- Objeción de España a la reserva y la declaración formuladas por la República Libanesa al Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999.
Nota: España considera que la reserva al apartado 1.b) del artículo 2 del Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, así como la declaración que tiene por objeto limitar la aplicación del Convenio son contrarias al objeto y fin del Convenio, e igualmente vulneran su artículo 6, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del Convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar. Por ello, objeta la reserva y la declaración formuladas por la República Libanesa. Esta objeción no impide la entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República Libanesa.- Corrección de errores a las Enmiendas al Anejo I del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 13 de octubre de 2017 y el 12 de octubre de 2018.
Nota: Véanse las enmiendas al Anejo I del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), así como las entradas de este blog del día 19.8.2020.[BOE n. 246, de 15.9.2020]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.