- La excepción del interés nacional en el derecho internacional privado. ¿Una realidad extemporánea?
Martín Jesús Urrea Salazar, Doctor en Derecho. Abogado. Profesor colaborador proyecto Big Data ISDE
Diario La Ley, Nº 9691, Sección Tribuna, 8 de Septiembre de 2020
Pese a tratarse de una figura clásica en nuestro ordenamiento jurídico, no resulta posible calificar de extemporánea a la conocida en Derecho internacional privado como «doctrina del interés nacional». La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la regla contenida en el Convenio de Roma de 1980 y su «reemplazo» por el art. 13 del Reglamento 593/2008 (Roma I) no ha supuesto la perdida de vigencia del art. 10.8 del Cciv. Ambos preceptos se complementan y conforman el régimen actual de la doctrina del interés nacional.
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