RESOLUCIONES
- Asunto C-798/24, Jautiva: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa – Letonia) – A y otros [Procedimiento prejudicial – Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales – Reglamento (UE) 2016/679 – Artículo 5 – Principios relativos al tratamiento de datos personales – Artículo 6 – Licitud del tratamiento – Derecho de sociedades – Directiva (UE) 2017/1132 – Artículo 14 – Actos e indicaciones que deben ser publicados – Concepto de personas que participan en la administración, la vigilancia o el control de una sociedad – Puesta a disposición del público de datos personales relativos a los accionistas de sociedades anónimas – Accionistas minoritarios] [DO C, C/2026/5316, 26.10.2026]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.9.2026.
- Asunto C-147/25, Inter Rao Lietuva: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de septiembre de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas – Lituania) – Inter Rao Lietuva AB / Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Reglamento (UE) n.o 269/2014 – Artículo 2, apartado 1 – Decisión 2014/145/PESC – Artículo 2, apartado 1 – Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania – Medida nacional que prevé la inmovilización de fondos y recursos económicos de una persona jurídica debido a la existencia de un vínculo con una persona sancionada por la Unión Europea – Principio de buena administración – Derecho a la tutela judicial efectiva – Alcance del control jurisdiccional – Nivel de prueba del vínculo con la persona sancionada] [DO C, C/2026/5318, 26.10.2026]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.9.2026.
- Asunto C-446/26 PPU, Blerens: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de julio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam – Países Bajos) – Procedimiento relativo a la ejecución de una orden de detención europea emitida contra RI (Procedimiento prejudicial – Procedimiento prejudicial de urgencia – Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea emitida a efectos del ejercicio de acciones penales y la ejecución de penas privativas de libertad – Artículo 6, apartado 1 – Autoridad judicial emisora – Artículo 8, apartado 1, letra c) – Emisión de una orden de detención europea por el Ministerio Fiscal sobre la base de una orden de detención nacional emitida por un juez – Inexistencia de control judicial relativo a la emisión de la orden de detención europea – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Tutela judicial efectiva) [DO C, C/2026/5327, 26.10.2026]
Fallo:
"El artículo 8, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando una orden de detención europea ha sido dictada por un fiscal que constituye una «autoridad judicial emisora», en el sentido del artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión Marco, a efectos del ejercicio de acciones penales y de la ejecución de penas privativas de libertad, se cumplen las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe disfrutar la persona buscada aun cuando, por una parte, la decisión de ese fiscal de emitir dicha orden de detención europea no pueda ser objeto de un recurso judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de esta persona y, por otra parte, la referida orden de detención europea se base, en la medida en que tiene por finalidad el ejercicio de acciones penales, en una orden de detención nacional emitida por un juez que no haya efectuado un control de los requisitos de emisión de la orden de detención europea, en particular, de su proporcionalidad, y cuya decisión tampoco pueda ser objeto de recurso antes de dicha entrega, siempre que, después de ella, se prevea, en el Estado miembro emisor, un recurso judicial que garantice el control de los requisitos de emisión de la orden de detención europea, en particular, de su proporcionalidad."
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-760/26, Association belgo-palestinienne y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d'appel de Bruxelles (Bélgica) el 9 de julio de 2026 – Association belgo-palestinienne ASBLy otros / État belge [DO C, C/2026/5329, 26.10.2026]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es compatible el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, «por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso», con el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea y con los artículos 1 de la Convención de 9 de diciembre de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en la medida en que limita, remitiéndose al artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, la facultad de un Estado miembro de prohibir el tránsito de productos de doble uso no pertenecientes a la Unión enumerados en el anexo I (artículo 7, apartado 1) y de productos de doble uso no incluidos en la lista (artículo 7, apartado 3) a los supuestos en que esos productos contribuyan a la proliferación de armas de destrucción masiva o tengan un uso final militar en un país sometido a un embargo de armas en el sentido del artículo 2, punto 19, del Reglamento 2021/821?
2) ¿Puede un Estado miembro, con arreglo al artículo 351, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a pesar de los límites establecidos en el artículo 7, por remisión al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, «por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso», prohibir el tránsito de productos de doble uso no pertenecientes a la Unión para prevenir, en virtud de los artículos 1 de la Convención de 9 de diciembre de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y de los Convenios de Ginebra, la comisión del delito de genocidio y de infracciones graves de los Convenios de Ginebra, respectivamente?"

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