viernes, 15 de mayo de 2020

BOE de 15.5.2020


- Resolución de 13 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, así como la entrada de este blog del día 22.4.2020.
El Real Decreto-ley contiene diversas disposiciones aplicables al ámbito universitario: ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas, contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación, préstamos universitarios.
- Resolución de 13 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, así como la entrada de este blog del día 29.4.2020.
Hay que recordar que, entre otras muchas disposiciones, su DF 2ª modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011 del Registro Civil, ampliando por quinta vez la vacatio legis de la Ley 20/2011 hasta el 30 de abril de 2021. Por otro lado, su DA 1ª amplía determinados plazos en el ámbito del Registro Civil.
- Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: Mediante la Orden INT/239/2020 se restablecieron temporalmente los controles en las fronteras interiores terrestres como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020 (véase la entrada de este blog del día 16.3.2020). Mediante la Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, la Orden INT/335/2020, de 10 de abril, y la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, se prorrogaron los controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 11 de abril, el 26 de abril y el 15 de mayo de 2020, respectivamente (véanse las entradas de este blog del día 26.3.2020, del día 11.4.2020 y del día 21.4.2020)
Por otra parte, la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, estableció los criterios para la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública (véase la entrada de este blog del día 22.3.2020).
Asimismo, se han prorrogado también sucesivamente los controles en las fronteras interiores terrestres, ampliándolos a las aéreas y marítimas, de modo que en virtud de la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, y de la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, están vigentes hasta las 00:00 horas del 24 de mayo (véanse las entradas de este blog del día 9.5.2020 y del día 12.5.2020).

De acuerdo con los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), se denegará la entrada en territorio español por motivos de orden público o salud pública a los nacionales de terceros países, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se denegará la entrada en territorio español por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la UE y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
b) El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
c) Las comprendidas en las anteriores letras c) a h).

Para no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.

Todo lo anterior no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 sobre declaración del estado de alarma.

Se mantiene el cierre temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla (artículo 2).

Esta orden entrará en vigor a las 00:00 horas del 16 de mayo de 2020 y estará vigente hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2020, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse (DF única).
- Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.
Nota: Las medidas previstas en esta disposición se suman a las adoptadas en la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo (véase las entradas de este blog del día 12.5.2020).
Esta Orden se aplica a los siguientes medios de transporte que lleguen a territorio nacional (art. 2):
a) Los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español.
b) Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
Dichos medios de transporte que lleguen a España únicamente podrán utilizar los puertos y aeropuertos contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, que son los siguientes (art. 3):
a) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suarez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol» y «Palma de Mallorca».
b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.
Quedan exceptuados de estas limitaciones (art. 3):
a) Las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
b) Los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
El Ministerio de Sanidad, previa solicitud justificativa, podrá levantar la limitación prevista en esta orden autorizando puntualmente aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles, residentes en España u otros colectivos contemplados en la Orden INT/401/2020.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y producirá efectos a las 00:00 del día 16 de mayo de 2020. Su vigencia se prolonga hasta las 00:00 del día 24 de mayo, sin perjuicio de eventuales prórrogas que pudiesen acordarse (DF 3ª).
[BOE n. 136, de 15.5.2020]

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