viernes, 9 de diciembre de 2022

Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC) - El otorgamiento de testamento por extranjero (15.12.2022)

 

"El otorgamiento de testamento por extranjero"
Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC)

(Jueves 15 de diciembre de 2022)

 

El jueves 15 de diciembre de 2022, a las 19:00 horas, Carmen Vela Fernández (Notaria de Sevilla) impartirá la ponencia sobre "El otorgamiento de testamento por extranjero".

Organiza: Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla).
Lugar de celebración: Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, C/ San Miguel nº 1, 41002-Sevilla (en modo presencial o virtual).
Dirección: Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide).
Coordinación: Prof. Dr. César Hornero Méndez (Universidad Pablo de Olavide).

 

PRÓXIMAS PONENCIAS

16 de febrero de 2023, 19:00 horas: "La función notarial en la contratación inmobiliaria por extranjeros", por Juan Pérez Hereza (Notario de Madrid).

13 de abril de 2023, 19:00 horas: "La función notarial ante las personas jurídicas extranjeras", por Álvaro Lucini Mateo (Notario de Madrid).

 

Ya está abierta la inscripción a la ponencia de diciembre, que podrá seguirse tanto presencial como virtualmente. La inscripción, gratuita, es necesaria en todo caso, debiendo hacerse hasta el miércoles 14 de diciembre, a las 14:00 horas, mediante correo electrónico dirigido a cdnic(at)upo.es. En el deberán indicar nombre y apellidos, profesión, así como modalidad de asistencia (presencial o virtual).

Sólo se entregará certificado de asistencia a la finalización del programa y a quienes hayan seguido las tres ponencias y lo soliciten. En ningún caso, se acreditará la asistencia por separado a las ponencias.

Más información por correo electrónico: cdnic(at)upo.es o por Twitter: @CDNIC4


Bibliografía - Los Mecanismos Alternativos para la Resolución de Litigios (MASC) en el Anteproyecto de Ley de Medidas para la Eficiencia Procesal


- MASC
Jerónimo Pedrosa del Pino, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Ciudad Real
Diario La Ley, Nº 10185, Sección Tribuna, 9 de Diciembre de 2022
[Texto del trabajo]

Breve análisis de la regulación de los MASC (Mecanismos Alternativos para la Resolución de Litigios) contenida en el Anteproyecto de Ley de Medidas para la Eficiencia Procesal.

jueves, 8 de diciembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (8.12.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C‑460/20 (Google): Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 12, letra b) — Artículo 14, párrafo primero, letra a) — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 17, apartado 3, letra a) — Gestor de un motor de búsqueda de Internet — Búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona — Muestra en la lista de resultados de la búsqueda de un enlace a artículos que contienen información supuestamente inexacta — Muestra en la lista de resultados de una búsqueda de imágenes, en forma de imágenes de previsualización en miniatura (thumbnails), de fotografías que ilustran dichos artículos — Solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor del motor de búsqueda — Ponderación de derechos fundamentales — Artículos 7, 8, 11 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Obligaciones y responsabilidades del gestor del motor de búsqueda de Internet en el tratamiento de la solicitud de retirada de enlaces — Carga de la prueba sobre el solicitante de la retirada de enlaces.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
debe interpretarse en el sentido de que,
en el marco de la ponderación que debe efectuarse entre los derechos recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los recogidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales a efectos del examen de una solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor de un motor de búsqueda para que se suprima de la lista de resultados de una búsqueda el enlace a un contenido que incluye afirmaciones fácticas que la persona que ha formulado la solicitud considera inexactas, dicha retirada no está condicionada a una aclaración al menos provisional de la cuestión de la exactitud del contenido indexado en el marco de un recurso interpuesto por dicha persona contra el proveedor de contenidos.
2) Los artículos 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento 2016/679
deben interpretarse en el sentido de que,
en el marco de la ponderación que debe efectuarse entre los derechos recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y los recogidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales a efectos del examen de una solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor de un motor de búsqueda para que se supriman de los resultados de una búsqueda de imágenes efectuada a partir del nombre de una persona física fotografías mostradas en forma de previsualizaciones que representan a dicha persona, procede atender al valor informativo de dichas fotografías con independencia del contexto de su publicación en la página web de la que procedan, pero teniendo en cuenta cualquier elemento textual que acompañe directamente a esas fotografías en los resultados de la búsqueda y pueda arrojar luz sobre su valor informativo."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C‑731/21 (Caisse nationale d’assurance pension): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Trabajadores — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartados 1 y 2 — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Pensión de supervivencia — Miembros de una unión de hecho — Normativa nacional que supedita la concesión de una pensión de supervivencia a la inscripción en el registro nacional de una unión de hecho válidamente constituida e inscrita en otro Estado miembro.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 45 TFUE y el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa de un Estado miembro de acogida que establece que la concesión, al miembro supérstite de una unión de hecho válidamente constituida e inscrita en otro Estado miembro, de una pensión de supervivencia, devengada por el ejercicio en el primer Estado miembro de una actividad profesional por parte del miembro de la pareja fallecido, está supeditada al requisito de la inscripción previa de la unión de hecho en un registro llevado por dicho Estado."

- ARRÊT DE LA COUR (première chambre) 8 décembre 2022 dans l’affaire C‑492/22 PPU (CJ): Renvoi préjudiciel – Procédure préjudicielle d’urgence – Coopération judiciaire en matière pénale – Mandat d’arrêt européen – Décision-cadre 2002/584/JAI – Article 6, paragraphe 2 – Détermination des autorités judiciaires compétentes – Décision de report de la remise adoptée par un organe n’ayant pas la qualité d’autorité judiciaire d’exécution – Article 23 – Expiration des délais prévus pour la remise – Conséquences – Article 12 et article 24, paragraphe 1 – Maintien en détention de la personne recherchée, aux fins de poursuites pénales dans l’État membre d’exécution – Articles 6, 47 et 48 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Droit de la personne poursuivie de comparaître en personne à son procès.

Fallo del Tribunal:
"1) L’article 24, paragraphe 1, de la décision-cadre 2002/584/JAI du Conseil, du 13 juin 2002, relative au mandat d’arrêt européen et aux procédures de remise entre États membres, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299/JAI du Conseil, du 26 février 2009,
doit être interprété en ce sens que :
la décision de différer la remise visée à cette disposition constitue une décision sur l’exécution d’un mandat d’arrêt européen laquelle, en vertu de l’article 6, paragraphe 2, de cette décision-cadre, doit être prise par l’autorité judiciaire d’exécution. Lorsqu’une telle décision n’a pas été prise par cette autorité et que les délais visés à l’article 23, paragraphes 2 à 4, de ladite décision-cadre sont expirés, la personne faisant l’objet du mandat d’arrêt européen doit être remise en liberté, conformément à l’article 23, paragraphe 5, de la même décision-cadre.
2) et l’article 24, paragraphe 1, de la décision-cadre 2002/584, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299, lus en combinaison avec l’article 6 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne,
doivent être interprétés en ce sens que :
ils ne s’opposent pas à ce qu’une personne faisant l’objet d’un mandat d’arrêt européen, dont la remise aux autorités de l’État membre d’émission a été différée aux fins de poursuites pénales engagées contre elle dans l’État membre d’exécution, y soit maintenue en détention, sur la base du mandat d’arrêt européen, pendant le traitement des poursuites pénales en cause.
3) L’article 24, paragraphe 1, de la décision-cadre 2002/584, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299, lu en combinaison avec l’article 47, deuxième et troisième alinéas, et l’article 48, paragraphe 2, de la charte des droits fondamentaux,
doit être interprété en ce sens que :
il ne s’oppose pas à ce que la remise d’une personne faisant l’objet d’un mandat d’arrêt européen soit différée, aux fins de poursuites pénales engagées contre elle dans l’État membre d’exécution, au seul motif qu’elle n’a pas renoncé à son droit de comparaître en personne devant les juridictions saisies dans le cadre de ces poursuites."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. MACIEJ SZPUNAR présentées le 8 décembre 2022, Affaire C‑583/22 PPU (Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof): [demande de décision préjudicielle formée par le Bundesgerichtshof (Cour fédérale de justice, Allemagne)] Renvoi préjudiciel – Coopération judiciaire en matière pénale – Décision-cadre 2008/675/JAI – Article 3 – Condamnations pénales dans plusieurs États membres – Détermination d’une peine globale – Inclusion de la condamnation prononcée dans un autre État – Dépassement de la peine globale maximale prévue par la loi nationale.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"L’article 3, paragraphe 5, de la décision-cadre 2008/675/JAI du Conseil, du 24 juillet 2008, relative à la prise en compte des décisions de condamnation entre les États membres de l’Union européenne à l’occasion d’une nouvelle procédure pénale,
doit être interprété en ce sens que :
en l’absence de mesures de transposition de cette disposition, et dans la mesure où le droit national prévoit une limite à l’imposition d’une peine privative de liberté en cas de prise en compte des condamnations prononcées dans un autre État membre, un État membre est tenu, à l’occasion d’une procédure pénale engagée contre une personne, d’appliquer ses règles nationales en prenant en compte ces condamnations antérieures étrangères prononcées contre cette personne pour des faits différents commis antérieurement, lorsque l’infraction à l’origine de la nouvelle procédure a été commise avant que lesdites condamnations antérieures n’aient été prononcées, même dans l’hypothèse où l’application de ces règles nationales a pour conséquence qu’aucune peine ne pourra être prononcée dans le cadre de la nouvelle procédure, ou, à tout le moins, exécutée."


BOE de 8.12.2022


- Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Nota: Esta disposición determina los modelos, criterios y forma de declaración que serán de aplicación a quienes, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los movimientos de medios de pago previstos en el artículo 34 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (art. 1).
En los artículos 2 y 3 se establecen las distintas modalidades de movimientos de pago sometidos a declaración previa, así como los modelos de declaración aplicables a cada uno de ellos. Destaca, como novedad, la creación del modelo S-2 para la declaración de movimientos de medios de pago no acompañados en caso de salida o entrada en territorio nacional con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea y para los movimientos dentro del territorio nacional no acompañados.
En los artículos 4 y 5 se regulan, respectivamente, los requisitos de cumplimentación y presentación de los modelos de declaración. En ambos casos se recoge la posibilidad de hacerlo, bien presencialmente, bien por medios electrónicos, cumpliendo determinados requisitos.
Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 contemplan los requisitos particulares que se exigen para presentar los distintos tipos de declaración en función del movimiento de que se trate.
En el artículo 11 se recoge la posibilidad de que, en determinados supuestos, las entidades de crédito registradas puedan diligenciar las declaraciones presentadas por sus clientes, si bien distinguiendo entre los supuestos de salida del territorio nacional y los movimientos por territorio nacional de medios de pago.
En el artículo 12, relativo a la intervención de medios de pago, se fija el mínimo de supervivencia, se establece el modelo de acta de intervención y se desarrolla el destino de los medios de pago intervenidos.
Finalmente, la orden se completa con determinada información que se debe facilitar a los viajeros (artículo 13), referencias a la comunicación sistemática de operaciones (artículo 14) o la obligación de colaboración administrativa en este ámbito (artículo 15).

Se deroga la Orden EHA/1439/2006, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales (disposición derogatoria única).
La orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (DF 3ª).

[BOE n. 294, de 8.12.2022]


miércoles, 7 de diciembre de 2022

Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional


En su reunión del día 24 de noviembre de 2022, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó por asentimiento el informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional.

El CGPJ aprecia la necesidad de perfilar mejor el marco de colaboración y cooperación de las Entidades Públicas así como sus funciones de coordinación en aquellos ámbitos en los que dichas funciones se contemplan, como sucede a la hora de fijar los criterios homogéneos de valoración de la idoneidad de los adoptantes. Por otro lado, advierte que, al regular la sección segunda del Registro (artículo 31), relativa al registro de reclamaciones e incidencias, el titular de la potestad reglamentaria refiere su objeto a la anotación de aquellas que formulen los usuarios de los organismos de intermediación en relación con los servicios prestados por los mismos, tanto en España como en el país de origen, así como la estimación o desestimación de la reclamación o incidencia comunicada, lo que no cohonesta bien con el ámbito material de la competencia de la Administración General del Estado.

Véase el texto del Informe [aquí]

Fuente: Diario La Ley, Nº 10184, Sección La Sentencia del día, 7 de Diciembre de 2022 [aquí]


DOUE de 7.12.2022


- Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.

Nota: De acuerdo con su artículo 1, la finalidad de esta Directiva es lograr una representación más equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de las sociedades cotizadas mediante el establecimiento de medidas eficaces dirigidas a acelerar el progreso hacia el equilibrio de género, al tiempo que concede a las sociedades cotizadas un plazo suficiente para adoptar las disposiciones necesarias.
La Directiva se aplica a las sociedades cotizadas. Por el contrario, no se aplicará a las microempresas ni a las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Cabe destacar su artículo 4, titulado "ley aplicable":

"El Estado miembro competente para regular las cuestiones tratadas en la presente Directiva será el Estado miembro en el que tenga su domicilio social una sociedad cotizada dada. La ley aplicable será la de dicho Estado miembro."
Por su parte, el artículo 8 (sanciones y medidas adicionales) establece en su número 2 lo siguiente:
"2. Las sociedades cotizadas únicamente podrán ser consideradas responsables de los actos u omisiones que se les puedan atribuir de conformidad con el Derecho nacional."
Y su artículo 9 (requisitos mínimos):
"Los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones más favorables que las establecidas en la presente Directiva para garantizar una representación más equilibrada de mujeres y hombres en lo que respecta a las sociedades cotizadas constituidas en su territorio nacional."
El artículo 12 prevé la suspensión por los Estados miembros, bajo determinadas condiciones, la aplicación del artículo 6 (medios para alcanzar los objetivos) y, en su caso, del artículo 5.2 (objetivos en materia de equilibrio de género en los consejos de administración).

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 14) y los Estados miembros deben transponerla a más tardar el 28 de diciembre de 2024 (art. 11).

[DOUE L315, de 7.12.2022]


BOE de 7.12.2022


- Tratado entre el Reino de España representado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la República Checa representada por el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte relativo al funcionamiento y actividad de las secciones bilingües checo-españolas en los institutos de la República Checa, hecho en Praga el 16 de noviembre de 2021.

Nota: Este texto convencional acuerda la colaboración entre las partes contratantes en el ámbito de la educación en las secciones bilingües checo-españolas en los institutos checos desarrollado en la República Checa mediante determinadas entidades legales.
El tratado entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

[BOE n. 293, de 7.12.2022]


martes, 6 de diciembre de 2022

Propuesta de Reglamento sobre recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración


El pasado mes de noviembre, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. De acuerdo con su exposición de motivos, sus principales objetivos son armonizar y mejorar el marco para la generación y el intercambio de datos sobre el alquiler de alojamientos de corta duración en toda la Unión Europea, y aumentar la transparencia en el sector del alquiler de alojamientos de corta duración. Más concretamente, la propuesta ofrece:
– un enfoque armonizado de los sistemas de registro para los anfitriones, con la obligación de que las autoridades públicas mantengan sistemas de registro que hayan sido diseñados adecuadamente si desean obtener datos con fines de elaboración de políticas y de garantía del cumplimiento;
– obligaciones de que las plataformas en línea permitan a los anfitriones mostrar los números de registro (lo que garantizará el cumplimiento de los requisitos de registro por parte de los anfitriones) e intercambien con las autoridades públicas datos específicos sobre las actividades y anuncios de esos anfitriones;
– herramientas y procedimientos específicos para garantizar que el intercambio de datos sea seguro, conforme al Reglamento general de protección de datos y rentable para todas las partes implicadas.

Véase la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 [COM(2022) 571 final].


DOUE de 6.12.2022


- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2374 del Consejo, de 5 de diciembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos.

Nota: De acuerdo con el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (véase la entrada de este blog del día 7.12.2020), el Consejo ha revisado la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de dicho Reglamento. A raíz de esta revisión, se actualizan las entradas relativas a seis personas físicas y a dos entidades.

- Decisión (PESC) 2022/2376 del Consejo, de 5 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos.

Nota: Las medidas establecidas en los artículos 2 y 3 de la Decisión (PESC) 2020/1999, relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (véase la entrada de este blog del día 7.12.2020), se aplican hasta el 8 de diciembre de 2022 a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en el anexo de dicha Decisión. Sobre la base de la revisión del anexo de la Decisión (PESC) 2020/1999, deben prorrogarse hasta el 8 de diciembre de 2023 las medidas establecidas en sus artículos 2 y 3 en lo relativo a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en dicho anexo. Ademas, deben actualizarse las entradas relativas a seis personas físicas y dos entidades incluidas en dicho anexo.

[DOUE L314, de 6.12.2022]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 2 al 5 de mayo de 2022)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2022, sobre la inteligencia artificial en la era digital (2020/2266(INI))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2022, sobre la política de competencia: informe anual de 2021 (2021/2185(INI)) 

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Chipre (COM(2021)0472 — C9-0350/2021 — 2021/0266(NLE)) 

- Refuerzo del mandado de Europol: cooperación con entidades privadas, tratamiento de datos personales y apoyo a la investigación y la innovación
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (COM(2020)0796 — C9-0401/2020 — 2020/0349(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de mayo de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación 

- Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 4 de mayo de 2022 sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (COM(2021)0223 — C9-0167/2021 — 2021/0114(COD)) 

[DOUE C465, de 6.12.2022]


lunes, 5 de diciembre de 2022

Jurisprudencia - Responsabilidad del socio y administrador único de la sociedad que explota un sitio web por infracción de los derechos de propiedad intelectual

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 714/2022 de 26 Oct. 2022, Rec. 2913/2019: Propiedad intelectual. Infracción indirecta de los derechos de propiedad intelectual. Interpretación del párrafo segundo del art. 138 LPI. Responsabilidad del socio y administrador único de la sociedad que explota el sitio web Rojadirecta. La conducta del demandado puede incardinarse en la modalidad de infracción indirecta realizada por quien tiene un interés económico directo en el resultado de la infracción y capacidad de control. Siendo socio único de la compañía, cuyos rendimientos más relevantes provienen del desarrollo de la conducta infractora, su interés económico es innegable, máxime cuando se ha constatado que el montante de los beneficios logrados oscilaba entre uno y dos millones de euros al año.

Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.
Nº de Sentencia: 714/2022
Nº de Recurso: 2913/2019
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 10183, Sección Jurisprudencia, 5 de Diciembre de 2022
ECLI: ES:TS:2022:3967

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-256/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — KP / TV, Gemeinde Bodman-Ludwigshafen [Procedimiento prejudicial — Marcas de la Unión Europea — Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 124, letras a) y d) — Artículo 128 — Competencia de los tribunales de marcas de la Unión Europea — Acción por violación de marca — Demanda de reconvención por nulidad — Desistimiento de la acción por violación de marca — Resultado de la demanda de reconvención — Carácter autónomo de la demanda de reconvención]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.10.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-540/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Middelburg (Países Bajos) el 11 de agosto de 2022 — SN y otros / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Comprende la libre prestación de servicios garantizada por los artículos 56 TFUE y 57 TFUE un derecho de residencia en un Estado miembro, derivado de aquel derecho, a favor de los trabajadores de terceros países que pueden ser empleados en dicho Estado miembro por una empresa prestadora de servicios establecida en otro Estado miembro?
2) En caso de respuesta negativa, ¿se opone el artículo 56 TFUE a que, en caso de que la duración de la prestación de servicios sea superior a tres meses, exista una obligación de solicitar un permiso de residencia por cada trabajador individual, además de una simple obligación de notificación a cargo de la empresa prestadora de servicios?
3) En caso de respuesta negativa, ¿se opone el artículo 56 TFUE
a) a una disposición legal nacional según la cual el período de validez de tal permiso de residencia, con independencia de la duración de la prestación de servicios, no puede ser superior a dos años;
b) a que se limite el período de validez de dicho permiso de residencia al período de validez del permiso de trabajo y residencia en el Estado miembro de establecimiento de la empresa prestadora de servicios;
c) al cobro de tasas por solicitud (de prórroga) cuya cuantía es igual a las tasas adeudadas por un permiso ordinario de trabajo para el nacional de un tercer país, pero cinco veces superior al importe de las tasas correspondientes a un certificado de residencia legal expedido a un ciudadano de la Unión?"

- Asunto C-585/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de septiembre de 2022 — X BV / Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE o 63 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual no son deducibles en la determinación del beneficio del sujeto pasivo los intereses devengados en virtud de una deuda por un préstamo concedido por una entidad asociada con el sujeto pasivo, que está vinculada a la adquisición o ampliación de la participación en el capital de una entidad que, tras dicha adquisición o ampliación, se convierte en entidad asociada, porque debe considerarse que dicha deuda es (parte de) un montaje puramente artificial, con independencia de que la deuda de que se trate, en sí misma considerada, se haya contraído en condiciones de plena competencia?
2) En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE o 63 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual, en la determinación del beneficio del sujeto pasivo, se deniega la deducción íntegra de los intereses devengados en virtud de una deuda por un préstamo concedido por una entidad asociada al sujeto pasivo, considerada como (parte de) un montaje puramente artificial, y vinculada a la adquisición o ampliación de una participación en el capital de una entidad que, tras dicha adquisición o ampliación, se convierte en entidad asociada, incluso en la medida en que los referidos intereses, considerados en sí mismos, no superen el importe que se habría pactado entre empresas independientes?
3) ¿Reviste alguna relevancia en la respuesta que se dé a las cuestiones 1 o 2 el hecho de que la adquisición o ampliación de la participación en cuestión se refiera a) a una entidad que ya era antes de tal adquisición o ampliación una entidad asociada al sujeto pasivo, o b) a una entidad que se convierte en entidad asociada con el sujeto pasivo solamente después de dicha adquisición o ampliación?"

[DOUE C463, de 5.12.2022]


BOE de 5.12.2022


- Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a la rectificación de determinada inscripción.

Nota: En el recurso se plantea si, inscrita determinada finca en el año 1968 a nombre de una persona de nacionalidad francesa, casada con español, y constando en el asiento que se inscribió «con arreglo a la legislación de su país», puede rectificarse esa inscripción con base en una instancia suscrita por dicha persona en la que manifiesta que, por haberse celebrado su matrimonio en Cataluña el 12 de julio de 1959 (según acredita con certificado de matrimonio que se adjunta, en el que no consta el régimen económico-matrimonial), es aplicable el régimen económico-matrimonial catalán de separación de bienes y no el de comunidad del Derecho francés.
El registrador funda su negativa a la rectificación solicitada en que, para poder rectificar cualquier asiento registral es preciso bien el consentimiento del titular registral de la finca o derecho afectados, o de sus herederos, bien resolución judicial dictada en procedimiento seguido contra dicho titular o sus herederos; y, a falta de tal consentimiento y de resolución judicial, habría que probar que según la ley aplicable al régimen económico-matrimonial el bien adquirido es privativo de la solicitante.

En el supuesto de hecho del presente expediente, una vez que ha quedado inscrito el bien a nombre de la adquirente –de nacionalidad francesa en el momento de la adquisición– «con arreglo a la legislación de su país», que es de comunidad entre los cónyuges, esta titularidad común de la adquirente y su esposo no puede rectificarse sin consentimiento de éste –o de sus herederos– o sin la oportuna resolución judicial, toda vez que no ha quedado probado documentalmente, en forma fehaciente, que el régimen económico-matrimonial vigente en el momento de la adquisición del bien fuera el legal supletorio de Cataluña, de separación de bienes.
Por la fecha de la adquisición del bien debe tenerse en cuenta que la relaciones patrimoniales entre los cónyuges que hubieran contraído matrimonio con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Título Preliminar del Código Civil (realizada por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo), así como los contraídos con anterioridad a la Constitución Española, a falta de nacionalidad común, se rigen por la ley nacional correspondiente al marido al tiempo de su celebración; y el mismo criterio resulta aplicable respecto de la vecindad civil.
Lo que ocurre es que el hecho de haberse celebrado el matrimonio en Cataluña no es suficiente para estimar acreditado fehacientemente que el esposo de la adquirente tuviera vecindad civil catalana al tiempo de la celebración del matrimonio ni que el régimen económico-matrimonial de la adquirente (cuya determinación, a falta o en defecto de pactos o capitulaciones matrimoniales, puede ser complejo –cfr. artículos 9.2 y 16 del Código Civil y Resoluciones de 15 de junio de 2009 y 5 de marzo y 19 de junio de 2010–) fuera el legal supletorio en Cataluña.
Debe añadirse, por lo demás, que la ley aplicable a los efectos patrimoniales entre los cónyuges queda determinada en el comienzo de la relación conyugal, con independencia de que se trate de un matrimonio que presente elemento extranjero. Por lo tanto, es indiferente el posterior cambio de nacionalidad de la adquirente y no es aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/1103 (artículos 69 y 70, así como su Capitulo III), a diferencia de los supuestos de matrimonios internacionales celebrados a partir del 19 de enero de 2019.

Por todo ello, la DGSJyFP desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

[BOE n. 291, de 5.12.2022]


domingo, 4 de diciembre de 2022

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (30 noviembre 2022) - International Law and Human Rights Current References Digest (November 30, 2022)


Este Boletín (con 277 referencias) ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at) uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.

 

El Boletín puede consultarse en este enlace. 


sábado, 3 de diciembre de 2022

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (2 diciembre 2022)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 448, de 2 de diciembre de 2022.

 

"France, Italy and Spain: Everything expats need to know about post-Brexit residence permits", EuroNews, 30 | 11 | 2022 - Reportaje (Rebecca Ann Hughes)
Following the UK’s exit from the EU, British nationals living abroad need to ensure they have the right paperwork to prove their residency. Last week, it emerged that a UK citizen living in Denmark hadn’t registered his post-Brexit residency by the required date. He now faces deportation. Although many Brits living in the EU have found the information regarding their legal status confusing, you still need to comply. Here’s what you need to know about residence permits post-Brexit in different EU countries and what you risk if you haven’t applied for yours.

"Expats told by Mallorca politicians: we want your vote", Majorca Daily Bulletin, 30 | 11 | 2022 - Noticia (Jason Moore)
The local elections in Mallorca are almost six months away but already local political parties are looking to British and other European expats to break the deadlock in many key island councils. ... In key councils such as Andratx and Calvia and to a lesser extent Alucudia and Pollensa the so-called foreign vote could help change the balance of power. However, in previous elections voter turnout amongst expats has been poor.

"Make sure your voice is heard by registering and voting in local elections", Euro Weekly News, 30 | 11 | 2022 - Noticia (Peter McLaren-Kennedey)
If as a foreign community resident in Spain, you want your voice to be heard then now is the time to register for local elections.

"Spain’s Valencia named best city in the world for foreign residents", The Local, 30 | 11 | 2022 - Reportaje
Valencia has been voted the world's best city to live in if you're a foreign resident, ranking top for its quality of life, leisure opportunities and ease of settling in, a new survey by Internations has found.

"'Good quality of life!' Best British expat destination is very affordable", Express, 29 | 11 | 2022 - Reportaje (Esther Marshall)
The Internations Expat Insider City Ranking asked expats around the world to rank their home based on several important factors. ... Valencia was named the best city in the world for British expats and the sunny Spanish spot has plenty to offer Brits. (...) The most popular reasons to move to Valencia were for a better quality of life or to retire abroad.

"Can British people in Spain claim the UK’s winter fuel payment?", The Local, 28 | 11 | 2022 - Reportaje
In the UK, there are various benefits available to help eligible people through the cold winter months – one of which is the winter fuel payment. But can Britons living in Spain claim this benefit to cover the cost of heating their Spanish homes?

"The world’s healthiest country is a popular expat destination", Express, 27 | 11 | 2022 - Reportaje (Esther Marshall)
Many British expats choose to move abroad for a better lifestyle which can have a sizeable impact on their health. The world’s healthiest country is already a top British expat destination. ... Spain was named as the country with the world’s healthiest diet in research from the World Population Review.

"Así pesca Portugal 'exiliados fiscales' en España con su IRPF al 20% durante 10 años y sin ‘impuesto a los ricos’", El Español, 26 | 11 | 2022 - Noticia (Ángel Recio)
Organizan un primer seminario en Marbella para explicar a los residentes extranjeros cuáles son las ventajas fiscales en Portugal.

"How to vote in the local elections", Costa News, 24 | 11 | 2022 - Noticia
Some town halls have been holding meetings to explain to UK residents how to go about registering if they want to vote or stand in the local elections to be held in May 2023.

Últimas noticias OEG
Publicada la obra colectiva del OEG Inmigración y retiro en tiempos de Brexit: Vulnerabilidades y nuevas realidades de la gerontoinmigración (Tirant lo Blanch, Valencia, 2022).


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.


BOE de 3.12.2022


- Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo"; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Nota: En esta disposición cabe destacar su artículo sexto, por el que se modifica la Orden HAP/1695/2016, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias:
- Su número uno modifica el Anexo I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (modelo 289).
- El número dos modifica el Anexo II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

- Ley 8/2022 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.

Nota: Como indica su artículo 1, esta ley autonómica regula la sucesión voluntaria paccionada o contractual de Baleares. A partir de aquí, los artículo 2 y 3 son problemáticos desde el punto de vista de los conflictos internos de leyes. Comparto la opinión de Luis Garau de que estamos ante dos preceptos con problemas de constitucionalidad y que deberían eliminarse. Ello podría evitar un recurso de inconstitucionalidad por invasión de la competencia exclusiva del Estado para legislar en materia de conflictos de leyes. Veámoslos.

El artículo 2, titulado "Eficacia", establece:

"Esta ley tiene eficacia en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de las normas para resolver los conflictos de leyes y de las excepciones que puedan establecerse de acuerdo con la normativa general que afecte a esta materia."

Por su parte, el artículo 3 , con el 'sugerente' título de "ley aplicable", determina:

"Los pactos o contratos sucesorios previstos en esta norma otorgados, en el momento de su formalización, de conformidad con la ley aplicable al futuro causante, serán válidos a pesar de que la ley que regule la sucesión sea otra.
Sin alterar la previsión anterior, la legítima o cualquier otro derecho del que nadie pueda ser privado se regirá por la ley que rija la sucesión."

El primero sigue la línea del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Baleares (EAIB), por lo que no añade nada y resulta superfluo (L. Garau). Ahora bien, el EAIB es una Ley orgánica aprobada por las Cortes Generales y ahora estamos ante una ley autonómica, que carece de competencia para legislar en materia de conflictos de leyes.
El segundo precepto contiene normas de conflicto, incurriendo así en inconstitucionalidad por invasión de la competencia exclusiva del Estado en materia de conflicto de leyes (L. Garau).  
Es irrelevante que se reproduzca lo establecido en el EAIB o que no modifique los criterios contenidos en las normas de conflicto -nacionales o de la Unión Europea- en materia de sucesiones. El argumento de que una norma autonómica se limita a copiar, sin 'innovar', las normas de conflicto en la materia, es un argumento rechazado por el Tribunal Constitucional. Hace casi 30 años, y en relación con el artículo 2 de la Compilación de Baleares, el TC afirmó: "Conclusión de inconstitucionalidad tan clara no puede quedar empañada por la invocación que las representaciones de la Comunidad Autónoma han hecho de lo dispuesto en el art. 7 del [entonces vigente] E.A.B., de conformidad con el cual, y en lo que aquí interesa, el Derecho civil especial de Baleares tendrá "eficacia territorial", sin perjuicio -añade el precepto- "de las excepciones que se puedan establecer en cada materia y de las situaciones que se hayan de regir por el estatuto personal o por otras normas extraterritoriales". Cualquiera que sea la razón de ser de este precepto, es patente que el mismo se limita a enunciar un principio general -la eficacia territorial de todas las normas autonómicas- y a excepcionar del mismo, junto a otras hipótesis, "las situaciones que se hayan de regir por el estatuto personal", de modo que la norma nada dice sobre la definición o el reconocimiento de la vecindad civil, sino que, más bien, remite implícitamente a la legislación estatal reguladora de la misma. No cabe ver in nuce en este art. 7, por lo tanto, una regla como la contenida en el precepto que ahora hemos de estimar inconstitucional y pretender tal cosa supone tanto como sugerir, en definitiva, una interpretación contra Constitutionem en este punto, del Estatuto de Autonomía: el art. 149.1.8. de la Constitución reclama, como hemos visto, una regulación estatal -y, por lo tanto, uniforme- de los conflictos de leyes en materia civil y resultaría incompatible con tal exigencia la interpretación que viera en los Estatutos de Autonomía (en el art. 7 del E.A.B., en este caso) una vía para la fragmentación de tal régimen común del Derecho interregional. La regla estatutaria invocada no permite, en todo caso, semejante interpretación" (sentencia núm. 156/1993, de 6 de mayo, FJ 3º).

Llama la atención que el legislador autonómico de Baleares no haya aprendido del pasado. Como acabamos de ver, el TC, en relación con la Compilación de Baleares, en su sentencia núm. 156/1993, de 6 de mayo, recurso de inconstitucionalidad núm. 2401/1990, interpuesto por el Gobierno de la Nación contra el artículo único del texto refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares, declaró inconstitucional del inciso "y serán de aplicación a quienes residan en él sin necesidad de probar su vecindad civil" del artículo 2, párrafo primero, de la Compilación del Derecho Civil de Baleares, en la redacción dada por el artículo único del Decreto Legislativo 79/1990. Consideró que dicho inciso contravenía la competencia exclusiva del Estado para legislar en materia de conflicto de leyes, contenida en el artículo 149.1.8º de la Constitución. Precepto que, más de tres décadas después, vuelve a contravenirse con esta Ley.

[BOE n. 290, de 3.12.2022]


viernes, 2 de diciembre de 2022

Bibliografía - La filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida

 

- La filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida: reflexiones críticas a raíz de la jurisprudencia recaída sobre la materia
José Ramón de Verda y Beamonte, Catedrático de derecho civil (Universidad de Valencia)
Diario La Ley, Nº 10182, Sección Tribuna, 2 de Diciembre de 2022

La existencia de recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre materias tan sensibles como la maternidad subrogada o la posesión de estado dan pie a realizar una serie de reflexiones acerca de los problemas jurídicos que plantea la filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida.


Bibliografía - Ciberdelincuencia y lugar de comisión del delito

 

- La ciberdelincuencia. Lugar de comisión del delito. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de Pleno 547/2022, de 2 de junio
Maria Dolores Pardeza Nieto, Juez sustituta del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Diario La Ley, Nº 10182, Sección Comentarios de jurisprudencia, 2 de Diciembre de 2022

En esta sentencia de Pleno el Tribunal Supremo aborda la cuestión de si las redes sociales pueden ser consideradas como el lugar de comisión del delito, un youtuber es condenado a cancelar su cuenta y a no acceder a la plataforma durante 5 años a los efectos de la prohibición de acudir al lugar del delito.

Véase la sentencia del Tribunal supremo, Sala de lo Penal, de 2 de junio de 2022, rec. 1615/2020 [Roj: STS 2356/2022 - ECLI:ES:TS:2022:2356]


Jurisprudencia - Hacienda no está facultada para ejecutar una liquidación firme cuya norma de cobertura sea declarada posteriormente contraria al Derecho de la UE


- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1424/2022 de 2 Nov. 2022, Rec. 5539/2020: Interés casacional. Revisión de oficio de actos administrativos. Inadmisión por la Administración de la solicitud de revisión por haber rechazado en el fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. Supuesto en el que los actos son nulos por vulnerar el principio de no discriminación y, además, son contrarios al Derecho de la UE. La estimación del recurso contencioso-administrativo contra la decisión de inadmisión no se limita a la retroacción de actuaciones, sino que el Tribunal podrá resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere una disposición de la UE. Reitera doctrina STS 1636/2020, de 1 dic. Recaudación en período ejecutivo. Liquidación tributaria en supuestos en los que con posterioridad a la adquisición de la firmeza, el TJUE declara que el Derecho de la UE se opone a la norma reguladora del impuesto, objeto de la liquidación. La Administración no solo no estaba facultada para ejecutar un acto firme consistente en una liquidación tributaria y proceder a la recaudación de la deuda tributaria resultante de la misma sino que debió de abstenerse de realizar cualquier acto de ejecución. El contribuyente, al hilo de la impugnación de un acto de ejecución, puede solicitar nuevamente la revisión de una liquidación firme cuando la inicial solicitud de nulidad fue inadmitida a trámite por la Administración.

Ponente: Córdoba Castroverde, María de la Esperanza.
Nº de Sentencia: 1424/2022
Nº de Recurso: 5539/2020
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 10182, Sección La Sentencia del día, 2 de Diciembre de 2022
ECLI: ES:TS:2022:4027
[Texto de la sentencia]

DOUE de 2.12.2022


- Decisión (UE) 2022/2349 del Consejo de 21 de noviembre de 2022 por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho.

Nota: Mediante el presente acto, se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en lo que respecta a los ámbitos que sean competencia exclusiva de la Unión, para un convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho.

Véase el dictamen del SEPD, así como la entrada de este blog del día 1.12.2022.

[DOUE L311, de 2.12.2022]


BOE de 2.12.2022


- Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.

Nota: La ley regula el sistema de licencias que permite la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de precursores de explosivos restringidos por los particulares en España, así como garantizar la adecuada comunicación de las sustracciones, desapariciones y transacciones sospechosas de precursores de explosivos regulados.
Igualmente, incluye el procedimiento sancionador que habrá de aplicarse ante los incumplimientos a las disposiciones contempladas en la misma.
Cabe destacar en el régimen sancionado el artículo 16 (infracciones muy graves), número 3 (infracciones muy graves de los mercados en línea), letra d), en el que se considera infracción muy grave:
"d) No facilitar o no poner a disposición de las autoridades de inspección competentes a su requerimiento los datos solicitados sobre las transacciones comerciales con precursores de explosivos regulados, realizadas con los operadores económicos, los usuarios profesionales y los particulares.
La localización en el extranjero del domicilio social de los prestadores de servicios en línea, no podrá ser excusa para que las delegaciones establecidas en España cumplan con el deber de comunicación establecido en el párrafo anterior."

- Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 23 de noviembre de 2022.

Nota: Este Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 23 de noviembre de 2022.

- Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del partido judicial de Molina de Segura, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo, en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Molina de Segura, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Molina de Segura y las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alguazas, Archena, Ceutí, Las Torres de Cotillas y Lorquí, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 a las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2022.
Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 289, de 2.12.2022]


jueves, 1 de diciembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1.12.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 1 de diciembre de 2022, en el asunto C‑564/21 (Bundesrepublik Deutschland): Procedimiento prejudicial — Derechos fundamentales — Derecho a la tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Artículos 11, apartado 1, 23, apartado 1, y 46, apartados 1 y 3 — Acceso a la información que obre en el expediente del solicitante — Totalidad del expediente — Metadatos — Transmisión de dicho expediente en forma de archivos electrónicos individuales no estructurados — Información por escrito — Copia digitalizada de la resolución en la que figura una firma manuscrita — Conservación del expediente electrónico sin archivo de un expediente en papel.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 23, apartado 1, y 46, apartados 1 y 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que:
no se oponen a una práctica administrativa nacional en virtud de la cual la autoridad administrativa que haya resuelto una solicitud de protección internacional transmita al representante del solicitante una copia del expediente electrónico correspondiente a esa solicitud en forma de una serie de archivos distintos en formato PDF (Portable Document Format), sin paginar, y cuya estructura pueda visualizarse mediante un software gratuito y de acceso libre en Internet siempre que, por un lado, ese modo de transmisión garantice el acceso a toda la información que contenga el expediente si es pertinente para la defensa del solicitante y si ha servido de base para la resolución de esa solicitud y, por otro lado, que dicho modo de transmisión ofrezca una representación tan fiel como sea posible de la estructura y de la cronología de dicho expediente, sin perjuicio de los casos en que existan objetivos de interés general que se opongan a la comunicación de ciertos datos al representante del solicitante.
2) El artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2013/32
debe interpretarse en el sentido de que:
no es necesario que en una resolución sobre una solicitud de protección internacional figure la firma del agente de la autoridad competente autor dicha resolución para que pueda considerarse que esta última se ha dictado por escrito en el sentido de la citada disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 1 de diciembre de 2022, en el asunto C‑699/21 (E.D.L.): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia)] Cuestión prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales de emisión — Enfermedad grave, crónica y potencialmente irreversible — Riesgo grave para la salud de la persona reclamada.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"Los artículos 1, apartado 3, y 23, apartado 4, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, examinados a la luz de los artículos 3, 4 y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que:
Si la autoridad judicial de ejecución considera que la entrega de una persona reclamada que sufre graves patologías de carácter crónico y potencialmente irreversibles puede exponerla al riesgo de sufrir un grave perjuicio para su salud, debe solicitar a la autoridad judicial emisora información que permita descartar tal riesgo y, en su caso, suspender, de manera excepcional y con carácter provisional, la entrega de esa persona en tanto se mantenga dicho riesgo grave."


DOUE de 1.12.2022


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, así como la entrada de este blog del día 13.7.2021.

[DOUE L310, de 1.12.2022]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un Convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho.

Nota: El 18 de agosto de 2022, la Comisión Europea publicó una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un Convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial (IA), derechos humanos, democracia y Estado de Derecho (el «Convenio»), de conformidad con el artículo 218 del TFUE.
El SEPD formula cuatro recomendaciones principales sobre las directrices de negociación:
— los objetivos generales de la negociación del Convenio deberán atribuir más importancia a las garantías y los derechos que han de ofrecerse a las personas —y a los grupos de personas— sujetas a los sistemas de IA, en consonancia con el enfoque principal y los objetivos del Consejo de Europa;
— deberá mencionarse explícitamente, en una directriz específica, que el Convenio es conforme con el marco jurídico vigente de la UE en materia de protección de datos;
— en consonancia con el enfoque basado en el riesgo, deberá incluirse el objetivo de prohibir los sistemas de IA que planteen riesgos inaceptables;
— el Convenio deberá promover la adopción de un enfoque de protección de datos desde el diseño y por defecto en cada fase del ciclo de vida de los sistemas de IA.
Además, el Dictamen ofrece recomendaciones adicionales sobre la inclusión en el Convenio de unas garantías procedimentales mínimas, así como de unos requisitos mínimos en materia de transparencia, explicabilidad y auditabilidad, cumplimiento y mecanismos de control, en el marco de la cooperación transfronteriza entre las autoridades competentes designadas por las partes del Convenio para la supervisión de las garantías y derechos que deben establecerse de conformidad con el Convenio.

Véase el texto completo del informe [aquí]

[DOUE C458, de 1.12.2022]


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


- Sala Primera. Sentencia 130/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2744-2019. Promovido por don Mourad Maha respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Barcelona en procedimiento de oposición a medidas de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que impiden la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad.
ECLI:ES:TC:2022:130

Nota: Don Mourad Maha compareció voluntariamente ante los Mossos d’Esquadra el 6 de junio de 2017 manifestando ser menor de edad, haber nacido en Marruecos y no tener ningún referente en España que pudiera hacerse cargo de él. Se encontraba indocumentado. Tras realizarse pruebas médicas para la determinación de su edad, se obtuvo como resultado que la edad mínima más probable eran diecisiete años. Por decreto de la Fiscalía de menores de Barcelona de 13 de junio de 2017 se acordó que don Mourad Maha debía ser considerado menor de edad, y, en atención al resultado de las pruebas médicas, se determinó que su fecha de nacimiento era el 13 de junio de 2000.
El objeto del recurso de amparo es el auto de 25 de julio de 2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona, que acuerda la inadmisión de la «demanda» en un procedimiento de oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores regulado en el art. 780 LEC, y el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoctava) de 7 de marzo de 2019, que desestima el recurso de apelación presentado frente a la resolución anterior; ambas por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción.

Es importante destacar que, al hilo del razonamiento efectuado en relación con la falta de agotamiento de la vía judicial como óbice procesal, ya pusimos de relieve la importancia de este decreto a la hora de fijar la identidad del menor y su estado civil, al estar vinculadas tales circunstancias a la fecha de nacimiento y ser consideradas como un derecho básico de los niños a la luz del art. 8 de la Convención sobre derechos del niño, vinculante para España conforme a lo dispuesto en los arts. 96 y 10.2 CE.
De forma expresa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos incluye la edad entre esos aspectos que determinan la identidad de una persona, afirmando taxativamente que «la edad de una persona es un medio de identificación personal y que el procedimiento para evaluar la edad de un individuo que alega ser menor, incluidas sus garantías procesales, es esencial para garantizarle todos los derechos derivados de su condición de menor».

En aquellos casos en que los derechos fundamentales van referidos a una persona menor de edad, o que pudiera serlo, tal circunstancia ha de ser tenida en cuenta por el Tribunal, en atención al principio constitucional de protección del interés superior del menor reconocido en el art. 39 CE; y justifica una modulación del contenido y alcance de aquellos, precisamente para tutelar este interés superior constitucionalmente reconocido, llegando incluso a atemperar la rigidez de algunas normas procesales o sacrificar los legítimos intereses y perspectivas de terceros e incluso derechos y principios constitucionales (SSTC187/1996, de 25 de noviembre, FJ 2; 141/2000, FJ 5; 77/2018, de 5 de julio, FJ 2, y 178/2020, de 14 de diciembre, FJ 3, entre otras).
Por lo que se refiere a la especial vulnerabilidad de los menores extranjeros no acompañados, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones poniendo el acento en la importancia de la protección de sus derechos.

En atención a la jurisprudencia constitucional expuesta en relación con el derecho de acceso a la jurisdicción —como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)— y los pronunciamientos específicos que hemos realizado a propósito de la impugnación del decreto de la Fiscalía de determinación de la edad; y teniendo en cuenta, además, la necesaria protección del interés superior de las personas menores de edad, o que pudieran serlo, así como, en particular, de aquellas que fueran extranjeras no acompañadas, procede examinar la cuestión constitucional a resolver en el presente recurso; esto es, si los órganos judiciales han vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) del recurrente, en su dimensión de acceso a la jurisdicción:

a) En relación con la decisión de inadmisión del juzgado de primera instancia.
La decisión del juzgado de inadmitir el escrito presentado vedó, de este modo, el acceso a la jurisdicción del recurrente en amparo impidiendo una decisión sobre el fondo.
Es cierto que no toda decisión de inadmisión vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la justicia. Para que tal vulneración se produzca, es preciso que la resolución sea arbitraria, manifiestamente irrazonable o fruto de un error patente, o que esté basada en criterios que, por su rigorismo, formalismo excesivo o cualquier otra razón, revelen una clara desproporción entre los fines perseguidos y los intereses que se sacrifican. Y aquí el control constitucional ha de ser particularmente intenso, dada la vigencia del principio pro actione.
Todas estas circunstancias nos llevan a concluir que la decisión judicial que niega el acceso al proceso por el incumplimiento de los requisitos del art. 780.2 LEC, además de carecer de apoyo legal, resulta desproporcionada atendiendo a los fines perseguidos y los intereses que se sacrifican.

b) En relación con la decisión desestimatoria del recurso de apelación de la Audiencia Provincial.
La decisión de la audiencia provincial, que alcanza a cuestiones de fondo, no ha respetado el derecho de defensa ni las garantías procesales ni, de forma especial, los principios de contradicción e igualdad de armas, del recurrente. Tampoco su derecho a ser oído, al no haberse cumplido con el trámite previsto en el art. 780.3 LEC —consistente en reclamar a la entidad administrativa un testimonio completo del expediente— ni haberse concedido el plazo del art. 780.4 LEC para presentar la demanda, omitiendo, por lo demás, los trámites subsiguientes. No es posible, por tanto, que el órgano judicial confirme la inadmisión basándose en razones de fondo sin conculcar las garantías procesales antes mencionadas.
Por otra parte, los argumentos en que basa su decisión la Audiencia Provincial de Barcelona no tienen en cuenta que precisamente lo que el recurrente quería impugnar era el decreto de determinación de la edad, que, como ya reconocimos en el ATC 151/2013, tiene su importancia a la hora de fijar la identidad del menor y su estado civil, vinculados a la fecha de nacimiento; y aunque carece en la legislación de un recurso directo, se puede impugnar indirectamente mediante el procedimiento de oposición a la resolución administrativa en cuyo origen se encuentre el referido decreto.
En consecuencia, una decisión en los términos realizados por la audiencia provincial vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción.

Por todo lo expuesto, se concede el amparo solicitado y, de conformidad con el art. 55 LOTC, procede restablecer el derecho mediante la anulación de las resoluciones impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado del auto de 25 de julio de 2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona.

[BOE n. 288, de 1.12.2022]