miércoles, 18 de junio de 2025

Bibliografía - Análisis atónito de la Instrucción de la DFSJyFP de 28 de abril de 2025 sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución

 

- Análisis atónito de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de abril de 2025, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución
Antonio J. Vela Sánchez, Catedrático (Acred.) de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Diario LA LEY, Nº 10746, Sección Tribuna, 18 de Junio de 2025

A pesar de reconocer expresamente que la derogada Instrucción de la antigua DGRN de 5 de octubre de 2010 venía «a dotar de plena protección jurídica al interés superior de los menores (y a)... otros intereses concurrentes», la recientísima Instrucción de la ahora DGSJFP de 28 de abril de 2025 impide la inscripción de la filiación derivada de convenio de gestación por sustitución, no sólo mediante certificación registral extranjera —o simple declaración acompañada de certificación médica del nacimiento del menor—, sino, incluso, como se permitía hasta ahora, a través de sentencia firme extranjera. Como consecuencia, una vez que el así nacido se encuentre en España —con la odisea que ello supone normalmente—, la determinación de la filiación requerirá el ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad (exart. 10.3º LTRHA), que no la de maternidad —que no es posible por el art. 10.2º LTRHA—, y/o expediente de adopción «cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías».

Nota: Véase la Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución, así como la entrada de este blog del día 1.5.2025.

 

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