- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados.
Nota: Estas Directrices establecen los principios para evaluar, con arreglo al artículo 101 del TFUE, los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas celebrados como resultado de negociaciones colectivas entre personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados y una o varias empresas relativos a las condiciones laborales de personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados.
Las Directrices aclaran: a) que los convenios colectivos celebrados por personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados que se encuentran en una situación equiparable a la de quienes trabajan por cuenta ajena no entran en el ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE; y b) que la Comisión no intervendrá contra los convenios colectivos entre las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados y su(s) contraparte(s) en los casos en que exista un claro desequilibrio en el poder de negociación. Las presentes Directrices explican cómo aplicará la Comisión el Derecho de la competencia de la Unión, sin perjuicio de la aplicación de otras normas o principios del Derecho de la Unión.
Para evitar dudas, los convenios colectivos negociados y celebrados por trabajadores por cuenta propia que no entran en el ámbito de aplicación de las presentes Directrices no infringen necesariamente el artículo 101 del TFUE, sino que requieren una evaluación caso por caso, al igual que cualquier otro tipo de acuerdo entre empresas.
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