miércoles, 16 de septiembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.9.2020)

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 16 de septiembre de 2020, en el asunto C‑339/19 (Romenergo y Aris Capital): Procedimiento prejudicial — Libertad de circulación de capitales — Derecho de sociedades — Acciones admitidas a negociación en el mercado regulado — Sociedad de inversión financiera — Normativa nacional que establece un límite máximo de participación en el capital de determinadas sociedades de inversión financiera — Presunción legal de actuación concertada.

Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una medida nacional que fija en el 5 % el límite máximo de la participación en el capital de una sociedad de inversión financiera si esta medida no se justifica por una razón imperiosa de interés general, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 16 de septiembre de 2020, en el asunto C‑218/19 (Onofrei): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Acceso a la profesión de abogado — Dispensa de la formación práctica y del certificado de aptitud profesional — Práctica nacional que limita la aplicación de esa dispensa a aquellos funcionarios que hayan ejercido el Derecho nacional, en territorio nacional y en la función pública nacional.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE excluyen los requisitos de pertenencia a la función pública francesa y de territorialidad a los que se supedita la dispensa de formación profesional y del certificado de aptitud para ejercer la profesión de abogado con arreglo al artículo 98, punto 4, del Decreto n.º 91‑1197 en la medida en que la aplicación práctica de esos requisitos impida comprobar la práctica pertinente del Derecho nacional por parte de funcionarios de la Comisión Europea.
En cualquier caso, los artículos 45 TFUE y 49 TFUE excluyen que el acceso a una profesión regulada en un Estado miembro se supedite a requisitos que no se basen en criterios coherentes y previsibles y que no puedan ser determinados ex ante por todos los solicitantes interesados."

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