- Consulta de 19 de julio de 2021, de la Hacienda Foral de Vizcaya: Impuesto sobre el Valor Añadido. Vizcaya. Lugar de realización del hecho imponible. Prestación de servicios de azafatas de tierra durante los partidos de una competición europea que se van a celebrar en la capital vizcaína. Los servicios se facturan directamente a la entidad organizadora de la competición, la Unión Europea de Asociaciones de Futbol (UEFA). Las prestaciones de servicios de azafatas de tierra llevadas a cabo por la interesada al margen de un servicio complejo de organización de eventos, bajo la premisa que sus destinatarios son empresarios o profesionales, se encontrarán sujetas al IVA y se someterán a tributación según las normas específicas que les resulten de aplicación. Dado que el evento va a tener lugar en el Territorio Histórico de Vizcaya, los servicios deberán tributar en este territorio, por aplicación del art. 70.Dos LIVA.
Diario La Ley, Nº 9969, 13 de Diciembre de 2021
[Texto de la consulta]
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