- Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario.
Nota: El Real Decreto 1791/2010, que aprobó el Estatuto del Estudiante Universitario, nació como respuesta al mandato expreso de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, en la cual se estableció por primera vez en España un texto normativo que fijaba los deberes y los derechos del estudiantado que forma parte de las diferentes enseñanzas universitarias. Esa ley orgánica ha sido sustituida por la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, que dedica su título VIII a los estudiantes, abordando su derechos y deberes en términos generales, así como específicamente los derechos relativos a la formación académica, los derechos de representación y de participación, el derecho de acceso a los estudios universitarios y, finalmente, el derecho subjetivo de acceder a una beca o ayuda al estudio.
La nueva legislación orgánica y los cambios acaecidos en las dos décadas que median entre las dos normas legales citadas en el seno del sistema universitario español, impulsan la necesidad de actualizar el Estatuto del estudiante universitario, objeto del presente real decreto, manteniendo una estructura similar a la del anterior, aunque reforzando los derechos de los estudiantes a recibir una docencia y una formación de calidad, indistintamente de la naturaleza jurídica del centro, de su etapa educativa, de su modalidad docente de impartición o de su especialización o localización geográfica. Se incorporan, como novedad, el derecho a recibir asesoramiento y apoyo en la orientación socioprofesional de las enseñanzas universitarias, así como a obtener atención y apoyo psicológico y de salud mental. De igual forma, se reafirma el carácter inclusivo de la formación universitaria –y con él la atención a los estudiantes con discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo y dificultades de aprendizaje–, estableciendo que esta formación debe favorecer en su diseño e implementación al compaginar la actividad académica con la actividad laboral del estudiante, para garantizar, así, la igualdad de oportunidades, siempre atendiendo a las posibilidades organizativas de las universidades y teniendo presente la naturaleza académica de las titulaciones y de cada asignatura. Igualmente, se consolidan los deberes de los estudiantes universitarios. Asimismo, esta norma incorpora la regulación del estudiante egresado que sigue relacionado con la universidad a través de las asociaciones de alumni.El Estatuto se aplica en todo el sistema universitario español, es decir, a todos los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y de los centros de formación permanente dependientes de aquellas, indistintamente de la modalidad de impartición de la docencia. También se aplica en centros propios o adscritos de universidades españolas ubicados en el extranjero. No obstante, en aquellos centros situados en el extranjero constituidos a través de acuerdos con universidades o instituciones extranjeras o entidades supranacionales, se estará a lo pactado entre ellas que, en todo caso, deberá atender a los principios y valores inspiradores del Estatuto (art. 1.2 del Estatuto).
Se entiende por estudiante toda persona que curse enseñanzas oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como aquel o aquella que curse enseñanzas de formación permanente u otros estudios ofrecidos por las universidades. Respecto a estos últimos, estudiantes en estudios no oficiales, las universidades, en ejercicio de su derecho a la autonomía universitaria, determinarán el conjunto de derechos y deberes que les correspondan (art. 1.3 del Estatuto).
Llama la atención que la regulación de los derechos de los estudiantes, comunes o específicos, se contenga en cuatro artículos, uno de los cuales tiene hasta 42 subapartados (derechos), mientras que sus deberes caben en un solo artículo con dieciséis apartados y subapartados.
Se deroga el Real Decreto 1791/2010 (disposición derogatoria única del RD). El nuevo Estatuto entra en vigor mañana (disposición final cuarta).

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