C‑230/21 (Belgische Staat): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Directiva 2003/86/CE — Artículo 2, letra f) — Artículo 10, apartado 3, letra a) — Concepto de “menor no acompañado” — Derecho a la reagrupación familiar — Refugiado menor casado en el momento de su entrada en el territorio de un Estado miembro — Matrimonio infantil no reconocido en ese Estado miembro — Convivencia con el cónyuge que reside legalmente en ese Estado miembro.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en relación con el artículo 2, letra f), de esta,
debe interpretarse en el sentido de que
un refugiado menor no acompañado que reside en un Estado miembro no debe no estar casado para adquirir la condición de reagrupante a efectos de la reagrupación familiar con sus ascendientes en línea directa y en primer grado."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL Sr. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 17 de noviembre de 2022, en el asunto C‑338/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Recurso o revisión contra la decisión de traslado de un solicitante de asilo — Plazo de traslado — Suspensión del plazo para proceder al traslado — Directiva 2004/81/CE — Trata de seres humanos.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"Los artículos 27, apartado 3, y 29 del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
deben interpretarse en el sentido de que:
– la ejecución de la decisión de traslado adoptada de conformidad con las disposiciones de dicho Reglamento debe suspenderse, con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando se interpone un recurso contra una decisión denegatoria del permiso de residencia temporal previsto en el artículo 8 de la Directiva 2004/81/CE, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes;
– esta suspensión no tiene por efecto suspender el plazo de traslado previsto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento n.º 604/2013."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 17 de noviembre de 2022, en el asunto C‑556/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Criterios y mecanismos de determinación — Recurso contra una decisión de traslado de un solicitante de asilo — Plazo de traslado — Suspensión del plazo para proceder al traslado.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"Los artículos 27, apartado 3, y 29 del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
deben interpretarse en el sentido de que,
en la medida en que el Estado miembro requirente ha optado por aplicar el artículo 27, apartado 3, letra c), de este Reglamento, y dado que el solicitante de protección internacional no ha solicitado la suspensión de la ejecución de la decisión de traslado en virtud de esa disposición, se oponen a que el órgano jurisdiccional de apelación pueda ordenar, durante la tramitación del asunto y a petición únicamente de la autoridad competente de dicho Estado miembro, una medida provisional que tenga por efecto la suspensión del plazo de traslado previsto en el artículo 29, apartado 1, del citado Reglamento."


Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 126-1, de 17.11.2022).

Nota: El título II, que consta de un solo artículo, el 32, con el objeto de trasponer de forma parcial la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (véase la entrada de este blog del día 28.10.2021), introduce las correspondientes modificaciones en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En concreto, en sus artículos 61 (entrada y permanencia en España por razones de interés económico), 62 (requisitos generales para la estancia o residencia), 71 (profesionales altamente cualificados), 73 (autorización de residencia por traslado intraempresarial), 74 (traslados intraempresariales de grupos de profesionales y procedimiento simplificado) y 76 (procedimiento de autorización), añadiendo un nuevo artículo 71 bis (profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE) y una nueva disposición adicional vigésima (instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia). En su nueva redacción, la citada ley establece la complementariedad del régimen nacional de autorización de entrada y residencia de profesionales altamente cualificados respecto al régimen de Tarjeta azul-UE, introduce los requisitos documentales y las garantías procedimentales y de movilidad requeridos por la Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo de 2009. Asimismo, y por cuestiones de sistemática normativa, se incluye la modificación de la letra a) del artículo 22.1 de la Ley 14/2013, que amplía los trámites que podrán realizarse por vía telemática a través del Punto de Atención al Emprendedor; modificación que guarda relación con las previsiones que contiene el título IV, por el que se acomoda la regulación actualmente vigente a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

El título IV se compone de seis artículos, del 34 al 39, que contienen modificaciones de diferentes normas, en concreto de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862; del Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885; de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946; de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; y del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, con la finalidad de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.

El título V, que contiene un solo artículo, el 40, con el fin de adaptar la normativa a los convenios internacionales sobre responsabilidad civil por daños nucleares, introduce las necesarias modificaciones en la Ley 12/2011 sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Para ello, se da nueva redacción al primer párrafo del artículo 2.1; al primer párrafo del artículo 3.1.b), y los apartados d) y f) del artículo 3.1; se añade una párrafo b) bis al artículo 3.2; se modifica el artículo 4.1, el artículo 7.2, el artículo 10, el primer párrafo del artículo 11.1 y el apartado d) del mismo artículo, el artículo 11.2, el artículo 14.1, el artículo 16, el primer párrafo del artículo 17.1, los párrafos a) y b) del artículo 18.1, el artículo 20; se añade un apartado 3 al artículo 22; se modifica el artículo 23; se añade una disposición adicional cuarta y, finalmente, se modifica el apartado 2 de la disposición derogatoria única.

La disposición derogatoria única deja sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en concreto: el artículo 38 ter de la Ley Orgánica 4/2000, de naturaleza no orgánica de acuerdo con su disposición final cuarta; el capítulo V del título IV, el título IX y la disposición adicional primera.3, primer párrafo, del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011; la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, al ser recogido su contenido en el artículo 2.2, epígrafes g), h) e i), y la tasa número 5.1.III. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, a la que se refiere el anexo de la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.


Jurisprudencia - La cita genérica de la existencia de condena penal o de antecedentes policiales no justifica la expulsión del extranjero

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1247/2022 de 5 Oct. 2022, Rec. 270/2022: Interés casacional. Extranjeros. Expulsión. Consideración de actuaciones judiciales o policiales. La Administración que adopta la decisión de expulsión es preciso que acredite el resultado de dichas actuaciones, pues solo en esas circunstancias podrá valorarse su alcance y, en consecuencia, si constituyen causa que justifique la proporcionalidad en la adopción de la decisión de expulsión. La mera cita genérica de la existencia de condena penal o de antecedentes policiales, cuyas circunstancias y resultado no se justifican por la Administración, no puede servir de fundamento o circunstancia agravante que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad en la adopción de la decisión de expulsión del territorio nacional. 

Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan.
Nº de Sentencia: 1247/2022
Nº de Recurso: 270/2022
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 10172, Sección Jurisprudencia, 17 de Noviembre de 2022
ECLI: ES:TS:2022:3628

Bibliografía - Aplicación del modelo de contrato de liquidez para las acciones en los mercados para pymes en expansión de la UE

 

- Aplicación del modelo de contrato de liquidez para las acciones en los mercados para pymes en expansión de la UE (en España, BME GROWTH)
Luciano Trerotola, Abogado, Derecho Mercantil, Concursal y Mercado de Valores
Diario La Ley, Nº 10172, Sección Tribuna, 17 de Noviembre de 2022
[Texto del trabajo]

Los aspectos principales del contrato de liquidez para las acciones negociadas en los mercados para pymes en expansión (en España, BME GROWTH) consisten en (i) el límite de recursos asignados (de efectivo y acciones) (ii) los volúmenes de negociación diaria (iii) las reglas de los precios de las órdenes de venta y de las órdenes de compra y (iv) las obligaciones de transparencia.

miércoles, 16 de noviembre de 2022

Bibliografía - Oportunidad y alternativas de la Orden Europea de Retención de Cuentas

 

- Orden Europea de Retención de Cuentas. Oportunidad y alternativas
Buenaventura Hernández, José Luis Ruiz de Castañeda, Abogados de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca
Diario La Ley, Nº 10171, Sección Tribuna, 16 de Noviembre de 2022
[Texto del trabajo]

La Orden Europea de Retención de Cuentas otorga una herramienta útil a los acreedores para tratar de garantizar el cobro de su deuda en un escenario de litigación transfronteriza. La especialidad del procedimiento establecido por el Reglamento 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 reside en que la obtención de una medida cautelar en forma de OERC puede impedir la transferencia o retirada de fondos del deudor en una o distintas cuentas bancarias radicadas en uno o varios Estados miembros de una forma sencilla. No obstante, la OERC no es un instrumento de ejecución, pues, aunque se otorgue por el tribunal del Estado Miembro de origen, no evita tener que ejecutar el título judicial correspondiente para poder percibir las cantidades retenidas. Además, se exige justificación de que la potencial ejecución en el otro Estado Miembro estaría en riesgo y que existen razones de urgencia para su adopción. Las escasas resoluciones judiciales dictadas en otros Estados Miembros muestran que, como cabría esperar, no es tan sencillo que los requisitos para la adopción de la OERC se cumplan, ni siquiera, aunque el solicitante disponga de una resolución con carácter ejecutivo. Nos planteamos si, vista la excepcionalidad de la OERC, el recurso a ésta es realmente recomendable y en qué circunstancias.

DOUE de 16.11.2022


- Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Nota: El 15 de noviembre de 2022, la Comisión ha aprobado el contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 TFUE a las ayudas de minimis.

En numerosas decisiones, la Comisión ha aclarado el concepto de «ayuda» a efectos de lo dispuesto en el artículo 107.1 TFUE. La Comisión también se ha manifestado sobre su política relativa a un límite máximo de minimis por debajo del cual puede considerarse que no es aplicable el artículo 107.1 TFUE. Lo hizo inicialmente en su Comunicación relativa a las ayudas de minimis y, posteriormente, en los Reglamentos (CE) n.o 69/2001, (CE) n.o 1998/2006 y (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión. A la luz de la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1407/2013, resulta oportuno revisar algunas de las condiciones que en él se establecen. Así, por ejemplo se aumenta el límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro a lo largo de un período de tres años hasta los 275.000 EUR. 

[DOUE C435, de 16.11.2022]


BOE de 16.11.2022


- Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.

Nota: La Orden ETD/1057/2022 modificó la Orden EHA/2264/2010 por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales (véase la entrada de este blog del día 5.11.2022).
Con esta disposición se actualizan las referencias normativas de acuerdo a lo establecido en la Orden ETD/1057/2022, la acreditación de la identidad en la solicitud de inscripción por medios telemáticos y el modo de obtener el impreso de solicitud de inscripción establecidas en la Resolución de 27 de octubre de 2014. En el anexo se incorporan los requisitos que deben cumplir los nacionales de Reino Unido para inscribirse en el censo electoral de las elecciones municipales y el impreso de solicitud de inscripción modificado como consecuencia del Acuerdo firmado con Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Se deroga la Resolución de la Oficina del Censo Electoral de 27 de octubre de 2014.

- Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se actualizan los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Nota: El artículo 12.4 del Real Decreto 459/2010, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, establece que por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, se determinarán los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas derivadas de los informes-propuesta recogidos en su artículo 8.d).
La presente resolución actualiza los criterios comunes e introduce las mejoras necesarias en cuanto al tipo de prueba, contenido, duración y valoración, así como la utilización de los medios telemáticos necesarios para constatar que los aspirantes cumplen con las competencias profesionales que otorga el correspondiente título español de especialista.
Se deroga la Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se establecen los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas.

[BOE n. 275, de 16.11.2022]


martes, 15 de noviembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (15.11.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2022, en el asunto C‑646/20 (Senatsverwaltung für Inneres und Sport): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Divorcio — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículos 2, apartado 4, y 21 — Concepto de “resolución judicial” — Reconocimiento en un Estado miembro de una disolución matrimonial pactada mediante un acuerdo entre los cónyuges y declarada por un funcionario del registro civil de otro Estado miembro — Criterio que permite determinar la existencia de una “resolución”.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 2, punto 4, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000,
debe interpretarse, particularmente a efectos de la aplicación del artículo 21, apartado 1, de ese Reglamento, en el sentido de que
el acta de divorcio extendida por un funcionario del registro civil de un Estado miembro que implica un acuerdo de divorcio entre los cónyuges y que estos, de conformidad con los requisitos establecidos por la normativa de ese Estado miembro, han ratificado ante dicho funcionario constituye una «resolución judicial» en el sentido del referido artículo 2, punto 4."


Bibliografía - Las medidas cautelares como garantía de éxito de la ejecución de sentencias y laudos extranjeros

 

- Las medidas cautelares: garantía de éxito de la ejecución de sentencias y laudos extranjeros
Javier Izquierdo, Marta Robles, Socio y abogada de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca
Diario La Ley, Nº 10170, Sección Tribuna, 15 de Noviembre de 2022

Las medidas cautelares tienen una importancia esencial a la hora de ejecutar resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras en nuestra jurisdicción. No siempre es fácil determinar cuándo y cómo se pueden solicitar, según el tipo de resolución extranjera que se quiera ejecutar. Por eso, es importante conocer el marco jurídico actual y su aplicación práctica, para evitar cometer errores que podrían ser determinantes del fracaso de la ejecución.

DOUE de 15.11.2022


- Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas revisado.

Nota: Sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros y de la Unión, el presente Código de Conducta, que atañe a la fiscalidad de las empresas, se refiere a las medidas fiscales preferentes y a las características fiscales de aplicación general que influyen o pueden influir de manera significativa en la radicación de la actividad empresarial dentro de la Unión. El concepto de actividad empresarial incluye todas las actividades desarrolladas dentro de un grupo de empresas.
Deben considerarse potencialmente perniciosas y, por consiguiente, afectadas por el presente Código las medidas fiscales preferentes que impliquen un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al aplicado habitualmente en el Estado miembro de que se trate. También deben considerarse potencialmente perniciosas y, por consiguiente, afectadas por el presente Código, las medidas fiscales de aplicación general de un Estado miembro que generen oportunidades de doble desimposición o que conlleven el empleo doble o múltiple de ventajas fiscales, en relación con los mismos gastos, renta o cadena de operaciones.
Los Estados miembros se comprometen a no establecer nuevas medidas fiscales perniciosas en el sentido del presente Código. En consecuencia, respetarán los principios subyacentes del Código en la elaboración de su política futura y tendrán debidamente en cuenta la evaluación a que se refieren los apartados E a I siguientes, en la valoración que hagan del posible carácter pernicioso de cualquier nueva medida fiscal. Igualmente, se comprometen a revisar las disposiciones y las prácticas vigentes en sus respectivos países en función de los principios subyacentes del Código y de la evaluación descrita en las letras e a I siguientes. En caso necesario, los Estados miembros modificarán dichas disposiciones y prácticas con objeto de eliminar cualquier medida fiscal perniciosa o de adoptar disposiciones encaminadas a combatir los abusos que sean apropiadas u otras salvaguardas adecuadas en relación con las medidas fiscales perniciosas lo antes posible, teniendo en cuenta las deliberaciones del Consejo tras el procedimiento de evaluación.

- Posición (UE) n.o 3/2022 del Consejo en primera lectura, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, Adoptada por el Consejo el 17 de octubre de 2022.

Nota: La finalidad de la futura Directiva es lograr una representación más equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de las sociedades cotizadas mediante el establecimiento de medidas eficaces dirigidas a acelerar el progreso hacia el equilibrio de género, al tiempo que concede a las sociedades cotizadas un plazo suficiente para adoptar las disposiciones necesarias a tal efecto (art. 1). Se aplicará a las sociedades cotizadas. Por contra, no se aplicará a las microempresas ni a las pequeñas y medianas empresas (pymes) (art. 2).
En relación con la ley aplicable, el artíclo 4 establece que el Estado miembro competente para regular las cuestiones tratadas en la Directiva será el Estado miembro en el que tenga su domicilio social una sociedad cotizada dada. La ley aplicable será la de dicho Estado miembro.

Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición (EU) n.o 3/2022 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas ya medidas conexas.

[DOUE C433, de 15.11.2022]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 4 al 7 de abril de 2022)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2022, sobre la protección de los derechos del menor en los procedimientos de Derecho civil, administrativo y de familia.

[DOUE C434, de 15.11.2022]

 

BOE de 15.11.2022


- Orden INT/1086/2022, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Debido al mantenimiento por el Consejo de la UE de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, se prorroga la vigencia de la Orden INT/657/2020 hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2022.

[BOE n. 274, de 15.11.2022]


lunes, 14 de noviembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-566/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 26 de agosto de 2022 — Inkreal s. r. o./Dúha reality s. r. o. 

Cuestión prejudicial: "¿Desde la perspectiva de la existencia de un elemento de extranjería, requisito necesario para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, puede fundarse la aplicación de este Reglamento únicamente en el hecho de que dos partes domiciliadas en el mismo Estado miembro acuerden la competencia de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea?"

[DOUE C432, de 14.11.2022]


Bibliografía - Celebración de matrimonio y obtención de la nacionalidad española o la residencia en España

 

- ¿Es contrario a derecho que la celebración del matrimonio permita la obtención de la nacionalidad española o la residencia en España? (A propósito de la SAP de Burgos, de 22 de abril de 2022)
Alfonso Ortega Giménez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Miguel Hernández de Elche)
Diario La Ley, Nº 10169, Sección Comentarios de jurisprudencia, 14 de Noviembre de 2022
[Texto del trabajo]

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. El matrimonio de conveniencia es mayoritariamente conocido como un acto fraudulento constitutivo como un medio para eludir las normas relativas a la entrada y a la residencia de nacionales de terceros países. Cuando las autoridades competentes según el Derecho nacional establezcan que el matrimonio es un matrimonio fraudulento, se retirará, revocará o no se renovará el permiso de residencia o la solicitud de inscripción en nuestro Registro Civil. Esto es una sentencia que contesta a un recurso de apelación interpuesto entre las partes, donde se estima la anterior demanda puesta por los cónyuges también, se revoca la denegación de la inscripción matrimonial en el registro civil y declaran válido el matrimonio. En el presente supuesto tenemos a Don Pablo de nacionalidad española y a D.ª Apolina que es de nacionalidad colombiana. Según el orden de los hechos, en 2010 se casan en territorio colombiano. Don Pablo entra en prisión: pasa 3 años en Ecuador y otros 4 en España. Sale en el 11 de mayo de 2017. Por su parte D.ª Apolina también entra en prisión de 2011 hasta el 16 de junio de 2017 pero en su caso, en Panamá. En cuanto salen ambos de prisión, existe demostrada convivencia común hasta la fecha de 3 años de duración. D.ª Apolina fija su residencia habitual junto con la Don Pablo. Data el año 2019, pasan nueve años. Vuelven a intentar registrar el matrimonio colombiano en el Registro Civil español y no lo consiguen. La pareja toma la decisión de demandar a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La contestación a la demanda es la sentencia que vamos a analizar y responder a la pregunta del título. Bajo estas circunstancias, el tribunal encargado de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos se pronuncia y estima la demanda hecha por los cónyuges frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

DOUE de 14.11.2022


- Decisión de Ejecución (UE) 2022/2206 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2022, por la que se establece la plantilla para la presentación de informes anuales al Comité Europeo de Protección de Datos por parte de los Estados miembros sobre el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con el Sistema de Información de Schengen.

Nota: De conformidad con los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862 (véase la entrada de este blog del día 7.12.2018), los Estados miembros deben informar anualmente al Comité Europeo de Protección de Datos sobre el ejercicio de los derechos de los interesados, de conformidad con una plantilla que elaborará la Comisión. A fin de garantizar que los informes anuales de los Estados miembros proporcionen una visión general coherente del funcionamiento de las vías de recurso a disposición de los interesados, la plantilla deberá establecer los datos que deben recopilarse en virtud de los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862, relativos al ejercicio de los derechos de los interesados con respecto al acceso la rectificación y la supresión de sus datos personales almacenados en el Sistema de Información de Schengen, así como sobre las vías de recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales y el reconocimiento mutuo de las sentencias.
En virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1860, el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 también es aplicable a las descripciones sobre el retorno de nacionales de terceros países. Por ello, los Estados miembros también deben incluir en sus informes anuales al Comité Europeo de Protección de Datos el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con esa categoría de descripción.
Por todo ello, se aprueba ahora la plantilla en la que los Estado miembros deben facilitar la información a que se refieren el artículo 54.3 del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 68.3 del Reglamento (UE) 2018/1862.

[DOUE L293, de 14.11.2022]


BOE de 14.11.2022


- Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del partido judicial de Cartagena, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo, en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Cartagena, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Cartagena y las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Fuente Álamo de Murcia y de La Unión, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 a las 00:00 horas del 28 de noviembre de 2022.
Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 273, de 14.11.2022]