Trabajos publicados en LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 9 (octubre-diciembre 2021):
En primera persona:
- María Avilés Navarro, Mediación en conflictos con las Administraciones Públicas.
La mediación es un método de gestión y resolución de conflictos cada vez más conocido en nuestra sociedad, sin embargo, en el ámbito de los conflictos con las Administraciones públicas, queda mucho camino por recorrer. Resulta imprescindible el compromiso y la colaboración de las Administraciones, Instituciones y operadores jurídicos para su implementación.Tribuna:
- Bernardo M. Cremades, Tribunals and «Rules of Law»: The Increasing Prevalence of Transnational Law.
Los amplios poderes otorgados al tribunal arbitral para elegir el Derecho sustantivo aplicable se están reconociendo progresivamente como la autoridad para seleccionar un sistema legal no nacional en ausencia de un acuerdo de elección de derecho por las partes. En lugar de permitir que un tribunal aplique directamente la «ley» (nacional) que considere apropiada, varias Leyes e nacionales y reglamentos de arbitraje especifican actualmente que un tribunal puede aplicar las «reglas de derecho» que considere apropiadas. Esta distinción entre «Derecho» y «reglas de Derecho» amplía significativamente la autoridad del tribunal desde el derecho nacional a cualquier sistema jurídico, ya sea nacional o transnacional, siempre que se califiquen adecuadamente.- José Fernando Merino Merchán, Reflexiones sobre la Ley de mediación 5/2012, de 6 de julio.
En este trabajo el autor desarrolla una serie de ideas sobre la relación existente entre la mediación regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, sobre Mediación Civil y Mercantil, con la mediación libre o no regulada como contrato innominado. Al mismo tiempo expone que los requisitos exigidos en esa Ley para los mediadores en la mediación regulada no son de aplicación a los mediadores libres, pero tampoco estos podrán formar parte de las listas de mediadores de las instituciones de mediación a que se refiere aquella Ley. El autor critica el doble control final sobre la mediación, notarial y judicial, por considerar que al entrar en el fondo del acuerdo adoptado en la mediación se desnaturaliza esta institución. Propone un marco general para el régimen jurídico de la mediación en España que supere el actual fraccionamiento sectorial y territorial que padece la institución.Estudios:
- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, La función jurídica e institucional de los procedimientos autónomos de solución de conflictos colectivos laborales. Especial referencia a la mediación en el VI ASAC.
El presente trabajo de investigación tiene el propósito de ofrecer una visión panorámica de la función de los procedimientos autónomos de solución de conflictos colectivos laborales y de su bloque normativo regulador básico, tanto desde la perspectiva de la regulación internacional como nacional. En concreto, se ha elaborado un análisis técnico-jurídico y crítico del instrumento más relevante para los medios autocompositivos en el ordenamiento jurídico español, el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, y del procedimiento más utilizado y eficaz, la mediación. En esta línea, dos de los avances más destacados del nuevo Acuerdo son: la profesionalización de los mediadores y la novedosa función preventiva que se le ha otorgado a la mediación, para intentar desligarla de su concepción tradicional como alternativa al proceso judicial.- Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga, Nicolás Alonso Moreda, Los laudos derivados de las controversias relativas a las inversiones en fuentes de energía renovables y el régimen de las ayudas estatales en la Unión Europea: A propósito del asunto Antin c. España y la decisión de la Comisión Europea de iniciar una investigación en profundidad.
La Comisión Europea ha adoptado la decisión de iniciar una investigación en profundidad para evaluar la compatibilidad del laudo Antin con el régimen de ayudas estatales de la Unión Europea. La Comisión duda de que la ejecución del laudo —en tanto que ayuda de Estado— pueda ser autorizada, por considerar, en primer lugar, que la misma puede contravenir los Tratados de la Unión; en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto República de Moldavia / Komstroy, dictada el 2 de septiembre de 2021, afectará de lleno a esta evaluación, al haber declarado la incompatibilidad del arbitraje de inversiones intra-UE derivado el Tratado sobre la Carta de la Energía con el Derecho de la Unión. En segundo lugar, la Comisión duda de que la ayuda estatal (el laudo) pueda ser compatible con las Directrices sobre ayudas estatales en materia de medioambiente y energía. Este procedimiento de investigación tiene un interés indudable para España en la medida en que, más allá del asunto Antin, sus consecuencias tendrán una proyección directa en los numerosos asuntos arbitrales sobre "renovables" aún pendientes de resolverse.- Fernando Bedoya, Javier Tarjuelo, La posición del Tribunal de Justicia frente al arbitraje de inversión y la reacción a la misma de los tribunales arbitrales internacionales.
La posición del TJUE contra la validez de los arbitrajes de inversión intra-UE es clara, tal y como se desprende de sus decisiones en los asuntos Achmea, Komstroy y PL Holdings. Sin embargo, las conclusiones alcanzadas en dichas sentencias no han sido compartidas ni aceptadas fuera del estricto ámbito en el que el TJUE ejerce su jurisdicción. Por el contrario, los tribunales arbitrales internacionales, hasta la fecha, han sostenido de manera reiterada e invariable su jurisdicción para conocer de los arbitrajes de inversión intra-UE cuando la misma deriva de tratados bilaterales o multilaterales de inversión libremente suscritos por los Estados miembros demandados o por la propia UE.- Carlos Valls, Práctica en mediación y arbitraje A propósito del nuevo Reglamento de Procedimiento Acelerado de la CNUDMI: reflexiones iniciales sobre algunas soluciones aportadas, con especial consideración a los nuevos requisitos para la mutatio libelli.
El nuevo Reglamento de la CNUDMI sobre el Procedimiento Abreviado de Arbitraje incorpora ciertas soluciones que podrían justificar, en última instancia, que pueda decirse que opera un nuevo principio de «celeridad» para la construcción del Reglamento. Una buena forma inicial de avanzar en el estudio del Procedimiento Abreviado es analizar, en particular, las reglas de arbitraje de la mutatio libelli en relación con el Procedimiento Abreviado: sus precedentes, su justificación y su recepción en países como España. Estas soluciones reflejan que han pretendido un delicado equilibrio entre la eficacia y la equidad, ejemplificado en el hecho de que, a pesar del acortamiento de los plazos y la simplificación del procedimiento (de lo que la restricción de la mutatio libelli es sólo un ejemplo), el Procedimiento Abreviado es revocable: el tribunal arbitral, en determinadas circunstancias y a petición de una de las partes, puede decidir volver a la aplicación del Reglamento de la CNUDMI sobre arbitraje.- Juan Pablo Correa Delcasso, Iniciativa probatoria del árbitro y respeto hacia las reglas del procedimiento arbitral pactadas entre ambas partes. Especial consideración a la prueba de interrogatorio de testigos y peritos.
En el presente estudio, su autor analiza cuáles deben ser los límites a la iniciativa probatoria del árbitro. Para ello, aborda en primer lugar las premisas básicas que sustentan la institución procesal de la prueba, tal y como han sido definidas y/o delimitadas por la doctrina científica y jurisprudencial. Posteriormente, una vez analizado este extremo y, en particular, la jurisprudencia constitucional, analiza el autor cuál ha de ser la aplicación concreta que debe hacerse por el árbitro de estas premisas fundamentales a la hora de proponer prueba de oficio en el seno de un proceso arbitral.- M.ª Carmen Chéliz Inglés, Los tribunales internacionales de inversiones en la Unión Europea y la selección de sus miembros.
Los acuerdos de protección de inversiones desempeñan un papel fundamental en la promoción de éstas en el marco de la Unión Europea y, entre otras cuestiones, incorporan disposiciones relativas a la resolución de conflictos en dicha materia. En la actualidad, la Unión se encuentra inmersa en un proceso de renovación del modelo de solución de controversias en materia de inversión, dejando atrás el tradicional sistema de creación de los tribunales arbitrales ad hoc, y apostando por la creación de tribunales de inversiones permanentes, tal y como ha ocurrido en los últimos acuerdos comerciales de nueva generación de los que forma parte. Esta nueva política de la UE, tendente a lograr mayores salvaguardas en el proceso de resolución de los conflictos de inversión, se ha puesto de manifiesto recientemente, con la creación de un Comité para ayudar a la Comisión en la selección de los miembros de los tribunales internacionales de inversiones. Este trabajo tiene como objetivo analizar las funciones atribuidas al Comité, su composición, el nombramiento de sus miembros, y su procedimiento de trabajo.Regulación:
- M.ª Teresa Duplá Marín, Iris Requena, La mediación, el diálogo y la autocomposición como vías principales de gestión de los conflictos en la Universidad: líneas esenciales de la futura Ley de Convivencia Universitaria.
El régimen disciplinario vigente en las universidades españolas es anacrónico y pre-constitucional. En este contexto, se plantea el Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria que no solo va a remodelar el régimen disciplinario, sino que también va a apostar por la mediación como principal método de resolución de conflictos en las universidades. Este artículo pretende presentar y analizar el tratamiento que se le da a la mediación en el Proyecto de Ley.Textos y materiales recientes:
- Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI de 2021
- Notas de la CNUDMI sobre la mediación de 2021
Jurisprudencia:
Crónicas
- Francisco G. Prol, El control de la valoración de la prueba por el árbitro.
Las Sentencias del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2020 y 15 de febrero de 2021 han ejercido una influencia especialmente visible en las decisiones, posteriores a febrero de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se caracterizó por jugar, en la mayor parte de sus decisiones, el papel de adalid de la teoría partidaria de aplicar una interpretación extensiva del concepto de orden público, a la hora de apreciar su violación como causa de anulación del laudo. Este Tribunal Superior de Justicia adapta ahora sus resoluciones a lo dispuesto en la Sentencias del Tribunal Constitucional antes mencionadas.- Fabio Virzi, Laura Martín, El orden público procesal y la nulidad de los laudos arbitrales.
El Tribunal de Justicia de Madrid ha dictado tres sentencias en relación con la posible nulidad de un laudo por infracción del orden público procesal. De acuerdo con la doctrina sentada por estas decisiones, para que se anule un laudo por falta de motivación es preciso que ésta haya sido claramente ilógica, arbitraria y absurda, no pudiéndose anular un laudo por ese motivo por el solo hecho de que las conclusiones alcanzadas por el árbitro o por el colegio arbitral sean consideradas, a ojos del órgano judicial, erróneas o insuficientes.Sentencias seleccionadas:
- Sergio Sánchez Gimeno, Sobre la impugnación del laudo parcial y la vulneración del orden público como causa de anulación.
El presente comentario sobre la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 37/2020, de 29 de diciembre de 2020, se centra en el análisis de la infracción del orden público como motivo de anulación del laudo, con referencia especial al deber de motivación, todo ello a la luz de la reciente doctrina del Tribunal Constitucional. Igualmente, se analizan las consecuencias de la falta de impugnación del laudo parcial.- Sixto A. Sánchez Lorenzo, La falta de motivación del laudo como motivo de anulación.
La decisión comentada se alinea con la nueva doctrina del Tribunal Constitucional que ha limitado la invocación del orden público como motivo de anulación apropiado para impugnar la falta de motivación del laudo, al considerar la exigencia de motivación un requisito de legalidad ordinaria no impuesta por el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Ello no es óbice para controlar dicha motivación cuando su exigencia se contiene imperativamente en las normas aplicables al procedimiento arbitral. De hecho, el TSJ realiza una valoración positiva de la racionalidad y suficiencia de la motivación, que no es compartida por el magistrado que firma el voto particular. En este extenso voto, el magistrado disidente lleva a cabo un control de fondo de la motivación y, en particular, en la valoración de la prueba, que no delimita adecuadamente cuestiones procesales y sustantivas, pues la omisión de determinados elementos de prueba por el tribunal arbitral se justificaba en la regla parole evidence rule, como característica del sistema de interpretación de los contratos en las leyes de Nueva York.- Juan Carlos Calvo Corbella, Pretensión revisoria de Laudos arbitrales amparada en la invocación formal de causales de anulación. El difícil anclaje de la impugnación de laudos por incumplimiento del deber de revelación.
Infracción de los principios generales aplicables en el ordenamiento civil como causa de vulneración del orden público material. Calificación judicial del examen efectivo arbitral de los principios generales como manifestación de la motivación del laudo. Apreciación judicial de la existencia de motivación y de la inexistencia de infracción del orden público. Infracción de las garantías del procedimiento arbitral con fundamento en la omisión de la valoración de la prueba por el árbitro. Indebida conversión del proceso judicial de anulación en una segunda instancia. La omisión del deber de revelación de circunstancias que afecten a la independencia y a la imparcialidad del árbitro y su anclaje en motivos de anulación del laudo. Referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la naturaleza del arbitraje como manifestación de la autonomía de la voluntad y medio heterónomo de resolución de conflictos, configurado legalmente y no sujeto a las exigencias del art. 24 CE; motivación del laudo arbitral. Orden público material y procesal como límites a la validez del laudo.
- Manuel de Lorenzo, Sometimiento a arbitraje en contratos de adhesión (en especial, en contratos de agencia).
La sentencia objeto de este comentario se ocupa de una cuestión que ha tenido un cierto eco en la jurisprudencia, consistente en la nulidad o no de una cláusula arbitral, cuando la misma se encuentra recogida en un condicionado general. Decretando, atinadamente, la validez de dicha cláusula, debido a la condición de sociedad mercantil de la recurrente y al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sectorial de aplicación.- Rafael Gil Nievas, Beyond the Plain Reading of the Komstroy CJEU Decision: A Potential New Analysis of the CJEU’s Reasoning.
Las decisiones Achmea y Komstroy del TJUE han generado un gran debate y un alto grado de crítica de la comunidad arbitral. Dejando a un lado los argumentos pasionales y no jurídicos, la crítica «legal» de esas decisiones se basa en un posible atentado al Derecho de los Tratados. Este artículo no toma una posición al respecto. El artículo tan solo trata de analizar los posibles razonamientos no explícitos de las decisiones del TJUE desde una óptica amplia de Derecho Internacional Público así como los posibles argumentos contrarios a esos razonamientos no explícitos.- Ángel María Ballesteros Barros, Legitimatio ad causam y representación voluntaria: extensión subjetiva del convenio arbitral.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 16 de septiembre de 2021 estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Santander de 30 de septiembre de 2019, que revoca y deja sin efecto, al apreciar la falta de legitimación pasiva planteada por el demandado/apelante. El autor del comentario discrepa de los argumentos esgrimidos y reflexiona sobre diversas cuestiones desde la perspectiva del Derecho internacional privado: (i) la ley aplicable a la legitimación; (ii) la ley aplicable a la representación voluntaria; (iii) la ley aplicable al convenio arbitral; (iv) la extensión subjetiva del convenio arbitral; y (v) los efectos del concurso sobre el convenio arbitral.Notas:
- Juan José Álvarez Rubio, Procedimiento de execuátur de laudo extranjero: la ausencia de competencia del tribunal para conocer del procedimiento de ejecución del laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) como motivo de inadmisión de su reconocimiento.
El Auto no 2/2021 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Sala de lo Civil y Penal, de fecha 1 de marzo de 2021, declara en su parte dispositiva que tal Tribunal carece de competencia para conocer de la demanda (y por tanto del procedimiento) de ejecución del laudo suizo dictado por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) el 6 de abril de 2020. Como motivo o fundamento principal de la denegación la decisión judicial invoca en los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo el tenor de la regla prevista en el art. 8.6º Ley 60/2003, de arbitraje (LA) así como la norma procesal interna prevista tanto en el art 54.6º Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJI) como en el art. 545.3º LEC. El Auto judicial concluye que, no disponiendo de domicilio o residencia en España la parte demandada, el TSJPV sólo gozaría de la citada competencia si el laudo fuese ejecutable en territorio de la Comunidad Autónoma Vasca o aquí fuese a producir sus efectos. En el presente caso no existe activo sobre el que ejecutar el laudo; es decir, no se ha acreditado la existencia de objeto sobre el que eventualmente ejercitar la ejecución del laudo una vez homologado, y no existiendo objeto de la ejecución no es competente dicho Tribunal para conocer de la acción ejercitada. El Fundamento de Derecho Quinto del propio Auto del TSJPV formula o parece querer formular un segundo motivo o causa de denegación, con apoyo normativo en el art. IV del Convenio de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras de 10 de junio de 1958 (CNY), concretado en la no incorporación en la demanda de reconocimiento del laudo extranjero de la documentación que cumpla con los requisitos formales reseñados en tal norma convencional. Este último Fundamento de Derecho del Auto judicial culmina con la adicional invocación de otros dos bloques normativos: el sistema interno o autónomo español, por un lado, con la cita del art. 54.4º LCJI y del art. 46 LA, y por otro, en ese orden, con la alusión referida al sistema convencional bilateral, al citar el art. 2 del Tratado bilateral entre España y la Confederación Suiza de fecha 19 de noviembre de 1896.- Belén Alandete Sánchez, El criterio razonado y lógico del árbitro, un bien a proteger. La motivación del laudo como causa de anulación por ser contrario el orden público.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.o 8/2021, de 23 de marzo de 2021, objeto del presente comentario, aborda de una forma muy pragmática el alcance del denominado orden público procesal mediante el examen de la motivación del laudo y la valoración de la prueba realizadas por parte del tribunal arbitral. Y lo hace en contraposición con la realidad que a juicio de la Sala subyace en la petición de anulación: obtener una nueva valoración de la prueba como si de una segunda instancia se tratara.- Frederic Munné Catarina, La necesaria coherencia intrínseca del laudo arbitral.
Del mismo modo que el laudo arbitral debe ser congruente con lo solicitado por las partes, es precisa una coherencia entre lo resuelto en el fallo del laudo y los razonamientos jurídicos que sustentan la decisión arbitral, de modo que se excluya cualquier atisbo de arbitrariedad. No obstante, tal coherencia debe darse entre la decisión arbitral y la motivación que la sustenta, pero en ningún caso respecto de un obiter dicta ni de lo alegado por las partes.- Carmen Barrón López, Verificación de la declinatoria de un pacto parasocial acordando la sumisión a arbitraje en lugar de mediación.
La Audiencia Provincial de Oviedo aborda la falta de jurisdicción de los tribunales ante la existencia de un pacto parasocial que acuerda el sometimiento de la cuestión litigiosa a la decisión de un tercero, si bien, delimita que la cuestión se encuentra sometida a arbitraje y no a mediación.- Rafael Hinojosa Segovia, Desestimación de la acción de anulación de un laudo arbitral por inexistencia de infracción del orden público y por ausencia de falta de imparcialidad e independencia de la árbitra.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima la acción de anulación de un laudo arbitral por inexistencia de infracción del orden público y por ausencia de falta de imparcialidad e independencia de la árbitra.- Josep Maria Julià, Obras son amores y no votos particulares.
La sentencia 5212/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (el «Tribunal»)(1) ilustra el impacto inmediato de la reciente jurisprudencia constitucional sobre el arbitraje(2). El Tribunal no se limita a reproducir los límites legales y constitucionales que limitan la revisión del laudo en el procedimiento de anulación, sino que los aplica escrupulosamente sin ceder a la tentación de interferir con la motivación o la valoración de la prueba decididas por el árbitro. Dicha tentación ya no vive en el piso de arriba sino que se ha mudado a la trastienda, a un voto particular reminiscente de etapas turbulentas anteriores.- Roger Canals Vaquer, A vueltas con la extensión del convenio arbitral a terceros.
La Sentencia fundamenta el sentido de su fallo en la imposibilidad de extender los efectos del convenio arbitral a partes no firmantes del mismo, anclando su decisión en el principio de relatividad de los contratos ex art. 1.257 Cc. En la presente decisión se echa de menos un examen del control efectivo de las sociedades de cada uno de los grupos demandante y demandado, al objeto de determinar si este se encontraba en manos de los mismos responsables últimos al tiempo de concertarse el convenio arbitral- José Fernando Merino Merchán, La simple conjetura en la denuncia de falta de imparcialidad por la corte de arbitraje no es suficiente para cuestionar su debida neutralidad y transparencia en la designación de árbitros.
Esta Sentencia desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral porque en ningún momento la accionante pudo probar que existiese el menor indicio de duda razonable de un comportamiento antijurídico y éticamente reprochable por parte de una institución arbitral en relación con la designación del árbitro único, ni que esa Corte hubiese vulnerado en ningún momento no ya su acreditada independencia e imparcialidad, largamente constatada, sino siquiera su mera apariencia de neutralidad, tan absolutamente guardada por esa institución en todos los procedimientos administrados por ella durante más de treinta años.
Cronología de decisiones:
- Selección de las resoluciones destacadas dictadas recientemente por los Tribunales españoles
-Selección de las resoluciones destacadas dictadas recientemente por los Tribunales internacionales
Actualidad institucional:
-Asociación Europea de Arbitraje:
- Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá:
Nuevo director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
- Centro Español de Mediación
- Centro Internacional de Arbitraje de Madrid
- Corte Española de Arbitraje:
- Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
- International Council for Commercial Arbitration
- London Court of International Arbitration
Kate Cervantes-Knox y Constantine Partasides nuevos directores de la LCIA (23 septiembre 2021)
- Tribunal Arbitral de Barcelona
- Tribunal D’Arbitratge del Principat d’Andorra
Noticias
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.