SENTENCIAS
- Asunto C-807/23, Jones Day: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – Katharina Plavec / Rechtsanwaltskammer Wien (Procedimiento prejudicial – Libre circulación de los trabajadores – Artículo 45 TFUE – Abogados – Formación de los abogados en prácticas – Restricción territorial – Normativa nacional que exige la realización de una parte del período de formación de un abogado en prácticas con un abogado que tenga su domicilio social en el territorio nacional) [DO C, C/2025/3021, 10.6.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.4.2025.
- Asunto C-283/24, Barouk: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Dikastirio Diethnous Prostasias – Chipre) – B. F. / Kypriaki Dimokratia (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Artículo 46, apartado 3 – Exigencia de un examen completo y ex nunc – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho a la tutela judicial efectiva – Alcance de la competencia del órgano judicial de primera instancia – Normativa nacional que no establece la facultad de ordenar la práctica de un reconocimiento médico del solicitante de protección internacional) [DO C, C/2025/3025, 10.6.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.4.2025.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-150/25, Marhaux: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance du Luxembourg (Bélgica) el 20 de febrero de 2025 – BX / État belge [DO C, C/2025/3029, 10.6.2025]
Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE en el sentido de que un Estado miembro (Bélgica) debe tener en cuenta, al calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas de uno de sus residentes, el hecho de que, a pesar de existir una cláusula convencional de no discriminación —como el artículo 25, apartado 2, del Convenio para evitar la doble imposición celebrado entre Bélgica y Francia, de 10 de marzo de 1964, por el que se conceden a los no residentes deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas a prorrata en consideración a la situación o a las cargas familiares—, debido a condiciones específicas que impone la legislación nacional del Estado miembro de empleo (Francia), en este caso el artículo 197 A del Code général des impôts (Código General Tributario) francés, a saber, que, a efectos de calcular el impuesto francés, las pensiones alimenticias de ese contribuyente, que no reside en ese Estado de empleo, solo serán deducibles al calcular el tipo del impuesto francés si su beneficiario tributa por ellas en Francia y su cómputo no supone una minoración del impuesto adeudado por el contribuyente en su Estado de residencia, dicho residente en Bélgica no se beneficiará de la desgravación fiscal de las pensiones alimenticias en proporción a los ingresos imponibles que obtiene en el Estado de empleo (Francia) ni en este último Estado ni en el Estado de residencia (Bélgica), y ello pese a que el Estado de residencia está en condiciones de calcular el impuesto imputando las pensiones alimenticias deducibles a los ingresos obtenidos en el interior del país después de aislar la parte de las retribuciones exentas por convenio con el fin de no diluir la ventaja de la deducción imputando las pensiones a rendimientos exentos por convenio sujetos a progresividad, respecto de los cuales no se ha beneficiado efectivamente, en el Estado de empleo, de la deducción proporcional de dichas pensiones alimenticias?"
- Asunto C-176/25, Steizer: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 4 de marzo de 2025 – IU / BT [DO C, C/2025/3033, 10.6.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Roma II en el sentido de que la ley del país para cuyo territorio se reclama la protección también se aplica a la cuestión de la validez (formal) de la cesión de derechos exclusivos de uso de fotografías del autor al cesionario?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Es decisiva la ley del contrato para la cuestión de la validez (formal) de la cesión de derechos exclusivos de uso de fotografías del autor al cesionario y, por tanto, son aplicables los artículos 4 y 11 del Reglamento Roma I?"
- Asunto C-219/25, Kamekris: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Montpellier (Francia) el 20 de marzo de 2025 – Proceso penal contra KN [DO C, C/2025/3036, 10.6.2025]
Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 67 TFUE, apartado 3, y 82 TFUE, apartado 1, en relación con los artículos 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que un Estado miembro está obligado a denegar la ejecución de una solicitud de extradición de un ciudadano de la Unión a un Estado tercero cuando otro Estado miembro haya denegado previamente la ejecución de la misma solicitud de extradición basándose en que la entrega de la persona requerida conllevaría el riesgo de vulnerar el derecho fundamental a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o degradantes, consagrado en el artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el derecho a un proceso equitativo, enunciado en el artículo 47, párrafo segundo, de dicha Carta?"

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