- Decisión (UE) 2025/1235 de la Comisión, de 24 de marzo de 2025, relativa a la medida de ayuda estatal SA.54155 (2021/NN) ejecutada por España — Laudo arbitral de Antin [notificada con el número C(2025)1781]
[DO L, 2025/1235, 25.6.2025]
Nota: Mediante notificación electrónica de 17 de abril de 2019, España notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 108.3 TFUE, el laudo arbitral dictado el 15 de junio de 2018 por el tribunal de arbitraje, creado bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con respecto al procedimiento de arbitraje Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energía Termosolar B.V./España. El laudo dictado al término de dicho procedimiento, en su versión modificada el 29 de enero de 2019 por la resolución rectificativa del Tribunal arbitral, condena a España a pagar a Antin una indemnización de 101 millones EUR, más intereses y costas procesales, con motivo de la infracción del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) cometida por España. Mediante carta de 19 de julio de 2021, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108.2 TFUE, en relación con el Laudo.
La Comisión concluye que el Laudo y, en cualquier caso, su ejecución, implican una ayuda estatal que no es compatible con el mercado interior porque se basa en una interpretación del TCE contraria al Derecho de la Unión. Por lo tanto, España recuperará cualquier pago de la ayuda, incluso de cualquier tercero que haya adquirido o pueda adquirir el Laudo o cualquier derecho derivado del mismo. Además de no pagar, ejecutar o cumplir el Laudo, España velará por que no se efectúe ningún pago, cumplimiento o ejecución del Laudo a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, y recuperará los fondos efectivamente transferidos como resultado de dicho pago, ejecución o cumplimiento. A los efectos de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 108.3 TFUE, España adoptará asimismo todas las medidas oportunas para impedir que Antin y cualquier tercero que haya adquirido o pueda adquirir el Laudo o cualquier derecho en virtud del mismo, solicite el reconocimiento, el cumplimiento y la ejecución del Laudo, ya sea en Estados miembros de la Unión o en terceros países.
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