- Reflexiones sobre el tratamiento de datos personales por prestadores de servicios de comunicaciones vía internet para la lucha contra abusos sexuales de menores en línea en el Reglamento (UE) 2021/1232
José Luis Rodríguez Lainz, Magistrado titular del Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba
Diario La Ley, 24 de Mayo de 2018
[Texto del trabajo]
Hasta la publicación del Reglamento (UE) 2021/1232, la lucha contra los abusos sexuales en línea se basaba en buena parte en políticas corporativas de las grandes operadoras de Internet; valiéndose para ello de poderosos sistemas de filtrado que, con técnicas de hashing, podían detectar en comunicaciones transmitidas vía mensajería instantánea, chats, correo electrónico o paquetes de datos destinados a ser almacenados en repositorios externos hashes coincidentes con anteriores contenidos cuya relación con la pornografía infantil estaba acreditada. El Reglamento, que, tras la Directiva (UE) 2018/1973, parte de la asimilación de los prestadores de tales servicios a los operadores sometidos a la Directiva 2002/58/CE, convierte tal colaboración voluntaria en un deber de utilización de las mismas técnicas de filtrado, a modo de excepción al mandato de lo establecido en los arts. 5.1 y 6.1 de la Directiva 2002/58/CE.
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