sábado, 19 de septiembre de 2020

BOE de 19.9.2020


- Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Nota: Esta ley proviene del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (véase la entrada de este blog del día 29.4.2020). Contiene multitud de disposiciones sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia. Así, en líneas muy generales, el Capítulo I regula las medidas de carácter procesal para establecer la tramitación preferente de determinados procedimientos en el orden social, civil y contencioso-administrativo directamente surgidos de la crisis sanitaria por la COVID-19, así como de aquellos que se han visto afectados por las consecuencias de la misma. En el Capítulo II se incluyen medidas en el ámbito concursal y societario. El Capítulo III regula medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a seguir afrontando las consecuencias que ha tenido la crisis sobre la Administración de Justicia y ampliar la aplicación temporal de las mismas hasta el 20 de junio de 2021.
A continuación me limitaré a dar cuenta solamente de unas pocas disposiciones que pueden tener interés para el DIPr.
- La disposición adicional primera amplia determinados plazos en el ámbito del Registro Civil:
"1. En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo hasta el 20 de junio de 2021 inclusive para la celebración del matrimonio.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958."
- La disposición adicional séptima prevé que el Gobierno presente a las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, en un plazo no superior a tres meses, un análisis y estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, de incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus. El estudio incluirá los datos disponibles más significativos sobre el impacto de la crisis derivada de la COVID-19 en los contratos privados.
- En la disposición transitoria primera se regula el régimen transitorio de las actuaciones procesales:
"1. Las normas de la presente Ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan.
2. No obstante, las actuaciones procesales iniciadas conforme a lo previsto en los artículos 3 a 5 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se regirán conforme a dichos artículos hasta su conclusión."
- La disposición final tercera modifica diversos preceptos de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, añadiendo un nuevo artículo 45 bis (infracciones en relación con la asistencia y compensación a los pasajeros).
- La disposición final quinta modifica por sexta vez y amplía la vacatio legis de la Ley 20/2011 del Registro Civil, hasta el 30 de abril de 2021. No obstante, se prevé su entrada en vigor para las oficinas consulares del Registro Civil el día 1 de octubre de 2020, aplicándose de forma progresiva. De este modo, modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, que pasará a tener la siguiente redacción:
"Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 30 de abril de 2021, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66 y 67.3, y la disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Asimismo, esta Ley entrará en vigor para las oficinas consulares del Registro Civil el día 1 de octubre de 2020, aplicándose de forma progresiva de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.
Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles."
Afortunadamente, se ha corregido el error cometido en la nueva redacción de la disposición final décima de la Ley 20/2011 dada por el Real Decreto-ley 16/2020 (error reproducido en el Proyecto de ley), mediante el cual el artículo 49.2 de la Ley 20/2011 figuraba con dos fechas distintas de entrada en vigor: el 30 de junio de 2017 y el 15 de octubre de 2015.
- La disposición final sexta modifica la Ley 7/2017 por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Así da nueva redacción a su disposición adicional segunda (entidades de resolución alternativa en el ámbito de protección de los usuarios del transporte aéreo).
- La disposición final decimoprimera se refiere a la futura regulación de la intervención telemática de notarios y registradores:
"El Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo más breve posible, no superior a nueve meses, un proyecto de ley, oídos el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España, para habilitar la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física."
- La disposición derogatoria única establece la derogación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, así como del artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Esta ley entrará en vigor mañana (disposición final decimotercera).
- Orden PCM/864/2020, de 18 de septiembre, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020.
Nota: Se convoca la segunda prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Abogado, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o Escuelas de práctica jurídica. La prueba será única e idéntica para todo el territorio español.
Lo que sigue a continuación es un resumen a efectos informativos del contenido de la convocatoria, por lo que es aconsejable leer íntegramente la Orden ministerial.

El programa que regirá la evaluación se encuentra en el Anexo y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de Abogado.

Pueden concurrir todas aquellas personas que reúnan los requisitos personales mencionados en la base 4 de la convocatoria.

Para poder participar en la prueba de evaluación deberá cumplimentarse el modelo de solicitud de inscripción, que deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es). Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE.

La participación en la prueba de evaluación es gratuita.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, se publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que podrá consultarse en la página web del Ministerio de Justicia (https://mjusticia.gob.es), apartado «Trámites y gestiones personales - Acceso a la profesión de Abogado/a». En la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se hará constar, en su caso y en los términos previstos en la base 10, el idioma de realización de la prueba solicitado por el aspirante. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional en el citado portal web del Ministerio de Justicia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Finalizado el plazo de subsanación, por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia y se fijará la fecha y la hora para la realización del ejercicio.

Se constituye una comisión evaluadora única a la que corresponde la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes y que harán constar en el acta de examen.

Por lo que se refiere al idioma de realización, la prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección del aspirante, en castellano o en la lengua cooficial autonómica. Para ello, el interesado deberá señalar el idioma en el que desea realizar la misma en el apartado correspondiente de su solicitud de inscripción. La Dirección General para el Servicio Público de Justicia pondrá a disposición de los aspirantes la realización de la prueba en la lengua cooficial correspondiente, de acuerdo con lo señalado en su solicitud de inscripción.

Con carácter previo a la realización de la prueba y en los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de Justicia, se desarrollará la fase demo, en la que los aspirantes podrán acceder a la plataforma de la UNED, a través del enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/ y en una pantalla de bienvenida se les pedirá la dirección de correo electrónico (que será la misma que previamente han facilitado al Ministerio de Justicia) y, tras pulsar el recuadro «Solicitar código» que aparecerá en la misma pantalla, se les remitirá un código de acceso a su cuenta de correo que deberán conservar cuidadosamente ya que será imprescindible para acceder el día del examen a la plataforma. El aspirante podrá acceder tantas veces como quiera desde la sala de espera a un examen de prueba, durante esos días, para familiarizarse con la plataforma. Ni las respuestas a ese examen ni las preguntas formuladas en la sala de espera se conservarán durante esta fase y tampoco habrá corrección de dicho examen.

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de publicación de esta convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de 3 horas. Esta prueba tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo de esta convocatoria. La prueba se celebrará de forma on line de manera síncrona con cualquier dispositivo con acceso a Internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00 hora peninsular en un único llamamiento.
Los dispositivos estarán dotados de webcam y, durante la celebración de la prueba se podrán tomar de modo aleatorio una o más imágenes sin utilizar técnicas de reconocimiento facial. Estas imágenes se emplearán únicamente para comprobar que los aspirantes durante la celebración de la prueba no se valen de medios no permitidos para la realización del examen. La webcam deberá estar activa el día de la celebración de la prueba y durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para la realización del examen.
El aspirante podrá acceder a la plataforma desde veinte minutos antes de la hora señalada para el comienzo de la prueba de acceso. Una vez allí se le pedirá que introduzca su cuenta de correo y el código obtenido en la fase anterior y que acepte, si no lo ha hecho ya, en cuyo caso se le recordará, el compromiso de respetar las normas del examen, no consultar en ningún momento textos legales, ni manuales jurídicos, ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, ni servirse del auxilio de persona alguna, desde el inicio del ejercicio y hasta el final del mismo. La cuenta de correo deberá ser obligatoriamente aquella en la que haya recibido el código de acceso.
Los aspirantes tras acceder a la plataforma pulsaran sobre el texto «primera parte de la prueba». A continuación, deberán esperar a que se habilite a la hora prevista el botón «aceptar e iniciar examen» y tras pulsarlo se iniciará la primera parte de la prueba o parte común, consistente en 50 preguntas más 6 preguntas de reserva (cada pregunta con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es la correcta), sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía». Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para las respuestas los aspirantes dispondrán de dos horas. Las preguntas de reserva serán las 6 últimas (de la 51 a la 56), y estarán debidamente identificadas. A las 11:00 horas la primera parte de la prueba finalizará automáticamente, conservándose todas las respuestas introducidas hasta entonces y la primera parte de la prueba de acceso habrá finalizado, salvo para aquellos aspirantes a los que se les haya reconocido ampliación del tiempo para la celebración de la prueba en atención a su grado de discapacidad. En cualquier momento se podrá terminar la primera parte del examen pulsando el recuadro «Finalizar examen» y, en su caso, el botón «Terminar».
A continuación, y sin salir de la plataforma, los aspirantes pulsarán sobre el texto «segunda parte de la prueba», y deberán esperar a que se habilite a la hora prevista el botón «aceptar e iniciar examen» y tras pulsar este, se iniciará la segunda parte de la prueba o materia específica. Esta consistirá en 25 preguntas más 2 preguntas de reserva, correspondientes a la especialidad elegida, cada una con 4 respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, sobre las materias que figuran en el apartado B Materias específicas del Anexo de la convocatoria. Los aspirantes que hayan optado por la materia civil y mercantil deberán seleccionar, entre los exámenes que se les presenten, el que corresponda al derecho foral por ellos elegido. Para estos exámenes la pregunta número 25 será distinta en función de la elección efectuada. Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una, de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para responder a este bloque de preguntas los aspirantes dispondrán de una hora. Las preguntas de reserva serán las 2 últimas (números 26 y 27), y estarán debidamente identificadas. En cualquier momento se podrá terminar la segunda parte del examen pulsando el recuadro «Finalizar examen» y, en su caso, el botón «Terminar». Una hora después del comienzo de esta segunda parte del examen, se cerrará la plataforma y la prueba de acceso habrá finalizado, salvo para aquellos aspirantes a los que se les haya reconocido ampliación del tiempo para la celebración de la prueba en atención a su grado de discapacidad.

En el supuesto de que se produzca alguna incidencia de tipo técnico que afecte de manera general a todos los aspirantes y que les impida el acceso a la plataforma, como una caída del sistema o de la red de transmisión de datos, la comisión evaluadora, después de escuchar el criterio de los técnicos responsables de la plataforma, podrá adoptar las decisiones que considere procedentes teniendo en cuenta el interés de los aspirantes, incluyendo las de ampliar el tiempo para la realización de la prueba, repetir la prueba en otro momento o dar la misma por finalizada, en cuyo caso, se puntuará el examen en función de las preguntas contestadas hasta ese momento.
Si el aspirante abandona la plataforma por razones personales o exclusivamente atribuibles a su dispositivo, se guardarán las preguntas contestadas hasta entonces por un tiempo de quince minutos durante el cual podrá retomar el examen, repitiendo los pasos de entrada, en cualquier momento y a través de cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet y dotado de webcam. Transcurrido ese plazo, el acceso al examen quedará cerrado y se calificará con las preguntas respondidas hasta entonces.

A partir del primer día hábil siguiente a la realización de la prueba, se podrá acceder a la plataforma AVEX de la UNED con la clave de acceso para descargar la plantilla de las preguntas y contenido del examen. Ese mismo día se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia, apartado «Trámites y gestiones personales - Acceso a la profesión de Abogado/a». Publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar las impugnaciones que estimen pertinentes.
La pregunta o preguntas que resulten anuladas serán sustituidas, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, por la/s pregunta/s de reserva. Resueltas las impugnaciones, se publicará en el portal web del Ministerio la plantilla definitiva de respuestas.

La prueba se valorará, siguiendo la plantilla definitiva de respuestas, de la siguiente forma:
– Se obtendrá un punto por cada respuesta correcta y se descontará una tercera parte del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no serán tomadas en consideración. La calificación de cada apartado se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.
– El Apartado A se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos terceras partes de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 50, la calificación del Apartado A se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, a una escala de 50 puntos.
– El Apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una tercera parte de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 25, la calificación del Apartado B se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo a una escala de 25 puntos.
La calificación final del examen, resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en los Apartados A y B.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 por 100 de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 por 100 de la nota obtenida en el máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 por 100 de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos. Por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se acordará la publicación de los resultados de la prueba. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
Los aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto podrán presentar una solicitud de revisión, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas. Efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, se dictará la correspondiente resolución sobre la reclamación presentada que pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las Universidades y las Escuelas de práctica jurídica acreditarán que los aspirantes que han superado la formación especializada en dichos centros poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en esta convocatoria, en la Ley 34/2006 y en su Reglamento de desarrollo. No obstante, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá requerir documentación a aquellos aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de práctica jurídica.

El Ministerio de Justicia pondrá a disposición, por medios electrónicos, los títulos profesionales de Abogado de todos los aspirantes que, habiendo resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, hayan efectuado esa elección en su solicitud de inscripción. Los títulos profesionales de Abogado de aquellos aspirantes que hayan resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y hayan solicitado la expedición de su título por las Comunidades Autónomas de Andalucía o Cataluña, serán expedidos por los órganos competentes de dichas Comunidades Autónomas.
[BOE n. 250, de 19.9.2020]

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