- Servicios de pago digitales, operaciones de pago no autorizadas, negligencia o fraude del ordenante y consecuencias patrimoniales (Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 15 de octubre de 2026 (asunto C-70/25) [Tukowiecka])
Alberto J. Tapia Hermida, Catedrático de Derecho Mercantil (Universidad Complutense de Madrid), Consejero académico de Estudio Jurídico Sánchez Calero
Diario LA LEY, Nº 110, Sección Ciberderecho, 27 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]
Este artículo comenta de forma telegráfica la Sentencia del TJUE de 15 de octubre de 2026 (Asunto C-70/25) que declara que un banco proveedor de servicios de pago no puede negarse a devolver inmediatamente a un ordenante el importe de una operación de pago no autorizada por entender que dicho ordenante hizo posible tal operación al cometer una negligencia grave incumpliendo las obligaciones y solo podrá negarse a la devolución inmediata si prueba fraude del cliente. Anticipamos algunas de las conclusiones del comentario pormenorizado que se publicará en el próximo número 180 de la RDBB.
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