jueves, 17 de septiembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17.9.2020)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2020, en el asunto C‑540/19 (Landkreis Harburg): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.º 4/2009 — Artículo 3, letra b) — Órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual del acreedor de alimentos — Acción de repetición ejercitada por un organismo público subrogado en los derechos del acreedor de alimentos.
Fallo del Tribunal: "Un organismo público que reclama, mediante una acción de repetición, el reembolso de cantidades abonadas en concepto de alimentos a un acreedor de alimentos, en cuyos derechos se ha subrogado frente al deudor de alimentos, está facultado para invocar la competencia del órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual de dicho acreedor, prevista en el artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 17 de septiembre de 2020, en el asunto C‑806/18 (JZ): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Artículo 11 — Prohibición de entrada — Nacional de un tercer país respecto del cual se ha dictado dicha prohibición pero que nunca ha abandonado el Estado miembro en cuestión — Normativa nacional que prevé una pena de prisión por la estancia de ese nacional en dicho Estado miembro pese a tener conocimiento de la prohibición de entrada dictada contra él.
Fallo del Tribunal: "La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y en particular su artículo 11, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé la posibilidad de imponer una pena de prisión a un nacional de un tercer país en situación irregular respecto del cual ha concluido el procedimiento de retorno previsto por dicha Directiva y que no ha abandonado efectivamente el territorio de los Estados miembros, cuando la conducta típica consiste en la estancia irregular con conocimiento de una prohibición de entrada, dictada, principalmente, debido a sus antecedentes penales o al peligro que representa para el orden público o la seguridad nacional, siempre que la conducta típica no requiera el incumplimiento de esta prohibición de entrada y que dicha normativa sea lo suficientemente accesible, precisa y previsible en su aplicación para evitar cualquier riesgo de arbitrariedad, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente."
- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 17 de septiembre de 2020, en el asunto C‑488/19 (Minister for Justice and Equality): [Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Tribunal Superior, Irlanda)] Petición de decisión prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Ámbito de aplicación — Condena por un tribunal de un tercer Estado — Reconocimiento de la condena en el Estado miembro emisor — Ejecución en el Estado miembro emisor — Reconocimiento mutuo — Confianza mutua — Artículo 4, punto 7, letra b) — Denegación de ejecución de una orden de detención europea — Delitos cometidos fuera del territorio del Estado miembro emisor».
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, se aplica a aquellos casos en que la persona buscada es condenada y penada en el Reino de Noruega pero, en virtud de un tratado internacional entre Noruega y el Estado miembro emisor, dicha sentencia se reconoce en este último y se ejecuta de conformidad con sus leyes.
No obstante, la autoridad judicial de ejecución pondrá fin al procedimiento de entrega si tiene razones serias y fundadas para creer que la ejecución de la pena privativa de libertad noruega, que la República de Lituania ha reconocido, daría lugar a una grave violación de los derechos fundamentales.
2) Una autoridad judicial de ejecución no puede negarse a ejecutar una orden de detención europea al amparo del artículo 4, punto 7, letra b), de la Decisión Marco 2002/584 cuando se haya establecido que la persona buscada ha realizado en el Estado emisor actos delictivos preparatorios que estén concreta e indisolublemente ligados a los actos por los que se la ha condenado."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 17 de septiembre de 2020, en el asunto C‑710/19 (G. M. A.): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Solicitantes de empleo — Derecho de residencia para buscar un empleo — Duración de la estancia — Plazo razonable que se concede al solicitante de empleo [con vistas a conocer las ofertas de empleo que puedan convenirle y para adoptar las medidas necesarias para poder ser contratado] — Obligaciones del Estado miembro de acogida — Obligación del solicitante de empleo — Directiva 2004/38/CE — Artículo 14, apartado 4, letra b) — Mantenimiento del derecho de residencia — Requisitos — Artículos 15 y 31 — Garantías de procedimiento — Facultades de un órgano jurisdiccional nacional al examinar un recurso de anulación contra una resolución que deniega el reconocimiento de un derecho de residencia de más de tres meses a un ciudadano de la Unión que busca un empleo.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 45 TFUE y el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, deben interpretarse en el sentido de que el Estado miembro de acogida está obligado, por una parte, a conceder un plazo razonable a un solicitante de empleo, a contar desde el final del período inicial de tres meses de residencia legal, con objeto de que pueda llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenirle y adoptar las medidas necesarias para ser contratado, y, por otra parte, a autorizar la presencia de la persona que busca trabajo en su territorio durante todo ese plazo, sin exigirle que acredite que tiene posibilidades reales de ser contratado. Una vez haya transcurrido ese plazo, y no antes, ese solicitante de empleo deberá probar, conforme al artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38, que no solo sigue buscando trabajo, sino que, además, tiene posibilidades reales de ser contratado.
2) Los artículos 15 y 31 de la Directiva 2004/38, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida, cuando examinan la legalidad de una resolución que deniega el derecho de residencia de más de tres meses a un ciudadano de la Unión que busca un empleo, deben tener en cuenta cualquier cambio de circunstancias en la situación del solicitante de empleo que se haya producido después de que las autoridades competentes hayan adoptado una resolución restrictiva de su derecho de residencia, dejando de aplicar, si es necesario, las disposiciones procesales nacionales, cuando tal cambio demuestre que el solicitante de empleo disponía de ese derecho de residencia."

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