martes, 29 de septiembre de 2020

DOUE de 29.9.2020


- Decisión de Ejecución (UE) 2020/1358 de la Comisión de 28 de septiembre de 2020 relativa a la aplicación de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles que tengan su estacionamiento habitual en Bosnia y Herzegovina.
Nota: El artículo 8.1, párrafo segundo, de la Directiva 2009/103/CE determina que los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país se considerarán, a efectos de la documentación del seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de dichos vehículos, como vehículos que habitualmente se estacionan en la Unión, en el caso de que las oficinas nacionales de todos los Estados miembros afiancen, de forma individual, el pago de los siniestros acaecidos en su territorio y provocados por la circulación de dichos vehículos, cada una en las condiciones establecidas por su propia legislación nacional relativa al seguro obligatorio. El artículo 2 de la Directiva 2009/103/CE supedita la aplicación del artículo 8 a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país a que se concluya un acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y la oficina nacional de seguros de dicho tercer país.
El 30 de mayo de 2002, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del EEE y de otros Estados asociados concluyeron un acuerdo en virtud del cual la indemnización de los siniestros originados por accidentes acaecidos en sus respectivos territorios y causados por un vehículo que habitualmente se estacione en el territorio de otra de las Partes de dicho acuerdo quede garantizada, independientemente de que esos vehículos estén asegurados o no. El 13 de junio de 2019, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y las de Andorra, Islandia, Noruega, Serbia y Suiza firmaron el addendum nº 2 del Acuerdo para incluir en él a la oficina nacional de seguros de Bosnia y Herzegovina.
Por todo ello, en este acto se establece ahora que, a partir del 19 de octubre de 2020, los Estados miembros se abstendrán de efectuar controles del seguro de la responsabilidad civil por lo que se refiere a todos los tipos de vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Bosnia y Herzegovina, con la excepción de los vehículos militares matriculados en ese país, a su entrada en la Unión.
[DOUE L314, de 29.9.2020]

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