- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 9 de diciembre de 2021, en el asunto C‑242/20 (HRVATSKE ŠUME): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 5, punto 3 — Concepto de “materia delictual o cuasidelictual” — Procedimiento judicial de ejecución — Acción de restitución del pago indebido por razón de enriquecimiento injusto — Artículo 22, punto 5 — Ejecución de resoluciones judiciales — Competencia exclusiva.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 22, punto 5, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción de restitución por razón de enriquecimiento injusto no está comprendida en la competencia exclusiva prevista en esa disposición, aun cuando dicha acción se haya ejercitado por haber expirado el plazo dentro del cual la restitución de las cantidades indebidamente pagadas en un procedimiento de ejecución forzosa puede reclamarse en el marco de ese mismo procedimiento de ejecución.
2) El artículo 5, punto 3, del Reglamento n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una acción de restitución por razón de enriquecimiento injusto no está comprendida en el criterio de competencia previsto en esa disposición."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2021, en el asunto C‑708/20 (BT): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Competencia en materia de seguros — Pretensión de reparación del perjuicio sufrido por un particular domiciliado en un Estado miembro a raíz de un accidente acaecido en un alojamiento alquilado en otro Estado miembro — Acción entablada por la persona perjudicada contra, por una parte, el asegurador y, por otra parte, el asegurado propietario de dicho alojamiento — Aplicabilidad del artículo 13, apartado 3, de este Reglamento.
Fallo del Tribunal: "El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que la persona perjudicada entable una acción directa contra el asegurador con arreglo a dicho artículo 13, apartado 2, el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que esté domiciliada esta persona no puede declararse competente, sobre la base del citado artículo 13, apartado 3, para pronunciarse sobre una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada simultáneamente por dicha persona contra el tomador del seguro o el asegurado domiciliado en otro Estado miembro que no haya sido demandado por el asegurador."
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