- Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Nota: Real Decreto-ley núm. 30 de este año (y todavía nos queda algo más de una semana para acabar el año) con 5 páginas de exposición de motivos y 3 de texto articulado. Muy mal deben andar las justificaciones legales cuando se emplea más espacio en justificar que en regular.
Como también viene siendo una (indeseable) costumbre, el Real Decreto-ley contiene disposiciones que nada tiene que ver con su título. Así, la disposición final primera modifica la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 sobre medidas para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021. No entiendo la relación entre una norma que, según su título, se ocupa de "medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19" y el poder adquisitivo de la pensiones. Me temo que el Gobierno ya considera un hecho normal el uso y el abuso del Real Decreto-ley.
Aparte de volver al uso obligatorio de la mascarilla "en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público", entre otros lugares, cabe llamar la atención de su artículo 3, mediante el cual se autoriza excepcional y transitoriamente la contratación de profesionales sanitarios con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea:"1. Se autoriza de forma excepcional y transitoria a las comunidades autónomas, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Ministerio de Defensa, la contratación de aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de los párrafos b), c) y d) del artículo 8 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
2. El contrato suscrito permitirá el desempeño de actividad asistencial, que deberá ser supervisada por los profesionales de plantilla, y podrá prolongarse por sucesivos períodos de tres meses hasta un máximo de doce.
3. Con el fin de que puedan valorar su disponibilidad para ser contratados, el Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de contacto de los profesionales que consten en su registro, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales."
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