- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN — Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales
[DO C, C/2025/2810, 13.6.2025]
Nota: En los últimos años, la Comisión ha modernizado las ayudas estatales para concentrar su control de estas ayudas en aquellas medidas que verdaderamente afectan a la competencia en el mercado interior y, al mismo tiempo, simplificar y agilizar normas y procedimientos. Se ha facilitado así la inversión pública, al capacitar a los Estados miembros para conceder apoyo público sin el escrutinio previo de la Comisión y al acelerar la toma de decisiones en los procedimientos de ayudas estatales.
Para aprovechar al máximo estas normas modernizadas sobre ayudas estatales, la presente Comunicación (Código de Buenas Prácticas) ofrece orientaciones a los Estados miembros, los beneficiarios de las ayudas y otros interesados, sobre cómo funcionan en la práctica los procedimientos de ayudas estatales; asimismo, pretende que los procedimientos de ayudas estatales sean lo más transparentes, sencillos, claros, previsibles y oportunos posible.
El presente Código de Buenas Prácticas pretende asimismo mejorar la tramitación de las denuncias en materia de ayudas estatales. Aclara las condiciones en las que la Comisión considerará que un asunto constituye una denuncia formal y establece plazos orientativos para la tramitación de las denuncias formales.
Las características específicas de un determinado asunto podrán requerir una adaptación del Código de Buenas Prácticas o desviarse de este. Las características especiales de los sectores de la pesca y la acuicultura, y de las actividades de producción primaria, transformación o comercialización de productos agrícolas también pueden justificar una desviación con respecto al Código.
El Código de Buenas Prácticas describe y aclara los procedimientos seguidos por la Comisión al evaluar los asuntos de ayudas estatales. No da una visión exhaustiva de la normativa de ayudas estatales de la Unión, sino que más bien debe leerse en relación con todos los demás documentos que contienen dichas normas. El Código no crea nuevos derechos que se añadan a los establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión y su interpretación por los Tribunales de la Unión Europea. En modo alguno, tampoco modifica esos derechos.
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