- Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 60-1, de 13.6.2025).
Nota: En este proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
- El apartado siete del artículo primero modifica el apartado 4 del artículo 177 bis de la Ley General Tributaria (LGT), que quedará redactado de la siguiente manera:
"4. La asistencia que la Administración tributaria preste a otros Estados o a entidades internacionales o supranacionales en virtud de la normativa sobre asistencia mutua estará sometida a las limitaciones establecidas en esta última.
En particular, en el ámbito de la asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea, la Administración tributaria estará sujeta a las obligaciones procesales y materiales previstas en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, y en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE."- El apartado nueve del artículo primero modifica la disposición adicional decimoctava de la LGT, en la que se regula la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- El apartado once del artículo primero introduce en la LGT una nueva disposición adicional vigésima séptima, en la que se establecen las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los "proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información" en el ámbito de la asistencia mutua.
- El artículo segundo modifica el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en el que se regula la obligación de información sobre la totalidad de los criptoactivos que se determinen reglamentariamente que mantengan custodiadas las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir criptoactivos.
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