lunes, 12 de septiembre de 2022

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley


- Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI  (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 113-1, de 12.9.2022).

Nota: En este proyecto cabe destacar los siguientes preceptos:
- Capítulo II, sección 9ª (arts. 35 a 37): contiene las medidas en el ámbito de la acción exterior y la protección internacional.
- Artículo 45: regula la adecuación de los documentos expedidos a personas extranjeras.
- Artículo 68: prevé la garantía de derechos a las personas LGTBI extranjeras que se encuentren en España.
- Disposición final duodécima: modifica los artículos 44, 49, 51, 53, 69, 91 y añade una nueva disposición adicional décima en la Ley del Registro Civil.

- Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 114-1, de 12.9.2022).

Nota: Mediante esta ley, por un lado, se transponen diversas Directivas de la Unión Europea, mientras que por otro se depuran de la Ley del Mercado de Valores aquellos preceptos que venían regulando materias que con el tiempo han pasado a estar reguladas por Reglamentos europeos de directa aplicación, como por ejemplo el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores o el de los proveedores de servicios de suministro de datos.
En cuanto a las Directivas que objeto de transposición son cinco:
- En primer lugar, se transpone la Directiva 2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, que transfiere la autorización y la supervisión de determinados proveedores de servicios de suministro de datos, distintos de los relativos a los sistemas de información autorizados y agentes de publicación autorizados a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
- En segundo lugar, se transpone la Directiva 2020/1504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020. Esta Directiva excluye del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/65/UE a las personas jurídicas autorizadas como proveedores de servicios de financiación participativa en virtud del Reglamento (UE) nº 2020/1503, que establece requisitos uniformes para la prestación de servicios de financiación participativa, la organización y la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa.
- En tercer lugar, se transpone la Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021, que flexibiliza determinados requisitos aplicables a los agentes financieros para facilitar la recuperación económica derivada de la crisis del COVID-19 y su objetivo es permitir que los servicios de inversión desempeñen un papel clave en la promoción de una recapitalización y refinanciación más rápida de las empresas europeas y facilitar así las inversiones en la economía real.
- En cuarto lugar, se transpone también la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican diversas Directivas. Esta Directiva acompaña a las propuestas de Reglamentos de la UE relativos a los mercados de criptoactivos, al régimen temporal para las infraestructuras del mercado basadas en tecnología de registros distribuidos y a la resiliencia operativa digital.
- Finalmente, se transpone la Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión. Debido a su importancia, las principales novedades de esta Directiva y de las opciones ejercidas en su transposición son objeto de exposición en el siguiente apartado.

De entre las muchas y variadas disposiciones que regulan aspectos relacionados con la UE y con terceros países, cabe destacar el capítulo III (arts. 141 a 150) del título V (empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades autorizadas para prestar servicios de inversión). En él se regulan las sucursales y la prestación de servicios sin sucursal, distinguiendo entre la vinculación con la Unión Europea o con terceros Estados.

- Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 116-1, de 12.9.2022).

Nota: Entre muchas otras cuestiones, este proyecto de ley regula el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y se ahonda en la obligación de interoperabilidad con previsiones respecto a los Colegios profesionales y los Registros con los que se relaciona la Administración de Justicia en general, y en especial respecto a los registros electrónicos a disposición de los Registros de la Propiedad, Registros de Bienes Muebles y Registros Mercantiles, protocolos electrónicos de las Notarías y comunicaciones entre las oficinas judiciales y fiscales y el Ministerio de Justicia en lo relativo a actos de cooperación jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas.
Así, el artículo 55 regula las comunicaciones transfronterizas:
"El Ministerio de Justicia establecerá un servicio o aplicación común como nodo para las comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a actuaciones de cooperación jurídica internacional. Deberá cumplir los requisitos de interoperabilidad que se hayan convenido en el marco de la Unión Europea o, en su caso, de la normativa convencional de aplicación, y permitir el cumplimiento de las normas sustantivas y procesales de la Unión Europea y de los Tratados o Acuerdos internacionales en vigor.
Las comunidades autónomas con competencia en medios personales y materiales de la Administración de Justicia asegurarán la interoperabilidad de los sistemas que establezcan con el servicio o aplicación común previsto en este artículo."
Por otro lado, el artículo 95 se ocupa de la cooperación jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas:
"1. Las comunicaciones entre los juzgados y tribunales, así como las oficinas judiciales y fiscales, y el Ministerio de Justicia, relativas a actos de cooperación jurídica internacional se realizarán por medios electrónicos que aseguren el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la presente ley y los requisitos procesales y de contenido establecidos en el marco normativo vigente. Se exceptúan los casos en los que el Estado de destino no admita las comunicaciones electrónicas.
2. A tal fin, las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia implantarán soluciones que permitan la comunicación electrónica de datos y documentos entre los juzgados y tribunales, así como las oficinas judiciales y oficinas fiscales, y el Ministerio de Justicia, en los términos previstos en el apartado anterior. Estas soluciones serán interoperables con los sistemas de gestión procesal y posibilitarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de metadatos, conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos.
3. Los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia permitirán la extracción automatizada de los datos relativos al sistema judicial cuando por el derecho de la Unión Europea o tratado internacional en vigor el Estado esté obligado a comunicarlos a organismos internacionales. El Ministerio de Justicia centralizará la información a los fines de su remisión al organismo correspondiente."

- Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 117-1, de 12.9.2022).

Nota: El artículo 69 contiene el régimen jurídico para los animales de compañía procedentes de la Unión Europea o de terceros países:
"1. Solamente podrán introducirse en el territorio español los animales de compañía incluidos en el listado positivo de animales de compañía previsto en el artículo 42.
2. En el momento de su entrada en el territorio nacional, el responsable de la importación de animales de compañía deberá disponer de la documentación que permita acreditar que el animal está incluido en el listado positivo de animales de compañía, así como el origen del animal y los datos del destinatario final, ya sea un titular particular, un establecimiento de venta de animales o una persona responsable de la actividad de la cría y venta de animales de compañía inscrita en el Registro correspondiente, sin perjuicio de cualquier otro requisito legal. En el caso de tratarse de animales identificables según la normativa vigente, deben registrarse a nombre del destinatario final en el Registro de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas desde su llegada. En el supuesto de animales de compañía del viajero no residente en España que los transporta, se considerará cumplida la obligación prevista en este apartado cuando se cumpla con la normativa de la Unión Europea al respecto.
3. Si por cualquier circunstancia se produjera rechazo aduanero a la entrada del animal, la compañía responsable del transporte deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar el debido cuidado del animal.
4. Los animales de compañía que sean objeto de introducción en el territorio español, así como los que sean objeto de exportación, deberán cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, establecidos en la correspondiente normativa de la Unión Europea y nacional y, en particular, la vacunación antirrábica.
5. La documentación acreditativa de las anteriores circunstancias deberá adjuntarse a la solicitud de inscripción en el Registro de Animales de Compañía."

- Proyecto de Ley de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (procedente del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 120-1, de 12.9.2022).

Nota: En este proyecto, que proviene del Real Decreto-ley 14/2022 (véase la entrada de este blog del día 2.8.2022), cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 9: contiene medidas en el ámbito del transporte aéreo en situaciones de emergencia de salud pública de importancia internacional
- Artículo 17: exceptúa la exigencia del requisito de nacionalidad para los ucranianos de las dotaciones de buques nacionales o, en su caso, abanderados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 18: introduce una nueva disposición adicional trigésima sexta al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que regula la contratación de servicios de seguridad privada por las empresas navieras y los armadores españoles cuyos buques de pabellón español naveguen por aguas de otros países o en aguas internacionales que hayan sido declaradas por organismos internacionales competentes como de alto riesgo de piratería.
- El título IV: incluye medidas económicas en materia de becas y ayudas al estudio en enseñanzas postobligatorias y para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.