lunes, 26 de septiembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-346/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — ING Luxembourg SA / VX [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.° 1393/2007 — Artículo 8 — Información al destinatario, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de dicho Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar un documento judicial que no esté redactado en una lengua que el destinatario entienda o en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del Estado miembro requerido o no va acompañado de una traducción a dichas lenguas — No utilización del formulario normalizado — Consecuencias]

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que exige que el destinatario de un documento judicial que haya que notificar o trasladar en otro Estado miembro sea informado, en cualquier caso, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de dicho Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar dicho documento, también cuando este está redactado en una lengua que el destinatario entiende o en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar donde debe procederse a la notificación o al traslado o va acompañado de una traducción a dichas lenguas.
2) El Reglamento n.o 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prevé la nulidad del traslado de un documento judicial en otro Estado miembro en el caso de que este se realice sin que el destinatario de dicho documento haya sido informado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de dicho Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el referido documento cuando este no está redactado en alguna de las lenguas indicadas en el artículo 8, apartado 1, del mencionado Reglamento o no va acompañado de una traducción a dichas lenguas, y ello con independencia de si tal normativa nacional establece o no un plazo determinado para que el destinatario invoque la nulidad."

- Asunto C-480/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Ejecución de las órdenes de detención europeas dictados contra W O, J L (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Procedimientos de entrega entre Estados Miembros — Requisitos de ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47, párrafo segundo — Derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Deficiencias sistémicas o generalizadas — Examen estructurado en dos fases — Criterios de aplicación — Obligación de la autoridad judicial de ejecución de comprobar, concreta y precisamente, si existen razones serias y fundadas para creer que la persona objeto de una orden de detención europea correrá, en caso de ser entregada, un riesgo real de que se vulnere su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley)

Fallo del Tribunal:
"El artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución que ha de pronunciarse sobre la entrega de una persona objeto de una orden de detención europea dispone de datos que acreditan la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas relativas a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor, que afectan en particular al procedimiento de nombramiento de los miembros de dicho poder, esa autoridad solo puede denegar la entrega de esta persona:
— en el marco de una orden de detención europea dictada para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, si dicha autoridad constata que, en las circunstancias particulares del asunto, existen razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta, en concreto, de los datos aportados por esa persona en relación con la composición del órgano enjuiciador que conoció de su causa penal o con cualquier otra circunstancia pertinente para apreciar la independencia e imparcialidad de ese órgano enjuiciador, se vulneró el derecho fundamental de dicha persona a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, que se consagra en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y,
— en el marco de una orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales, si la referida autoridad constata que, en las circunstancias particulares del asunto, existen razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta, en concreto, de los datos aportados por la persona de que se trate en relación con su situación personal, la naturaleza de la infracción que se le imputa, el contexto fáctico en que se enmarca dicha orden de detención europea o cualquier otra circunstancia pertinente para apreciar la independencia e imparcialidad del órgano enjuiciador que probablemente conocerá del procedimiento relativo a dicha persona, esta corre, en caso de entrega, un riesgo real de que se vulnere este derecho fundamental."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-305/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 6 de mayo de 2022 — Proceso penal contra C.J.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución de una orden de [detención] europea pretenda aplicar el artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI está obligada, para reconocer la sentencia de condena, a solicitar la sentencia y el certificado expedido con arreglo la Decisión Marco 2008/909/JAI y a obtener el consentimiento del Estado de condena en virtud del artículo 4, [apartado 2] de la Decisión Marco 2008/909/JAI?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 25 y con el artículo 4, [apartado] 2, de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en el sentido de que la denegación de la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad y el reconocimiento de la sentencia de condena sin el cumplimiento efectivo mediante el ingreso en un centro penitenciario de la persona condenada, como consecuencia del indulto y de la suspensión de la ejecución con arreglo a la normativa del Estado de ejecución, y sin haber obtenido el consentimiento del Estado de condena en el marco del procedimiento de reconocimiento, [conllevan] la pérdida del derecho del Estado de emisión a proseguir la ejecución de la pena de conformidad con el artículo 22, [apartado] 1, de la Decisión Marco 2008/909/JAI?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 8, [apartado] 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el sentido de que pierde su carácter ejecutorio una sentencia de condena a una pena privativa de libertad en virtud de la cual se haya dictado una orden de detención europea denegada sobre la base del artículo 4, [punto] 6, con reconocimiento de la sentencia pero sin el cumplimiento efectivo mediante el ingreso en un centro penitenciario de la persona condenada como consecuencia del indulto y de la suspensión de la ejecución con arreglo a la normativa del Estado de ejecución, y sin haber obtenido el consentimiento del Estado de condena en el marco del procedimiento de reconocimiento?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 4, [punto] 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el sentido de que una resolución por la que se deniega la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad y se reconoce la sentencia de condena en virtud del artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, pero sin el cumplimiento efectivo mediante el ingreso en un centro penitenciario de la persona condenada como consecuencia del indulto y de la suspensión de la ejecución de la pena con arreglo a la normativa del Estado de ejecución (Estado miembro de la UE), y sin haber obtenido el consentimiento del Estado de condena en el marco del procedimiento de reconocimiento, constituye una sentencia de «condena por los mismos hechos por un tercer Estado»?
En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión prejudicial,
5) ¿Debe interpretarse el artículo 4, [punto] 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en el sentido de que una resolución judicial por la que se deniega la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad y se reconoce la sentencia de condena en virtud del artículo 4, [punto] 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, con suspensión de la ejecución de la pena con arreglo a la normativa del Estado de ejecución, constituye una «sanción en curso de ejecución» en el caso de que aún no se haya iniciado la vigilancia del condenado?"

- Asunto C-345/22: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (España) el 25 de mayo de 2022 — Maersk A/S / Allianz Seguros y Reaseguros SA

- Asunto C-346/22: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (España) el 25 de mayo de 2022 — Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros SA / MACS Maritime Carrier Shipping GmbH & Co.

- Asunto C-347/22: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (España) el 25 de mayo de 2022 — Maersk A/S / Allianz Seguros y Reaseguros SA

Cuestiones prejudiciales:
"1. La regla del artículo 25 del Reglamento 1215/2012, cuando establece que la nulidad de pleno derecho del acuerdo de jurisdicción debe analizarse conforme a la legislación del Estado miembro al que las partes han deferido la jurisdicción, [¿]comprende también, — en una situación como la del litigio principal —, la cuestión de la validez de la extensión de la cláusula a un tercero no parte en el contrato en el que la cláusula se establece?
2. En el caso de circulación del conocimiento de embarque a un tercero, destinatario de las mercancías, que no intervino en la contratación entre el cargador y el porteador marítimo, ¿resulta compatible con el art. 25 del Reglamento 1215/2012, y con la jurisprudencia del TJ que lo interpreta, una norma como la contenida en el art. 251 de la Ley de Navegación Marítima, que exige que, para la oponibilidad de la cláusula a ese tercero, la cláusula de jurisdicción debe haber sido negociada con este «individual y separadamente»?
3. ¿Resulta posible, conforme al Derecho de la UE, que la legislación de los Estados miembros establezca requisitos adicionales de validez para la eficacia frente a terceros de las cláusulas de jurisdicción insertas en conocimientos de embarque?
4. ¿Una norma como la contenida en el artículo 251 de la Ley de Navegación Marítima española, — que establece que la subrogación del tercero tenedor sólo se produce en forma parcial, con exclusión de las cláusulas de prórroga de jurisdicción —, supone la introducción de un requisito adicional de validez de estas cláusulas, contraria al artículo 25 del Reglamento 1215/2012?"

- Asunto C-351/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti (Rumanía) el 31 de mayo de 2022 — Neves 77 Solutions SRL / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Antifraudă Fiscală

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede interpretarse la Decisión 2014/512/PESC, en particular sus artículos 5 y 7, a la luz de los principios de seguridad jurídica y de nulla poena sine lege, en el sentido de que autoriza una medida nacional que permite (como sanción civil) la incautación íntegra de los importes resultantes de una operación como la contemplada por el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Decisión 2014/512/PESC, cuando se compruebe la comisión de un hecho que la normativa interna califique de infracción administrativa?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Decisión 2014/512/PESC en el sentido de que autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas nacionales que establezcan la incautación automática de cualquier importe resultante del incumplimiento de la obligación de notificar una operación comprendida en el ámbito del artículo 2, apartado 2, letra a) de la Decisión 2014/512/PESC?
3) ¿Es aplicable la prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Decisión 2014/512/PESC en caso de que los bienes objeto de las operaciones de intermediación, consistentes en equipos militares, nunca hayan sido importados físicamente en el territorio del Estado miembro?"

- Asunto C-402/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 20 de junio de 2022 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / M. A.

Cuestiones prejudiciales:
"Cuestión 1a
¿En qué casos podrá considerarse que un delito es de «especial gravedad» en el sentido del artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, de suerte que un Estado miembro pueda denegar el estatuto de refugiado a una persona que necesita protección internacional?
Cuestión 1b
¿Son los criterios aplicables al «delito grave», en el sentido del artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, tal como se exponen en el apartado 56 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2018, Ahmed, EU: C:2018:713, pertinentes a la hora de apreciar si se trata de un «delito de especial gravedad»? En caso de respuesta afirmativa, ¿existen criterios adicionales que determinen que un delito deba calificarse como «de especial» gravedad?
Cuestión 2
¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, en el sentido de que establece que el peligro para la comunidad queda acreditado por el mero hecho de que el beneficiario del estatuto de refugiado ha sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad o en el sentido de que establece que la mera condena por sentencia firme por un delito de especial gravedad no basta para demostrar la existencia de un peligro para la comunidad?
Cuestión 3
En caso de que la mera condena por sentencia firme por un delito de especial gravedad no baste para demostrar la existencia de un peligro para la comunidad, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que exige que el Estado miembro demuestre que el solicitante sigue constituyendo un peligro para la comunidad después de su condena? ¿Debe el Estado miembro demostrar que ese peligro es real o actual o basta con que exista un peligro potencial? ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, considerado aisladamente y en relación con el principio de proporcionalidad, en el sentido de que únicamente permite la revocación del estatuto de refugiado si tal revocación es proporcionada y el peligro que constituye el beneficiario de dicho estatuto es suficientemente grave para justificar tal revocación?
Cuestión 4
En caso de que el Estado miembro no deba demostrar que el solicitante sigue constituyendo un peligro para la comunidad después de su condena y que ese peligro es real, actual y suficientemente grave para justificar la revocación del estatuto de refugiado, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que el peligro para la comunidad queda acreditado, en principio, por el hecho de que el beneficiario del estatuto de refugiado ha sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, aunque este puede demostrar que no constituye o que ha dejado de constituir tal peligro?"

- Asunto C-492/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 22 de julio de 2022 — Orden de detención europea contra CJ / Openbaar Ministerie

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se oponen los artículos 12 y 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a que una persona reclamada, cuya entrega a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad se ha autorizado con carácter definitivo pero ha quedado suspendida «para que pueda ser enjuiciada en el Estado miembro de ejecución […] por un hecho distinto del que motivare la orden de detención europea», sea mantenida en detención durante el ejercicio de acciones penales a efectos de la ejecución de dicha orden de detención europea?
2) a) ¿Constituye la decisión de ejercer la facultad de suspender la entrega, contemplada en el artículo 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, una decisión sobre la ejecución de la ODE que debe adoptar la autoridad judicial de ejecución en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el considerando 8 de dicha Decisión?
b) En caso de respuesta afirmativa, ¿la circunstancia de que dicha decisión haya sido adoptada sin la intervención de una autoridad judicial de ejecución en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI tiene como consecuencia que la persona reclamada ya no pueda ser mantenida en detención a efectos de la ejecución de la orden de detención europea dictada contra ella?
3) a) ¿Se opone el artículo 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a que se suspenda la entrega de una persona reclamada con la finalidad de que se ejerciten acciones penales en el Estado miembro de ejecución por el único motivo de que la persona reclamada, tras ser preguntada al respecto, declara que no desea renunciar a su derecho a participar en tal procedimiento penal?
b) En caso de respuesta afirmativa, ¿qué factores debe tener entonces en cuenta la autoridad judicial de ejecución a la hora de decidir sobre la suspensión de la entrega efectiva?"

[DOUE C368, de 26.9.2022]


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