La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción, enviando una carta de emplazamiento a España [INFR(2025)4007], por no adaptar sus normas en materia de imposición sobre las viviendas de los contribuyentes no residentes utilizadas como residencia habitual a la libre circulación de trabajadores (artículo 45 del TFUE y artículo 28 del Acuerdo EEE) y a la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE y artículo 40 del Acuerdo EEE).
Mientras que los contribuyentes residentes no están sujetos a un impuesto por la renta que se considera atribuible a sus viviendas utilizadas como residencia habitual, los contribuyentes no residentes deben pagar un impuesto sobre la renta del 2 por 100 del valor catastral de sus viviendas utilizadas como residencia habitual.
Por tanto, la Comisión enviará una carta de emplazamiento a España, que dispone de dos meses para responder a ella y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse respuestas satisfactorias, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.
Fuente: Comisión Europea, "Paquete de procedimientos de infracción de junio: principales decisiones", 18 de junio de 2025 [comunicado de prensa].
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