miércoles, 7 de diciembre de 2022

DOUE de 7.12.2022


- Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.

Nota: De acuerdo con su artículo 1, la finalidad de esta Directiva es lograr una representación más equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de las sociedades cotizadas mediante el establecimiento de medidas eficaces dirigidas a acelerar el progreso hacia el equilibrio de género, al tiempo que concede a las sociedades cotizadas un plazo suficiente para adoptar las disposiciones necesarias.
La Directiva se aplica a las sociedades cotizadas. Por el contrario, no se aplicará a las microempresas ni a las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Cabe destacar su artículo 4, titulado "ley aplicable":

"El Estado miembro competente para regular las cuestiones tratadas en la presente Directiva será el Estado miembro en el que tenga su domicilio social una sociedad cotizada dada. La ley aplicable será la de dicho Estado miembro."
Por su parte, el artículo 8 (sanciones y medidas adicionales) establece en su número 2 lo siguiente:
"2. Las sociedades cotizadas únicamente podrán ser consideradas responsables de los actos u omisiones que se les puedan atribuir de conformidad con el Derecho nacional."
Y su artículo 9 (requisitos mínimos):
"Los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones más favorables que las establecidas en la presente Directiva para garantizar una representación más equilibrada de mujeres y hombres en lo que respecta a las sociedades cotizadas constituidas en su territorio nacional."
El artículo 12 prevé la suspensión por los Estados miembros, bajo determinadas condiciones, la aplicación del artículo 6 (medios para alcanzar los objetivos) y, en su caso, del artículo 5.2 (objetivos en materia de equilibrio de género en los consejos de administración).

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 14) y los Estados miembros deben transponerla a más tardar el 28 de diciembre de 2024 (art. 11).

[DOUE L315, de 7.12.2022]


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