- Consulta General 0011-22, de 30 de junio de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo: Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducción del IVA soportado en operaciones de importación excluido, por error, de la autoliquidación del ejercicio 2015. Caducidad. La solicitud de rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y posterior reclamación económico-administrativa contra la denegación de dicha rectificación cabe calificarlas de controversia a efectos de la aplicación del artículo 100 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, computando el plazo de caducidad de cuatro años para ejercitar el derecho a la deducción desde la firmeza de la resolución económico-administrativa.
Diario La Ley, Nº 10141, Sección Doctrina administrativa, 29 de Septiembre de 2022
[Texto de la Consulta]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.