martes, 13 de septiembre de 2022

BOE de 13.9.2022


- Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina la organización, procedimiento y examen para llevar a cabo la prueba de legislación marítima española para extranjeros y el curso equivalente.

Nota: La disposición derogatoria única del Real Decreto 269/2022, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, deroga parcialmente, en lo que afecta a la prueba de legislación marítima, la Orden FOM/2285/2004, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC78/95. El artículo 67 del Real Decreto regula las condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados. De este modo, su apartado tercero dispone que el reconocimiento de títulos de competencia que faculten para ejercer los cargos de capitán, primer oficial de puente y cubierta, jefe de máquinas, primer oficial de máquinas o cualquier otro cargo a bordo con nivel de responsabilidad de gestión exigirá, además, la superación de un curso o una prueba sobre legislación marítima española, a determinar por el Director General de la Marina Mercante. Véase la entrada de este blog del día 13.4.2022.
Para ello, es necesario definir el procedimiento a seguir, la estructura del tribunal y el temario y determinar la organización y los parámetros necesarios para llevar a cabo la prueba de legislación marítima española de acuerdo con la regla I/10.2 del Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW).

[BOE n. 220, de 13.9.2022]


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