lunes, 30 de junio de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-662/23, Zimir: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de mayo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State – Países-Bajos) – Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / X (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Directiva 2013/32/UE – Artículos 4, apartado 1, y 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b) – Procedimientos para la concesión de protección internacional – Prórroga por parte de la autoridad decisoria del plazo de examen de seis meses – Gran número de solicitudes de protección internacional presentadas simultáneamente – Concepto – Consideración de otras circunstancias) [DO C, C/2025/3380, 30.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.5.2025.

- Asunto C-130/24, Stadt Wuppertal: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de mayo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf – Alemania) – YC / Stadt Wuppertal (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Artículo 20 TFUE – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Derecho de residencia derivado de un nacional de un tercer país que asume la manutención de un hijo menor que tiene el estatuto de ciudadano de la Unión – Relación de dependencia – Naturaleza del derecho de residencia derivado – Momento de su nacimiento – Obligación de obtener a posteriori un visado en un tercer país) [DO C, C/2025/3384, 30.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.5.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-190/25, Zelabrich: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart (Alemania) el 10 de marzo de 2025 – LS / GT [DO C, C/2025/3393, 30.6.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Constituye el procedimiento sobre reconocimiento de sentencias canónicas que se sigue ante la Corte di Appello di Napoli (Tribunal de Apelación de Nápoles, Italia) con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Tratado de 18 de febrero de 1984 entre la Santa Sede y la República Italiana, por el que se modifican los Pactos de Letrán de 11 de febrero de 1929, un procedimiento de nulidad matrimonial en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento Bruselas II bis?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Le está permitido a un órgano jurisdiccional alemán ante el cual se ha presentado la primera demanda de divorcio suspender su procedimiento de conformidad con la legislación nacional y en contra de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento Bruselas II bis, a favor del tribunal ante el cual se ha presentado la segunda demanda, que ha de resolver un procedimiento sobre reconocimiento de sentencia canónica?"

- Asunto C-198/25, Quetta: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag zittingsplaats Zwolle (Países Bajos) el 11 de marzo de 2025 – S / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2025/3395, 30.6.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede el rechtbank (tribunal de primera instancia) inferir del artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE, en relación o no con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, o bien de cualquier otra disposición o principio del Derecho de la Unión, la facultad de realizar su propia apreciación de la credibilidad de los hechos narrados en una solicitud de asilo que sustituya a la apreciación realizada por el ministro?
2) ¿Puede el rechtbank inferir de alguna de las disposiciones mencionadas la facultad de formular una apreciación sustantiva y definitiva sobre la solicitud de protección internacional basándose en las partes de los hechos narrados en la solicitud de asilo que el ministro considere creíbles y, en caso de respuesta afirmativa la cuestión 1, en las partes de los hechos narrados en la solicitud de asilo que el rechtbank también considere creíbles? En tal contexto, ¿puede el rechtbank sustituir la apreciación del ministro por la suya propia sobre la verosimilitud del temor a sufrir persecución o del riesgo real de sufrir daños graves, en particular si, teniendo en cuenta la información de libre acceso sobre el país, el rechtbank se considera suficientemente informado para formular tal apreciación?
3) ¿Puede la jurisprudencia nacional, por ejemplo, por razones de autonomía procesal, limitar las facultades mencionadas en las cuestiones 1 y 2 en el sentido de que dichas facultades sigan estando atribuidas con carácter exclusivo al ministro?
4) ¿Puede el rechtbank tener en cuenta información aportada en la instancia de recurso contencioso-administrativo, pero que aún no estaba disponible en la fase administrativa, a la hora de pronunciarse sobre si dispone de información suficiente para formular una apreciación sobre el fondo? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que las partes hayan podido pronunciarse plenamente por escrito, o bien en la vista, sobre los hechos?"

- Asunto C-202/25, Tadmur: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 12 de marzo de 2025 – HG / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2025/3397, 30.6.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 6 de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 3, 5, 8 y 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/115, y en relación con los artículos 17 y 19, apartados 2 y 3, letra a), de la Directiva 2011/95, en el sentido de que, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 6, apartados 2 a 5, de la Directiva 2008/115, el Estado miembro está obligado a adoptar una decisión de retorno en relación con un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio y que haya quedado excluido de la concesión de protección subsidiaria, y de que, si la expulsión al país de destino es contraria al principio de no devolución, el Estado miembro está obligado, al mismo tiempo que adopta una decisión de retorno, a confirmar por escrito que se aplaza la expulsión de ese nacional de un tercer país?"

- Asunto C-232/25, Idziski: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 27 de marzo de 2025 – Z. R. y Ś. / U. y Z. [DO C, C/2025/3402, 30.6.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Debe interpretarse el artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con los considerandos 11 y 12 del mismo Reglamento, en el sentido de que en un asunto de vulneración de los derechos de la personalidad por el contenido de una obra cinematográfica los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se emitió la película, distinto del Estado miembro en el que fue producida, tienen competencia internacional para conocer de una demanda mediante la que se solicita:
  a) una prestación no pecuniaria cuyo objeto es la supresión de los efectos de la vulneración de los derechos de la personalidad, incluida la obligación de hacer una declaración que contenga una disculpa en los canales de televisión en los que se haya emitido la película, independientemente del lugar de emisión, así como en los sitios web, y también la obligación de que cada emisión de la película, independientemente del lugar de emisión, vaya precedida de una declaración apropiada, o bien
  b) una prestación pecuniaria (indemnización) dirigida a obtener la reparación de la totalidad del daño moral sufrido como consecuencia de la vulneración de los derechos de la personalidad, también respecto a la difusión (emisión) de la película en otros Estados miembros,
teniendo en cuenta que:
     — el centro de intereses y el domicilio (sede) de los demandantes se encuentran en dicho Estado miembro;
     — los demandantes vinculan la vulneración de sus derechos de la personalidad a la forma en la que se presentaron en la película los soldados de una formación militar de ese Estado miembro ([…]), al ser uno de los demandantes un antiguo soldado de dicha formación y el otro una asociación de antiguos soldados de la misma cuyo objeto estatutario es, en particular, la defensa de la memoria, la verdad histórica y la dignidad de dicha formación;
     — el contenido de la película, incluida la forma en la que se presentan los soldados de la citada formación militar ([…]), tiene, en el contexto histórico, cultural y social, una importancia objetivamente relevante en el territorio de dicho Estado miembro?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, en relación con los considerandos 11 y 12 del mismo Reglamento, en el sentido de que en un asunto de vulneración de los derechos de la personalidad por el contenido de una obra cinematográfica los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se emitió la película, distinto del Estado miembro en el que fue producida, tienen competencia internacional para conocer de una demanda mediante la que se solicita:
  a) una prestación no pecuniaria cuyo objeto es la supresión de los efectos de la vulneración de los derechos de la personalidad, que se ha producido a causa de la emisión de la película en el territorio del Estado miembro en el que se presentó la demanda, incluida la obligación de emitir una disculpa en dicho Estado, así como la obligación de que cada emisión de la película en ese Estado vaya precedida de una declaración apropiada, o bien
  b) una prestación pecuniaria (indemnización) dirigida a obtener la reparación del daño moral sufrido como consecuencia de la vulneración de los derechos de la personalidad debido a la difusión (emisión) de la película en el Estado miembro en el que se presentó la demanda,
teniendo en cuenta, en su caso, las circunstancias invocadas en la primera cuestión prejudicial, guiones 1 a 3?"

- Asunto C-293/25, Moguchev: Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Sofia (Bulgaria) el 22 de abril de 2025 – Proceso penal contra RT [DO C, C/2025/3407, 30.6.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"¿Deben interpretarse los artículos 8, apartado 1, y 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, en el sentido de que admiten una normativa y una jurisprudencia nacionales con arreglo a las cuales un órgano jurisdiccional nacional que conoce de la ejecución de una «pena privativa de libertad» y de un certificado emitido en virtud del artículo 5, apartado 1, de dicha Decisión Marco puede aplicar, para el reconocimiento y ejecución de dicha sentencia, un procedimiento existente en la legislación nacional, distinto del previsto en el Derecho nacional para la transposición de dicha Decisión Marco, cuando el certificado y la sentencia han sido transmitidos después de que un órgano jurisdiccional del mismo país haya denegado la ejecución de la orden de detención europea y se haya comprometido a ejecutar la pena en virtud del artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros?"

 

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