- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2354 de la Comisión, de 16 de octubre de 2026, sobre los formatos para presentar la información relativa a la titularidad real
[DO L, 2026/2354, 22.10.2026]
Nota: El Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo contiene requisitos relativos a la información que debe comunicarse a los registros centrales de titulares reales a que se refiere la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la entrada de este blog del día 19.6.2024).
A fin de aportar claridad a las entidades que tienen la obligación de notificar su titularidad real a los registros centrales, garantizar la calidad coherente de los datos recogidos y aumentar la interoperabilidad de los registros centrales, es necesario establecer formatos comunes para la presentación de la información obligatoria sobre la titularidad real, tal como se establece en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1640. Para garantizar que los registros estén completos y que los registros centrales contengan registros de datos completos, es necesario establecer una lista de comprobación de los requisitos mínimos.Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 10 de julio de 2027 (art. 6).
- Órgano de Vigilancia de la AELC — Reglamento de procedimiento
[DO C, C/2026/5451, 22.10.2026]
Nota Este Reglamento de procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2018 [sic.] (art. 17). Queda derogado y sustituido simultáneamente el Reglamento de procedimiento de 7 de enero de 1994, en su forma enmendada (art. 18).

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