jueves, 24 de junio de 2021

DOUE de 24.6.2021


- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1028 de la Comisión, de 21 de junio de 2021, por la que se adoptan medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al acceso, modificación, supresión y supresión anticipada de datos en el sistema central del SEIAV.

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), aplicable a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que deseen entrar en el territorio de los Estados miembros (véase la entrada de este blog del día 19.9.2018). Mediante la presente Decisión se establecen medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240 en lo que respecta al acceso a los datos de conformidad con los artículos 22 a 29, 33 a 44 y 47 a 53 del Reglamento, así como la modificación, supresión y supresión anticipada de datos de conformidad con el artículo 55 del Reglamento.

- Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).

Nota: Casi 15 años después de la publicación del Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, nos llega ahora la TERCERA (!!!) corrección de errores -ésta, al igual que la segunda, lo es de la versión española-, que en su artículo 24.2 había traducido la palabra "deberá" por "podrá" (¡casi nada!), además de hablar "de un nacional de un tercer país" en vez "del nacional de un tercer país en cuestión".

Véase la primera corrección de errores y la segunda.

[DOUE L224, de 24.6.2021]

- Comité permanente de los Estados AELC - Modificaciones del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. 

Nota: El Acuerdo por el que se modifica el Protocolo 9 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, firmado en Bruselas el 18 de noviembre de 2020, entró en vigor el 22 de diciembre de 2020 y se aplica desde el 1 de enero de 2021.

Véase el acuerdo modificador y la versión consolidada actualizada del Acuerdo.

- Sentencia del tribunal de justicia de la AELC de 9 de febrero de 2021 en el asunto E-1/20 — Kerim / Gobierno noruego, representado por el Organismo de recursos en materia de inmigración (Utlendingsnemnda o UNE) (Libre circulación — Directiva 2004/38/CE — Abuso — Matrimonios de conveniencia — Derechos derivados para nacionales de terceros países).

Fallo del Tribunal:
"1. Para apreciar la existencia de un matrimonio de conveniencia en el sentido del artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en circunstancias en las que existan dudas razonables sobre la veracidad del matrimonio de que se trate, es necesario que las autoridades nacionales corroboren, con arreglo a un examen individualizado, que al menos uno de los cónyuges contrajo matrimonio fundamentalmente con el fin de que se concediesen, de manera irregular, la libre circulación y la residencia al contrayente que es nacional de un tercer país y no con el fin de contraer un matrimonio auténtico.
2. Para apreciar la existencia de un matrimonio de conveniencia en el sentido del artículo 35 de la Directiva 2004/38 en circunstancias en las que existan dudas razonables sobre la veracidad del matrimonio de que se trate, los hechos pertinentes deben probarse y valorarse en su conjunto, especialmente la verdadera intención del nacional del EEE al contraer matrimonio con el nacional de un tercer país."

[DOUE C245, de 24.6.2021]

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