viernes, 30 de octubre de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 151 (octubre 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 151, de 30 de octubre de 2026:

 

Tribuna:
- José Carlos Fernández Rozas, Contratación pública europea: promesas y límites de la Propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones, de 9 de septiembre de 2026.

Ante la propuesta de sustituir las tres directivas europeas de contratación de 2014 por un reglamento único, el estudio sostiene una valoración favorable, aunque condicionada a los resultados de su aplicación. La reducción de las divergencias nacionales, la simplificación de los procedimientos y la reutilización de acreditaciones pueden facilitar la participación empresarial y mejorar el empleo de los fondos públicos. Su utilidad dependerá, sin embargo, de que las disposiciones del reglamento se acompañen de medios administrativos suficientes, criterios comprensibles y garantías efectivas de recurso. A juicio del autor, la mayor atención a la calidad y a los objetivos sociales, ambientales y de seguridad merece respaldo cuando responde a necesidades identificables, permite comprobar los compromisos asumidos y mantiene cargas proporcionadas. También la preferencia europea requiere una justificación cuidadosa, respetuosa con los compromisos internacionales de la Unión y con la competencia. En conjunto, la iniciativa ofrece una oportunidad valiosa para renovar la contratación pública europea; su alcance deberá medirse por las posibilidades reales de concurrir, la calidad de las prestaciones y la capacidad de explicar y revisar las decisiones de compra.
Regulación:
- José María Porras Ramírez, El Reglamento de retorno de la Unión Europea: pocas luces y muchas sombras.
El Reglamento de retorno ofrece una respuesta pretendidamente uniforme, simplificada y rápida a los Estados miembros, para que estos puedan, por sí mismos, expulsar (eufemísticamente «hacer retornar») de su territorio, «sin retrasos indebidos», a quienes, al no cumplir con las condiciones de entrada, estancia o residencia, no merecen permanecer en aquél, ni en el de ningún otro Estado miembro. De tal modo, promueve e impulsa una polémica «política de retornos», efectivos y forzosos, que merman considerablemente las garantías procesales que asisten a los individuos afectados, al hacer hincapié en la detención, cuyo plazo de duración alarga considerablemente. A su vez, incorpora la dimensión externa y la cooperación informal con terceros Estados, en tanto que eje de la política migratoria común de la Unión. De este modo, alcanza un objetivo, largamente perseguido, que convierte el traslado forzoso de seres humanos, destinados, incluso, a Estados terceros con lo que no se mantiene vínculo, en un procedimiento pretendidamente legal, dotado de garantías más retóricas que efectivas, inspiradas en un anhelo desmedido de seguridad y cierre de fronteras, que no en la voluntad sincera de asegurar el respeto a su dignidad como personas.
Acciones de la Unión Europea:
- Manuel Jesús Martínez López, BME Easy Access: un caso práctico sobre las luces y sombras del régimen del mercado de valores en la Unión Europea.
En este artículo se analiza el BME Easy Access, una nueva modalidad de listing técnico sin distribución accionarial mínima, cuya principal ventaja consiste en invertir la secuencia habitual de salida a bolsa para permitir una gestión temporal más activa de la oferta. A pesar de que el paquete legislativo de la Listing Act todavía no tiene plena eficacia en España, el BME Easy Access ha sido desarrollado por la CNMV y BME con apoyo en el Reglamento de Emisiones y previa modificación de las Circulares de BME. En esencia, las empresas con acciones valoradas en más de 500.000.000€ —o, en su caso, con valoraciones inferiores— podrán solicitar admisión de sus acciones durante entre 18 y 24 meses con el objetivo de preparar la oferta y alcanzar un free float suficiente. Esta innovación jurídica es robusta pues: está tutelada por la CNMV y BME; no altera el resto del régimen de la sociedad cotizada; y limita la negociación a inversores profesionales y bajo negociación por bloques de operaciones de gran volumen. Por su diseño, este listing resulta de especial interés para las estrategias de desinversión del capital riesgo.
Opinión:
- Isaac Ibáñez García, ¿Admite el sistema Schengen la “lógica de la reciprocidad”?
La mimética respuesta del Gobierno español al restablecimiento por Italia de controles sobre los pasajeros procedentes de España plantea una relevante cuestión de principio que está siendo puesta de manifiesto por la doctrina: si la salvaguardia concebida por el sistema Schengen para responder individualmente a amenazas excepcionales puede adquirir también una lógica política de reciprocidad o represalias entre Estados miembros. La Comisión Europea está investigando si estas medidas de respuesta son conformes al Derecho de la UE.
Ensayo de Jurisprudencia:
- José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, Umbrales del despido colectivo a consecuencia de extinciones derivadas de traslados.
Nos referimos a los umbrales del despido colectivo consecuencia de las extinciones de diversas relaciones laborales derivadas de un traslado. Si bien parece ser un criterio judicial no controvertido por el TJUE, lo cierto es que sigue siendo una cuestión controvertida en los Estados miembros y en el Derecho comunitario.
Sentencias seleccionadas:
- Juan Ignacio Ruiz Peris, En torno a la designación de una empresa como guardián de acceso: Delimitación de los CPS, refutación de las presunciones y marco temporal relevante a la hora de valorar la existencia de los umbrales cuantitativos del art. 3.2 DMA.
La Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 3 de junio de 2026 en el asunto T-1078/23 (Meta Platforms / Comisión), es la segunda sentencia dictada por el Tribunal General, tras la sentencia Bytedance de 2024, respecto a una cuestión con tantas aristas como la designación de guardianes de acceso en virtud de lo dispuesto por el art. 3 DMA. La resolución comentada descarta los argumentos fundados en una supuesta infracción del principio de igualdad de trato y en la violación de los derechos de defensa de Meta, comparte la posición del demandante en cuanto a la relevancia de continuar el procedimiento respecto a Marketplace, pese a la derogación parcial de la Decisión de la Comisión respecto a dicho servicio digital, en cuanto los efectos de la anulación son ex tunc y los de la derogación ex nunc y da criterios de diversa claridad y relevancia respecto a la relación entre los criterios cualitativos y los umbrales cuantitativos recordando a la Comisión que la superación de los umbrales cuantitativos no es suficiente, sino que debe realizar un análisis respecto a la concurrencia de los criterios cualitativos, consolida la doctrina del propio Tribunal General en sus sentencia Bytedance, establece que la Comisión debe tomar en consideración a la hora de adoptar la decisión los hechos y circunstancias que concurran en el momento de adoptarla, establece un juicio ponderado respecto al deber de motivación de la Comisión y los deberes del demandante que pretende refutar las presunciones y da criterios, quizá no suficientemente nítidos, respecto a cómo delimitar la existencia de un servicio integrado o varios servicios distintos en función de la categoría de servicio de que se trate.
- Rafael Arenas García, Recursos judiciales contra las denegaciones de protección internacional. De nuevo sobre la articulación entre el derecho de la Unión Europea y el Derecho procesal de los Estados.
La sentencia Quotal del Tribunal de Luxemburgo nos permite volver a la tensión entre la autonomía procesal y el efecto útil del Derecho de la UE. El Tribunal de Justicia interpreta la Directiva 2013/32/UE y concluye que los tribunales nacionales que conocen de los recursos contra las decisiones administrativas en materia de reconocimiento de protección internacional pueden apartarse en su valoración de los hechos de lo decidido por la autoridad administrativa. A partir de aquí, se analiza la doctrina del TJ sobre la articulación entre decisión administrativa y revisión judicial en materia de protección internacional y se ponen de relieve las dificultades que origina tanto en el derecho neerlandés como en el español, lamentando también que el Reglamento (UE) 2024/1348 no hubiera recogido la doctrina jurisprudencial existente, lo que hubiera facilitado la tarea de los tribunales nacionales.
- Ana María Vicario Pérez, La prueba ilícita de descargo ante los límites de aplicación del Derecho de la Unión.
Con ocasión de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) en el asunto Stogenchev, de 11 de junio de 2026, el presente comentario analiza los límites de la proyección del Derecho de la Unión sobre las reglas nacionales en materia probatoria. El litigio plantea la exclusión de pruebas obtenidas irregularmente que presentan carácter exculpatorio y resultan relevantes para la defensa. Sin embargo, el TJUE no aborda esta cuestión sustantiva, al apreciar su falta de competencia respecto del art. 47 CDFUE, dándose lugar a la inadmisibilidad de las cuestiones prejudiciales por no entrar en juego la aplicación de derecho europeo. De este modo, la resolución permite reflexionar sobre los límites actuales de la europeización del régimen probatorio penal.
- María Aurora Caparrós Moreno, Reconocimiento mutuo y confianza recíproca como eje del título ejecutivo europeo.
El presente estudio examina la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de junio de 2026, asunto C-14/25, Thüringer Aufbaubank, relativa a los límites del control ejercido por las autoridades del Estado miembro de ejecución sobre los documentos públicos certificados como título ejecutivo europeo. A partir de la interpretación del Reglamento (CE) n.º 805/2004, se analiza su ámbito de aplicación temporal y la imposibilidad de revisar en el Estado de ejecución una certificación expedida indebidamente por las autoridades del Estado de origen. Particular atención merece la distinción entre la fecha de formalización del documento público y la de expedición del certificado, así como el reparto de competencias entre ambos Estados. El análisis aborda asimismo los mecanismos de rectificación, revocación y suspensión de la ejecución previstos para proteger los derechos del deudor. La resolución reafirma el alcance del reconocimiento mutuo y de la confianza recíproca como fundamentos de la libre circulación de títulos ejecutivos en la Unión Europea.
- Carolina Fernández Bustillo, Abuso de posición dominante en ecosistemas digitales: consolidación y desarrollo de la doctrina de los efectos de exclusión.
El trabajo comenta la Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de julio de 2026, asunto C-738/22 P (Google Android), que desestima el recurso de casación de Google y confirma la multa de 4.125 millones de euros impuesta por abuso de posición dominante a Google por haber vinculado sus aplicaciones de búsqueda y navegación a su tienda de aplicaciones Play Store y haber impuesto una serie de obligaciones antifragmentación. Tras situar el asunto en la llamada «saga Google» y en los procedimientos paralelos seguidos contra Google en Estados Unidos, se analizan la Decisión de la Comisión, la Sentencia del Tribunal General y las Conclusiones de la Abogada General Kokott. El estudio sostiene que la sentencia consolida y desarrolla la doctrina sobre como analizar y valorar los efectos de exclusión en tres aspectos: la prueba del competidor igual de eficiente y el análisis contrafáctico dejan de ser condiciones necesarias para probar el abuso; las ventas vinculadas se consideran, en principio, ajenas a la competencia basada en los méritos; y el concepto de ecosistema digital es elevado a la categoría jurídica por el Tribunal General, se integra en el análisis de la capacidad de exclusión y pasa a las nuevas Directrices de la Comisión sobre abusos de exclusión. El trabajo concluye con una valoración crítica: tratar el sesgo de «statu quo» como prueba suficiente del efecto de exclusión, trasladando al operador económico la carga de demostrar la calidad de sus productos o servicios, puede difuminar la frontera entre la preferencia legítima de los consumidores y la exclusión anticompetitiva.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Alcance espacial de la comunicación al público de obras en sitios web y medidas de geobloqueo.
Se analiza el significado de las herramientas de geobloqueo como instrumento para limitar el ámbito espacial de difusión de contenidos publicados en sitios web, lo que tiene especial trascendencia en relación con obras protegidos mediante derechos de autor. La importancia alcanzada por las herramientas de bloqueo geográfico conduce a una cierta difuminación de la tradicional contraposición entre mera accesibilidad del contenido y el criterio de las actividades dirigidas. La reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia aporta indicaciones acerca de los criterios relevantes para establecer si las concretas medidas de bloqueo geográfico empleadas deben considerase «eficaces», en un contexto en el que se encuentran disponibles servicios que hacen posible su elusión.
- Patricia Craviotto Valle, Cuestión prejudicial sobre datos relativos a la salud y dopaje.
La Sentencia TJUE (Gran Sala) de 14 de julio de 2026 —correspondiente al asunto C-474/24 (NADA Austria y otros)—, trata de dar respuesta a la cuestión prejudicial planteada sobre la protección de datos personales del RGPD y a la norma jurídica antidopaje en el deporte. Concretamente se plantea si la publicación de los nombres de deportistas profesionales que han sido sancionados por infringir la normativa antidopaje, y los motivos y la duración de la sanción impuesta, vulnera —o no— el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Adquiere especial relevancia tanto el concepto «datos relativos a la salud» (art. 9 RGPD) como el «dato relativo a condenas e infracciones penales» (art. 10 RGPD), ya que sus interpretaciones son cruciales para dar respuesta a la cuestión prejudicial planteada al Tribunal. En este caso, la delimitación jurídica de los conceptos citados es necesaria para resolver la aplicación correcta de la norma afectada. Dado que estos conceptos corren el riesgo de ser desnaturalizados si el Tribunal aplica una acotación exhaustiva pero no acertada en su especialidad, debemos examinar con precisión sus terminologías jurídicas, sus significados y las consideraciones que la Gran Sala ha tenido al respecto. Llegado el caso, un fallo inadecuado podría incidir y por tanto erosionar, derechos fundamentales como lo es el derecho a la protección del dato personal.
- Alberto J. Tapia Hermida, Responsabilidad de los gigantes digitales por anuncios publicados en sus plataformas.
Este estudio comenta la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2026 que declara que Google —y, con ella, cualquier otra plataforma gestionada por un gigante digital— puede ser considerada responsable de los vídeos de YouTube sobre juegos de azar —o cualquier otra actividad en principio excluida— de un creador de contenido vinculado a dicha plataforma mediante una asociación comercial.
- Miguel León Acosta, El poder sancionador de las federaciones deportivas nacionales y su control jurisdiccional en el Derecho de la Unión Europea. Más preguntas que respuestas.
Desde la STJ 15 de diciembre de 1995, as. C-415/93, Bosman, ECLI:EU:C:1995:463, y especialmente en los últimos años, el Tribunal de Justicia ha ido marcando los límites que impone el Derecho de la Unión a las entidades deportivas y, entre otros, a su poder sancionador y al control jurisdiccional del mismo. Con todo, siguen quedando más preguntas que respuestas sobre los límites del Derecho de la Unión Europea a tal poder sancionador y a su control jurisdiccional. La STJ, 5.ª sala, de 16 de julio de 2026, as. ac. C-424/24 y C-425/24, FIGC y CONI, ECLI:EU:C:2026:602, es un claro ejemplo de ello. En ella se ha declarado la aplicación de las libertades de circulación de trabajadores y servicios (arts. 45 y 56 TFUE) a las sanciones deportivas que tengan efectos en más de un Estado miembro; se ha declarado la posible compatibilidad de estas sanciones con aquellas libertades; y se ha subrayado el deber de los Estados miembro de que proporcionen tutela judicial efectiva de los sancionados. No obstante, se han dejado sin aclarar otras tantas cuestiones como la aplicación de los principios del ius puniendi o en qué supuestos concretos los órganos de las entidades deportivas podrían ser considerados órganos jurisdiccionales nacionales a los efectos del art. 19.1 TUE.
- Alberto J. Tapia Hermida, La calificación de los navegadores web como “puertas de acceso importantes” en el Reglamento (UE) 2022/1925 de los Mercados Digitales.
Este estudio comenta la Sentencia de 2 de septiembre de 2026 del TGUE dictada en el asunto T-357/24: Opera Norway/Comisión por la que confirmó la Decisión de la Comisión Europea de no designar a Microsoft como guardián de acceso de Edge. Esta Sentencia sienta los criterios cuantitativos y cualitativos necesarios para responder a la pregunta de ¿cuándo un navegador web es una puerta de acceso importante a los mercados digitales? Respuesta relevante para decidir si la empresa titular de la plataforma digital en la que ese navegador web está alojado sea designada o no por la Comisión Europea como «guardián de acceso» y asuma las consiguientes obligaciones, con sus respectivos costes de cumplimiento.

 

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