SENTENCIAS
- Asunto C-73/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — ZM, en su condición de administrador concursal de Oeltrans Befrachtungsgesellschaft mbH / E. A. Frerichs [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Artículo 4 — Ley aplicable al procedimiento de insolvencia — Ley del Estado miembro en cuyo territorio se abra el procedimiento — Artículo 13 — Actos perjudiciales para los intereses de los acreedores — Excepción — Requisitos — Acto sujeto a la ley de un Estado miembro distinto del Estado de apertura — Acto inimpugnable sobre la base de esa ley — Reglamento (CE) n.o 593/2008 — Ley aplicable a las obligaciones contractuales — Artículo 12, apartado 1, letra b) — Ámbito de la ley aplicable al contrato — Cumplimiento de las obligaciones que este genere — Pago efectuado en cumplimiento de un contrato sujeto a la ley de un Estado miembro distinto del Estado de apertura — Cumplimiento por un tercero — Acción de reintegración de dicho pago en el marco de un procedimiento de insolvencia — Ley aplicable a dicho pago]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.4.2021.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-50/21: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 29 de enero de 2021 — Prestige and Limousine, S.L. / Área Metropolitana de Barcelona.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Los arts. 49 y 107.1 del TFUE se oponen a sendas normas nacionales — legales y reglamentarias — que sin motivo plausible alguno limitan las autorizaciones VTC a una por cada treinta licencias de taxi o menos?
2. ¿Los arts. 49 y 107.1 del TFUE se oponen a una norma nacional que sin motivo plausible alguno establece una segunda autorización y requisitos añadidos para los vehículos VTC que deseen prestar servicios urbanos?"
- Asunto C-159/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 11 de marzo de 2021 — GM / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság y otros.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 11, apartado 2, 12, apartados 1, letra d), y 2, 23, apartado 1, letra b), y 45, apartados 1 y 3 a 5, de la Directiva sobre procedimientos de asilo —a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»)— en el sentido de que exigen que, en caso de que concurra la excepción mencionada en el artículo 23, apartado 1, de esta Directiva relativa a una razón de seguridad nacional, la autoridad de un Estado miembro que haya adoptado una resolución en materia de protección internacional de denegación o de retirada del estatuto basada en una razón de seguridad nacional y la autoridad especializada que haya determinado el carácter confidencial deben velar por que se garantice de todos modos al solicitante, refugiado o extranjero beneficiario de la protección subsidiaria, o a su representante legal, el derecho a acceder al menos a la esencia de la información o datos confidenciales o clasificados en que se sustenta la resolución basada en dicha razón y a hacer uso de esa información o datos en el procedimiento relativo a la decisión, en el supuesto de que la autoridad responsable alegue que dicha comunicación sería contraria a la razón de seguridad nacional?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿qué debe entenderse exactamente por «la esencia» de los motivos confidenciales en que se basa tal resolución, al aplicar el artículo 23, apartado 1, letra b), de la Directiva sobre procedimientos de asilo, a la luz de los artículos 41 y 47 de la Carta?
3) ¿Deben interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra a), y el artículo 17, apartado 1, letra d), de la Directiva relativa a los requisitos de asilo, y el artículo 45, apartados 1, letra a), y 3 a 4, de la Directiva sobre procedimientos de asilo y el considerando 49 de esta en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual la retirada o la exclusión del estatuto de refugiado o de extranjero beneficiario de la protección subsidiaria se llevan a cabo en virtud de una resolución no fundamentada, que se basa exclusivamente en la remisión automática al dictamen vinculante e imperativo de la autoridad especializada, asimismo no motivado, que determina que existe un peligro para la seguridad nacional?
4) ¿Deben interpretarse los considerandos 20 y 34 y los artículos 4 y 10, apartados 2 y 3, letra d), de la Directiva sobre procedimientos de asilo y los artículos 14, [apartado] 4, letra a), y 17, [apartado] 1, letra d), de la Directiva relativa a los requisitos de asilo en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual dicha autoridad especializada efectúa un examen relativo a la causa de exclusión y adopta una resolución sobre el fondo en un procedimiento que no se ajusta a las disposiciones sustantivas y procedimentales de la Directiva sobre procedimientos de asilo y de la Directiva relativa a los requisitos de asilo?
5) ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva relativa a los requisitos de asilo en el sentido de que se opone a una exclusión basada en una circunstancia o delito que ya se conocía antes de la adopción de la sentencia o resolución definitiva de reconocimiento del estatuto de refugiado pero no fundamentó una causa de exclusión ni en relación con el reconocimiento del estatuto de refugiado ni con la protección subsidiaria?"
- Asunto C-168/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 16 de marzo de 2021 — Procureur général près la cour d’appel d’Angers / KL
Cuestiones planteadas:
"1) Deben interpretarse los artículos 2, apartado 4, y 4, punto 1, de la Decisión Marco 2002/584 en el sentido de que se cumple el requisito de la doble tipificación en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que se solicita la entrega [de una persona] por actos que han sido calificados, en el Estado de emisión, de «destrucción y saqueo», que consisten en hechos de daños y de pillaje que pueden alterar el orden público, cuando, en el Estado de ejecución existen los delitos de robo con destrucción y deterioro que no exigen este elemento de alteración del orden público?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse los artículos 2, apartado 4, y 4, punto 1, de la Decisión Marco 2002/584 en el sentido de que el órgano jurisdiccional del Estado de ejecución puede denegar la ejecución de una orden de detención europea emitida para la ejecución de una pena cuando compruebe que la persona de que se trata ha sido condenada por las autoridades judiciales del Estado de emisión a dicha pena por la comisión de un delito único y la acusación por tal delito se refiere a varios actos diferentes, pero solo una parte de tales actos es constitutiva de delito en el Estado de ejecución? ¿Habrá de distinguirse en función de si las autoridades judiciales del Estado de emisión consideraron que estos actos diferentes eran o no disociables?
3) ¿Obliga el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales a la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución a denegar la ejecución de una orden de detención europea cuando, por un lado, esta ha sido emitida para la ejecución de una única pena por la que se castiga un único delito y, por otro, dado que algunos de los actos por los que se ha dictado dicha pena no son constitutivos de delito de conformidad con el Derecho del Estado miembro de ejecución, solo puede concederse la entrega respecto a una parte de esos actos?"
- Asunto C-203/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Burgas (Bulgaria) el 31 de marzo de 2021 — Proceso penal contra «DELTA STROY 2003» EOOD
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 4 y 5 de la Decisión Marco 2005/212/JAI y el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual, en un procedimiento como el procedimiento principal, el órgano jurisdiccional nacional puede imponer una multa a una persona jurídica por un delito concreto cuya comisión aún no ha sido determinada, al ser objeto de un procedimiento penal paralelo en el que todavía no ha recaído sentencia firme?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 4 y 5 de la Decisión Marco 2005/212/JAI y el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual, en un procedimiento como el procedimiento principal, el órgano jurisdiccional nacional puede imponer una multa a una persona jurídica determinando su importe en función del producto obtenido con un delito concreto cuya comisión aún no ha sido determinada, al ser objeto de un procedimiento penal paralelo en el que todavía no ha recaído sentencia firme?"
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