martes, 10 de junio de 2025

DOUE de 10.6.2025


- Reglamento Delegado (UE) 2025/1140 de la Comisión, de 27 de febrero de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los registros que deben conservarse de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones de criptoactivos realizados
[DO L, 2025/1140, 10.6.2025]

Nota: Los registros que los proveedores de servicios de criptoactivos están obligados a conservar deben adaptarse a su tipo de actividad y a la gama de servicios, actividades, órdenes y operaciones de criptoactivos que realizan. Los proveedores de servicios de criptoactivos deben tener libertad para determinar la forma en que conservan los registros de los datos pertinentes relativos a todas las órdenes y operaciones con criptoactivos. Sin embargo, para que las autoridades competentes puedan desempeñar sus funciones de supervisión y aplicar medidas ejecutivas es esencial contar con unos registros coherentes y comparables de los servicios, actividades, órdenes y operaciones. En particular, las autoridades competentes deben poder realizar el mismo análisis para todos los conjuntos de datos de los registros, independientemente del proveedor de servicios de criptoactivos que haya efectuado el registro. Por consiguiente, los proveedores de servicios de criptoactivos deben proporcionar datos coherentes de los registros de los servicios, actividades, órdenes y operaciones utilizando normas uniformes cuando una autoridad competente solicite tal información de conformidad con el artículo 94 del Reglamento (UE) 2023/1114. Por las mismas razones, es necesario especificar que los registros deben mantenerse en un soporte que permita una supervisión efectiva por parte de las autoridades competentes.

Véase el Reglamento (UE) 2023/1114, de 31 de mayo de 2023, así como la entrada de este blog del día 9.6.2023.

- Decisión (UE) 2025/1168 del Consejo, de 5 de junio de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de las Partes en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en su 18.a reunión, con respecto a las recomendaciones y conclusiones dirigidas a determinados Estados Parte sobre su aplicación del Convenio, con respecto a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución
[DO L, 2025/1168, 10.6.2025]

- Decisión (UE) 2025/1169 del Consejo, de 5 de junio de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de las Partes en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en su 18.a reunión, con respecto a las recomendaciones y conclusiones dirigidas a determinadas Partes sobre su aplicación del Convenio, en lo que se refiere a los asuntos relacionados con las instituciones y la administración pública de la Unión
[DO L, 2025/1169, 10.6.2025]

Nota: El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión, y mediante la Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución, y entró en vigor para la Unión el 1 de octubre de 2023. Actualmente, hay treinta y nueve Partes en el Convenio, entre ellas la Unión y veintidós Estados miembros.
Véase el Convenio del Consejo de Europa, las Decisiones (UE) 2023/1075 y 2023/1076 del Consejo, así como la entrada de este blog del día 2.6.2023.


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