Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 23 (abril-junio 2025):
Opinión: La Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2024 y sus secuelas
- María Arias Navarro, Del control judicial al conflicto de jurisdicciones
La Sentencia 146/2024 del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2024, se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada que delimita con precisión el alcance del control judicial sobre los laudos arbitrales. En este caso, el Alto Tribunal estima el recurso de amparo interpuesto por Auro New Transport Concept, S.L., anulando la Sentencia 66/2021 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de octubre de 2021(1), que declaró la nulidad parcial de un laudo por supuesta infracción del orden público económico, basándose en el error manifiesto en la selección del derecho aplicable por parte del tribunal arbitral, derivado de la inaplicación del art. 101 TFUE. Este artículo trata de analizar la doctrina constitucional sobre el control judicial de los laudos arbitrales; la relación entre el orden público nacional y el Derecho de la Unión Europea, y las implicaciones de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, destacando su posible impacto en el fututo del arbitraje en Europa.- Urquiola de Palacio, ¿Una cuestión prejudicial sin recorrido?
Este artículo analiza la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional español sobre los límites del control judicial de los laudos arbitrales, destacando su enfoque de «control externo» y la exigencia de que cualquier infracción sea «patente» y «sustancial». Frente a esta línea jurisprudencial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando si dichas limitaciones son compatibles con el principio de efectividad del Derecho de la Unión. El análisis explora los criterios del TJUE sobre el orden público europeo y el control de laudos arbitrales, destacando casos como Eco Swiss y Mostaza Claro. Se concluye que la doctrina del TC es consistente con los estándares europeos y que ampliar el control judicial socavaría la seguridad jurídica del arbitraje. La petición del TSJM se considera infundada, y se espera que el TJUE confirme la validez del modelo español de revisión limitada.- Jesús Giner Sánchez, Belén Alandete Sánchez, Canon para un control judicial del laudo desde la perspectiva del orden público (comunitario): ¿en el punto medio está la virtud?
El control judicial de los laudos arbitrales desde la perspectiva del orden público comunitario plantea un delicado equilibrio entre el respeto a la autonomía de las partes y la obligación de los tribunales nacionales de asegurar el cumplimiento de las normas imperativas del Derecho de la Unión Europea (UE). La reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional español ha adoptado una postura minimalista, limitando el control judicial al ámbito formal o «errores in procedendo», lo que ha generado tensiones con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta divergencia se manifiesta especialmente en la STC 146/2024, donde se descarta cualquier revisión sustantiva del laudo, incluso cuando se trata de normas imperativas comunitarias. Este trabajo explora una solución intermedia que permita a los jueces un control más profundo, dentro de los límites del respeto a la autonomía del arbitraje, pero que garantice también la plena eficacia del Derecho de la UE.- Josep Maria Julià, Un tribunal constitucional minimalista bajo la lupa de Luxemburgo.
La sentencia 146/2024 del Tribunal Constitucional ha confirmado la aplicación en España de la doctrina minimalista que aboga por una revisión limitada del laudo, incluso en casos de infracción del orden público. Aunque el planteamiento de una cuestión prejudicial podría afectar esta decisión, cabe esperar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantenga su apoyo a la autonomía procesal de los Estados miembros y al arbitraje comercial, distinguiéndolo de otros tipos de arbitraje y reafirmando su contribución al cumplimiento efectivo del Derecho de la competencia de la Unión Europea.- Jesús Remón, Manuel Vélez, La uniformidad en la interpretación del derecho de la unión y los límites del control de anulación de los laudos arbitrales.
Este artículo analiza la tensión entre dos principios fundamentales en el contexto jurídico europeo: por un lado, la necesidad de garantizar la uniformidad en la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea (DUE); por otro, el respeto a la autonomía del arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, particularmente en lo que respecta al control judicial de los laudos arbitrales. A partir del estudio de jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de tribunales nacionales, se exploran los límites del control de anulación de los laudos arbitrales cuando estos afectan normas del DUE. Se argumenta que, si bien los tribunales nacionales están obligados a garantizar la primacía y eficacia del Derecho de la Unión, ello no debe erosionar los fundamentos del sistema arbitral ni convertir el control de anulación en una vía de revisión amplia. El artículo propone criterios de equilibrio entre ambos principios.- Sixto A. Sánchez Lorenzo, Normas imperativas europeas, motivación y orden público en los procedimientos de anulación de laudos arbitrales.
Este artículo plantea una aproximación crítica a la doctrina constitucional contenida en la Sentencia 146/2024. Admitiendo la corrección de su doctrina general sobre los principios básicos que rigen el arbitraje y el recurso de anulación de laudos arbitrales, así como la propia solución final, se señala un cierto desenfoque sobre la cuestión de la aplicación por los tribunales arbitrales de las normas de orden público económico de fuente europea. El debate sobre la motivación del laudo, que tiene una dimensión procesal, escamotea la real vinculación de esta cuestión con el orden público como condición de alcance sustantivo, que exige determinar y a la vez caracterizar una vulneración directa del Derecho imperativo europeo en virtud del fallo.- Pedro Tent Alonso, Obedézcase, pero no se cumpla. La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por auto de 20 de marzo de 2025.
Persiste todavía en España el debate entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria (en este último caso a través de habitual intervención del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) acerca de los poderes de control que corresponde ejercer al juez sobre el laudo arbitral en el marco de la acción de anulación y respecto de la interpretación y aplicación de normas imperativas de la Unión que pertenecen al orden público europeo, en esta ocasión con una particularidad: el debate ya fue zanjado por el Tribunal Constitucional y es ahora el Tribunal Superior de Justicia quien lo resucita a través de una cuestión prejudicial que sugiere la incompatibilidad de la postura del Tribunal Constitucional con el Derecho de la Unión. La formulación de la cuestión prejudicial por parte del Tribunal Superior de Justicia es procesalmente pertinente; la decisión de Luxemburgo debería confirmar la tesis del Tribunal Constitucional español.Tribunas y Estudios
- Javier J. Izquierdo Jiménez, Marta Robles Cháfer, El arbitraje como renovada y reforzada alternativa a la jurisdicción ordinaria tras la promulgación de la Ley Orgánica 1/2025.
La LO 1/2025 introduce los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en asuntos civiles y mercantiles, con el fin de descongestionar la Administración de Justicia. Sin embargo, la norma genera dudas sobre su eficacia y operatividad, y plantea posibles contradicciones con el arbitraje, que ya actúa como un MASC cualificado. El art. argumenta que las controversias sometidas a arbitraje deberían quedar excluidas de la nueva regulación. Se destaca que, a diferencia de los acuerdos logrados por MASC, los laudos arbitrales son directamente ejecutables, sin necesidad de homologación. Así, el arbitraje surge como una vía eficiente, autónoma y profesional para resolver disputas. La entrada en vigor de la Ley puede representar una oportunidad única para reforzar el arbitraje en España, ante la incertidumbre que genera la aplicación de los nuevos MASC. La práctica y el tiempo determinarán si esta vía alternativa se consolida o reemplaza a los MASC.- Mª Paz García Rubio, La autonomía privada en el proceso civil o las dos cabezas de Jano.
Este trabajo reflexiona sobre el principio de autonomía privada en el proceso civil español, tomando como punto de partida el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2025, que regula los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Aunque el precepto se presenta como un reconocimiento del valor de la autonomía privada, su análisis revela más bien un conjunto de limitaciones normativas que contradicen dicha proclamación. El artículo revisa el alcance real de la autonomía de las partes en procedimientos civiles y mercantiles, especialmente cuando los MASC se configuran como requisito de procedibilidad. La exposición cuestiona si puede hablarse de una verdadera autonomía cuando la ley impone el uso de medios negociados como paso previo obligatorio al acceso a la jurisdicción. También se examinan los límites clásicos de la autonomía privada: ley imperativa, buena fe y orden público, y su aplicación específica en casos como las controversias de consumo. El estudio concluye que, si bien la autonomía privada sigue siendo un principio estructural del ordenamiento jurídico, su alcance actual está condicionado por una creciente intervención normativa que, en muchos casos, reduce su función constitutiva y refuerza una función reglamentaria bajo control legislativo.- Juan Pablo Correa Delcasso, El arbitraje societario en España.
En el presente estudio, el autor expone la evolución que ha experimentado la práctica del arbitraje societario en España desde sus inicios analizando, desde un punto de vista práctico, las principales resoluciones dictadas por la jurisprudencia española cuando han tenido ocasión de pronunciarse sobre la arbitrabilidad del amplísimo abanico de cuestiones que, tradicionalmente, se han suscitado sobre esta materia en el sistema jurídico español, comparándolo con el de otros ordenamientos jurídicos europeos de su entorno cultural más inmediato.XI Congreso de Instituciones Arbitrales de Málaga (2025): exposiciones y ponencias
- Elena Narváez Valdivia, Hacia la armonización del arbitraje institucional: calidad, confianza y proximidad.
Esta ponencia reflexiona sobre los desafíos actuales del arbitraje institucional en España, tomando como punto de partida el vigésimo aniversario del Tribunal Arbitral de Málaga. Se destaca la necesidad de fortalecer la arquitectura institucional del arbitraje mediante estándares de calidad, mayor proximidad territorial y un esfuerzo coordinado de las instituciones para generar confianza entre los operadores jurídicos y económicos. La dispersión normativa, la falta de armonización y la ausencia del arbitraje en la reciente Ley Orgánica 1/2025 se identifican como obstáculos. A pesar de ello, se vislumbra una oportunidad estratégica para que las instituciones arbitrales posicionen el arbitraje como una alternativa real y eficiente a la justicia estatal. Se propone una estandarización básica de reglas procedimentales, formación de árbitros y calidad institucional como elementos claves para lograr este objetivo, sin sacrificar la flexibilidad ni la autonomía de las partes.- Bruno Cressard, La consolidación del arbitraje institucional en Francia: la experiencia de la Fédération des Centres d’Arbitrage.
Este texto recoge la intervención de Bruno Cressard en el IX Congreso de Instituciones Arbitrales celebrado en Málaga. En ella, se presenta la labor de la Fédération des Centres d’Arbitrage de Francia como eje vertebrador del arbitraje institucional francés. Se destacan sus acciones en materia de formación, armonización normativa y diálogo con los poderes públicos, así como su papel en la actual reforma del derecho francés del arbitraje. Dicha reforma propone un nuevo Código que busca unificar regímenes, ampliar el ámbito de la arbitrabilidad y proyectar el modelo francés como referente internacional. La Federación acompaña esta transformación con una visión práctica, inclusiva y cooperativa.- José Carlos Fernández Rozas, Dinámica de la dualidad arbitraje interno / arbitraje internacional en el sistema español.
El presente artículo aborda el modelo normativo del arbitraje comercial en España, centrado en la opción legislativa adoptada con la Ley 60/2003, que estableció un régimen unificado para los arbitrajes internos e internacionales. Partiendo del contexto histórico y político-jurídico de su promulgación, se analizan críticamente sus fundamentos, resultados y limitaciones tras más de dos décadas de aplicación. La ponencia examina, con perspectiva comparada, la tendencia creciente hacia modelos dualistas en otros ordenamientos europeos y latinoamericanos, y plantea la conveniencia de reconsiderar la unidad normativa española a la luz de los retos contemporáneos: baja implantación del arbitraje interno, escasa proyección internacional de España como sede arbitral y dispersión institucional. Se proponen reformas orientadas a crear un marco más adaptado a las características específicas del arbitraje doméstico y transfronterizo, reforzando a la vez el papel de las instituciones arbitrales y la coordinación con el poder judicial. Finalmente, se subraya la necesidad de articular una estrategia institucional sostenida que acompañe los ajustes normativos, favorezca la profesionalización, y contribuya a consolidar una cultura arbitral más robusta y funcional.- Josep Maria Julià, Mecanismos para la selección de árbitros.
Una de las ventajas esenciales del arbitraje institucional es el apoyo que brinda a las partes en el nombramiento de los árbitros. Las instituciones deben asegurar los mecanismos adecuados para un nombramiento rápido de las personas expertas, disponibles y diversas más adecuadas para resolver la disputa. La eficacia de dichos mecanismos y la confianza de los usuarios del arbitraje en ellos requiere la transparencia de las instituciones sobre las pautas de designación, los organismos involucrados y los nombramientos realizados.- Luis Felipe Castresana, El escrutinio y la impugnación opcional del laudo.
Este texto aborda tres mecanismos clave del procedimiento arbitral: el escrutinio formal del laudo, la impugnación opcional y la anulación judicial. El escrutinio, practicado por instituciones como CIMA, permite una revisión interna para asegurar que el laudo cumpla requisitos formales y sea ejecutable. A diferencia de la anulación judicial, que se realiza ante los tribunales por causas limitadas, la impugnación opcional es una revisión sustantiva dentro del propio sistema arbitral, a la que las partes pueden optar si así lo han acordado. Se analizan sus fundamentos, límites y funcionamiento, así como los desafíos prácticos que plantea su aplicación, como los plazos, la composición del tribunal de impugnación y su coordinación con la acción de anulación. El estudio pone en valor estas herramientas como instrumentos de garantía y calidad del arbitraje institucional, destacando la experiencia de CIMA y su apuesta por un modelo equilibrado que combina celeridad con control técnico y transparencia.- Mª Belén González Fernández, Algunas cuestiones de Derecho societario en relación con el arbitraje.
El presente art. examina la evolución normativa y los desafíos doctrinales del arbitraje societario en el sistema jurídico español. A partir del análisis del convenio arbitral estatutario y su inserción en los estatutos sociales, se revisan las condiciones de validez, los requisitos de mayoría reforzada, y las implicaciones derivadas de su oponibilidad. Se estudian además los pactos parasociales como instrumentos que pueden contener convenios arbitrales con efectos limitados, y se analiza el contenido, alcance subjetivo y objetivo de dichas cláusulas. Se incorpora una revisión jurisprudencial clave y se cuestiona la eficacia frente a terceros, en especial la sociedad. El estudio evidencia la necesidad de una regulación más sistemática del arbitraje societario, así como la conveniencia de fomentar una cultura arbitral más sólida en el ámbito corporativo. La investigación se basa en fuentes legislativas, doctrina y resoluciones judiciales recientes que permiten proyectar una propuesta de interpretación coherente y práctica del arbitraje en el contexto societario.- Pedro L. Yúfera Sales, Alternativas reguladoras: virtualidad de las Reglas de Praga y de la IBA en el arbitraje doméstico.
Este texto analiza la aplicabilidad real de las Reglas de Praga y de las Reglas IBA en el arbitraje doméstico español. Aunque ambas fueron creadas como instrumentos de soft law para el arbitraje internacional, se examina su posible uso en procedimientos nacionales. Se parte de la distinción entre arbitraje doméstico e internacional según la Ley 60/2003 y se explica por qué, en la práctica, estas reglas rara vez se adoptan en conflictos internos. A través de una comparación sencilla entre ambas reglas —producción de prueba, rol de los peritos y testigos, aplicación del derecho, etc.— se concluye que las Reglas de Praga, por su orientación al sistema continental, son culturalmente más cercanas al arbitraje doméstico. Sin embargo, su uso sigue siendo marginal frente a los reglamentos tradicionales de las cortes arbitrales. La conclusión apunta a que la simplicidad, la tradición y la familiaridad con el sistema civilista siguen marcando el procedimiento arbitral interno.- Carlos Valls, El fantasma que recorre el mundo sobre la futura superioridad de la inteligencia artificial respecto a la del ser humano: breve apunte sobre las expectativas de su uso en el arbitraje.
Este texto reflexiona sobre la aplicación de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito jurídico y arbitral. Partiendo de un debate en Harvard sobre los riesgos existenciales de la IA, el autor destaca la disonancia cognitiva entre quienes alertan sobre su peligro y, al mismo tiempo, promueven su uso. Se discute si la IA superará al ser humano, con escepticismo hacia esta idea desde una perspectiva crítica, como la del profesor Neil Lawrence. Señala que la IA actual no razona libremente, sino que responde a instrucciones humanas. En el ámbito del arbitraje, se plantea si la IA puede decidir con equidad o sustituir la valoración humana, lo cual es cuestionado por su carácter esencialmente valorativo. Se advierte contra la automatización de decisiones sin supervisión humana, sobre todo en contextos de alta sensibilidad como el arbitraje, donde la confianza y la comprensión profunda del caso son esenciales. Se recomienda cautela y transparencia respecto al uso de IA por los árbitros, y se sugiere que, aunque herramientas tecnológicas puedan mejorar procedimientos, las decisiones deben seguir bajo control humano para preservar el Estado de Derecho.- Ana Fernández Pérez, La Inteligencia artificial en la gestión del arbitraje.
El presente trabajo es fruto de la ponencia presentada en el XI Congreso de instituciones arbitrales realizado en Málaga el 24 de abril de 2025 y analiza el impacto de la inteligencia artificial en el arbitraje internacional, evaluando tanto sus beneficios operativos como sus desafíos éticos y metodológicos donde se identifican tres grandes áreas de aplicación: la automatización de tareas administrativas y procesales; el uso de asistentes virtuales en la redacción jurídica; y el análisis jurisprudencial con modelos predictivos. Lejos de reemplazar al árbitro, el trabajo analiza como la IA debe concebirse como una herramienta estratégica que refuerza la eficiencia, transparencia y calidad del procedimiento. No obstante, su integración debe regirse por principios de control humano, transparencia algorítmica y responsabilidad, a fin de evitar riesgos como la deshumanización, los sesgos o la vulneración de la confidencialidad introduciéndose así un modelo híbrido de «justicia aumentada», en el que la tecnología potencia la labor jurídica sin sustituir su juicio.Regulación
- Miguel Temboury Redondo, Antonio Martín Espino, La configuración de los servicios MASC (Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia).
Este artículo analiza el marco organizativo y funcional de los servicios de medios adecuados de solución de controversias (MASC) establecidos por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Esta Ley, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, tiene como objetivo modernizar y optimizar el sistema judicial español mediante la creación obligatoria de servicios de MASC por parte del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas. Estos servicios están destinados a promover el uso de los MASC, gestionar recursos, informar a la ciudadanía y a los profesionales jurídicos, y coordinar con registros y órganos judiciales. El artículo examina el proceso legislativo que dio lugar a esta disposición, su configuración jurídica y administrativa, y los retos que plantea su implantación. El análisis revela carencias en el desarrollo procedimental y normativo de estos servicios, poniendo de manifiesto riesgos de inseguridad jurídica y fragmentación territorial. No obstante, concluye que, si se aplican de manera eficaz, los servicios de MASC pueden mejorar notablemente el acceso a la justicia y la eficiencia en la resolución de conflictos en España.- José Carlos Fernández Rozas, Inglaterra ante el reto de la competencia global en el arbitraje internacional. Claves de la Ley de Arbitraje 2025.
La Arbitration Act 2025 representa una actualización legislativa estratégica y técnicamente precisa del marco normativo establecido por la AA 1996, consolidando el liderazgo de Inglaterra y Gales como jurisdicción de referencia en el arbitraje internacional. No introduce una ruptura con el sistema anterior, sino que lo perfecciona mediante enmiendas puntuales orientadas a reforzar la claridad jurídica, la eficiencia procedimental y la legitimidad del proceso arbitral. El presente estudio examina los antecedentes que motivaron la reforma, incluyendo la evolución de la práctica arbitral, el dinamismo legislativo de otras jurisdicciones competidoras y el compromiso del Estado británico con la promoción de Londres como sede arbitral global, y analiza las modificaciones más relevantes introducidas por la nueva legislación. Entre los cambios normativos de mayor impacto se encuentran la introducción de una norma por defecto que establece que la ley de la sede regirá el convenio arbitral (salvo pacto expreso en contrario), la codificación del deber legal de revelación de los árbitros respecto de posibles conflictos de intereses, el fortalecimiento de su inmunidad en casos de renuncia o solicitud de destitución, la habilitación del laudo sumario como herramienta para evitar dilaciones procesales innecesarias, y el reconocimiento expreso de la figura del árbitro de emergencia, cuyas decisiones ahora son ejecutables judicialmente. Asimismo, se racionaliza el control judicial sobre la jurisdicción del tribunal arbitral y se amplían los poderes de los tribunales para dictar medidas en apoyo del arbitraje, incluso frente a terceros no signatarios del convenio. Las presentes reformas, aunque parciales, responden a las exigencias contemporáneas del comercio internacional y refuerzan la confianza de los operadores económicos en la justicia arbitral británica. La AA 2025 puede entenderse como una manifestación de gobernanza jurídica madura, que combina continuidad institucional con adaptación técnica, posicionando a Inglaterra en la vanguardia del arbitraje internacional.- Elena Sevila, La apuesta de Suiza por el arbitraje estatutario.
Suiza ha sido habitualmente un destacado centro de arbitraje y sigue ocupando un lugar privilegiado entre las principales sedes del mundo. Sin embargo, hasta hace poco, carecía de una normativa clara en arbitraje societario, a pesar de la frecuente inclusión de cláusulas arbitrales en los estatutos de federaciones y asociaciones. Las reformas legales implementadas en 2021 y 2023 han corregido esta anomalía, proporcionando un marco regulador más claro y fortaleciendo la posición de Suiza en el arbitraje societario. Uno de los principales cambios es la consideración de las cláusulas de arbitraje en estatutos societarios como base no contractual, dotándolas de un carácter corporativo. Además, el sistema arbitral suizo mantiene un enfoque dualista: los arbitrajes internacionales se rigen por la Ley de DIPr y los domésticos por el Código de Procedimiento Civil. No obstante, la reforma establece que los arbitrajes basados en cláusulas estatutarias de sociedades suizas serán siempre domésticos, sin importar el domicilio de los contendientes. Las disputas arbitrables incluyen la impugnación de acuerdos societarios, acciones de responsabilidad y otras cuestiones corporativas, aunque ciertos procedimientos, como la revocación de liquidadores o la adopción de medidas organizativas, siguen bajo jurisdicción estatal. También se amplió el ámbito sujeto de aplicación, vinculando no solo a accionistas y administradores, sino también a otros actores clave en la gestión. La reforma ha modernizado y fortalecido el arbitraje societario en Suiza, consolidando al país como un centro de referencia global. Su enfoque innovador permite resolver disputas corporativas en un entorno confidencial e independiente, ofreciendo una ventaja clave para empresas e inversores en un marco jurisdiccional muy favorable hacia el arbitraje.- Jorge Oviedo Albán, La aclaración, corrección y adición de laudos arbitrales en Derecho colombiano.
En el presente artículo, el autor explica el contenido y alcance de las reglas sobre aclaración, corrección y adición de laudos arbitrales contenidas en la Ley 1563 de Colombia la cual sigue un modelo dualista sobre arbitraje nacional e internacional. Señala que la solicitud de aclaración, corrección y complementación del laudo arbitral, como la de cualquier decisión judicial, no consiste en un recurso por el cual se pueda volver a la discusión sobre el tema objeto de controversia y debe cumplirse de todas maneras con una carga argumentativa.
Práctica en Mediación y Arbitraje
- Ricardo Cuesta Castiñeyra, Resolución de conflictos en contratos de construcción: por qué el arbitraje de construcción es complejo.
- José María Rojí Buqueras, Declinatoria y arbitraje: concepto, procedimiento, alcance de la cognición judicial y supuestos problemáticos.
- Urquiola de Palacio, Aplicación del Derecho administrativo por el árbitro “y el control de su laudo por el juez estatal”
- Gerardo Carballo Martínez, ¿Puede el sector público eludir la mediación? Crónica de una exclusión legislativa y de su validación institucional.
Jurisprudencia
Ensayos
- Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga, Nicolás Alonso Moreda, Aplicación o ejecución del laudo arbitral como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior: el Tribunal General convalida la decisión de la Comisión Europea en el asunto Micula.
- Miguel Ángel Serrano Pérez, ”Pero es que ni sí, ni no: sino todo lo contrario”. Arbitraje y arrendatarios en pretendida situación de vulnerabilidad, unido a la aportación extemporánea de prueba documental en el procedimiento arbitral.
Crónicas
Sentencias seleccionadas
- Frederic Munné Catarina, ¿Quién puede ser árbitro? (STSJ Cataluña CP 1ª 17 julio 2024)-
- Manuel de Lorenzo Segrelles, A vueltas con aplicabilidad de las garantías jurisdiccionales en el procedimiento arbitral (STSJ CP 12 noviembre 2024).
- Javier Martínez Díaz, Parcialidad del árbitro: los riesgos de una indebida elevación del estándar de prueba exigible (STS Murcia 1/2025 de 14 de febrero 2025).
Notas de jurisprudencia
- Fabio Virzi, Eduardo del Río, La imparcialidad del árbitro como causa de anulación del laudo (STSJ Madrid CP 1ª 11 octubre 2024).
Cronología de decisiones
- Selección de decisiones de Tribunales internacionales
- Selección de decisiones de Tribunales españoles
- Selección de decisiones de Tribunales extranjeros
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