lunes, 6 de diciembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-882/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — Sumal, S. L. / Mercedes Benz Trucks España, S. L. (Procedimiento prejudicial — Competencia — Compensación de los daños causados por una práctica prohibida por el artículo 101 TFUE, apartado 1 — Determinación de las entidades responsables de la compensación — Acción de resarcimiento ejercitada contra la filial de una sociedad matriz a raíz de una decisión por la que se declara que solo la sociedad matriz ha participado en un cártel — Concepto de «empresa» — Concepto de «unidad económica»)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.10.2021.

- Asunto C-35/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — procedimiento penal seguido contra A [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Artículos 4 y 5 — Obligación de ir provisto de un documento de identidad o un pasaporte — Reglamento (CE) n.° 562/2006 (Código de fronteras Schengen) — Anexo VI — Cruce de la frontera marítima de un Estado miembro a bordo de una embarcación de recreo — Régimen sancionador aplicable en caso de circulación entre Estados miembros sin documento de identidad o pasaporte — Régimen penal de días-multa — Cálculo de la multa en función de los ingresos mensuales medios del infractor — Proporcionalidad — Intensidad de la pena en relación con la infracción]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.10.2021.

- Asunto C-136/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Zalaegerszegi Járásbíróság — Hungría) — Procedimiento relativo al reconocimiento y a la ejecución de una sanción pecuniaria impuesta a LU (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Decisión Marco 2005/214/JAI — Ejecución de sanciones pecuniarias — Principio de reconocimiento mutuo — Artículo 5, apartado 1 — Infracciones que dan lugar al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones sancionadoras sin control de la doble tipificación del hecho — Artículo 5, apartado 3 — Infracciones respecto a las que el Estado miembro tiene la posibilidad de supeditar el reconocimiento y la ejecución de resoluciones sancionadoras a la doble tipificación del hecho — Control por el Estado miembro de ejecución de la calificación jurídica dada a la infracción por el Estado miembro de emisión en el certificado que acompaña a la resolución sancionadora)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.10.2021.

- Asunto C-338/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi — Polonia) — Procedimiento relativo al reconocimiento y la ejecución de una sanción pecuniaria impuesta a D.P. (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Reconocimiento mutuo — Sanciones pecuniarias — Decisión Marco 2005/214/JAI — Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución — Artículo 20, apartado 3 — Resolución por la que se impone una sanción pecuniaria — Respeto del derecho de defensa — Notificación de los documentos en una lengua no comprendida por la persona condenada — Traducción de los elementos esenciales de la resolución)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.10.2021.

- Asunto C-581/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) — Bulgaria] Skarb Państwa Rzeczypospolitej Polskiej reprezentowany przez Generalnego Dyrektora Dróg Krajowych i Autostrad / TOTO SpA — Costruzioni Generali, Vianini Lavori SpA [Petición de decisión prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Materia civil y mercantil — Artículo 35 — Medidas provisionales y cautelares — Acción basada en un contrato para la construcción de una vía rápida pública celebrado entre una autoridad pública y dos sociedades de Derecho privado — Demanda de medidas provisionales relativa a penalidades y garantías derivadas de dicho contrato — Resolución sobre medidas provisionales ya dictada por un órgano jurisdiccional competente en cuanto al fondo]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.10.2021.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-504/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stade (Alemania) el 17 de agosto de 2021 — Demandante 1 y otros / Bundesrepublik Deutschland 

Cuestiones prejudiciales:
"a. Cuestiones de tutela judicial
1. ¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 (Reglamento Dublín III), en su caso en relación con los artículos 47 y 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), pero a la luz de las normas de la Directiva 2003/86/CE, en el sentido de que el Estado miembro requerido tiene la obligación de brindar a los solicitantes (incluidos menores) que se encuentren en el Estado miembro requirente y pretendan un traslado con arreglo a los artículos 8, 9 o 10 del Reglamento Dublín III, o a los miembros de su familia que se encuentren en el Estado miembro requerido en el sentido de los artículos 8, 9 o 10 del Reglamento Dublín III, tutela judicial efectiva ante un órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido contra la respuesta negativa a la petición de toma a cargo?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión de la letra a):
En tal caso, el derecho a tutela judicial efectiva señalado en la primera cuestión prejudicial de la letra a), a falta de regulación suficiente en el Reglamento Dublín III, ¿resulta directamente del artículo 47 de la Carta, interpretado en su caso en relación con los artículos 7, 9 y 33 de la Carta (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 7 de junio de 2016, Ghezelbash, C-63/15, apartados 51 y 52, y de 26 de julio de 2017, Mengesteab, C-670/16, apartado 58)?
3. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera o segunda de la letra a):
¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta, en su caso en relación con el principio de cooperación leal (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de noviembre de 2018, X y X, C-47/17 y C-48/17), en el sentido de que el Estado miembro requerido tiene la obligación de notificar al Estado miembro requirente un recurso interpuesto por los solicitantes contra la respuesta negativa a la petición de toma a cargo y que el Estado miembro requirente tiene la obligación de abstenerse de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de asilo de los solicitantes hasta la resolución, en sentido negativo, del procedimiento de recurso?
4. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera o segunda de la letra a):
En un caso como el presente, ¿debe interpretarse el artículo 47 de la Carta, teniendo en cuenta, en su caso, las valoraciones expresadas en el considerando 5 del Reglamento Dublín III, en el sentido de que obliga a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro requerido a garantizar la tutela judicial mediante un procedimiento sumario? ¿Están los órganos jurisdiccionales del Estado miembro requerido sujetos a requisitos en materia de plazos para resolver el recurso?
b. Transferencia de responsabilidad
1. El artículo 21, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento Dublín III, en relación con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1560/2003, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 118/2014 (Reglamento de Aplicación), ¿tiene como efecto una transferencia de responsabilidad, que en principio no es susceptible de recurso, al Estado miembro requirente, cuando el Estado miembro requerido desestime, dentro de los plazos fijados, tanto la solicitud inicial del Estado miembro [requirente] como la solicitud de reexamen (véase la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados X y X, C-47/17 y C-48/17, apartado 80)?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión de la letra b):
¿Esto también se aplica cuando las decisiones negativas del Estado miembro requerido son contrarias a Derecho?
3. En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión de la letra b):
¿Puede el solicitante de asilo invocar en el Estado miembro requirente, frente al Estado miembro requerido, que la transferencia de responsabilidad es contraria a Derecho por incumplir los criterios de responsabilidad referidos a la unidad familiar (artículos 8 a 11, 16 y 17, apartado 2, del Reglamento Dublín III)?
c. Solicitud posterior
1. ¿Deben interpretarse los artículos 7, apartado 2, y 20, apartado 1, del Reglamento Dublín III en el sentido de que no excluyen la aplicabilidad de las disposiciones del capítulo III ni un procedimiento de petición de toma a cargo con arreglo al capítulo VI, sección II, del Reglamento Dublín III en los casos en que los solicitantes ya hayan presentado una solicitud de asilo en el Estado miembro requirente y esta haya sido denegada inicialmente por inadmisible por el Estado miembro requirente con base en el artículo 33, apartado 2, letra c), en relación con el artículo 38, de la Directiva 2013/32/UE, si bien en el ínterin se tramita un procedimiento admisible de solicitud posterior en el Estado miembro requirente, por ejemplo a consecuencia de la derogación fáctica de la «Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016» (véase «EN P-000604/2021, answer given by Ms Johansson on behalf of the European Commission», de 1 de junio de 2021)?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión de la letra c):
En el supuesto descrito en la primera cuestión de la letra c): ¿deben interpretarse los artículos 7, apartado 2, y 20, apartado 1, del Reglamento Dublín III en el sentido de que, en caso de que concurran criterios de responsabilidad referidos a la unidad familiar (artículos 8 a 11 y 16 del Reglamento Dublín III), no excluyen la aplicabilidad de las disposiciones del capítulo III ni un procedimiento de petición de toma a cargo con arreglo al capítulo VI, sección II, del Reglamento Dublín III?
3. ¿Sigue siendo aplicable el artículo 17, apartado 2, del Reglamento Dublín III cuando los solicitantes ya hayan presentado una solicitud de asilo en el Estado miembro requirente y esta haya sido denegada inicialmente por inadmisible por el Estado miembro requirente con base en el artículo 33, apartado 2, letra c), en relación con el artículo 38, de la Directiva 2013/32, si bien en el ínterin se tramita un procedimiento admisible de solicitud posterior en el Estado miembro requirente, por ejemplo a consecuencia de la derogación fáctica de la «Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016» (véase «EN P-000604/2021, answer given by Ms Johansson on behalf of the European Commission», de 1 de junio de 2021)?
4. En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión de la letra c):
¿Confiere el artículo 17, apartado 2, del Reglamento Dublín III a los solicitantes de asilo un derecho subjetivo reclamable judicialmente en el Estado requerido? ¿Existen a este respecto exigencias del Derecho de la Unión relativas al ejercicio de la discrecionalidad de las autoridades nacionales (por ejemplo, respeto de la unidad familiar o del interés superior del menor), o bien este aspecto está sometido únicamente al Derecho nacional?
d. Derechos subjetivos del miembro de la familia que se encuentra en el Estado miembro requerido
¿Tiene también el miembro de la familia que ya se encuentra en el Estado miembro requerido un derecho exigible judicialmente al cumplimiento de los artículos 8 y siguientes del Reglamento Dublín III y de las normas sobre traslado relacionadas con dichas disposiciones (artículos 18 y 29 y siguientes del Reglamento Dublín III; interpretados en su caso en relación con los considerandos 13, 14 y 15 del Reglamento Dublín III, y en relación con el artículo 47 de la Carta), o bien del artículo 17, apartado 2, del Reglamento Dublín III?"

[DOUE C490, de 6.12.2021]

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