lunes, 7 de septiembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Nuevos asuntos


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-218/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Mureş (Rumanía) el 27 de mayo de 2020 — Sindicatul Lucrătorilor din Transporturi, TD / SC Samidani Trans SRL.
Cuestiones planteadas:
"1) Interpretación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) [:] ¿Excluye la elección de la ley aplicable al contrato individual de trabajo la aplicación de la ley del país donde el trabajador por cuenta ajena ha ejercido habitualmente su actividad?/¿Excluye la existencia de la elección de la ley aplicable la aplicación del artículo 8, apartado 1, segunda frase, del Reglamento?
2) Interpretación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I): ¿Constituye el salario mínimo aplicable en el país donde el trabajador por cuenta ajena ha ejercido habitualmente su actividad un derecho comprendido en el ámbito de las «disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, habría[…] sido aplicable[…]», en el sentido del artículo 8, apartado 1, segunda frase, del Reglamento?
3) Interpretación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I): ¿Equivale la mención en el contrato individual de trabajo de disposiciones del Código Laboral rumano a la elección de la ley rumana, siendo así que es notorio, en Rumanía, que el empleador predetermina el contenido del contrato individual de trabajo?"
- Asunto C-241/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance du Luxembourg (Bélgica) el 5 de junio de 2020 — BJ / État belge.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el artículo 45 TFUE a una normativa como la controvertida en el litigio principal, contenida o no en un convenio para evitar la doble imposición, en virtud de la cual un contribuyente pierde, en el cálculo de la cuota del impuesto sobre la renta que debe abonar en el Estado de residencia, una fracción de la parte exenta de sus ingresos y de sus demás ventajas fiscales personales (como una reducción de impuesto por ahorro a largo plazo, a saber, primas de seguros abonadas en virtud de un contrato de seguro de vida, y una reducción de impuesto por gastos destinados a incrementar la eficiencia energética), por haber percibido también, durante el año considerado, retribuciones en otro Estado miembro que han sido gravadas en este último Estado?
2) Si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, ¿seguirá siéndolo si el contribuyente no percibe ingresos significativos —cuantitativa o proporcionalmente— en su Estado de residencia, pero este puede, no obstante, concederle dichas ventajas fiscales?
3) Si la respuesta a la segunda cuestión es afirmativa, ¿seguirá siéndolo si, con arreglo a un convenio para evitar la doble imposición entre el Estado de residencia y el otro Estado, el contribuyente se ha beneficiado en este otro Estado, respecto de los ingresos gravables en este, de ventajas fiscales personales previstas por la legislación fiscal de este otro Estado, pero dichas ventajas no incluyen determinadas ventajas fiscales a las que el contribuyente tiene derecho, en principio, en el país de residencia?
4) Si la respuesta a la tercera cuestión es afirmativa, ¿seguirá siéndolo si, a pesar de esta última diferencia, el contribuyente obtiene de este modo en este otro Estado una reducción del impuesto en una cantidad al menos equivalente a aquella que perdió en su Estado de residencia?
5) ¿Son las respuestas a las cuestiones idénticas, a la vista de los artículos 63, apartado 1, y 65, apartado 1, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con respecto a una normativa como la controvertida en el procedimiento principal, contenida o no en un convenio para evitar la doble imposición, en virtud de la cual un contribuyente pierde, en el cálculo de la cuota del impuesto sobre la renta que debe abonar en el Estado de residencia, una fracción de la parte exenta de sus ingresos y de sus demás ventajas fiscales personales (como una reducción de impuesto por ahorro a largo plazo, a saber, primas de seguros abonadas en virtud de un contrato de seguro de vida, y una reducción de impuesto por gastos destinados a incrementar la eficiencia energética), por haber percibido también, durante el año considerado, rendimientos procedentes del arrendamiento de un bien inmueble de su propiedad en otro Estado miembro que han sido gravados en este último Estado?"
- Asunto C-251/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 10 de junio de 2020 — Gtflix Tv / DR.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que una persona que, al considerar que se han vulnerado sus derechos mediante la difusión de declaraciones denigrantes en Internet, actúa tanto en aras de la rectificación de la información y la supresión de los contenidos como de la reparación del perjuicio moral y económico resultante puede reclamar, ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio sea o haya sido accesible un contenido publicado en Internet, la indemnización del daño causado en el territorio de ese Estado miembro, de conformidad con la sentencia eDate Advertising [y otros] (apartados 51 y 52), o bien, en aplicación de la sentencia [Bolagsupplysningen e llsjan] (apartado 48), debe formular esta pretensión de indemnización ante el tribunal competente para ordenar la rectificación de la información y la supresión de los comentarios denigrantes?"
- Asunto C-289/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Paris (Francia) el 30 de junio de 2020 — IB / FA.
Cuestión planteada: "Cuando, como sucede en el caso de autos, resulta de los hechos que uno de los cónyuges comparte su vida entre dos Estados miembros, ¿puede considerarse, a efectos del artículo 3 del Reglamento n.o 2201/2003 y para la aplicación de este, que tal cónyuge tiene su residencia habitual en dos Estados miembros, de modo que si los requisitos establecidos por ese artículo se cumplen en dos Estados miembros, los tribunales de estos dos Estados miembros son igualmente competentes para pronunciarse sobre el divorcio?"
[DOUE C297, de 7.9.2020]

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