jueves, 29 de octubre de 2026

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


- Pleno. Declaración 1/2026, de 23 de septiembre de 2026. Requerimiento sobre tratados internacionales 5280-2026. Formulado por el Senado en relación con el artículo 2.4 del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023. Composición del Gobierno de la Nación: interpretación conforme con la Constitución del precepto que contempla la presencia de miembros del Gobierno francés en reuniones separadas y en los márgenes del Consejo de ministros español.
ECLI:ES:TC:2026:1D

Nota: Este requerimiento que el Senado plantea se formula por el cauce que establece el art. 95.2 CE, desarrollado por el art. 78 LOTC, en relación con el art. 2.4 del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.
El mencionado art. 2.4 del Tratado dispone que «Un miembro del Gobierno de una de las partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación». Precepto, el citado, que debe interpretarse, atendiendo al intercambio de cartas, en los siguientes términos: «Un miembro del Gobierno de una de las partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra parte. Esa invitación, cuando tenga lugar, se producirá para participar en los márgenes de dicho Consejo de Ministros, en una reunión por separado».

La duda del Senado se refiere a la participación de un ministro del Gobierno de la República Francesa en algunas de las reuniones del Consejo de ministros, en los términos previstos en el cuestionado art. 2.4 del Tratado, teniendo en cuenta, además, la interpretación que del mismo resulta del intercambio de cartas. En esencia, el requerimiento del Senado sostiene la imposibilidad, en términos jurídico-constitucionales, de que ciudadanos no españoles puedan asistir a las reuniones del Consejo de ministros, en cuanto órgano colegiado del Gobierno al que el Senado atribuye la condición de órgano de representación política y expresión del Poder Ejecutivo. De ello derivaría la vulneración de los arts. 1.2, 11.2, 13.2, 23, 62 g), 94.1 e) y 98.1 CE según se sostiene en el escrito de requerimiento.

"6. Examen de la conformidad del art. 2.4 del Tratado con la Constitución.
La interpretación del art. 2.4 del Tratado mediante el intercambio de cartas (y el empleo que en ellas se hace de las expresiones y términos «en los márgenes» del Consejo de ministros y «en una reunión por separado»), y a la que debe estarse en la tarea de interpretación del Tratado y sus disposiciones [ex art. 31.2 a) del Convenio de Viena sobre el Derecho de los tratados], resulta determinante para dar respuesta a las dudas de constitucionalidad planteadas por el Senado.
En efecto, todas ellas parten de un mismo presupuesto: que el art. 2.4 del Tratado permite que un miembro del Gobierno francés asista o participe en una reunión del Consejo de ministros español, entendido como órgano colegiado del Gobierno. Es sobre esta premisa sobre la que se construye tanto la posible vulneración de los arts. 1.2, 11.2, 13.2 y 23 CE como la de los arts. 62 g), 94.1 e) y 98.1 CE.
Sin embargo, ese presupuesto no se corresponde con el sentido que ha de atribuirse al art. 2.4 del Tratado conforme a la interpretación acordada por las partes. La invitación al miembro del Gobierno francés no tiene por objeto su participación en una reunión del Consejo de ministros español, sino su participación «en los márgenes» de este y «en una reunión por separado». La expresión «en los márgenes», muy asentada en la práctica internacional y, en particular, en la Unión Europea, hace referencia precisamente a reuniones de Estados celebradas fuera del órgano o entorno institucional de que se trate. No se contempla, por tanto, la incorporación ni la presencia del miembro del Gobierno francés en la reunión en la que el Consejo de ministros actúa como órgano colegiado del Gobierno, sino la celebración de una reunión distinta y separada con ocasión de aquella.
Esta precisión priva de fundamento a las dudas planteadas por el Senado. Si el ministro francés no participa en la reunión del Consejo de ministros, no resulta necesario determinar si la nacionalidad española constituye un requisito para asistir a sus reuniones, si el Consejo de ministros tiene la condición de órgano de representación política que le atribuye el requerimiento, ni tampoco si los arts. 62 g) y 98.1 CE permiten la asistencia a aquellas reuniones de quienes no sean miembros del Gobierno. Son cuestiones que el art. 2.4 del Tratado, interpretado en los términos expuestos, no plantea. Descartado, por tanto, el presupuesto común sobre el que descansan las dudas de constitucionalidad formuladas por el Senado, decaen las objeciones planteadas respecto de los arts. 1.2, 11.2, 13.2, 23, 62 g), 94.1 e) y 98.1 CE."

Por todo lo expuesto, el TC decide declarar que no existe contradicción entre la Constitución española y el art. 2.4 del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023, en los términos del fundamento jurídico 6.

[BOE n. 269, de 29.10.2026]

 

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