lunes, 5 de septiembre de 2022

DOUE de 5.9.2022


- Decisión de Ejecución (UE) 2022/1462 de la Comisión de 2 de septiembre de 2022 sobre los requisitos para los medios de comunicación por audio y vídeo para entrevistas, de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores. Al examinar y decidir sobre las solicitudes de autorización de viaje, la unidad nacional SEIAV del Estado miembro responsable puede, en determinadas condiciones, convocar al solicitante a una entrevista en su país de residencia. En principio, esta entrevista debe tener lugar en aquel de sus consulados que se encuentre más cerca del lugar de residencia del solicitante. La comunicación por audio y vídeo debe facilitar el procedimiento de solicitud teniendo en cuenta los últimos avances tecnológicos y ofreciendo diferentes maneras de realizar una entrevista a distancia.
Ahora, mediante el presente acto se especifican los requisitos para los medios de comunicación por audio y vídeo, incluidos los relativos a la protección de datos, la seguridad y la confidencialidad para entrevistar a un solicitante de conformidad con el artículo 27.4 del Reglamento (UE) 2018/1240.

[DOUE L229, de 5.9.2022]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.