jueves, 1 de diciembre de 2022

DOUE de 1.12.2022


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, así como la entrada de este blog del día 13.7.2021.

[DOUE L310, de 1.12.2022]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un Convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho.

Nota: El 18 de agosto de 2022, la Comisión Europea publicó una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un Convenio del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial (IA), derechos humanos, democracia y Estado de Derecho (el «Convenio»), de conformidad con el artículo 218 del TFUE.
El SEPD formula cuatro recomendaciones principales sobre las directrices de negociación:
— los objetivos generales de la negociación del Convenio deberán atribuir más importancia a las garantías y los derechos que han de ofrecerse a las personas —y a los grupos de personas— sujetas a los sistemas de IA, en consonancia con el enfoque principal y los objetivos del Consejo de Europa;
— deberá mencionarse explícitamente, en una directriz específica, que el Convenio es conforme con el marco jurídico vigente de la UE en materia de protección de datos;
— en consonancia con el enfoque basado en el riesgo, deberá incluirse el objetivo de prohibir los sistemas de IA que planteen riesgos inaceptables;
— el Convenio deberá promover la adopción de un enfoque de protección de datos desde el diseño y por defecto en cada fase del ciclo de vida de los sistemas de IA.
Además, el Dictamen ofrece recomendaciones adicionales sobre la inclusión en el Convenio de unas garantías procedimentales mínimas, así como de unos requisitos mínimos en materia de transparencia, explicabilidad y auditabilidad, cumplimiento y mecanismos de control, en el marco de la cooperación transfronteriza entre las autoridades competentes designadas por las partes del Convenio para la supervisión de las garantías y derechos que deben establecerse de conformidad con el Convenio.

Véase el texto completo del informe [aquí]

[DOUE C458, de 1.12.2022]


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