martes, 8 de septiembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (8.9.2020)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2020, en el asunto C‑265/19 (Recorded Artists Actors Performers): Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2006/115/CE — Artículo 8, apartado 2 — Utilización de fonogramas en la Unión — Derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes a una remuneración equitativa compartida con los productores de los fonogramas — Aplicabilidad a los nacionales de terceros Estados — Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas — Artículos 4 y 15 — Reservas notificadas por terceros Estados — Limitaciones del derecho a una remuneración equitativa que, por vía de reciprocidad, pueden resultar de tales reservas para los nacionales de terceros Estados en la Unión —Artículos 17, apartado 2, y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho fundamental a la protección de la propiedad intelectual — Exigencia de que toda limitación sea establecida por la ley, respete el contenido esencial del derecho fundamental y sea proporcionada — Reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros para determinar esas limitaciones — Reparto de competencias en las relaciones con terceros Estados — Artículo 3 TFUE, apartado 2 — Competencia exclusiva de la Unión.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, a la luz del artículo 4, apartado 1, y del artículo 15, apartado 1, del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, al transponer a su legislación los términos «artistas intérpretes o ejecutantes […] entre los cuales se efectuará el reparto» que figuran en el artículo 8, apartado 2, antes citado y designan a los artistas que tienen derecho a una parte de la remuneración equitativa y única a la que se hace referencia en dicha disposición, excluya a los artistas de Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE), con la única excepción de aquellos que tengan su domicilio o su residencia en el EEE y de aquellos cuya contribución al fonograma se haya realizado en el EEE.
2) El artículo 15, apartado 3, del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 deben interpretarse, en el estado actual del Derecho de la Unión, en el sentido de que las reservas notificadas por terceros Estados con arreglo al citado artículo 15, apartado 3, que tengan por efecto la limitación en sus territorios del derecho a una remuneración equitativa y única previsto en el artículo 15, apartado 1, del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, no conducen, en la Unión Europea, a limitaciones del derecho establecido en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 respecto de los nacionales de esos terceros Estados, si bien tales limitaciones pueden ser introducidas por el legislador de la Unión, siempre que sean conformes a las exigencias del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por consiguiente, el citado artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 se opone a que un Estado miembro limite el derecho a una remuneración equitativa y única respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas nacionales de esos terceros Estados.
3) El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el derecho a una remuneración equitativa y única que establece se limite de manera que únicamente el productor del fonograma perciba una remuneración, sin repartirla con el artista intérprete o ejecutante que haya contribuido al fonograma.2

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.