lunes, 28 de junio de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-224/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 29 de marzo de 2021 — VX / Autoridade Tributária e Aduaneira.

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 65 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se opone a un régimen fiscal de un Estado miembro, dentro de la imposición directa, que grava la renta de las personas físicas y en el que coexisten, en lo que respecta a los sujetos pasivos no residentes y a las ganancias derivadas de las plusvalías inmobiliarias obtenidas por la venta de bienes inmuebles sitos en dicho Estado miembro, dos regímenes jurídicos, en uno de los cuales i) se aplica un tipo fijo específico proporcional del 28 % a la totalidad de las ganancias derivadas de las plusvalías (tax base), calculadas conforme a las reglas generales de determinación (cuantificación, quantum) de tales ganancias, mientras que en el otro ii) se aplica el régimen correspondiente a los residentes, conforme al cual, una vez calculadas las ganancias derivadas de las plusvalías conforme a esas mismas reglas generales, únicamente se tiene en cuenta (tax base) la mitad de esas ganancias (50 %) y se procede —con carácter obligatorio— a acumular (mediante el incremento, suma) esas ganancias (el 50 % de las plusvalías) a las demás rentas obtenidas en ese año en todo el mundo por el sujeto pasivo, para determinar a continuación el tipo de gravamen aplicable a la totalidad de esas rentas según la escala general aplicable a los residentes (de tipos progresivos por tramos que van desde el 14,5 % hasta el 48 % y que pueden incrementarse en un tipo máximo del 5 % en caso de que el importe total de las rentas supere determinados umbrales), tipo de gravamen que, en el caso de los no residentes, se aplicará exclusivamente a dichas rentas, es decir, a las plusvalías inmobiliarias, que se tendrán en cuenta al 50 % (mientras que, en el caso de los residentes, el tipo calculado de ese modo se aplicará a esas rentas y a todas las demás obtenidas en ese año)?
Procede señalar que el sujeto pasivo no residente debe optar por uno u otro de los regímenes posibles en la declaración de la renta que está, en todo caso, obligado a presentar en el Estado miembro (Portugal), tanto si escoge tributar conforme al régimen general de los no residentes [expuesto en el inciso i) anterior], como si opta por tributar conforme al régimen aplicable a los residentes [expuesto en el inciso ii) anterior], y en la que debe marcar una de esas dos opciones. Ha de observarse que la obligación de declaración de los no residentes (presentación de la declaración de la renta, modelo 3) ya existía incluso antes de que se adoptara la modificación legislativa mediante la cual se incorporó en el modelo oficial de dicha declaración la posibilidad de optar por el régimen aplicable a los residentes.
Cabe señalar que, cuando opta por tributar conforme al régimen aplicable a los residentes, el no residente tiene que indicar (en esa misma declaración) el importe total de todas las rentas que ha obtenido durante el año en todo el mundo.
2) ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 65 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se opone a un régimen fiscal de un Estado miembro, dentro de la imposición directa, que grava la renta de las personas físicas y en el que, mientras que en el caso a) de los residentes se acumulan con carácter obligatorio las ganancias derivadas de las plusvalías, reducidas al 50 % (tax base), a las demás rentas que el sujeto pasivo haya obtenido en el mismo año en todo el mundo (sin posibilidad de opting out), determinándose así la renta total anual del residente, a la que se aplican los tipos de gravamen progresivos por tramos que figuran en la escala general (después de reducciones y deducciones personales), en el caso b) de los no residentes se aplica un tipo fijo específico a las ganancias totales derivadas de plusvalías (tax base) (una vez determinado el valor de dichas ganancias conforme a las mismas reglas que se aplican a los residentes)?
Procede señalar que en el caso a) los tipos progresivos están comprendidos entre el 14,5 % y el 48 %, pudiendo incrementarse el tipo marginal máximo en un máximo del 5 % en caso de que el importe total de las rentas supere un determinado umbral, mientras que en el caso b) el tipo específico es igual al 28 %."

- Asunto C-260/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Vidin (Bulgaria) el 23 de abril de 2021 — Corporate Commercial Bank AD, en concurso de acreedores / Elit Petrol AD.

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE, que regula la libre circulación de capitales y de pagos, en el sentido de que comprende la realización de una compensación de créditos frente a una entidad bancaria, cuando una sociedad mercantil deudora del banco liquida sus deudas frente a dicho banco mediante una compensación de créditos recíprocos, de importe cierto, cuantificados y vencidos?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE en el sentido de que una modificación de los requisitos de validez de compensaciones de créditos ya realizadas conforme a Derecho entre una sociedad mercantil y una entidad bancaria, con arreglo a la cual las compensaciones ya efectuadas son declaradas inválidas en virtud de los nuevos requisitos que se aplican con carácter retroactivo, constituye una restricción a efectos del artículo 63 TFUE, apartado 1, cuando con ello se reducen las posibilidades de cumplir las obligaciones frente a otras sociedades en cuyo capital poseen acciones o participaciones personas de otros Estados miembros de la Unión Europea o de las que tales personas poseen bonos?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que modifica con efectos retroactivos los requisitos de validez de compensaciones de créditos ya realizadas conforme a Derecho entre una sociedad mercantil y una entidad bancaria, con arreglo a la cual las compensaciones ya efectuadas son declaradas inválidas en virtud de los nuevos requisitos que se aplican con carácter retroactivo?
4. ¿Deben interpretarse los artículos 4 TFUE, apartado 2, letra a), 26 TFUE, 27 TFUE, 114 TFUE y 115 TFUE, que regulan el mercado interior de la Unión Europea, en el sentido de que, en los casos en que las relaciones jurídicas existan únicamente entre sujetos de Derecho de la misma nacionalidad y, por tanto, puedan calificarse de relaciones jurídicas internas, sin una relación transfronteriza directa con el mercado interior de la Unión Europea, no se oponen a una normativa nacional que modifica con efectos retroactivos los requisitos de validez de compensaciones de créditos ya realizadas conforme a Derecho entre una sociedad mercantil y una entidad bancaria, con arreglo a la cual las compensaciones ya efectuadas son declaradas inválidas en virtud de los nuevos requisitos que se aplican con carácter retroactivo?
5. ¿Deben interpretarse el artículo 2 TUE, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, y el artículo 47, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que no se opone a la adopción de una normativa nacional que modifica los requisitos de validez de las compensaciones de créditos realizadas frente a una entidad bancaria, otorgando expresamente efectos retroactivos a los nuevos requisitos, y que declara inválidas las compensaciones efectuadas conforme a Derecho en un momento anterior, mientras que la entidad bancaria se encuentra en un procedimiento concursal en el Estado miembro de que se trata y existen procedimientos judiciales pendientes en que se solicita se declare la invalidez de las compensaciones de créditos efectuadas frente al banco bajo la vigencia de otros requisitos legales?
6. ¿Debe interpretarse el principio de seguridad jurídica, como principio general del Derecho de la Unión, en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que modifica los requisitos de validez de la compensación de créditos frente a una entidad bancaria, otorgando expresamente efectos retroactivos a los nuevos requisitos, y que declara inválidas las compensaciones efectuadas conforme a Derecho en un momento anterior, mientras que la entidad bancaria se encuentra en un procedimiento concursal en el Estado miembro de que se trata y existen procedimientos judiciales pendientes en que se solicita se declare la invalidez de las compensaciones de créditos efectuadas frente al banco bajo la vigencia de otros requisitos legales?"

- Asunto C-262/21 PPU: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 23 de abril de 2021 — A / B .

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis»), relativo al traslado ilícito de un menor, en el sentido de que se considera como tal la situación en la que uno de los progenitores, sin el consentimiento del otro, traslada al menor de su Estado de residencia a otro Estado miembro, el cual es el Estado miembro responsable en virtud de una decisión de traslado adoptada por una autoridad con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento Dublín III»)?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 2, punto 11, del Reglamento Bruselas II bis, relativo a la retención ilícita, en el sentido de que se considera como tal la situación en la que un órgano jurisdiccional del Estado de residencia del menor ha anulado la decisión adoptada por una autoridad de transferir la responsabilidad del examen del expediente, pero en la que el menor cuya restitución se ordena ya no dispone ni de un permiso de residencia válido en su Estado de residencia ni de un derecho de entrada o de residencia en dicho Estado?
3) Si, habida cuenta de las respuestas que se den a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, procede interpretar el Reglamento Bruselas II bis en el sentido de que se trata de un traslado o retención ilícitos del menor, y que, en consecuencia, procede ordenar su devolución a su Estado de residencia, ¿debe interpretarse el artículo 13, párrafo primero, letra b), del Convenio de La Haya de 1980 en el sentido de que se opone a la restitución del menor
i) porque existe un grave riesgo, en el sentido de dicha disposición, de que la restitución de un bebé sin su madre, que se ha encargado personalmente de sus cuidados, lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera lo ponga en una situación intolerable;
ii) porque el menor, en su Estado de residencia, sería puesto a disposición de las autoridades y alojado en una casa de acogida, solo o con su madre, lo que pondría de relieve que existe un grave riesgo, en el sentido de dicha disposición, de que su restitución lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera lo ponga en una situación intolerable; o
iii) porque, al no disponer de permiso de residencia válido, se pondría al menor en una situación intolerable en el sentido de dicha disposición?
4) Si, habida cuenta de la respuesta que se dé a la tercera cuestión prejudicial, cabe interpretar los motivos de denegación previstos en el artículo 13, párrafo primero, letra b), de la Convención de La Haya, en el sentido de que existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera lo ponga en una situación intolerable, ¿debe interpretarse el artículo 11, apartado 4, del Reglamento Bruselas II bis, en relación con el concepto de interés superior del niño, contemplado en el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y en dicho Reglamento, en el sentido de que, en una situación en la que ni el menor ni su madre disponen de un permiso de residencia válido en el Estado de residencia del menor, ni, en consecuencia, de derecho de entrada ni de residencia en dicho país, el Estado de residencia del menor debe adoptar medidas adecuadas para garantizar la residencia regular del menor y de su madre en el Estado miembro en cuestión? En caso de que el Estado de residencia del menor esté obligado a adoptar tales medidas, ¿debe interpretarse el principio de confianza mutua entre los Estados miembros en el sentido de que el Estado que procede a la devolución del menor puede, con arreglo a dicho principio, presumir que el Estado de residencia del menor cumplirá estas obligaciones, o bien el interés del menor exige obtener de las autoridades del Estado de residencia aclaraciones sobre las medidas concretas que se han adoptado o que se adoptarán para su protección, al objeto de que el Estado miembro que procede a la devolución del menor pueda apreciar, en particular, el carácter adecuado de dichas medidas atendiendo al interés del menor?
5) En caso de que el Estado de residencia del menor no tenga la obligación, mencionada en la cuarta cuestión prejudicial, de adoptar medidas adecuadas, ¿procede, a la luz del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales, interpretar el artículo 20 del Convenio de La Haya de 1980, en las situaciones a que se refiere la tercera cuestión prejudicial, incisos i) a iii), en el sentido de que se opone a la restitución del menor puesto que dicha restitución puede considerarse contraria, en el sentido de esta disposición, a los principios fundamentales en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales?"

[DOUE C252, de 28.6.2021]

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