miércoles, 15 de diciembre de 2021

DOUE de 15.12.2021


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 26 al 29 de abril de 2021)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre el resultado de las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido (2021/2658(RSP))

Nota: El PE destaca que el Acuerdo establece una cooperación policial y judicial muy estrecha con el Reino Unido de carácter muy estrecho y sin precedentes para con un tercer país; señala que, como garantía adicional, la parte III, título III, del Acuerdo, establece un régimen específico para la resolución de conflictos, habida cuenta del carácter sensible de la materia que regula; acoge con satisfacción las disposiciones sobre suspensión y denuncia de la parte III, especialmente la condicionalidad del CEDH (apartado 35).
Por otro lado, lamenta que no se hayan seguido las peticiones del Parlamento relativas a un enfoque común de la Unión en materia de asilo, migración y gestión de las fronteras, y que estas importantes cuestiones, que también afectan a los derechos de los más vulnerables, como los menores no acompañados, se resuelvan a partir de ahora a través de la cooperación bilateral; pide que la Unión y el Reino Unido acuerden rápidamente un acuerdo que sustituya al Reglamento de Dublín (apartado 36).
Pide a la Comisión que utilice los instrumentos disponibles, que examine nuevos instrumentos en la próxima revisión del marco de lucha contra el blanqueo de capitales y que vele por una cooperación sincera en relación con la transparencia de la titularidad real, que garantice unas condiciones de competencia equitativas y que proteja el mercado único de los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que emanan del Reino Unido (apartado 39). Asimismo, observa con satisfacción que el Acuerdo incluye compromisos en materia de transparencia fiscal y competencia fiscal leal, así como una declaración política conjunta sobre la lucha contra los regímenes fiscales perniciosos (apartado 40).
Por otro lado, acoge con satisfacción el anuncio de un acuerdo entre el Reino Unido y la Unión sobre un memorando de entendimiento sobre servicios financieros, pero lamenta que, hasta la fecha, las decisiones de equivalencia del Reino Unido solo se hayan concedido a determinados Estados del EEE, incluidos los Estados miembros de la Unión Europea, y no a la Unión en su conjunto (apartado 41). Considera que es necesario aclarar en mayor medida el alcance de la obligación de no regresión en materia fiscal; teme las repercusiones de la existencia de varias legislaciones diferentes en materia fiscal; expresa su especial preocupación por el temprano anuncio del Reino Unido de comprometerse únicamente a la divulgación obligatoria de los mecanismos sujetos a comunicación de información sobre la base de normas internacionales (apartado 42).
El PE lamenta profundamente que los respectivos tipos de empresas existentes en las partes, como la Sociedad Europea (SE) o las sociedades limitadas, no formen parte del Acuerdo y, por tanto, dejen de ser aceptadas por la otra parte; no obstante, se congratula de que, a la vez que protegen a los operadores económicos, las partes hayan tenido en cuenta la necesidad de garantizar un clima de desarrollo sostenible y competitivo, comprometiéndose a la no regresión en lo que a las normas laborales y sociales se refiere, y acordando disposiciones sobre prácticas prohibidas, cumplimiento y cooperación relativas a la política de competencia (apartado 58).
Lamenta igualmente que la cooperación judicial en materia civil no haya formado parte de las negociaciones para la futura asociación entre la Unión Europea y el Reino Unido, y hace hincapié en la necesidad de alcanzar un entendimiento común al respecto lo antes posible; recuerda, en este sentido, que la Unión debe considerar muy detenidamente su decisión sobre la posibilidad de que el Reino Unido siga siendo parte en el Convenio de Lugano de 2007, en especial teniendo en cuenta su Protocolo n. 2 sobre su interpretación uniforme y la posibilidad de mantener un equilibrio general de sus relaciones con terceros países y organizaciones internacionales, y que tendrían una importancia capital la colaboración y el diálogo efectivos entre la Comisión y el Parlamento, en particular con la Comisión de Asuntos Jurídicos, responsable de la interpretación y aplicación del Derecho internacional en lo que se afecta a la Unión (apartado 59).
También lamenta profundamente que el Acuerdo no establezca una solución pormenorizada y significativa en materia matrimonial, de patria potestad y otros aspectos familiares; acoge con satisfacción las posibilidades de mejorar la cooperación, al menos en aspectos claves del Derecho de familia, que pueden ofrecerse mediante la participación del Reino Unido como observador en las reuniones de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, así como en aspectos de cooperación práctica en materia de patria potestad, sustracción de menores y obligaciones alimenticias (apartado 60).

- Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, sobre fiscalidad digital: negociaciones en la OCDE, residencia fiscal de empresas digitales y posible impuesto digital europeo (2021/2010(INI))

[DOUE C506, de 15.12.2021]

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