- Ley Orgánica 2/2025, de 3 de junio, por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Nota: El 14 de diciembre de 2017, en su 12ª sesión plenaria, la Asamblea de los Estados Partes adoptó la Resolución ICC-ASP/16/Res.4, que introduce tres enmiendas, dedicadas a añadir supuestos a los crímenes de guerra enumerados en el artículo 8.2 del Estatuto de Roma, referidos al empleo en contextos bélicos, tanto internacionales como internos, de ciertas armas (biológicas, de fragmentos no localizables y de armas láser cegadoras):
– Artículo 8.2. apartado b) xxvii) y 8.2. apartado e) xvi): "emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción";
– Artículo 8.2. apartado b) xxviii) y 8.2. apartado e) xvii): "emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano";
– Artículo 8.2. apartado b) xxix) y 8.2. apartado e) xviii): "emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista".El 6 de diciembre de 2019, en su 9ª sesión plenaria, la Asamblea de los Estados Partes adoptó la Resolución ICC-ASP/18/Res.5, por la que se aprobaba enmendar el artículo 8 insertando en su apartado 2.e) un apartado xix) sobre el uso intencionado del hambre sobre la población civil como método de guerra, en conflictos de índole no internacional, equiparándolos así con los de carácter internacional para los que el Estatuto de Roma ya prevé una norma idéntica en el artículo 8.2.b) xxv):
– Artículo 8.2. apartado e) xix): "hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro".Las cuatro enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma comportan una ampliación material de las potestades transferidas a la Corte Penal Internacional. Dado que se trata de competencias derivadas de la Constitución, procede que la ratificación de las mencionadas enmiendas sea autorizada mediante ley orgánica, según lo previsto en el artículo 93 de la Constitución.

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