viernes, 4 de junio de 2021

DOUE de 4.6.2021


- Recomendación (UE) 2021/892 del Consejo, de 3 de junio de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Nota: Mediante el presente acto se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada previamente por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144, por la Recomendación (UE) 2020/1186, por la Recomendación (UE) 2020/1551, por la Recomendación (UE) 2020/2169, por la Recomendación (UE) 2021/89, por la Recomendación (UE) 2021/132, por la  Recomendación (UE) 2021/767 del Consejo y por la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Ahora, la Recomendación (UE) 2020/912 queda modificada de la siguiente manera:
- El párrafo primero del punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

"A partir del 3 de junio de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I."
- El anexo I se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I - Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
I. ESTADOS
1. AUSTRALIA
2. ISRAEL
3. JAPÓN
4. NUEVA ZELANDA
5. RUANDA
6. SINGAPUR
7. COREA DEL SUR
8. TAILANDIA
9. CHINA (con sujeción a confirmación de reciprocidad)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong (con sujeción a confirmación de reciprocidad)
Región Administrativa Especial de Macao (con sujeción a confirmación de reciprocidad)

[DOUE L198, de 4.6.2021]

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