domingo, 21 de septiembre de 2008

"Congreso de Derecho Contractual Europeo"


Congreso de Derecho Contractual Europeo
Facultat de Ciències Jurídiques
Universitat Rovira i Virgili
(Tarragona, 23 y 24 de octubre de 2008)

El Congreso tiene por objeto el estudio de la problemática que plantea la globalización en las transacciones internacionales y, más en concreto, las propuestas que se han hecho y se están haciendo con el objetivo de armonizar el derecho contractual europeo, y su repercusión tanto en Cataluña, como nivel a estatal, en el futuro Libro sexto del Código civil de Cataluña dedicado a las obligaciones y los contratos. Cada una de las ponencias irá seguida de un debate, con el fin de plantear dudas y de introducir nuevas opiniones y puntos de vista para su discusión.

El objetivo específico del congreso es la divulgación, el estudio y el debate sobre el proceso de armonización del derecho privado europeo, y se pretende que resulte provechoso tanto para los profesionales como para la comunidad científica. Para los profesionales, porque les dará una visión muy completa de un proceso que les afectará de manera directa. Y a la comunidad científica el Congreso le podrá resultar provechoso en la medida en que les permitirá debatir con especialistas sobre las cuestiones más importantes que plantean las instituciones rebuscadas. Asimismo, se pretende que el Congreso sea útil también para el legislador catalán, en concreto ante el reto de la codificación del derecho de obligaciones y contratos. En este sentido, las propuestas europeas pueden ser un modelo a seguir para el legislador catalán.

PROGRAMA:
JUEVES, 23 DE OCTUBRE

9:00 - Acreditación y entrega de documentación
9:30 - Inauguración de l Congreso a cargo de la Honorable Sra. MONTSERRAT
TURA I CAMAFREITA, Consellera de Justícia de la Generalitat de Catalunya
10:00 - Conferencia inaugural: Bases doctrinales para un derecho contractual internacional. JORGE ADAME GODDARD, investigador del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Autónoma Nacional de México
10:30 - Pausa café
PRIMERA PONENCIA: GLOBALIZACIÓN Y CONTRATACIÓN
11:00 - La ley aplicable a los contratos internacionales. JOAQUIM FORNER DELAYGUA, catedrático de derecho internacional privado de la Universitat de Barcelona
11:30 - La unificación del derecho contractual y su problemática: la respuesta de la UE. SIXTO SÁNCHEZ LORENZO, catedrático de derecho internacional privado de la Universidad de Granada
12:00 - Debate y lectura de comunicaciones
12:30 - Mesa redonda: Los operadores jurídicos ante la globalización en la contratación
Presenta y modera: JOAQUIM FORNER
Intervienen: LLUÍS BADÍA, abogado y ex presidente de la Autoritat Portuària de Tarragona; LLUÍS JOU, notario; FERNANDO LAPUENTE, director de relaciones internacionales del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España; FERNANDO DE LA MATA, abogado; RAFAEL Mª MUÑOZ , economista
SEGUNDA PONENCIA: LAS PRINCIPALES PROPUESTAS ARMONIZADORAS DEL DERECHO CONTRACTUAL
16:30 - Los principios LANDO. ISABEL GONZÁLEZ PACANOWSCA, catedrática de derecho civil de la Universidad de Murcia
17:00 - Los principios UNIDROIT. PILAR PERALES VISCASILLAS, catedrática de derecho mercantil de la Universidad de La Rioja
17:30 - Debate
18:00 - Pausa
18:30 - La revisión sistemática del acervo comunitario (Acquis Principles). ESTHER ARROYO AMAYUELAS, profesora titular de derecho civil de la Universitat de Barcelona
19:00 - El Common Frame of Reference (CFR). ANTONI VAQUER ALOY, catedrático de derecho civil de la Universitat de Lleida
19:30 - Debate y lectura de comunicaciones

VIERNES, 24 DE OCTUBRE

TERCERA PONENCIA: EL MARCO COMÚN DE REFERENCIA (CFR)
9:30 - La regulación de la compraventa en el CFR. ANTONIO MANUEL MORALES MORENO, catedrático de derecho civil de la Universidad Autónoma de Madrid
10:00 - El arrendamiento de bienes muebles en el CFR. SERGIO CÁMARA LAPUENTE, catedrático de derecho civil de la Universidad de La Rioja
10:30 - Debate
11:00 - Pausa café
11:30 - Los contratos de distribución en el CFR. JACOBIEN RUTGERS, senior lecturer en el Amsterdam Institute for Private Law de la Universiteit van Amsterdam
12:00 - El enriquecimiento injustificado en el CFR. ENCARNACIÓ RICART MARTÍ, catedrática de derecho romano de la Universitat Rovira i Virgili
12:30 - Debate y lectura de comunicaciones
CUARTA PONENCIA: DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO Y DERECHO INTERNO
16:00 - ¿Derecho contractual europeo y dualidad Código Civil – Código de Comercio? FERNANDO MARTÍNEZ SANZ , catedrático de derecho mercantil de la Universitat Jaume I
16:30 - La repercusión en el derecho español de las propuestas de armonización del derecho contractual europeo. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO, registrador de la propiedad adscrito a la DGRN y vocal permanente de la Comisión General de Codificación
17:00 - Debate y lectura de comunicaciones
17:30 - Pausa café
18:00 - Mesa redonda: El contingut del Llibre Sisè del Codi Civil de Catalunya
Presenta y modera: PEDRO DEL POZO CARRASCOSA, catedrático de derecho civil de la Universitat Rovira i Virgili
Intervienen: ANTONIO CUMELLA, registrador de la propiedad; MIQUEL MARTÍN, catedrático de derecho civil de la Universitat de Girona; ANTONI MIRAMBELL, catedrático de derecho civil de la Universitat de Barcelona; FRANCESC TORRENT, notario
19:30 - Clausura del Congreso a cargo del Sr. ANTONIO CUMELLA GAMINDE, presidente del Deganat Autonòmic dels Registradors de la Propietat i Mercantils de Catalunya
Nota: Más información en la página web del Congreso.

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 14 a 21 septiembre


-Revista de Derecho Comunitario Europeo: núm. 30 (2008).
-Revista de la Contratación Electrónica: núm. 92 (2008), núm. 93 (2008).

sábado, 20 de septiembre de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


-"Medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional", de Rosa Lapiedra Alcamí, profesora de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Valencia, publicado por Tirant Lo Blanc.

Las medidas cautelares tienen una enorme trascendencia en la práctica, en cuanto que, en ocasiones, la eficacia misma del arbitraje puede depender de la adopción de una medida de protección adecuada a las exigencias del caso.
Nos encontramos ante una de las cuestiones que más inquietan a la doctrina y a la práctica del arbitraje en la actualidad, no sólo por su complejidad, sino también por la ausencia de una respuesta adecuada en la mayor parte de los sistemas de nuestro entorno. El presente trabajo tiene como objeto analizar los problemas teóricos y prácticos que plantea la tutela cautelar en el marco de un procedimiento arbitral aportando soluciones a los mismos. Además, se analizan las últimas novedades legislativas y se hace especial hincapié en la reforma tan importante que se ha operado recientemente sobre la materia en el seno de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil internacional (CNUDMI).

Extracto del índice del libro:
CAPÍTULO I - LOS PROBLEMAS EXISTENTES EN LA DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO LEGITIMADO PARA ORDENAR MEDIDAS CAUTELARES EN APOYO DE UN ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. LA RESPUESTA INSTITUCIONAL: LOS TRABAJOS DE LA UNCITRAL
1. Justificación e importancia de las medidas cautelares: su especial dimensión arbitral
1.1. Introducción
1.2. Aproximación a la tutela cautelar
1.3. Jus estatal y Jus arbitral
1.4. La complejidad de las relaciones comerciales internacionales como factor determinante de la mayor duración del proceso arbitral
1.5. La utilización de tácticas dilatorias por las partes en el proceso arbitral
2. Análisis de las distintas soluciones existentes en la determinación del órgano legitimado en materia cautelar
2.1. Introducción
2.2. Primera solución: La competencia exclusiva del tribunal arbitral
2.3. Segunda solución: La competencia exclusiva de la jurisdicción estatal
2.4. Tercera solución: La división de poderes entre jueces y árbitros
2.5. Cuarta solución: La competencia concurrente de jueces y árbitros
3. La respuesta institucional: Los trabajos de la UNCITRAL en materia de medidas cautelares
3.1. La creación del grupo de trabajo sobre arbitraje y las distintas materias a tratar
3.2. El texto del proyecto de reforma del artículo 17 de la ley modelo UNCITRAL

CAPÍTULO II - LOS PODERES CONCURRENTES DE JUECES Y ÁRBITROS EN MATERIA CAUTELAR: EL ALCANCE DE LA POTESTAD DEL ÓRGANO LEGITIMADO JUEZ/ÁRBITRO
1. El cambio tendencial experimentado en los últimos años: De la competencia exclusiva de la jurisdicción estatal a los poderes concurrentes de jueces y árbitros
2. La compatibilidad del arbitraje con la solicitud de medidas cautelares ante los órganos jurisdiccionales
2.1. La solicitud de medidas cautelares a los jueces en presencia de una cláusula arbitral no implica una sumisión tácita
2.2. La solicitud de medidas cautelares a los jueces no implica una renuncia al arbitraje
2.3. El efecto negativo de la cláusula arbitral y la tutela cautelar
2.4. Los problemas suscitados por la errónea interpretación de las normas convencionales
2.5. Las propuestas doctrinales de modificación del Convenio de Nueva York de 1958
2.6. La tónica seguida en otros sistemas jurídicos nacionales
2.7. Una situación paralela: El Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, suscrito en Washington el 18 de marzo de 1965
3. La legitimidad del tribunal arbitral para adoptar medidas cautelares: ventajas e inconvenientes de la competencia de los árbitros
3.1. El fundamento teórico de la legitimidad de los árbitros en materia cautelar
3.2. Las ventajas de la adopción de las medidas cautelares por los árbitros
3.3. Los límites inherentes a la institución arbitral en la adopción de medidas cautelares
4. La legitimidad del órgano jurisdiccional para ordenar medidas cautelares: Ventajas e inconvenientes de la competencia de los jueces
4.1. Ventajas de la adopción por los jueces
4.2. Inconvenientes que plantea la adopción de medidas de protección por los jueces
4.3. La legitimidad de los jueces para intervenir en la adopción de medidas cautelares en apoyo de un procedimiento arbitral
4.4. La distinción entre el poder declarativo y el poder ejecutivo en la adopción de medidas cautelares
4.5. El respeto de los árbitros hacia las órdenes dictadas previamente por los jueces en materia cautelar
4.6. Mecanismos para evitar una posible duplicidad de decisiones en materia cautelar
4.7. Conclusiones
5. La incidencia de la autonomía de la voluntad de las partes en la determinación del órgano competente en materia cautelar
5.1. Introducción
5.2. La autonomía de la voluntad de la partes en la determinación de la competencia o incompetencia de los árbitros en materia cautelar
5.3. La autonomía de la voluntad de las partes en la determinación de la competencia de los jueces en materia cautelar: las cláusulas de exclusión de la intervención judicial
5.4. Límites impuestos a la autonomía de la voluntad de las partes
6. Análisis de la solución legal española: evolución y situación actual
6.1. La evolución del sistema español en materia de medidas cautelares en apoyo de un arbitraje
6.2. La situación actual tras la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje

CAPÍTULO III - LOS PROBLEMAS QUE SUSCITA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS ÓRDENES DICTADAS EN MATERIA CAUTELAR. LOS TRABAJOS DE LA UNCITRAL
1. La eficacia extraterritorial de las órdenes en materia cautelar
1.1. La eficacia extraterritorial de las medidas cautelares dictadas por la jurisdicción estatal
1.2. La eficacia extraterritorial de las medidas cautelares ordenadas por el tribunal arbitral
2. Los trabajos de la UNCITRAL: El proyecto de artículo 17 de la ley modelo en materia de reconocimiento y ejecución de las medidas cautelares ordenadas por un tribunal arbitral

BIBLIOGRAFÍA
DOCUMENTOS DE NACIONES UNIDAS (UNCITRAL)
JURISPRUDENCIA

Documentos COM


-COM(2008) 541 final (Bruselas, 11.9.2008): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CE) n° 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso.

-COM(2008) 544 final (Bruselas, 16.9.2008): Propuesta de DIRECTIVA …/…/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de […] tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 48 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (Versión codificada) (presentada por la Comisión).

-COM(2008) 552 final (Bruselas, 15.9.2008): INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses {SEC(2008) 2420}.

BOE de 20-9-2008


Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
Nota: Son beneficiarios de esta disposición los trabajadores extranjeros no comunitarios pero nacionales de países con los que España tenga suscrito un convenio bilateral en materia de Seguridad Social --así se pretende garantizar los derechos sociales de estos trabajadores-- . También se prevé la posibilidad de incluir a los nacionales de otros países, siempre que cuenten con mecanismos de protección social que garanticen una cobertura adecuada o en atención a otras circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en los solicitantes.
[BOE n.228, de 20-9-2008]

viernes, 19 de septiembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (18-9-2008)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. LUIS MIGUEL POIARES MADURO, presentadas el 18 de septiembre de 2008, en el Asunto C‑161/07 (Comisión/Austria): Requisitos para la inscripción de empresas – Nacionales de países terceros.
Nota: Conclusión del Abogado General: "Propongo que el Tribunal de Justicia declare que, al presumir que los socios de las sociedades de responsabilidad personal e ilimitada, y los socios de sociedades de responsabilidad limitada que tengan una participación inferior al 25 %, procedentes de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, a excepción de Malta y Chipre, se encuentran en una relación laboral, y al impedirles inscribir sus sociedades hasta que destruyan dicha presunción, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 18 de septiembre de 2008, en el Asunto C‑282/07 (Truck Center): Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Liège, Bélgica - Libertad de establecimiento – Retención fiscal – Retención en la fuente sobre las rentas de capital mobiliario por los intereses de un préstamo abonados a una sociedad asociada que está establecida en otro Estado miembro o en un Estado tercero – Exención de la retención sobre las rentas del capital mobiliario por los intereses de un préstamo abonados a una sociedad asociada que está establecida en el territorio nacional – Convenio para evitar la doble imposición.
Nota: La Abogado General, en relación con la posible existencia de restricciones indirectas al libre movimiento de capitales, propone que se conteste que "los artículos 52 y 58 del Tratado CE no se oponen a una retención fiscal nacional sobre el pago de los intereses de un préstamo a un perceptor cuyo domicilio social está en otro Estado miembro, siendo así que los pagos de igual naturaleza a sociedades nacionales están exentos de la retención, pero éstas deben tributar por dichos intereses, con un nivel de imposición que no es inferior, a efectos del impuesto de sociedades".

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Noticias de la UE


-MULTAS SIN FRONTERAS PARA LOS CONDUCTORES INFRACTORES EN LA UE: Los conductores europeos que sobrepasen los límites de velocidad en otro Estado miembro ya no podrán escaparse de la multa. Es uno de los objetivos del informe sobre seguridad vial aprobado el pasado martes 9 de septiembre por la comisión de Transportes del PE, redactado por la socialista española Inés Ayala, que responde a una iniciativa de la Comisión por la que se busca unificar las medidas sobre seguridad del tráfico en la UE y reducir el número de víctimas en las carreteras. Sólo una pequeña parte de los conductores europeos que cometen alguna infracción de tráfico en un Estado miembro distinto del de su matrícula llega a pagar la multa. Para poner freno a esta situación y terminar con la impunidad de los infractores, los eurodiputados y la Comisión Europea proponen establecer un sistema que facilite la gestión transfronteriza de las multas de tráfico, fundamentalmente las más graves. Para los eurodiputados, la situación es discriminatoria en relación a los residentes que cometan faltas similares, ya que ellos sí se ven obligados a abonar el importe de la multa.

-LA "CRIMINALIZACIÓN" DE LOS CONSUMIDORES NO AYUDA A LUCHAR CONTRA LA PIRATERÍA: La Eurocámara ha aprobado la pasada semana un informe en el que se señala que la "criminalización" de los consumidores, sin ánimo de lucro, no es la solución más adecuada para combatir la piratería a través de internet. Los eurodiputados apuestan por concienciar a los jóvenes en el respeto de los derechos de autor.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 32/2008.

martes, 16 de septiembre de 2008

Documentos UE - Estudio de Derecho comparado


Comparative study on enforcement procedures in EU Member States regarding family rights

The Commission has received the final report of the study on enforcement procedures in EU Member States regarding family rights.

The objectives of the study are as follows:
1. to provide a comparative analysis of 25 EU Member States' legislation, organisation, procedures and practices with regard to the enforcement of family law judgments;
2. to identify the practical difficulties and problems in this area encountered by citizens including those which prevent or adversely affect the exercise of parental responsibility; and
3. to indicate possible solutions to these problems.
The study will serve as a basis for the Commission's future work in this area.

Reports:
-Synthesis Report
-Executive summary
-Belgium - Czech Republic - Denmark - Germany - Estonia - Ireland - Greece - Spain - France - Italy - Cyprus - Latvia - Lithuania - Luxembourg - Hungary - Malta - Netherlands - Austria - Poland - Portugal - Slovenia - Slovakia - Finland - Sweden - United Kingdom - Part A: England - United Kingdom - Part B: Northern Ireland

Jurisprudencia Internet


Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de Madrid, Sentencia de 24 Jun. 2008, proc. 743/2007. Derecho al honor de la SGAE. Intromisión ilegítima. Ataque a su prestigio profesional por los comentarios vertidos en un blog. Imputación de responsabilidad al autor del cuaderno de bitácora en cuanto colaborador necesario de las manifestaciones realizadas. Se acredita su responsabilidad en la creación de la página, en la introducción de sus contenidos y en la posibilidad técnica de control de los mismos. Indemnización. Cuantía. Fijación en 9.000 euros. Resulta adecuada a la difusión que la demandante acredita mediante el orden en que el blog ha estado apareciendo en la información ofrecida por google al realizar la búsqueda con su nombre.
Ponente: Cabrejas Guijarro, María del Mar.
Nº de Recurso: 743/2007
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7013, Sección Jurisprudencia, 16 Sep. 2008.
Nota: Véase más información del demandado, merodeando.com, sobre el proceso.

lunes, 15 de septiembre de 2008

BOE de 15-9-2008


-Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial.
Nota: Puntos fundamentales de la reforma:
  • Se suprime del Reglamento de la Ley de Marcas la obligación de designar un domicilio en España a efectos de notificaciones a quienes sean parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en el que actúen por sí mismos y no tengan domicilio ni sede en España (obligación incompatible con el art. 49 TCE).
  • Se modifica el art. 4.1.b) del Reglamento de la Ley de Patentes y la disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley de Protección jurídica del Diseño Industrial, para extender a las patentes y a las creaciones de forma el mismo régimen de notificaciones previsto para las marcas en todos los supuestos en los que la dirección del interesado se encuentre fuera de España.
  • La determinación de los plazos para contestar a los reparos en la tramitación de expedientes de marcas internacionales, así como la representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Para agilizar y adaptar la acreditación de la representación en los casos de tramitación electrónica se añadan dos nuevos apartados al art. 57 del Reglamento de Marcas. El régimen se hace extensivo a las restantes modalidades de la propiedad industrial.
  • Se regulan y sistematizan los supuestos de inadmisión y desistimiento de las oposiciones.
  • En el Reglamento de Patentes se adapta expresamente el art. 15 a las exigencias de la LRJ-PAC y se modifica el art. 29 para ampliar el contenido del informe sobre el estado de la técnica. Esta última modificación incorpora el modelo ya generalizado para todas las patentes que se solicitan para España por vía europea y para los servicios de búsqueda ofrecidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas como Autoridad encargada de la búsqueda internacional en el marco del sistema instaurado por el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.
  • Se modifican los arts. 7 y 8 del Real Decreto 2424/1986 relativo a la aplicación del Convenio sobre Concesión de Patentes, introduciendo un nuevo procedimiento de limitación de las patentas europeas centralizado en la Oficina Europea de Patentes y regula su presentación en idioma español.
-Resolución de 31 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.
Nota: Véase la Ley 4/2008 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, así como la entrada de este blog de día 30-5-2008.

domingo, 14 de septiembre de 2008

Tribunal Constitucional - Ley del Parlamento Vasco de convocatoria de una consulta popular


-Pleno. Sentencia de 11 de septiembre de 2008. Recursos de inconstitucionalidad núm. 5707-2008, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, "de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política".

-Pleno. Auto 5748/2008, de 11 de septiembre, por el que se declara extinguido el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso contra la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, por carencia sobrevenida del objeto al haberse declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la ley impugnada.

Inconstitucionalidad de la Ley de Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión coidadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política.

ERA - Conference 'Current Developments in European Family Law and Law of Succession'


ACADÉMIE DE DROIT EUROPÉEN - ACADEMY OF EUROPEAN LAW - EUROPÄISCHE RECHTSAKADEMIE - ACCADEMIA DI DIRITTO EUROPEO (ERA): Conference 'Current Developments in European Family Law and Law of Succession' (Trier, 25-26 Sep 2008)

Family ties are formed increasingly between nationals and residents of different Member States. Lawyers are therefore required to deal ever more with legal questions arising from cross-border family and parental responsibility cases.
The main source of law for cross-border divorces and parental responsibility is the Brussels II bis Regulation: the first, recently delivered ECJ judgments on the Regulation will be presented and analysed.
Furthermore, legal practitioners and academics in the field of family law will report on the current situation in several European jurisdictions with a special focus on maintenance.
After the Slovenian Presidency outlined its intention to make progress on family law matters, the state of play in the following areas will be discussed:
  • divorce (“Rome III”);
  • maintenance obligations;
  • wills and succession;
  • rights of the child.
Más información: Academy of European Law (ERA).

Sobre el tema véanse los siguientes documentos:
  • COM(2005) 65 final (Bruselas, 01.03.2005): LIBRO VERDE "Sucesiones y testamentos" {SEC(2005) 270} (presentado por la Comisión).
  • COM(2005) 82 final (Bruselas, 14.3.2005): LIBRO VERDE sobre la legislación aplicable y la competencia en asuntos de divorcio (presentado por la Comisión) {SEC(2005) 331}.
  • COM(2005) 648 final (Bruselas, 15.12.2005): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO por la que se solicita al Consejo que las medidas adoptadas con arreglo al artículo 65 del Tratado en materia de obligaciones de alimentos se rijan por el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
  • COM(2005) 649 final (Bruselas, 15.12.2005): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (presentada por la Comisión) {SEC(2005) 1629}.
  • COM(2006) 399 final (Bruselas, 17.7.2006): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial (presentada por la Comisión) {SEC(2006) 949} {SEC(2006) 950}.
  • COM(2006) 400 final (Bruselas, 17.07.2006): LIBRO VERDE sobre el conflicto de leyes en materia de régimen matrimonial, con especial referencia a las cuestiones de competencia jurisdiccional y reconocimiento mútuo (presentado por la Comisión) {SEC(2006) 952}.

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 7 a 14 septiembre


-Journal du Droit International - Clunet: 2008, núm. 3.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 61 (2008), núm. 36.
-Unión Europea Aranzadi: vol. 35 (2008), núm. 7.

sábado, 13 de septiembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-127/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Blaise Baheten Metock, Hanette Eugenie Ngo Ikeng, Christian Joel Baheten, Samuel Zion Ikeng Baheten, Hencheal Ikogho, Donna Ikogho, Roland Chinedu, Marlene Babucke Chinedu, Henry Igboanusi, Roksana Batkowska/Minister for Justice, Equality and Law Reform (Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia de circular y de residir libremente en el territorio de un Estado miembro — Miembros de la familia nacionales de terceros países — Nacionales de un país tercero que entran en el Estado miembro de acogida antes de contraer matrimonio con un ciudadano de la Unión).
Nota: Véanse las entradas de este blog de día 26-7-2008 y de día 10-5-2008.
-Asunto C-276/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 26 de junio de 2008 — Miloud Rimoumi, Gabrielle Suzanne Marie Prick/Ministre des Affaires Étrangères et de l'inmigration.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse el artículo 2, punto 2, letra a), el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (1), en el sentido de que únicamente se refieren a los miembros de la familia que han adquirido esta condición con anterioridad a la fecha en la que el ciudadano de la Unión al que desean acompañar o con el que desean reunirse ejercitó el derecho a la libre circulación que le reconoce el artículo 39 CE, o si, por el contrario, cualquier ciudadano de la Unión que haya ejercitado su derecho a circular libremente y que resida en un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, tiene derecho a reunirse con un miembro de su familia sin que se someta a este último a ninguna condición relativa al momento en que adquirió esta condición?"
-Asunto C-301/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 7 de julio de 2008 — Irène Bogiatzi, apellido de casada Ventouras/Deutscher Luftpool, Société Luxair, Comunidades Europeas, État du grand-duché de Luxembourg, le Foyer Assurances SA.
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) ¿Forma parte el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 y modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955, al que alude el Reglamento (CE) nº 2027/97, de las normas del ordenamiento jurídico comunitario cuya interpretación es competencia del Tribunal de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 CE?
2) ¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, en su versión aplicable en el momento del accidente, esto es, el 21 de diciembre de 1998, en el sentido de que, respecto de las cuestiones no reguladas expresamente, siguen siendo de aplicación las disposiciones del Convenio de Varsovia, y, en concreto, su artículo 29, a un vuelo realizado entre Estados miembros de la Comunidad?
3) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda, ¿debe interpretarse el artículo 29 del Convenio de Varsovia, en relación con el Reglamento (CE) nº 2027/97, en el sentido de que el plazo de dos años previsto en este artículo puede quedar suspendido o interrumpido, o de que el transportista o su aseguradora pueden renunciar a invocar dicho plazo, por un acto que el juez nacional considere como equivalente a un reconocimiento de responsabilidad?"
[DOUE C236, de 13-9-2008]

BOE de 13-9-2008


-Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Nota:
-La Ley 21/2007, de 11 de julio, modificó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre -también modificó el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre-. La Ley de 2007 , ha introducido importantes modificaciones en la configuración de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y en la del seguro que obligatoriamente la cubre, adaptando el ordenamiento español a lo dispuesto en la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (Quinta Directiva del seguro de automóviles).
-Véase la versión actualizada del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
-De conformidad con la DF 2ª del RD 1507/2008, el nuevo Reglamento entrará en vigor el 13 de octubre de 2008.
-Resolución de 11 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 062 «Tasa por expedición de permisos de trabajo y autorización a ciudadanos extranjeros».
Nota: El apartado segundo de esta disposición establece que el sujeto pasivo de la tasa es "la persona física o jurídica, a cuyo favor se realice la actividad lucrativa, laboral o profesional por parte del ciudadano extranjero".
[BOE n.222, de 13-9-2008]

viernes, 12 de septiembre de 2008

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Responsabilidad civil de eBAY por infracción de marcas (Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Commerce de París de 30 de junio de 2008; Louis Vuitton Malletier c. eBay Inc. y eBay International AG)
Juan José MARÍN LÓPEZ. Catedrático de Derecho Civil y Abogado. Gómez-Acebo & Pombo
Diario La Ley, Nº 7011, Sección Doctrina, 12 Sep. 2008.
El constante desarrollo de los sistemas de subastas virtuales, con eBay a la cabeza, plantea importantes problemas de responsabilidad civil cuando los bienes subastados son falsificados. Además de la responsabilidad en que haya incurrido el autor de la falsificación, que no admite discusión, es importante saber si el organizador de la subasta es también responsable al facilitar el intercambio de bienes no originales. El presente trabajo analiza algunas cuestiones implicadas en esta problemática.
Nota: Véase la Sentencia del Tribunal de Commerce de París, Première Chambre B, de 30 de junio de 2008, e información complementaria sobre el caso.

jueves, 11 de septiembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (11-9-2008)


-CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL Mme VERICA TRSTENJAK, présentées le 11 septembre 2008, Affaire C‑180/06 (Ilsinger): Demande de décision préjudicielle formée par l’Oberlandesgericht Wien (Autriche) - Règlement (CE) nº 44/2001 – Article 15, paragraphe 1er, sous c) – Compétence en matière de contrats conclus par les consommateurs – Promesse de gain faite au consommateur – Conclusion d’un contrat – Protection des consommateurs – Continuité entre la convention de Bruxelles et le règlement (CE) nº 44/2001.
Nota:
-La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas de las siguiente manera:
«1. Il convient d’interpréter l’article 15, paragraphe 1er, sous c), du règlement (CE) du Conseil nº 44/2001, du 22 décembre 2000, concernant la compétence judiciaire, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière civile et commerciale en ce sens que le droit d’action, par lequel les consommateurs peuvent, en vertu du droit de l’État membre dans lequel ils sont domiciliés, réclamer en justice, à l’encontre d’entreprises établies dans un autre État membre, le prix apparemment gagné lorsque celles-ci adressent à un consommateur déterminé une promesse de gain ou d’autres messages similaires et que la formulation de ces envois est de nature à laisser croire que le consommateur a gagné un prix, sans faire dépendre l’attribution du prix d’une commande de marchandises ou d’une commande à titre d’essai et lorsqu’il n’a pas été effectué de commande mais que le destinataire de l’envoi réclame l’attribution du prix, peut être un droit lié à un contrat au sens de cet article dudit règlement si un contrat de consommation au sens dudit article a été conclu dans l’affaire au principal. Il appartient à la juridiction nationale d’apprécier si un contrat de consommation au sens dudit article a été conclu dans l’affaire au principal.
2. Le droit d’action par lequel les consommateurs peuvent réclamer en justice à l’encontre des fournisseurs le paiement d’un prix apparemment gagné est un droit lié à un contrat au sens de l’article 15, paragraphe 1er, sous c), du règlement lorsque le droit d’obtenir le paiement du prix n’a pas été subordonné à une commande de marchandises, mais que le destinataire de l’envoi a néanmoins effectué une commande de marchandises.»
-Véase el comentario en Conflict of Laws .Net.
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 11 de septiembre de 2008, en el Asunto C‑43/07 (Arens-Sikken): Libre circulación de capitales − Artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente artículos 56 CE y 58 CE, respectivamente) – Normativa nacional relativa a los impuestos sobre sucesiones y sobre transmisiones patrimoniales a título gratuito que no prevé, a efectos de la liquidación de dichos derechos, la deducción de las deudas por el excedente de adjudicación resultante de una partición hecha por el testador, cuando la persona cuya sucesión se abre no residía en el momento de su fallecimiento en el Estado miembro en donde está sito el bien inmueble que es objeto de la sucesión – Restricción − Justificación − Inexistencia − Inexistencia de convenio bilateral destinado a evitar la doble imposición − Consecuencias para la restricción a la libre circulación de capitales de una compensación preventiva de la doble imposición menos elevada en el Estado miembro de residencia de la persona de que se trata.
Nota: Restricciones indirectas al libre movimiento de capitales mediante la normativa fiscal.
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 11 de septiembre de 2008, en el Asunto C‑11/07 (Eckelkamp y otros): Libre circulación de capitales – Artículos 56 CE y 58 CE – Impuesto sobre sucesiones − Normativa nacional relativa al cálculo del impuesto de transmisiones patrimoniales sobre los bienes inmuebles que no permite deducir del valor de un inmueble las cargas hipotecarias con las que está gravado, debido a que, en el momento de su fallecimiento, el causante cuya sucesión se abre residía en otro Estado miembro − Restricción − Justificación − Inexistencia.
Nota: Restricciones indirectas al libre movimiento de capitales mediante la normativa fiscal.
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 11 de septiembre de 2008, en los Asuntos acumulados C‑428/06 a C‑434/06 (Unión General de Trabajadores de la Rioja): Ayudas de Estado – Medidas tributarias adoptadas por una entidad regional o local – Carácter selectivo.
Nota: El tribunal comunitario ha fallado que «el artículo 87 CE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar el carácter selectivo de una medida, se tiene en cuenta la autonomía institucional, de procedimiento y económica de la que goce la autoridad que adopte esa medida. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente, único competente para identificar el Derecho nacional aplicable e interpretarlo, así como para aplicar el Derecho comunitario a los litigios de los que conoce, verificar si los Territorios Históricos y la Comunidad Autónoma del País Vasco gozan de tal autonomía, lo que tendría como consecuencia que las normas adoptadas dentro de los límites de las competencias otorgadas a dichas entidades infraestatales por la Constitución española de 1978 y las demás disposiciones del Derecho español no tienen carácter selectivo, en el sentido del concepto de ayuda de Estado tal como aparece recogido en el artículo 87 CE, apartado 1».

Documentos COM


COM(2008) 538 final (Bruselas, 5.9.2008): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma por la Comunidad Europea del Convenio sobre acuerdos de elección de foro (presentada por la Comisión) {SEC(2008) 2389} {SEC(2008) 2390}.
Nota: Véase la información relativa al Convenio sobre acuerdos de elección de foro, hecho en La Haya de 30 de junio de 2005.

miércoles, 10 de septiembre de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


"El arbitraje internacional en la Ley de Arbitraje de 2003", de Miguel Gómez Jene, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado en la UNED, publicado por COLEX.

La Ley de Arbitraje de 2003 (LA) ha supuesto un verdadero revulsivo para el fomento del arbitraje en España. Su entrada en vigor ha implicado la movilización de distintos sectores de nuestra sociedad –no sólo académicos- en aras de ese objetivo común. El interés de distintas instituciones políticas como PromoMadrid o la misma creación del Club Español del Arbitraje (CEA) son buena prueba de ello. Pero el fomento del arbitraje no es el único objetivo de esta Ley. La aspiración del legislador con esta nueva norma es mucho mayor, pues pretende hacer de España un país idóneo como sede de arbitrajes internacionales (especialmente aquéllos que están vinculados con el espacio iberoamericano).

Para conseguir tan difícil objetivo la nueva LA asume soluciones modernas en torno a las cuestiones más polémicas del arbitraje internacional: la aplicación de la lex mercatoria, las normas de arbitrabilidad ad hoc para arbitrajes internacionales y la competencia del árbitro para adoptar medidas cautelares son ejemplos muy representativos. Además, la LA adopta –de forma inédita en nuestro ordenamiento- una norma de conflicto que tiene por objeto internacionalizar supuestos que a la luz de las conexiones clásicas del DIPr. se considerarían internos. Calificar como internacional un arbitraje que afecte a los intereses del comercio internacional supone tanto como otorgar el beneficio de la internacionalidad a arbitrajes que hasta la entrada en vigor de la nueva Ley se consideraban internos.

Los numerosos comentarios y estudios sobre la LA 2003 se han centrado, básicamente, en las cuestiones que suscita el texto desde la perspectiva interna del arbitraje. La perspectiva internacional, por el contrario, apenas ha sido abordada. Lo cual no deja de ser hasta cierto punto llamativo, habida cuenta de la repercusión que el Derecho comparado puede llegar a tener sobre un arbitraje interno: hoy por hoy el hecho de que un laudo arbitral haya sido anulado por nuestros jueces no significa necesariamente que no pueda ser reconocido y ejecutado en otros países. Colmar esta laguna es el objetivo de esta monografía. Por ello, a lo largo de sus páginas se insiste en la perspectiva internacional; dejando de lado cuestiones –que aun siendo importantes- han sido ya suficientemente estudiadas desde la perspectiva interna.

Extracto del índice de la obra:
I. IMPORTANCIA DEL ARBITRAJE EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.

II. TEORÍA GENERAL SOBRE EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL: CONCEPCIÓN TERRITORIAL, CONCEPCIÓN ANACIONAL y CONCEPCIÓN INTERMEDIA.
1. Concepción territorial, concepción anacional y concepción intermedia
2. La solución del ordenamiento español: el criterio territorial con soluciones puntuales de corte de anacional
3. La relevancia de la Teoría general del arbitraje comercial internacional desde la perspectiva del árbitro

III. FUENTES DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL.
1. Fuentes internacionales.
2. Derecho comparado
3. Fuente interna: La Ley de Arbitraje de 2003
4. Reglamentos de las instituciones de arbitraje

IV. CARÁCTER INTERNACIONAL DEL ARBITRAJE
1. Relevancia de la internacionalidad del arbitraje
2. Criterios para determinar la internacionalidad del arbitraje
3. Arbitraje interno y aplicación del derecho extranjero .
4. Domicilio versus residencia habitual

V. ARBITRABILIDAD DE LA MATERIA EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
1. Arbitrabilidad objetiva
A) En general
B) Arbitrabilidad, fueros exclusivos y normas imperativas
C) Cuestiones de arbitrabilidad en perspectiva internacional
2. Arbitrabilidad subjetiva
A) Los Estados como partes en un arbitraje internacional
B) Inmunidad y arbitraje comercial internacional

VI. NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES Y CÓMPUTO DE PLAZOS
1. Notificaciones y comunicaciones
A) Régimen general
B) Una cuestión controvertida: la notificación del laudo
C) Reglamento 1393/2007 y otros instrumentos internacionales
2. Cómputo de plazos

VII. LÍMITE A LA INTERVENCIÓN JUDICIAL Y TRIBUNALES COMPETENTES PARA LAS FUNCIONES DE APOYO Y CONTROL DEL ARBITRAJE
1. Con carácter general
2. Un supuesto particular: las Antisuit injuction

VIII. EL CONVENIO ARBITRAL
1. De la norma convencional a la norma interna
2. Contenido y requisitos formales del convenio arbitral
3. Convenio arbitral inserto en las CGC
4. El convenio arbitral internacional
5. Extensión del convenio arbitral a los grupos de empresa y a grupos de Estados
6. Un supuesto excepcional: el convenio arbitral opcional o unilateral
7. Convenio arbitral e insolvencia
8. Convenio arbitral y renuncia tácita a las facultades de impugnación
9. Convenio arbitral y demanda sobre el fondo ante un tribunal judicial

IX. LOS ÁRBITROS
1. Capacidad, nombramiento y número de árbitros
2. Motivos de abstención y recusación
3. Principio Kompetenz-kompetenz

X. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
1. La sustanciación de las actuaciones arbitrales
2. El lugar del arbitraje
3. Inicio del arbitraje
4. Idioma del arbitraje
5. Forma de las actuaciones arbitrales
6. Potestad para adoptar medidas cautelares
7. Normas aplicables al fondo de la controversia

XI. EL LAUDO ARBITRAL

XII. ASISTENCIA JUDICIAL EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
1. El punto de partida: la prohibición de revisión del fondo del laudo arbitral versus control de conformidad con el orden público
2. Anulación del laudo arbitral
3. Exequátur de laudos arbitrales extranjeros
4. Doble exequátur de laudos arbitrales extranjeros
5. Un supuesto particular: Exequátur de una sentencia judicial extranjera dictada como consecuencia de considerar nulo el convenio arbitral

ANEXOS
BIBLIOGRAFIA

Noticias de la UE


-CONFERENCIA SOBRE JUSTICIA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN: La Dirección General de Justicia de la Comisión europea co-organiza el próximo 24 de octubre en Tesalónica (Grecia), una conferencia sobre la aplicación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) al área de la Justicia. Pretende ofrecer una visión de las sinergias, presentes y futuras, entre las TICs y la Justicia entendida de modo global, mostrando experiencias conjuntas, buenas prácticas y perspectivas futuras de los actores jurídicos y también de los tecnológicos.

-CONSULTA PÚBLICA: ESTRATEGIA EUROPEA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS TIC: La Comisión Europea ha puesto en marcha una consulta pública para hallar las mejores estrategias que permitan situar a Europa al frente de la investigación e innovación en materia de TIC (tecnologías de la información y la comunicación) en la próxima década. Tanto la industria como los expertos en TIC, los responsables políticos y el público en general aportarán su contribución a una nueva estrategia de investigación e innovación en materia de TIC que se dará a conocer el año que viene, siendo el objetivo situar a la industria europea de las TIC, especialmente las PYME, en lugar destacado en la carrera por la competitividad mundial. La consulta pública está abierta hasta el 7 de noviembre de 2008.

-DEBATE CONJUNTO COMISIÓN EUROPEA – PARLAMENTO SOBRE JUSTICIA: El pasado 1 de septiembre tuvo lugar en Bruselas, en el marco del período parcial de sesiones del Parlamento Europeo, un debate conjunto entre la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea y el propio pleno del PE. El debate se centró en tres temas: Red Judicial Europea, refuerzo de Eurojust y la aplicación del principio de reconocimieto mutuo de sentencias en materia penal. Asimismo, y formando parte de la agenda, se informó sobre el del Sistema de Información de Visados (VIS, en sus siglas en inglés) en los países del área Schengen y de la evaluación del llamado Sistema de Dublín.

-EL PE APRUEBA NUEVAS NORMAS PARA LOS SISTEMAS INFORMATIZADOS DE RESERVA DE VUELOS: La Eurocámara ha aprobado la reforma del código de conducta para los sistemas informatizados de reserva de vuelos (SIR). Las nuevas normas favorecerán la competencia e impedirán los abusos de mercado. Además, evitarán la discriminación de las pequeñas aerolíneas en favor de las grandes. También se reforzará la protección de los consumidores, que tendrán derecho a conocer todos los impuestos, tasas y recargos que deberán pagar a las compañías aéreas. Las nuevas normas tienen como objetivo incrementar la competencia entre los distintos SIR, puesto que las compañías aéreas podrán negociar libremente con los SIR la reducción de las tarifas. Esto servirá para reducir los costes. Por otra parte, se busca fomentar la transparencia e impedir cualquier abuso del mercado o distorsión de la competencia, garantizando siempre el máximo nivel de protección de los consumidores.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 31/2008.

lunes, 8 de septiembre de 2008

Proposición de Ley


-Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para posibilitar la homogeneización del procedimiento de voto de las personas residentes en el exterior con el resto de los ciudadanos (Orgánica). Presentada por el Parlamento de Galicia (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 5-1, de 5.9.2008).
Nota: En la exposición de motivos de la proposición se afirma que "es preciso homologar las condiciones de ejercicio del derecho de sufragio activo para la ciudadanía que reside en el exterior con aquéllas que son, con arreglo a la normativa electoral, las normales para aquellas electoras y electores que viven en España. Por esa razón, se contempla en esta proposición de ley un sistema de voto en urna, apoyado en la administración consular, y un sistema que facilita con todas las garantías el ejercicio del voto por correo. Se regulan también las campañas electorales y se establece la previsión de depuración del censo de electoras y electores residentes en el exterior".

domingo, 7 de septiembre de 2008

Seminario sobre "Internacionalización del Derecho de sociedades"


SEMINARIO SOBRE LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES
Universitat Autònoma de Barcelona
(viernes 26 de septiembre de 2008)


El presente seminario se enmarca en el proyecto de investigación “Adecuación de los tipos y de las estructuras de las sociedades y demás personas jurídicas a las exigencias derivadas de la integración económica mundial” (SEJ2005‐06811) y pretende generar un debate sobre algunos problemas derivados de la internacionalización del Derecho de sociedades. Para ello se cuenta con la participación de cuatro especialistas de primer nivel español y europeo, cuyas conferencias serán el punto de inicio de los coloquios. A tal efecto el seminario está abierto a la presentación de comunicaciones que deberán ser remitidas al comité organizador a la dirección seminari.societats@uab.cat a más tardar el 14 de septiembre.
Tanto las conferencias como las comunicaciones aceptadas serán objeto de publicación.

PROGRAMA:
10 h. Apertura del Seminario.
10:15 h. Dr. José M.ª GARRIDO GARCÍA (Catedrático de Derecho mercantil en la Universidad de Castilla ‐ La Mancha): Tácticas defensivas y OPAs transfronterizas en la Unión Europea
11:30 h. Pausa café
11:50 h. Dr. Stefan LEIBLE (Catedrático de Derecho civil, Derecho internacional privado y Derecho comparado en la Universidad de Bayreuth - Alemania): El traslado transfronterizo del domicilio social y la libertad de establecimiento.
14 h. Almuerzo
16 h. Dr. Francisco MARCOS FERNÁNDEZ (Habilitado como profesor de Derecho mercantil. Director del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid): La cotización cruzada en otros mercados de valores: instrumentos utilizados, régimen jurídico y derechos del titular
17:30 h. Pausa café
17:45 h. Dr. Francisco GARCIMARTÍN ALFÉREZ (Catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad Rey Juan Carlos): Las sociedades españolas cotizadas en mercados extranjeros: problemas de ley aplicable y juegos de forum shopping
El Seminario de impartirá en la Sala de Juntas de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona
Plazas limitadas. Se ruega confirmar la asistencia en la dirección seminari.societats@uab.cat
Comité organizador: Rafael Arenas García, Carlos Górriz López y Jorge Miquel Rodríguez

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 31 agosto a 7 septiembre


-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 61 (2008), núm. 35.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 284, 2008.
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 63, 2008.

sábado, 6 de septiembre de 2008

Accidente de Barajas - Demandas en EEUU


Ayer, algún periódicos publicaban la noticia de que unos familiares de víctimas del accidente de aviación del pasado 20 de agosto en el aeropuerto de Madrid-Barajas han iniciado los trámite procesales para la presentación de una demanda en EEUU contra el fabricante del avión siniestrado, la empresa Boeing, y contra la empresa matriz del avión, la McDonnell Douglas (resumo de la noticia aunque el tema de los sujetos pasivos no está muy claro).
En la noticia periodística se podía leer que, según un representante de la firma norteamericana de abogados que se encarga del tema, se ha solicitado a la empresa constructora de la nave, la Boeing, "que nos diga quién le dio el mantenimiento; quién les compró la nave; de qué manos cambió el avión; qué modificaciones se hicieron; quiénes fabricaron las distintas piezas que pueden haber fallado; y, luego de eso, pueden ir aumentando el número de entidades que van a ser demandadas".
Como puede verse, ya han aparecido los despachos de abogados americanos en busca de indemnizaciones suculentas, que jamás se conseguirían en España o en países europeos, de las que, no lo olvidemos, ellos perciben siempre un porcentaje. En estos casos, el cliente no arriesga nada, pues todos los gastos iniciales de investigación corren por cuenta del despacho de abogados y, en caso de obtenerse alguna indemnización, el despacho cobra un cuantioso porcentaje. Basta fijarse en la frase pronunciada por el abogado norteamericano: "pueden ir aumentando el número de entidades que van a ser demandadas."

En estos litigios ante tribunales norteamericanos, los demandados pueden invocar como mecanismo de defensa procesal la figura anglosajona del forum non conveniens, mediante la cual los tribunales de los países que la utilizan (fundamentalmente EEUU y Reino Unido) pueden declararse incompetentes, aun cuando en principio lo son, porque entienden que, del conjunto de circunstancias concurrentes, el caso está más vinculado con los tribunales de otro país.

En este sentido, hace unas semanas también se publicó la noticia que los tribunales del Estado de Massachusstes (EEUU) se declararon incompetentes por la figura del forum non conveniens en un caso de responsabilidad por muerte derivada de un problema médico ocurrido durante la estancia de una ciudadana norteamericana en un hotel de la República Dominicana (hotel perteneciente a una importante cadena española). Los tribunales norteamericanos consideraron que, si bien tenían competencia para entender de la demanda, era mejor que conocieran los tribunales de la R. Dominicana, lugar de ocurrencia de los hechos que motivaron la demanda.

Los tribunales españoles, debido a la ratificación por nuestro país de los Convenios de Varsovia y de Montreal sobre transporte aéreo, aplican un sistema más racional de resarcimiento. El Convenio de Varsovia de 12.10.1929, y sus Protocolos de modificación, es todavía aplicable puesto que el Convenio de Montreal de 28.5.1999 lo sustituye solamente entre Estados parte (art. 55 de Montreal). Aunque referido al transporte de personas, equipajes y mercancías, Varsovia tiene como centro de gravedad la reglamentación de la responsabilidad del transportista en caso de muerte y daños personales de los pasajeros. En el art. 22, se limita a una cantidad determinada de Derechos Especiales de Giro (DEG) (originariamente se empleaban los Francos Poincaré). Por su parte, el art. 20 estable la exoneración de responsabilidad del transportista cuando pruebe que él y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le ha sido imposible tomarlas. Este viejo sistema ha dado un giro radical en Montreal, que crea un sistema de responsabilidad ilimitada en caso de muerte o lesión: responsabilidad objetiva hasta 100.000 DEG (art. 21.1 e.r. con art. 17.1); establece asimismo la posibilidad de reclamar una cantidad mayor si el perjudicado demuestra los daños y el transportista no prueba que éstos no fueron causados por su culpa (art. 21.2); prevé una exoneración total o parcial de la responsabilidad del transportista en caso de concurrencia de culpa del pasajero de que se trate (art. 20). Por tanto, y al contrario que en Varsovia, la responsabilidad se transforma en objetiva y se ilimita, invirtiéndose la carga de la prueba.

Nota: Sobre el tema de la responsabilidad de las compañías aéreas y los mecanismos de resarcimiento en relación con el accidente aéreo de Barajas véase la extensa información publicada en la web de IurisCivils.

viernes, 5 de septiembre de 2008

11.111 entradas en Conflictus Legum


Cuando el 7 de febrero pasado, hace casi siete meses, inicié la aventura de Conflictus Legum con el objeto de poner a disposición de cualquier persona la información que voy recopilando sobre Derecho Internacional Privado, no podía imaginar que tendría tantos lectores y en tan variados países. Después de estos meses y de 11.111 entradas, quiero agradecer el interés demostrado por los visitantes de Conflictus Legum y, en especial, por todos los que han colaborado en su edición haciéndome llegar noticias. Su constancia me anima a continuar.

En agradecimiento a todos los que habéis visitado Conflictus Legum desde los más variados rincones del planeta, os dejo un simpático vídeo de Matt Harding, un peculiar trotamundos de nacionalidad norteamericana que realiza originales vídeos de sus constantes viajes. Este me recuerda que todos los que nos movemos en ámbitos jurídicos bailamos juntos, que no revueltos ni uniformemente, al son de la melodía del Derecho.





La letra de la canción que acompaña al vídeo está inspirada en el poema "The Stream of Life", de la obra "Gitanjali" ("Una ofrenda de canciones), integrada por 103 poemas escritos en Bengalí por Rabindranath Tagore. Aquí os dejo la versión inglesa del poema hecha por su autor:

Stream of Life

The same stream of life that runs through my veins night and day
runs through the world and dances in rhythmic measures.

It is the same life that shoots in joy through the dust of the earth
in numberless blades of grass
and breaks into tumultuous waves of leaves and flowers.

It is the same life that is rocked in the ocean-cradle of birth
and of death, in ebb and in flow.

I feel my limbs are made glorious by the touch of this world of life.
And my pride is from the life-throb of ages dancing in my blood this moment.


¡Gracias por vuestras 11.111 entradas en Conflictus Legum!

Tribunal Constitucional - Ley régimen económico matrimonial valenciano


Auto 156/2008 (Pleno), de 12 de junio de 2008, por el que se acuerda levantar la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 9888-2007, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano. Voto particular concurrente.
Nota: Véase la entrada de este blog de día 30-6-2008.

Jurisprudencia extranjería


Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 25 Feb. 2008, rec. 48/2008. RECURSO DE APELACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Indebida inadmisión del recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado contra sentencia que declaró de oficio su allanamiento por la inactividad procesal en el recurso deducido contra expediente de expulsión de ciudadana rumana. El juzgador de instancia se limitó en los autos de inadmisión a justificar la decisión de allanamiento por la inactividad procesal del abogado del Estado, al que le atribuye una obligación ex officio de revisar individualmente los recursos contra las expulsiones de ciudadanos rumanos a efectos de su allanamiento, dada la sobrevenida ineficacia de la expulsión de rumanos por su incorporación a la Unión Europea. El recurso de apelación era admisible a trámite, pues pretendía discutir la aplicación de oficio por el Juzgador de instancia del allanamiento de la Administración y no concurría objetivamente ninguna de las causas legales impeditivas de la segunda instancia.
Ponente: Lescure Ceñal, Gustavo Ramón
Nº de Sentencia: 191/2008
Nº de Recurso: 48/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7005, Sección Jurisprudencia, 4 Sep. 2008

jueves, 4 de septiembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea - Reglamento Bruselas I


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 4 de septiembre de 2008, en el Asunto C-185/07 (Riunione Adriatica Di Sicurta SpA y otros): Petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords, Reino Unido - Reglamento (CE) nº 44/2001 – Ámbito de aplicación – Arbitraje – Orden por la que se prohíbe a la parte contraria iniciar o proseguir un procedimiento ante un tribunal estatal de otro Estado miembro en lugar de ante el tribunal de arbitraje (anti-suit injunction).
Nota: La Abogado General sugiere al Tribunal que conteste a la cuestión planteada de la siguiente manera: «El Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro emita una orden por la que se prohíba a una persona iniciar o proseguir un procedimiento judicial en otro Estado miembro, basándose en que dicho procedimiento infringe, en opinión del tribunal, un convenio arbitral.»
Sobre las Conclusiones de la AG, véanse los comentarios de nuestros compañeros de Lvcentinvs y de Conflict of Laws .net.
Véase también el comentario de David Howell, James Rogers, Sarah Thomas, "English Court Anti-Suit Injunctions and the ECJ Advocate-General’s Opinion in West Tankers: The End of an Era?".

Bibliografía - Novedad Conferencia de La Haya de DIPr


First Guide to Good Practice for the 1993 Hague Adoption Convention published.

The Permanent Bureau is pleased to announce the official publication of the 1st Guide to Good Practice for the 1993 Hague Intercountry Adoption Convention: The Implementation and Operation of the 1993 Hague Intercountry Adoption Convention: A Guide to Good Practice. A copy of the new Guide will be sent to all National Organs, Central Authorities and accredited bodies in September in either English or French. The Spanish Guide will be available by the end of 2008.
The new Guide identifies important matters related to planning, establishing and operating the legal and administrative framework to implement the Convention. It is directed at policy makers involved in short term and long term planning to implement the Convention in their country, as well as judges, lawyers, administrators, caseworkers, accredited bodies and other professionals needing guidance on some practical or legal aspects of implementing the Convention.
Importantly, the Guide tries to emphasise the shared responsibility of receiving States and States of origin to develop and maintain ethical intercountry adoption practices. At the heart of the matter are the child's best interests, which must be the fundamental principle that supports the development of a national child care and protection system as well as an ethical, child-centred approach to intercountry adoption.

-Versión en formato PDF en lengua inglesa.
-Versión en formato PDF en lengua francesa.

DOUE de 4-9-2008 (Parlamento Europeo)


PARLAMENTO EUROPEO: Textos aprobados en su sesión de 10 de octubre de 2007

Adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de octubre de 2007, sobre la recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (COM(2007)0217 — C6-0157/2007 — 2007/0077(CNS)).
Nota: Véase el Documento COM(2007) 217 final (Bruselas, 25.4.2007).
[DOUE C 227E, de 4-9-2008]

miércoles, 3 de septiembre de 2008

Jornada sobre "Cooperación internacional de autoridades"


LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE AUTORIDADES:
ÁMBITOS DE FAMILIA Y DEL PROCESO CIVIL
(2 - 3 Octubre de 2008.
Universidad de Barcelona, Salón de Grados de la Facultad de Derecho)

Coordinadora: Alegría Borrás Rodríguez
Organizadora: Georgina Garriga Suau

Jueves 2 de octubre: La cooperación internacional del autoridades: problemas generales de cooperación
  • La cooperación judicial internacional en materia civil: la contextualización del tema, por Georgina Garriga Suau (Profesora Lectora de Derecho internacional privado. Universidad de Barcelona)
  • Latinoamérica y la cooperación internacional de autoridades, por Ramón Viñas Farré (Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad de Barcelona)
  • El papel de las Autoridades Centrales, por Alegría Borrás Rodríguez (Catedrática de Derecho internacional privado. Universidad de Barcelona)
  • Articulación del Derecho internacional privado y el Derecho comunitario, por Cristina González Beilfuss (Catedrática de Derecho internacional privado. Universidad de Barcelona)
Viernes 3 de octubre: La cooperación internacional de autoridades en materias específicas
  • La cooperación en materia de alimentos, por William Duncan (Secretario General Adjunto. Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado)
  • La cooperación en materia de adopción internacional, por Laura Martínez-Mora (Coordinadora del Programa de Adopción. Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado)
  • La cooperación en materia de sustracción internacional de menores, por Ana María Gallego Torres (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Ministerio de Justicia)
  • La cooperación en materia de notificación y obtención de pruebas, por Joaquim J. Forner Delaygua (Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad de Barcelona)
Nota: Para información más detallada consultar el Programa.
Confirmar asistencia:
Tel.: 93-402 44 20
e-mail: lauraolmedo@ub.edu

martes, 2 de septiembre de 2008

DOUE de 2-9-2008


Reglamento (CE) nº 856/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1683/95 por el que se establece un modelo uniforme de visado, en lo que se refiere a la numeración de los visados.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 1683/95 del Consejo de 29 de mayo de 1995.
[DOUE L235, de 2-9-2008]