jueves, 2 de diciembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.12.2021)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 2 de diciembre de 2021, en el asunto C‑645/20 (VA y ZA): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia)] Reenvío prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de sucesiones — Competencia subsidiaria — Residencia habitual del causante en un Estado tercero al tiempo del fallecimiento — Causante con nacionalidad de un Estado miembro y bienes en ese Estado — Obligación de declarar de oficio la propia competencia.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el fallecido no tenía su última residencia habitual en ningún Estado miembro de la Unión Europea, el tribunal de un Estado miembro en el que se haya suscitado un litigio en materia de sucesiones ha de declararse competente, de oficio, para sustanciar la sucesión en su conjunto si, a la luz de hechos alegados por las partes sobre los que no existe controversia, el causante tenía la nacionalidad de aquel Estado al tiempo de su fallecimiento y era propietario de bienes situados en él."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 2 de diciembre de 2021, en el asunto C‑319/20 (Facebook Ireland): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 80, apartado 2 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Representación de los interesados por una asociación sin ánimo de lucro — Legitimación activa de una asociación de defensa de los intereses de los consumidores.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 80, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite a las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores emprender acciones judiciales contra el presunto infractor de la protección de datos personales, invocando el incumplimiento de la prohibición de las prácticas comerciales desleales, la infracción de la legislación en materia de protección de los consumidores o el incumplimiento de la prohibición de uso de condiciones generales de la contratación nulas, siempre y cuando la acción de representación en cuestión tenga por objeto hacer respetar los derechos que el Reglamento concede directamente a las personas que sean objeto del tratamiento controvertido."


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